Norma Legal Oficial del día 25 de enero del año 2014 (25/01/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 59

El Peruano Sabado 25 de enero de 2014

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Que, anadiendo a las normas glosadas se tiene, que el Articulo Nº 69 del Decreto Supremo Nº 007-2008VIVIENDA, establece que la reversion al estado en caso que un adquirente de un bien estatal a titulo gratuito no lo destine a la finalidad para la que fue transferido dentro del plazo establecido, conlleva a revertir el dominio al estado, sin obligacion al reembolso alguno a favor del afectado con la reversion; el mismo que es concordante con lo que establece la Septima Disposicion complementaria final del citado Decreto Supremo, y que establece la reversion de los bienes entregados con anterioridad a la vigencia de la presente norma; Estando a lo explicitado en los parrafos precedentes de la presente Ordenanza, el Acuerdo de Concejo de la Municipalidad Provincial de Bagua - Sesion Ordinaria Nº 46 de fecha 23 de Diciembre del 2013 y; el uso de las facultades conferidas por los articulos 9º y 40º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, se aprobo la siguiente Ordenanza; ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA LA REVERSION DEL SUB LOTE (URBANO) Nº 2 A, UBICADO EN LA ESQUINA DE JR. COMERCIO Y JR. 28 DE MORDAZA, CUADRA 2 MANZANA 214, DE LA MORDAZA DE BAGUA, A FAVOR DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE BAGUA Articulo Primero.- DECLARAR LA REVERSION DEL SUB LOTE (URBANO) Nº 2 A, UBICADO EN LA ESQUINA DE JR. COMERCIO Y JR. 28 DE MORDAZA, CUADRA 2 MANZANA 214, DE LA MORDAZA DE BAGUA, A FAVOR DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE BAGUA, cuya area es de 450.00m2 (cuatrocientos cincuenta metros cuadrados) Articulo Segundo.- DISPONER la inscripcion en los Registros de Propiedad Inmueble de los Registros Publicos de Bagua, del sub lote (urbano) Nº 2 A, UBICADO EN LA ESQUINA de Jr. Comercio y Jr. 28 de MORDAZA, Cuadra 2, Manzana 214, de la MORDAZA de Bagua, a favor de la Municipalidad Provincial de Bagua, cuya area es de 450.00m2 (cuatrocientos cincuenta metros cuadrados), que deviene inscrito en la partida electronica Nº 02012998 del Registros de propiedad inmueble, a favor de la Policia Nacional de Peru. Articulo Tercero.- NOTIFICAR a la Policia Nacional del Peru representado por su actual comisario, en su domicilio real en la Avenida Heroes del Cenepa Nº 1010 de la MORDAZA de Bagua, Provincia de Bagua, Region de Amazonas. Articulo Cuarto.- DEJAR sin efecto todo acto administrativo u otra disposicion, que se anteponga a la presente ordenanza. Articulo Quinto.- DISPONER la publicacion de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano y en un diario de circulacion nacional. La misma que tendra vigencia al dia siguiente de su publicacion. POR TANTO: Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Alcaldesa 1041877-1

