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El Peruano Sábado 25 de enero de 2014 515365 Que, como se puede apreciar e la Resolución Alcaldía Nº 89-91-MPB, de fecha 04 de junio de 1,991, no fue lo sufi cientemente motivada, en el sentido que no se precisó en forma literal el tenor rescisorio ante la donación de dicho predio, donación que luego se plasmó en la escritura Pública antes mencionada; sin embargo se estableció claramente en la cláusula segunda de dicha Escritura Pública que la donación se realiza con la fi nalidad de la construcción del local institucional de seguridad de la policial nacional del Perú, siendo que en la actualidad no se ha realizado ningún tipo de construcción sobre el referido predio, encontrándose total abandono, contraviniendo lo que establece el artículo 68º de la ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972; Que, ante la descrita situación , se hace reseña la extinta Ley 23853, ley Orgánica de Municipalidades Precisa en su Artículo 89º, la misma que rigió al momento de generar el acto administrativo de donación; la cual prescribe que “Las Municipalidades pueden donar a los Poderes del Estado o a otros organismos del Sector Público, bienes inmuebles de su propiedad, o cederlos en uso a favor de personas jurídicas del Sector Privado sin fi nes de lucro a condición de que sean destinados exclusivamente a la realización de obras o servicio de interés o necesidad social; En caso de incumplimiento parcial o total de la fi nalidad que motivo la donación o cesión, el inmueble revierte al dominio municipal”; asimismo la Ley Nº 27972 (actual Ley Orgánica de Municipalidades), establece en su artículo Nº 68, que “El acuerdo municipal de donación, cesión o concesión debe fi jar de manera inequívoca el destino que tendrá el bien donado y su modalidad; El incumplimiento parcial o total de la fi nalidad que motivó la donación, cesión o concesión, ocasiona la reversión del bien inmueble a la municipalidad, la cual incorpora a su patrimonio las mejoras, a título gratuito”; Que, de lo descrito en el párrafo Anterior se aprecia, que en ambas se está condicionado la donación, en el sentido que se le debe dar un fin, y en un tiempo determinado; empero desde la fecha de la celebración de donación a la actualidad, el inmueble se encuentra en completo estado de abandono, por más de 22 años, quedando así probado que el donatario no realizo el objeto previsto, es decir el beneficiario no ha cumplido con su compromiso asumido, como bien lo precisa en la escritura pública de donación, inscrita en el asiento Nª 01-fojas Nª 189, del tomo Nº 23, de fecha 12 de julio del 2013; Que, la reversión del citado predio a favor de la donante, equiparablemente se sustenta con lo prescrito Código civil artículos Nº 922 Inciso 2 y 968 Inciso 4 que establecen tanto las causales de la extinción de la posesión como la extinción de la propiedad. “El artículo Nº 968 del Código Civil Peruano establece que la propiedad se extingue por: Adquisición del bien por otra persona, Destrucción o pérdida total o consumo del bien, Expropiación, y Abandono del bien durante veinte años, en cuyo caso pasa el predio al domino del Estado, asimismo para efectos del presente procedimiento administrativo de reversión se deberá tomar en cuenta lo que establece el artículo Nº 1631 del código Civil el mismo que precisa, que “Puede establecerse la reversión sólo en favor del donante; Que, de manera concomitante el artículo 87º de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley 27972, precisa ) que las municipalidades provinciales y distritales, para cumplir su fi n de atender las necesidades de los vecinos, podrán ejercer otras funciones y competencias no establecidas específi camente en la presente ley o en leyes especiales, de acuerdo a sus posibilidades y en tanto dichas Funciones y competencias no estén reservadas expresamente a otros organismos públicos de Nivel Regional o Nacional. El artículo Asimismo el Art. 88º establece el Uso de la Propiedad Inmueble, correspondiéndole a las Municipalidades Provinciales y distritales dentro del territorio de su Jurisdicción, velar por el uso de la propiedad inmueble en armonía con el bien común. Situación que no se vislumbra en el predio materia de reversión, por cuanto el referido predio se encuentra en estado de abandono, y no propicia el bien común en la ciudad de Bagua, colisionando con el propósito objeto de la donación; Que, añadiendo a las normas glosadas se tiene, que el Articulo Nº 69 del Decreto Supremo Nº 007-2008- VIVIENDA, establece que la reversión al estado en caso que un adquirente de un bien estatal a título gratuito no lo destine a la fi nalidad para la que fue transferido dentro del plazo establecido, conlleva a revertir el dominio al estado, sin obligación al reembolso alguno a favor del afectado con la reversión; el mismo que es concordante con lo que establece la Séptima Disposición complementaria fi nal del citado Decreto Supremo, y que establece la reversión de los bienes entregados con anterioridad a la vigencia de la presente norma; Estando a lo explicitado en los párrafos precedentes de la presente Ordenanza, el Acuerdo de Concejo de la Municipalidad Provincial de Bagua - Sesión Ordinaria Nº 46 de fecha 23 de Diciembre del 2013 y; el uso de las facultades conferidas por los artículos 9º y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, se aprobó la siguiente Ordenanza; ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA LA REVERSIÓN DEL SUB LOTE (URBANO) Nº 2 A, UBICADO EN LA ESQUINA DE JR. COMERCIO Y JR. 28 DE JULIO, CUADRA 2 MANZANA 214, DE LA CIUDAD DE BAGUA, A FAVOR DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE BAGUA Artículo Primero.- DECLARAR LA REVERSIÓN DEL SUB LOTE (URBANO) Nº 2 A, UBICADO EN LA ESQUINA DE JR. COMERCIO Y JR. 28 DE JULIO, CUADRA 2 MANZANA 214, DE LA CIUDAD DE BAGUA, A FAVOR DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE BAGUA, cuya área es de 450.00m2 (cuatrocientos cincuenta metros cuadrados) Artículo Segundo.- DISPONER la inscripción en los Registros de Propiedad Inmueble de los Registros Públicos de Bagua, del sub lote (urbano) Nº 2 A, UBICADO EN LA ESQUINA de Jr. Comercio y Jr. 28 de julio, Cuadra 2, Manzana 214, de la ciudad de Bagua, a favor de la Municipalidad Provincial de Bagua, cuya área es de 450.00m2 (cuatrocientos cincuenta metros cuadrados), que deviene inscrito en la partida electrónica Nº 02012998 del Registros de propiedad inmueble, a favor de la Policía Nacional de Perú. Artículo Tercero.- NOTIFICAR a la Policía Nacional del Perú representado por su actual comisario, en su domicilio real en la Avenida Héroes del Cenepa Nº 1010 de la Ciudad de Bagua, Provincia de Bagua, Región de Amazonas. Artículo Cuarto.- DEJAR sin efecto todo acto administrativo u otra disposición, que se anteponga a la presente ordenanza. Artículo Quinto.- DISPONER la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Ofi cial El Peruano y en un diario de circulación nacional. La misma que tendrá vigencia al día siguiente de su publicación. POR TANTO: Regístrese, comuníquese y cúmplase. NORMA BURGOS MONDRAGÓN Alcaldesa 1041877-1 CONVENIOS INTERNACIONALES Entrada en vigencia de los “Estatutos del Consejo Iberoamericano del Deporte” Entrada en vigencia de los “Estatutos del Consejo Iberoamericano del Deporte”, fi rmados el 04 de agosto de 1994, en la ciudad de Montevideo, República Oriental del Uruguay, ratifi cado por Decreto Supremo Nº 055-2005- RE, del 30 de octubre de 2013. Entró en vigencia el 20 de diciembre de 2013. 1042083-1