Norma Legal Oficial del día 21 de enero del año 2014 (21/01/2014)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 11

El Peruano Martes 21 de enero de 2014

514689
En su ausencia, sera ejercida por el representante alterno. Articulo 16º.- De las funciones de la Presidencia de la MTIGM Corresponde a la Presidencia de la MTIGM lo siguiente: 16.1. Ejercer la representacion de la MTIGM; 16.2. Orientar las actividades de la MTIGM; 16.3. Asegurar la regularidad de las deliberaciones y disponer la ejecucion de los acuerdos adoptados en las sesiones de la MTIGM; 16.4. Dictar las disposiciones que estime conveniente para el buen funcionamiento de la Secretaria Tecnica; y, 16.5. Participar en el Pleno y, de ser el caso, en las sesiones de los Grupos y Subgrupos de Trabajo.

e) Aprobar las incorporaciones de nuevas entidades como miembros de las Comisiones Especiales de Apoyo, de acuerdo al procedimiento establecido en el MORDAZA parrafo del inciso 7.4 del articulo 7 del presente Reglamento. Todas las demas que MORDAZA necesarias para el cumplimiento de sus funciones y objetivos. Articulo 9º.- De las actividades, proyectos, normativas y/o afines en materia migratoria Los miembros del Pleno informaran a la MTIGM sobre las actividades, proyectos, normativas y afines en materia migratoria que se encuentren desarrollando y/o implementando en sus respectivos sectores a fin de mejorar las coordinaciones entre las entidades y responder de manera integral al quehacer migratorio. La Presidencia podra invitar a los organismos internacionales y de la sociedad civil a que presenten sus actividades y proyectos en materia migratoria en desarrollo ante la MTIGM.

CAPITULO IV DE LA SECRETARIA TECNICA
Articulo 17º.- De la Secretaria Tecnica La Secretaria Tecnica es la instancia ejecutiva encargada de hacer seguimiento al cumplimiento de las funciones, tareas y acuerdos de la MTIGM. Esta a cargo del Secretario Tecnico, quien debera ejercer un cargo directivo en el Ministerio de Relaciones Exteriores. La Secretaria Tecnica contara con el apoyo de la Organizacion Internacional para las Migraciones (OIM). El Secretario Tecnico sera designado por el Ministerio de Relaciones Exteriores y podra contar, ademas, con el asesoramiento de organismos internacionales especializados. Articulo 18º.- De las funciones de la Secretaria Tecnica La Secretaria Tecnica tiene las siguientes funciones: 18.1. Coordinar con la Presidencia y ejecutar las politicas y acciones dispuestas por la MTIGM o su Presidencia en el ambito de su competencia; 18.2. Gestionar convenios con entidades del sector publico o privado para el cumplimiento de los fines de la MTIGM; 18.3. Dirigir, coordinar, ejecutar y controlar las actividades tecnicas y administrativas de la MTIGM, para una eficiente gestion interna; 18.4. Brindar apoyo y asesoria tecnica a la MTIGM, incluyendo la elaboracion de informes y documentos de trabajo para uso de la MTIGM; 18.5. Supervisar la ejecucion de las acciones acordadas por los Grupos de Trabajo; 18.6. Suscribir y cursar, por encargo de la Presidencia, la correspondencia oficial de la MTIGM; 18.7. Gestionar los recursos necesarios para el cumplimiento de los objetivos de la MTIGM; 18.8. Coordinar las vinculaciones con organismos internacionales con la finalidad de captar cooperacion tecnica internacional; 18.9. Velar por el debido cumplimiento y publicidad de los acuerdos de la MTIGM; 18.10. Establecer mecanismos adecuados de coordinacion entre todos los miembros de la MTIGM asi como con los observadores, la sociedad civil, organismos internacionales, etc.; 18.11. Convocar, por encargo de la Presidencia, a sesiones ordinarias y extraordinarias; 18.12. Preparar la Agenda de las reuniones de la MTIGM, asi como redactar, suscribir y custodiar las actas de las sesiones, comunicar los acuerdos, otorgar copias y demas actos propios de la naturaleza del cargo; 18.13. Participar en las sesiones del Pleno y en las reuniones de los Grupos o Subgrupos de Trabajo; 18.14. Elaborar los proyectos de memorias e informes correspondientes a las acciones de la MTIGM, asi como una memoria de gestion al termino de cada ano; 18.15. Difundir los logros y avances de la MTIGM ante la opinion publica y medios de prensa nacionales y extranjeros, entre otros, a traves del MORDAZA del Estado Peruano (www.peru.gob.pe). 18.16. Divulgar entre los miembros de la MTIGM los avances y logros asi como las iniciativas de los sectores y toda otra informacion que se considere relevante de los Grupos y Subgrupos de trabajo, a solicitud de la presidencia, a traves de un mecanismo de intranet, entre otros;

CAPITULO II DE LAS SESIONES DEL PLENO DE LA MTIGM
Articulo 10º.- De las sesiones Las sesiones del Pleno de la MTIGM son ordinarias y extraordinarias. Las sesiones ordinarias se realizaran, cuando menos, durante la MORDAZA semana de un periodo bimestral. Las sesiones extraordinarias se realizaran cuando las circunstancias asi lo ameriten, a iniciativa del Presidente de la MTIGM o a solicitud de no menos ocho (08) de sus miembros. Articulo 11º.- De las citaciones Las sesiones del Pleno de la MTIGM son convocadas por la Presidencia, a traves de comunicacion escrita y por medio electronico, con una antelacion no menor a siete (07) dias habiles de la fecha senalada para la sesion ordinaria y tres (03) dias habiles para el caso de las extraordinarias. En las convocatorias se incluira la agenda, el dia, la hora y el lugar de la reunion. Cualquier miembro de la MTIGM puede solicitar la ampliacion de la agenda, dentro de los dos (02) dias habiles de recibida la citacion, o, de ser el caso, por acuerdo mayoritario adoptado el mismo dia de la sesion. No obstante lo mencionado en el parrafo anterior, el Pleno de la MTIGM podra tambien sesionar validamente cuando se reunan todos sus miembros y asi lo acuerden por unanimidad. Articulo 12º.- Del quorum El quorum minimo requerido para el inicio de una sesion del Pleno de la MTIGM sera del 50% mas uno de sus miembros. Para el inicio de las sesiones se permitira quince (15) minutos de tolerancia respecto a la hora de la convocatoria. Articulo 13º.- De los acuerdos Los acuerdos se adoptaran por mayoria simple de los miembros presentes y votantes. En caso de producirse empate en la votacion el Presidente tendra MORDAZA dirimente. Articulo 14º.- De las actas Se levantara un acta de cada sesion y en MORDAZA se incluira la lista de asistentes; la fecha, el lugar y hora en la que tuvo lugar la sesion, consignando los asuntos tratados y acuerdos adoptados. El proyecto de acta sera leido y sometido a la consideracion de los miembros del Pleno de la MTIGM al final de la misma sesion o al inicio de la siguiente. No obstante, el Secretario Tecnico puede certificar los acuerdos alcanzados para la ejecucion inmediata de lo acordado, con dispensa de la aprobacion del acta. Luego de aprobadas, las actas son firmadas por el Secretario Tecnico y por los miembros y observadores asistentes. El Secretario Tecnico remitira via electronica el acta a todos los miembros del Pleno y observadores de la MTIGM.

CAPITULO III DE LA PRESIDENCIA
Articulo 15º.- De la Presidencia de la MTIGM La Presidencia de la MTIGM sera ejercida por el representante titular del Ministerio de Relaciones Exteriores.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.