Que, como se puede apreciar e la Resolucion Alcaldia Nº 89-91-MPB, de fecha 04 de junio de 1,991, no fue lo suficientemente motivada, en el sentido que no se preciso en forma literal el tenor rescisorio ante la donacion de dicho predio, donacion que luego se plasmo en la escritura Publica MORDAZA mencionada; sin embargo se establecio claramente en la clausula MORDAZA de dicha Escritura Publica que la donacion se realiza con la finalidad de la construccion del local institucional de seguridad de la policial nacional del Peru, siendo que en la actualidad no se ha realizado ningun MORDAZA de construccion sobre el referido predio, encontrandose total abandono, contraviniendo lo que establece el articulo 68º de la ley Organica de Municipalidades Ley Nº 27972; Que, ante la descrita situacion , se hace resena la extinta Ley 23853, ley Organica de Municipalidades Precisa en su Articulo 89º, la misma que rigio al momento de generar el acto administrativo de donacion; la cual prescribe que "Las Municipalidades pueden donar a los Poderes del Estado o a otros organismos del Sector Publico, bienes inmuebles de su propiedad, o cederlos en uso a favor de personas juridicas del Sector Privado sin fines de lucro a condicion de que MORDAZA destinados exclusivamente a la realizacion de obras o servicio de interes o necesidad social; En caso de incumplimiento parcial o total de la finalidad que motivo la donacion o cesion, el inmueble revierte al dominio municipal"; asimismo la Ley Nº 27972 (actual Ley Organica de Municipalidades), establece en su articulo Nº 68, que "El acuerdo municipal de donacion, cesion o concesion debe fijar de manera inequivoca el destino que tendra el bien donado y su modalidad; El incumplimiento parcial o total de la finalidad que motivo la donacion, cesion o concesion, ocasiona la reversion del bien inmueble a la municipalidad, la cual incorpora a su patrimonio las mejoras, a titulo gratuito"; Que, de lo descrito en el parrafo Anterior se aprecia, que en MORDAZA se esta condicionado la donacion, en el sentido que se le debe dar un fin, y en un tiempo determinado; empero desde la fecha de la celebracion de donacion a la actualidad, el inmueble se encuentra en completo estado de abandono, por mas de 22 anos, quedando asi probado que el donatario no realizo el objeto previsto, es decir el beneficiario no ha cumplido con su compromiso asumido, como bien lo precisa en la escritura publica de donacion, inscrita en el asiento Nª 01-fojas Nª 189, del tomo Nº 23, de fecha 12 de MORDAZA del 2013; Que, la reversion del citado predio a favor de la donante, equiparablemente se sustenta con lo prescrito Codigo civil articulos Nº 922 Inciso 2 y 968 Inciso 4 que establecen tanto las causales de la extincion de la posesion como la extincion de la propiedad. "El articulo Nº 968 del Codigo Civil Peruano establece que la propiedad se extingue por: Adquisicion del bien por otra persona, Destruccion o perdida total o consumo del bien, Expropiacion, y Abandono del bien durante veinte anos, en cuyo caso pasa el predio al domino del Estado, asimismo para efectos del presente procedimiento administrativo de reversion se debera tomar en cuenta lo que establece el articulo Nº 1631 del codigo Civil el mismo que precisa, que "Puede establecerse la reversion solo en favor del donante; Que, de manera concomitante el articulo 87º de la Ley Organica de Municipalidades Ley 27972, precisa ) que las municipalidades provinciales y distritales, para cumplir su fin de atender las necesidades de los vecinos, podran ejercer otras funciones y competencias no establecidas especificamente en la presente ley o en leyes especiales, de acuerdo a sus posibilidades y en tanto dichas Funciones y competencias no esten reservadas expresamente a otros organismos publicos de Nivel Regional o Nacional. El articulo Asimismo el Art. 88º establece el Uso de la Propiedad Inmueble, correspondiendole a las Municipalidades Provinciales y distritales dentro del territorio de su Jurisdiccion, velar por el uso de la propiedad inmueble en MORDAZA con el bien comun. Situacion que no se vislumbra en el predio materia de reversion, por cuanto el referido predio se encuentra en estado de abandono, y no propicia el bien comun en la MORDAZA de Bagua, colisionando con el proposito objeto de la donacion;

CONVENIOS INTERNACIONALES
Entrada en vigencia de los "Estatutos del Consejo Iberoamericano del Deporte"
Entrada en vigencia de los "Estatutos del Consejo Iberoamericano del Deporte", firmados el 04 de agosto de 1994, en la MORDAZA de Montevideo, Republica Oriental del Uruguay, ratificado por Decreto Supremo Nº 055-2005RE, del 30 de octubre de 2013. Entro en vigencia el 20 de diciembre de 2013. 1042083-1

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