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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE ENERO DEL AÑO 2014 (25/01/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 54

El Peruano Sábado 25 de enero de 2014 515360 se encuentra dentro de las competencias de la Administración al fi jar el tope propuesto por el incremento de los Arbitrios Municipales de Recolección de Residuos Sólidos (Limpieza Pública) a fi n de no perjudicar a los contribuyentes del distrito y de esta forma coadyuvar a promover el cumplimiento de las obligaciones tributarias y obtener una mayor recaudación que permita fi nanciar este servicio municipal; Estando a lo expuesto y en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 9° numerales 8, 9 y 40º de Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, contando con el voto mayoritario del Concejo Municipal, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, se aprueba la siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE EL TOPE DE LOS ARBITRIOS MUNICIPALES DE RECOLECCION DE RESIDUOS SOLIDOS (LIMPIEZA PÚBLICA) PARA EL EJERCICIO 2014 Artículo Primero.- FÍJESE el tope del 20% para los predios destinados a actividades industriales, recreacionales, mercados y de 10% para los predios destinados a actividades comerciales, respecto de las tasas aplicadas por concepto de Recolección de Residuos Sólidos (Limpieza Pública) para el ejercicio 2012, en benefi cio de los contribuyentes que registren un fuerte incremento en las tasas aprobadas mediante la Ordenanza Nº 289-MVES vigente para el ejercicio fi scal 2014 respecto a dicho arbitrio municipal. Artículo Segundo.- ESTABLÉZCASE el descuento del 50 % del monto total que corresponda pagar por concepto de Recolección de Residuos Sólidos (Limpieza Pública) de acuerdo a la Ordenanza Nº 289-MVES vigente para el ejercicio 2014 para los predios destinados a actividades educacionales. Artículo Tercero.- APLÍQUESE la presente Ordenanza para la determinación de los arbitrios municipales autodeterminados y determinados por la administración tributaria a través de los procesos de fiscalización. Artículo Cuarto.- ESTABLÉZCASE que el subsidio generado como consecuencia de la aplicación de la presente ordenanza será asumido íntegramente por la Municipalidad Artículo Quinto.- FACULTAR al Sr. Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía pueda dictar las normas complementarias para la correcta aplicación de la presente Ordenanza. Artículo Sexto.- ENCARGAR a la Gerencia de Rentas, la Ofi cina General de Administración y la Unidad d Desarrollo, Institucional, Tecnología de la Información y Estadística, el cumplimiento de la presente Ordenanza, de acuerdo a sus competencias y atribuciones. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. GUIDO IÑIGO PERALTA Alcalde 1042172-1 Establecen descuento por el pago adelantado del impuesto predial y los arbitrios municipales 2014 ORDENANZA MUNICIPAL Nº 293-MVES Villa El Salvador, 17 de enero de 2014 POR CUANTO: El Concejo Distrital de Villa El Salvador en Sesión Ordinaria de la fecha, y; VISTO:El Dictamen Nº 001-2014-CRyF-MVES de la Comisión de Rentas y Fiscalización de fecha 16.01.14, el Informe Nº 04-2014-GR/MVES de la Gerencia de Rentasde fecha 09.01.2014 y el Informe Nº21-2014- SGAOT/GR/MVES de la Sub Gerencia de Administración y Orientación Tributaria de fecha 09.01.2014 que remite el “Proyecto de Ordenanza que establece el descuento sobre los arbitrios municipales 2014 por el pago adelantado del Impuesto Predial y los Arbitrios Municipales, y; CONSIDERANDO Que, conforme a lo dispuesto en los Artículos 194º y 195º numeral 4 de la Constitución Política del Perú, modifi cados por la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, establecen que los Gobiernos Locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, promueven el desarrollo y la economía local, la prestación de los servicios públicos de su responsabilidad, gozan de competencia de crear, modifi car, suprimir o exonerar de contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos dentro de los límites establecidos por Ley; Que, en ese sentido el Artículo 60º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, establece que conforme a lo señalado en las normas referidas precedentemente; así como, en el Artículo 74º de la propia Carta Magna, las Municipalidades crean, modifi can y suprimen contribuciones o tasas, y otorgan exoneraciones, dentro de los límites que fi je la ley; Que, conforme a lo previsto en el Numeral 4) del Artículo 200º de nuestra Carta Magna, corresponde al Concejo Municipal, la función normativa a través de ordenanzas, las que tienen rango de Ley; Que, asimismo el Artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades establece que las Ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal. Mediante ordenanzas se crean, modifi can, suprimen o exoneran los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley; Que, conforme a lo establecido en la Norma IV del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 133-13-EF, los gobiernos locales, mediante ordenanza pueden crear, modifi car y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley; así mismo, el Art. 41º de la misma norma legal indica que excepcionalmente los gobiernos locales podrán condonar, con carácter general el interés moratorio y las sanciones, respecto de los tributos que administren. En caso de contribuciones y tasas dicha condonación también podrá alcanzar al tributo; Que, la Municipalidad de Villa El Salvador mediante Ordenanza Nº 258-MVES modifi cada por Ordenanza 263- MVES y la Ordenanza Municipal 259-MVES, modifi cada por la Ordenanza Municipal Nº 264-MVES establecen el régimen de los Arbitrios Municipales por concepto de Arbitrios Municipales de Limpieza Pública (Recolección de Residuos Sólidos) y Parques y Jardines para el ejercicio 2013 en la Jurisdicción de Villa El Salvador; Que, con fecha 29 de diciembre de 2013 se publicó en el diario El Peruano la Ordenanza Nº 289-MVES, que aprueba los Arbitrios de Limpieza Pública (Recolección de Residuos Sólidos), Parques y Jardines y Serenazgo para el ejercicio 2014 para el distrito de Villa El Salvador, la misma que dispone aplicar para el ejercicio 2014, lo dispuesto en la Ordenanza Municipal Nº 258-MVES, modifi cada por la Ordenanza Municipal Nº263-MVES para los Arbitrios de Recolección de Residuos Sólidos (Limpieza Pública) y Parques y Jardines; y, para la determinación de las tasas de Arbitrios Municipales dispone reajustar los montos de las tasas aprobadas por las Ordenanzas Nº 258-MVES y Nº 263-MVES, mediante la aplicación del Índice de Precios al Consumidor de Lima Metropolitana, acumulado al mes de agosto de 2013, ascendente a 2.76%, aprobado mediante Resolución Jefatural Nº233-2013-INEI; Que, la Ordenanza Nº 289-MVES ha sido emitida considerando los lineamientos de carácter vinculante establecidos por el Tribunal Constitucional mediante las sentencias recaídas en los Expedientes Nº 0041-2004-AI- TC y 00053-2004-PI/TC, en las cuales se establecen los parámetros de observancia obligatoria para la ratifi cación