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El Peruano Sábado 25 de enero de 2014 515359 Auditorio Municipal – Av. Joaquín Madrid Nº 200 - San Borja. Artículo Segundo.- APROBAR el Cronograma del Proceso Electoral convocado, el cual será publicado y difundido en lugares visibles de la Municipalidad de San Borja y en el Portal Municipal, medios por los cuales, también, se publicarán todos los actos que resulten del proceso electoral, de acuerdo a lo siguiente: CRONOGRAMA DEL PROCESO ELECTORAL ETAPAS FECHA DIFUSION DE LA CONVOCATORIA 27 ENERO AL 24 FE- BRERO INSCRIPCION DE ORGANIZACIONES SOCIALES 28 ENERO AL 25 FEBRERO SUBSANACION DE INSCRIPCIONES 29 ENERO AL 26 FEBRERO EMISION DE RESOLUCIÓN DE INSCRIPCIONES 28 DE FEBRERO PUBLICACION DEL PADRON ELECTORAL 3 DE MARZO PRESENTACION DE TACHAS AL PADRON ELECTORAL 4 AL 10 MARZO EVALUACION DE TACHAS PRESENTADAS 11 AL 17 DE MARZO PUBLICACION DE RESOLUCION DE TACHAS 19 DE MARZO PUBLICACION DEFINITIVA DEL PADRON ELECTORAL 20 DE MARZO ELECCIONES 23 DE MARZO PUBLICACION DE RESULTADOS FINALES 25 DE MARZO Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia de Participación Vecinal y al Comité Electoral el cumplimiento del proceso de elección de los representantes de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Local Distrital. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. MARCO ÁLVAREZ VARGAS Alcalde 1042324-1 MUNICIPALIDAD DE VILLA EL SALVADOR Establecen el tope de los arbitrios municipales de recolección de residuos sólidos (limpieza pública) para el ejercicio 2014 ORDENANZA MUNICIPAL N° 292-MVES Villa El Salvador, 17 de enero de 2014 POR CUANTO: El Concejo Distrital de Villa El Salvador en Sesión Ordinaria de la fecha, y; VISTO: El Dictamen N° 001-2014-CRyF-MVES de la Comisión de Rentas y Fiscalización de fecha 16.01.14, el Informe N° 03-2014-GR/MVES de la Gerencia de Rentas de fecha 09.01.2014 y el Informe N° 20-2014-SGAOT/GR/ MVES de la Sub Gerencia de Administración y Orientación Tributaria de fecha 09.01.2014 que remite el “Proyecto de Ordenanza que establece el tope de las tasas de los Arbitrios Municipales de Recolección de Residuos Sólidos (Limpieza Pública) para el ejercicio 2014, y; CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto en los Artículos 194° y 195° numeral 4 de la Constitución Política del Perú, modifi cados por la Ley de Reforma Constitucional N° 27680, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, establecen que los Gobiernos Locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, promueven el desarrollo y la economía local, la prestación de los servicios públicos de su responsabilidad, gozan de competencia de crear, modifi car, suprimir o exonerar de contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos dentro de los límites establecidos por Ley; Que, en ese sentido el Artículo 60° del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado mediante Decreto Supremo N° 156-2004-EF, establece que conforme a lo señalado en las normas referidas precedentemente, así como en el Artículo 74° de la propia Carta Magna, las Municipalidades crean, modifi can y suprimen contribuciones o tasas, y otorgan exoneraciones, dentro de los límites que fi je la ley; Que, conforme a lo previsto en el Numeral 4) del Artículo 200° de nuestra Carta Magna, corresponde al Concejo Municipal, la función normativa a través de ordenanzas, las que tienen rango de Ley; Que, asimismo el Artículo 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades establece que las Ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal. Mediante ordenanzas se crean, modifi can, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley; Que, el Articulo 41 º del Decreto Supremo Nº 133- 13-EF y sus modifi catorias, establece que los Gobiernos Locales podrán condonar, con carácter general el interés moratorio y las sanciones respecto a los tributos que administra; Que, con fecha 29 de diciembre de 2013 se publicó en el diario El Peruano la Ordenanza Nº 289- MVES, que aprueba los Arbitrios de Limpieza Pública (Recolección de Residuos Sólidos), Parques y Jardines y Serenazgo para el año 2014 para el distrito de Villa El Salvador; Que, la Ordenanza Nº 289-MVES dispone aplicar para el ejercicio 2014, lo dispuesto en la Ordenanza Municipal Nº 258-MVES, modifi cada por la Ordenanza Municipal Nº 263-MVES para los Arbitrios de Recolección de Residuos Sólidos (Limpieza Pública) y Parques y Jardines; y, para la determinación de las tasas de Arbitrios Municipales dispone reajustar los montos de las tasas aprobadas por las Ordenanzas Nº 258-MVES y Nº 263-MVES, mediante la aplicación del Índice de Precios al Consumidor de Lima Metropolitana, acumulado al mes de agosto de 2013, ascendente a 2.76%, aprobado mediante Resolución Jefatural N° 233-2013-INEI; Que, la Ordenanza Nº 289-MVES ha sido emitida considerando los lineamientos de carácter vinculante establecidos por el Tribunal Constitucional mediante las sentencias recaídas en los Expedientes Nº 0041-2004-AI- TC y 00053-2004-PI/TC, en las cuales se establecen los parámetros de observancia obligatoria para la ratifi cación de las ordenanzas distritales que aprueben regímenes de arbitrios municipales; Que, la Sub Gerencia de Administración y Orientación Tributaria, mediante el Informe N° 20-2014-SGAOT/GR/ MVES, remite el “Proyecto de Ordenanza que Establece el Tope en el Incremento de los Arbitrios Municipales de Recolección de Residuos Sólidos (Limpieza Pública) para el Ejercicio 2014”, en el que se señala la necesidad de subvencionar parte de los costos de Arbitrios Municipales de limpieza pública de los predios que refl ejan un incremento sustancial en el presente ejercicio, puesto que no corresponde a la capacidad contributiva de los contribuyentes; por lo que, propone que la distribución del costo sea asumido progresivamente en cada año por los contribuyentes hasta alcanzar un nivel óptimo que evite perjuicios económicos para los mismos, y por ende, afecte la recaudación tributaria. En tal sentido, se propone fi jar topes diferenciados de acuerdo al uso que sea destinado el predio, los cuales son del 20% para los predios destinados a actividades industriales y de 10% para los predios destinados a actividades comerciales, respecto de las tasas aplicadas por concepto de Recolección de Residuos Sólidos (Limpieza Pública) para el ejercicio 2012, esto debido al incremento de las tasas de dicho Arbitrio Municipal para el ejercicio 2014, aprobado mediante la Ordenanza Nº 289-MVES, para todos los predios que excedan el porcentaje de incremento mencionado; Que, en virtud de las normas legales glosadas y de las facultades otorgadas a las municipalidades en materia tributaria, se observa que la presente Ordenanza