Norma Legal Oficial del día 29 de enero del año 2014 (29/01/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 34

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en el articulo 22, numeral 9, concordante con el articulo 63, de la LOM. CONSIDERANDOS A. El debido MORDAZA en los procedimientos de vacancia en sede municipal 1. El debido MORDAZA constituye un derecho fundamental de todos los ciudadanos sin excepcion, cuyo respeto exige el cumplimiento de una serie de previsiones y garantias en el momento en el cual la persona es sometida a un procedimiento en el que se discuten sus derechos, garantia que se encuentra reconocida en la Constitucion Politica del Peru. Asi, el procedimiento de vacancia que se instruye en el ambito municipal no esta exento del cumplimiento de garantias que aseguren al MORDAZA y los regidores la correccion de la decision sobre su permanencia en el concejo municipal y del procedimiento por el cual se arriba a esta. 2. La LOM establece el procedimiento de declaracion de vacancia de MORDAZA o regidor, el mismo que contempla las personas legitimadas a interponer la solicitud de vacancia, la instancia que debe resolverla, el quorum de votacion para adoptar la decision, los recursos impugnatorios, los plazos para la tramitacion, entre otros. Por lo tanto, la infraccion de las reglas alli senaladas vician el procedimiento y permiten su impugnacion ante el MORDAZA Nacional de Elecciones. 3. En ese sentido, el MORDAZA Nacional de Elecciones debe verificar la legalidad del procedimiento de vacancia, conforme a lo prescrito en el articulo 23 de la LOM, y constatar, ademas, si durante el MORDAZA se han observado los derechos y garantias inherentes al debido procedimiento. Analisis del caso concreto en relacion al debido procedimiento 4. Con respecto al cuestionamiento formulado por los solicitantes de la vacancia en relacion con que el concejo distrital no respeto el debido procedimiento en sede municipal, por cuanto no se les notifico, con un tiempo prudencial, el escrito de descargos presentados por el MORDAZA municipal, es necesario senalar que, en efecto, con fecha 18 de setiembre de 2013 (foja 204), esto es, un dia MORDAZA de la realizacion de la sesion extraordinaria donde se trato la solicitud de vacancia, se les corrio traslado del escrito de descargos. En dicha fecha, tambien fueron notificados con los descargos los regidores del concejo municipal. 5. Si bien de lo MORDAZA expuesto se aprecia que los solicitantes de la vacancia fueron notificados con los descargos presentados por el MORDAZA distrital un dia MORDAZA de la sesion de concejo (recordemos que esta sesion se realizo el dia 19 de setiembre), ellos contaron con un tiempo prudencial para poder ejercer su derecho de defensa y poder rebatir los argumentos expuestos por la autoridad municipal, ya sea por escrito u oralmente en la misma sesion extraordinaria. 6. En efecto, los solicitantes tuvieron la oportunidad de asistir a la sesion extraordinaria y de, cuestionar la notificacion realizada y solicitar, de ser el caso y si ellos creian conveniente, el aplazamiento de dicha sesion; sin embargo, de la revision del acta de la sesion extraordinaria realizada el 19 de setiembre de 2013 (fojas 36 a 81), se advierte que los peticionarios de la vacancia no asistieron, asi como tampoco lo hizo su abogado defensor, lo que permite senalar que pese a tener la oportunidad para cuestionar la supuesta irregularidad en el plazo de notificacion de los descargos, no lo hicieron. 7. De otro lado, debe tenerse en cuenta que lo que se cautela en los procedimientos de vacancia, es que las autoridades municipales afectadas gocen de todas las garantias inherentes a todo procedimiento, ello con la finalidad de no vulnerar su derecho de defensa, en razon de que son ellas, las que se verian afectadas con la decision municipal. 8. Sobre el MORDAZA hecho expuesto por los recurrentes, en cuanto a que el acuerdo municipal materia de impugnacion fue maquillado y rellenado con argumentos deleznables que no fueron expuestos por los regidores que participaron en la sesion de concejo, se debe senalar que, de la revision del acta de la sesion

