TEXTO PAGINA: 57
El Peruano Sábado 25 de enero de 2014 515363 expresión de confi anza y unidad cívica de la comunidad Bellavisteña ante el histórico fallo. Artículo 2º.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación del presente Acuerdo en el diario ofi cial El Peruano, asimismo a la Sub Gerencia de Informática y Estadística, su publicación en el portal web institucional: www.munibellavista.gob.pe,y en el portal del estado peruano: www.peru.gob.pe; y a la Gerencia de Participación Vecinal y Sub Gerencia de Imagen Institucional su difusión. Regístrese, comuníquese y cúmplase. IVAN RIVADENEYRA MEDINA Alcalde 1041912-1 MUNICIPALIDAD DE LA PERLA Modifican la Ordenanza Nº 011-2012- MDLP que estableció beneficio de regularización de edificaciones sin licencia de edificación en el distrito ORDENANZA Nº 001-2014-MDLP La Perla, 20 de Enero del 2014 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA PERLA VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha, 20 de Enero del 2014; El Dictamen de la Comisión Ordinaria de Servicios Técnicos de aprobar la modifi cación de la Ordenanza Nº 011-2012-MDLP que establece el Benefi cio de Regularización de Edifi caciones sin Licencia de Edifi cación en el Distrito de La Perla; y CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, establece que “las Municipalidades Provinciales y Distritales son los Órganos de Gobierno Local. Tienen autonomía, política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia” Que, el numeral 8) del artículo 9° de la Ley N° 27972 Ley Orgánica de Municipalidades establece como una de las atribuciones del concejo municipal aprobar, modifi car o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos Que, entre las funciones específi cas de la Municipalidad Distrital de La Perla, previstas en el Numeral 3.6 del Artículo 79 de la Ley Orgánica de Municipalidades, se encuentra la de normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias, referida a la construcción y/o remodelación de los inmuebles ubicados en su jurisdicción; Que, con Decreto Supremo 035-2006-VIVIENDA se aprobó el TUO de la Ley 27157 denominada Ley de Regularización de Edifi caciones del Procedimiento para la declaración de Fábrica y del Régimen de Unidades Inmobiliarias de Propiedad Exclusiva y de Propiedad Común; Que, con la Ley 29090 promulgada para regular las Habilitaciones Urbanas y de Edifi caciones, se derogó el Título II de la Ley 27157, estableciéndose la posibilidad de regularizar las construcciones sin licencia de obra, hasta el 31/12/2008; plazo que fuera ampliado, a su vez, por 180 días calendario, a través de la Ley 29300 del 17/12/008; Que, con Ley 29476 promulgada el 18/12/09, se modifi ca y complementa la Ley 29090 y se dispone que los alcances de la posibilidad de regularizar las construcciones sin licencia de obra, se extienda hasta el 31/12/10; Que, con Ley 29898 promulgada el 11/07/12 se modifica algunos artículos de la Ley 29090 y se establece, en la única Disposición Complementaria Transitoria, que las edificaciones que hayan sido ejecutadas sin Licencia o que tengan conformidad de obra después de julio de 1999 hasta el 27/09/08 podrán ser regularizadas dentro del plazo que vencerá el 31/12/2013; Que, existiendo la facultad Legal para regularizar las construcciones sin licencia y habiéndose verificado que en el Distrito de La Perla no se ha podido lograr que la totalidad de vecinos contribuyentes, que han construido sin licencia, se acogieran a los beneficios otorgados por la Ley y las ordenanzas promulgadas por la Municipalidad Distrital de La Perla, situación que atenta contra el derecho que tienen los contribuyentes a utilizar su propiedad formalizada en mejorar su economía, permitiendo, también, el sinceramiento del pago del Impuesto Predial y conseguir que en el Distrito de La Perla no se continúe construyendo informalmente, se hace necesario que se promulgue una norma que implemente la regularización de las edificaciones sin licencia; Que, una de las causas por las que los propietarios contribuyentes del Distrito de La Perla no han regularizado su construcción, se refiere a que en las edificaciones existen transgresiones a la normativa urbanística o de edificación, situación que es necesario regularizar. Que, mediante Ofi cio N° 268-2013-ALC-MDLP el Despacho de Alcaldía remite la documentación al Presidente de la Comisión Ordinaria de Servicios Técnicos para la emisión del Dictamen respectivo; Que, mediante Dictamen la Comisión Ordinaria de Servicios Técnicos emite opinión de aprobar el Proyecto de Ordenanza de la modifi cación de la Ordenanza que establece el Benefi cio de Regularización de Edifi caciones sin Licencia de Edifi cación en el Distrito de La Perla; estando con las opiniones favorables mediante el Informe N° 659-2013-SGOPC-GDU-MDLP de la Sub-Gerencia de Obras Privadas y Catastro, el Informe N° 275-2013-GDU- MDLP, emitido por la Gerencia de Desarrollo Urbano, el Informe N° 405 -2013-GAJ/MDLP, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Informe N° 0148-2013-GM-MDLP, emitido por la Gerencia Municipal; Que, habiéndose sometido a debate y a la deliberación ante el Pleno del Concejo Municipal, el mismo ha emitido su pronunciamiento fi nal Estando a lo dispuesto en uso de sus facultades conferidas en el artículo 9º inciso 8) de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, en concordancia con el artículo 40º de la citada norma, y con el voto UNÁNIME de los (as) Señores (as) Regidores (as), con la dispensa de la lectura y aprobación del acta se ha dado la siguiente; MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA QUE ESTABLECE EL BENEFICIO DE REGULARIZACIÓN DE EDIFICACIONES SIN LICENCIA DE EDIFICACIÓN EN EL DISTRITO DE LA PERLA Artículo Primero.- Establecer un período extraordinario de regularización de edifi caciones que hayan sido ejecutadas sin Licencia o que tengan conformidad de obra después de julio de 1999 hasta la fecha de publicación de la presente Ordenanza. Artículo Segundo.- Modifi car en el extremo del Artículo Sexto de la Ordenanza Nº 011-2012-MDLP de fecha 27 de agosto del 2012, con el siguiente texto: La presente ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano hasta el 31 de Agosto del 2014 . Artículo Tercero.- La Ordenanza Nº 011-2012-MDLP de fecha 27 de Agosto del 2012, se ratifi ca en todos sus extremos. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase PEDRO JORGE LOPEZ BARRIOS Alcalde 1041498-1