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El Peruano Sábado 25 de enero de 2014 515364 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE BAGUA Declaran la reversión de Sub Lote (Urbano) a favor de la Municipalidad Provincial de Bagua ORDENANZA MUNICIPAL Nº 015-2013-MPB Bagua, 23 de diciembre del 2013 POR CUANTO: El Acuerdo de Concejo Municipal, Sesión Ordinaria Nº 46, de fecha 23 de Diciembre del 2013; y, VISTO: El Memorándum Nº 558-2011-MPB-A, de fecha 11 de agosto del 2011 e Informe 179 -2013-UAJ-MPB/JCAC, de fecha 21 de mayo del 2013 y, Memorándum Nº 669-2011- MPB-A, de fecha 11 de octubre del 2011; informe Nº-2011- MPB-PPM/J.A.G.C, de fecha 18 de julio del 2011; Informe Nº 98-2012-MPB-OAL-VDU, de fecha 23 de marzo del 2012; informe Nº 124-MPb-OAL-MJVV, de fecha 24 de abril del 2012; informe Nº 179-2013-MPB-JCAC, de fecha 22 de mayo del 2013; CONSIDERANDO: Que, las Municipalidades son órganos de gobierno local que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, y su autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico, de conformidad con lo que establece el artículo 2º del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 “Ley Orgánica de Municipalidades” en concordancia con el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú; Que, el Artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidad Ley Nº 27942 precisa que las Ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa; El Acuerdo de Concejo Municipal, Sesión Ordinaria Nº46, de fecha 23 De Diciembre del 2013, el concejo municipal acordó por Unanimidad la Reversión DEL SUB LOTE (URBANO) Nº 2 A, UBICADO EN LA ESQUINA DE JR. COMERCIO Y JR. 28 DE JULIO, CUADRA 2 MANZANA 214, DE LA CIUDAD DE BAGUA, A FAVOR DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE BAGUA; Que, ante el glosado acuerdo se señala, que las Municipalidades tienen como fi nalidad representar a los poblaciones dentro de sus límites, promover una adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción; es el órgano de gobierno promotor del desarrollo local, con personería jurídica de derecho público y plena capacidad para el cumplimiento de sus fi nes; asimismo establece normas de acuerdo a la disponibilidad reglamentaria de la Constitución Política del Estado, cuyas funciones están para poder desarrollar potencialidades a través de las diferentes gerencias de trabajo y ser promotores del desarrollo de nuestra localidad en bien de la sociedad; asimismo uno de los objetivos previstos en la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972, es la de promover el desarrollo económico de su jurisdicción, lograr el desarrollo económico social, poblacional, cultural y ambiental; Que, para tal efecto mediante el memorándum del visto Nº 558-2011-MPB-A, de fecha 11 de agosto del 2011, el titular del pliego de la comuna de Bagua, ordena el cumplimiento al acuerdo en cesión Ordinaria Nº 27-2011, la misma que por unanimidad acordó que el despacho de alcaldía analice la documentación y realice los trámites legales agenciándose de todos los elementos de juicio como actas, acuerdo de concejo, resolución y otros relacionados a la donación(Resolución de Alcaldía Nº 89-91-MPB, de fecha 04 de junio de 1,991), para que se inicie el proceso de reversión del lote urbano, ubicado en esquina de Jr. Comercio y Jr. 28 de Julio, de la ciudad de Bagua; en igual tenor refiere el memorándum Nº 779-2011-MPB-A, de fecha 15 de noviembre del 2011y el memorándum Nº 679- 2011-MPB-A, de fecha 11 de octubre del 2011, este último, precisa se de cumplimiento al acuerdo de Concejo Nº 35-2011, de fecha 06 de octubre del 2011, aprobando este, por unanimidad el tratamiento de la situación del glosado lote urbano; Que, en cumplimiento a la disposición explicada, la ofi cina de catastro de la comuna de Bagua mediante Informe 140-2011-MPB-UCPO, de fecha 17 de julio del año 2011, informe Nº 155-2011-MPb-UCPO, de fecha 22 de julio del 2012 e Informe Nº 204-2011-MPB-UCPO, de fecha 08 de noviembre del 2012, concluyen en que el predio de propiedad de la Policía Nacional del Perú, se encuentra en abandono, por lo que amerita se inicie proceso de reversión; del predio urbano, sub Lote Nº 2 A en la esquina de Jr. Comercio y Jr. 28 de Julio, cuadra 2 Manzana 214, de la ciudad de Bagua, con un área de 450.00m2 (cuatrocientos cincuenta metros cuadrados), para lo cual adjunta planos y memorias descriptivas, de dicho predio; Que, del mismo modo mediante el Informe Nº 98- 2012-MPB-OAL-VDU, de fecha 23 de marzo del 2012; informe Nº 124-MPb-OAL-MJVV, de fecha 24 de abril del 2012, emitidos por la Ofi cina de Asesoría Legal de la comuna de Bagua, sintonizan en su OPINION, al evocar el Art. 68 de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972, respecto a la reversión del lote urbano, ubicado en la esquina de Jr. Comercio y Jr. 28 de Julio, de la ciudad de Bagua, recomendando se celebre acuerdo de concejo en la cual se determine y de forma específi ca se proceda a la reversión del referido predio por necesidad e interés público; Que, el Informe Nº 179-2013-MPB-JCAC, de fecha 22 de mayo del 2013, la Unidad de Asesoría Legal de la comuna de Bagua, evocando el artículo Art. 68 de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972, el articulo Nº 922, 968, y 1631 del nuestro código Civil, concluye que el referido predio materia de reversión, fue donado a la Policía Nacional del Perú, y que no habiendo cumplido con el objeto de la donación por mas 22 años, y que se encuentra en abandono, por la cual es procedente su reversión. En similar criterio OPINA el procurador, de la Municipalidad provincial de Bagua, recomendando se celebre cesión de Concejo Municipal a fi n de que se apruebe el proceso de reversión, del referido predio; Que, la génisis del predio a revertir, deviene de la Escritura Pública Nº (-) de fecha 04 de Junio de 1991, la Municipalidad Provincial de Bagua representada por su alcalde de ese entonces don: Santos Concepción Quiroz Alcántara, dona a la Policía Nacional del Perú, representada por el Teniente de ese entonces Néstor Adolfo Álvarez Guevara, Jefe Provincial de la Policía de Seguridad de Bagua, un lote urbano con un Área superfi cial de 450.00 M2 (Cuatrocientos Cincuenta metros cuadrados), cuyas medidas y colindancias son : Por el Frente Principal: Con el Jirón Comercio con 15.70 Metros Cuadrados; Por el Frente Secundario o Derecha Entrando: Con Jirón 28 de Julio con 26.50 Metros Cuadrados; Por el Lado Izquierdo Entrando: con propiedad del centro de Educación Inicial Nº 201 con 27 Metros Cuadrados; y Por el Fondo o Respaldo: con propiedad Municipal con 18 Metros, ubicado en la esquina de los jirones 28 de julio cuadra cuatro y Jr. Comercio cuadra 02, de la ciudad de Bagua; la donación obra inscrita en la Partida Nº 02012998, tomo 28 Fojas 189 del Registros de predios de propiedad inmueble de los Registros Públicos de Bagua; igualmente en el referido instrumento público precisa que, el benefi ciario de la Donación (Donatario) se compromete en el Presente documento Público a destinar dicho lote a la construcción de su sede institucional de la Policía en la ciudad de Bagua;