El Peruano Miercoles 29 de enero de 2014

extraordinaria realizada el 19 de setiembre de 2013, esta guarda coherencia y similitud con lo plasmado en el acuerdo de concejo cuestionado, advirtiendose que en el se ven reflejadas las participaciones de los regidores del concejo municipal, como la del propio alcalde. 9. Asi tambien, es necesario senalar que los recurrentes, teniendo en cuenta que no asistieron a la sesion extraordinaria de concejo, no pueden afirmar de manera categorica que los argumentos expuestos por los regidores MORDAZA distintos o disimiles a los plasmados en el acuerdo municipal. 10. Finalmente, en cuanto a que ninguno de los cinco regidores que MORDAZA en contra de la vacancia hizo un analisis o valoro los medios de prueba presentados, en especial de aquellos relacionados con la legitimidad para obrar de MORDAZA MORDAZA Lamadrid Ibanez, es menester precisar que, de la lectura del acta de la sesion extraordinaria (fojas 36 a 81), se advierte, en primer lugar, que se dio lectura a la Carta Nº 161-2013, del 13 de setiembre de 2013, a traves de la cual el MORDAZA citado presento documentos a fin de acreditar su calidad de vecino del distrito de Olmos; posteriormente, se dio lectura al pedido del MORDAZA municipal, con relacion a resolver, en primer termino, si MORDAZA MORDAZA Lamadrid Ibanez contaba o no con legitimidad para obrar, produciendose, enseguida, un debate en el que intervinieron los regidores, luego de lo cual emitieron sus votos correspondientes. 11. Como se puede apreciar, cada uno de los regidores emitio su opinion sobre los hechos sometidos a su consideracion luego de haber escuchado los alegatos formulados por MORDAZA partes, lo que significa que su votacion fue producto de dicha opinion y de la valoracion que cada uno realizo de los escritos y medios probatorios presentados; el hecho de que no hayan hecho mencion expresa de cada uno de los documentos presentados en nada enerva que su decision fuese producto de la valoracion realizada. 12. En ese sentido, y en merito de lo MORDAZA expuesto, se evidencia que no ha existido vulneracion al debido procedimiento que amerite que se declare la nulidad de lo actuado, por lo que corresponde emitir pronunciamiento sobre la legitimidad para obrar de MORDAZA MORDAZA Lamadrid Ibanez y sobre la causal de vacancia imputada. B. Respecto a la legitimidad para obrar en el procedimiento de vacancia 13. Conforme a lo dispuesto en el articulo 23 de la LOM, cualquier vecino puede solicitar la vacancia del cargo de un miembro del concejo municipal. En tal sentido, tener la condicion de vecino constituye requisito indispensable para dar inicio al procedimiento de vacancia. 14. Al respecto, es preciso senalar que este Supremo Tribunal Electoral, en anteriores pronunciamientos, tales como la Resolucion Nº 520-2011-JNE y la Resolucion Nº 091-2012-JNE, determino que si bien la calidad de vecino, para formular la solicitud de vacancia, esta limitada en un primer momento a aquellos ciudadanos que acrediten, segun ficha del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil (en adelante Reniec), que domicilian dentro de la jurisdiccion distrital o provincial sujeta a dicho procedimiento, ello no niega la posibilidad de que una persona pueda acreditar que domicilia en un lugar distinto del declarado en el Reniec, en merito de la pluralidad de domicilios establecida en el articulo 35 del Codigo Civil peruano. 15. Por ello, la prueba de la condicion de vecino recaera en el solicitante de la vacancia, quien tendra que demostrar el vinculo vecinal, laboral o comercial con la circunscripcion, lo cual sera evaluado por el concejo municipal correspondiente. Analisis del caso concreto en relacion a la legitimidad para obrar de MORDAZA MORDAZA Lamadrid Ibanez 16. En merito de lo MORDAZA senalado, corresponde analizar y determinar si MORDAZA MORDAZA Lamadrid Ibanez tiene o no legitimidad para obrar en el presente procedimiento. 17. En la solicitud de vacancia presentada, los recurrentes, a fin de acreditar que MORDAZA MORDAZA Lamadrid Ibanez goza de legitimidad presentaron los siguientes documentos en copias simples:

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