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El Peruano Sábado 25 de enero de 2014 515356 Artículo Tercero.- ENCARGAR al Ejecutivo del Gobierno Regional de Pasco la PUBLICACIÓN de la presente Ordenanza en el Diario Ofi cial El Peruano y en el portal electrónico del Gobierno Regional Pasco, el mismo que entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional Pasco, para su promulgación. En la Provincia de Pasco, a los diecinueve días del mes de diciembre del dos mil trece. DANIEL ALBERTO PAUCAR ESPINOZA Presidente del Consejo Regional Consejo Regional POR TANTO: Mando se publique, registre y cumpla. Dado en la Sede Central del Gobierno Regional Pasco, a los diecinueve días del mes de diciembre del dos mil trece. KLEVER U. MELENDEZ GAMARRA Presidente 1041759-1 Designan Presidente de Consejo Regional del Gobierno Regional Pasco para el período 2014 ACUERDO Nº 098-2013-G.R.PASCO/CR Cerro de Pasco, 9 de diciembre de 2013 POR CUANTO: EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL PASCO, en uso de las facultades establecidas por la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867, y sus modifi catorias, en Sesión Ordinaria del día cuatro de diciembre del año dos mil trece, ha aprobado el Acuerdo Regional siguiente: CONSIDERANDO: Que, los artículos 11º y 13º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, disponen que “El Consejo Regional es el Órgano Normativo y Fiscalizador del Gobierno Regional, correspondiéndole las atribuciones y funciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas”; Que, el artículo 1º de la Ley Nº 28968, Ley que Modifica la Undécima Disposición Transitoria, Complementaria y Final de la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, de fecha 24 de enero de 2007, establece que: “Anualmente los Consejeros Regionales eligen entre ellos a un Consejero Delegado que convoca y preside las Sesiones de Consejo Regional; lo representa y tramita sus Acuerdos, el cual es elegido por mayoría (…); Que, el artículo único de la Ley Nº 29053, Ley que Modifi ca la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modifi ca el Artículo 13º respecto al Consejo Regional, en los siguientes términos: “(…) Está integrado por los Consejeros Regionales. Anualmente los Consejeros Regionales eligen, entre ellos, a un Consejero Delegado que convoca y preside las Sesiones de Consejo Regional, lo representa y tramita sus acuerdos. No hay reelección del Consejero Delegado”; Que, el Presidente del Consejo Regional es el Funcionario Público equivalente al termino de Consejero Delegado que señala la Ley, y es el Consejero Regional elegido por sus pares para que Presida y convoque las sesiones del Consejo Regional; lo represente y tramita sus acuerdos, el cual es elegido por mayoría simple de conformidad con la Ley Nº 28968, por un periodo de una año no pudiendo ser reelegido; tal como se detalla en el Glosario de Términos del Reglamento Interno del Consejo Regional, aprobado mediante ORDENANZA REGIONAL Nº 294-2012-G.R.PASCO/CR; Que, el inciso z) del artículo 8º del Reglamento Interno del Consejo Regional, aprobado mediante ORDENANZA REGIONAL Nº 294-2012-G.R.PASCO/CR, entre las atribuciones del Consejo Regional dispone “Elegir al Presidente de Consejo Regional”; asimismo el artículo 12º dispone: “El Consejo Regional, como órgano colegiado es representado y presidido por el Presidente(a) del Consejo Regional, quien es elegido anualmente en la primera sesión del Consejo Regional, por mayoría simple de sus miembros; los representa, convoca y preside las sesiones, tramita sus acuerdos, quien no podrá ser reelegido; en caso de ausencia a una sesión, asumirá el Consejero Coordinador, de acuerdo a la provincia donde se desarrolla la sesión (…)”; Que, el literal a) del artículo 15º de la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales establece que es atribución del Consejo Regional, aprobar, modifi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional, basado en ello en la presente sesión ordinaria y en cumplimiento de las normas precitadas por mayoría es elegido el Sr. Zenón ESPINOZA PANEZ, Consejero Regional por la Provincia de Pasco, como Presidente del Consejo Regional para el año fi scal 2014; En uso de las atribuciones conferidas por los artículos 9º, 10º, 11º, 15º y 37º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales sus modifi catorias y el Reglamento Interno; ACUERDA: Primero.- DESIGNAR al Sr. Zenón ESPINOZA PANEZ, Consejero Regional por la provincia de Pasco, como Presidente de Consejo Regional del Gobierno Regional Pasco, para el periodo 2014. Segundo.- DISPONER, la publicación del presente Acuerdo en el Diario Ofi cial El Peruano. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. DANIEL ALBERTO PAUCAR ESPINOZA Presidente del Consejo Regional 1041758-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE INDEPENDENCIA Prorrogan vigencia de los beneficios y alcances de la Ordenanza Nº 282-2013- MDI DECRETO DE ALCALDÍA Nº 23-2013-MDI Independencia, 20 de diciembre del 2013 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE INDEPENDENCIA VISTO: El Informe Nº 1502-2013- SGOPCUTV/ GGU-MDI de la Subgerente de Obras Privadas que informa la Resolución de Gerencia Nº 170 -2013- GGU/MDI del 31 de Octubre del 2013 que aprueba la Modifi cación no sustancial del Proyecto “Instalación del Sistema Integral de Información Urbana en el Distrito de Independencia, IV Etapa Actualización Predial, la Ordenanza Nº 282-2013-MDI del 26 de marzo del 2013 que aprueba el Carácter de Declaración Jurada de Autoevalúo de Actualización Predial al proyecto