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El Peruano Jueves 30 de enero de 2014 515569 Artículo 5°.- BAJA DE LA INFORMACIÓN DE LOS PENSIONISTAS DE LA CBSSP EN EL T-REGISTRO La CBSSP deberá dar de baja en el T-REGISTRO la información de sus pensionistas dentro del plazo establecido en el quinto párrafo del artículo 4°-A del Decreto Supremo N° 018-2007-TR, cuando ¿ nalice la condición de pensionista. CAPÍTULO II DE LA DECLARACIÓN Y PAGO DE LOS APORTES AL REP Y DE LA CONTRIBUCIÓN AL ESSALUD Artículo 6°.- FORMA, PLAZO Y CONDICIONES PARA LA DECLARACIÓN Y PAGO DE LOS APORTES AL REP Y DE LA CONTRIBUCIÓN AL ESSALUD 6.1 El PDT Planilla Electrónica – PLAME será utilizado para: a) La declaración y el pago de los aportes al REP a cargo de los armadores y de los montos retenidos a los trabajadores pesqueros por los aportes que estos deban efectuar al REP. Los armadores presentarán la declaración y realizarán el pago de los aportes al REP en los plazos establecidos por la SUNAT para la declaración y pago de las obligaciones de periodicidad mensual. b) La declaración y el pago de las contribuciones al EsSalud que deban realizar los armadores por los trabajadores pesqueros a¿ liados al REP o al SPP así como la que deba realizar la ONP por los bene¿ ciarios de la TDEP y por los pensionistas del REP. 6.2 Para efecto de lo señalado en el numeral anterior se aplicará las disposiciones de la Resolución de Superintendencia N° 183-2011/SUNAT y normas modi¿ catorias. CAPÍTULO III DE LA DECLARACIÓN Y PAGO DE LOS APORTES AL FEP Artículo 7°.- DE LA DECLARACIÓN Y PAGO DE LOS APORTES AL FEP 7.1 La declaración que deba realizarse en aplicación de los artículos 23° y 24° del Reglamento, deberá efectuarse en los plazos establecidos por la SUNAT para las obligaciones de periodicidad mensual, en la forma y condiciones que se establecerán mediante Resolución de Superintendencia. 7.2 El pago de los aportes al FEP se realizará en los plazos establecidos por la SUNAT para las obligaciones de periodicidad mensual. Los armadores y las empresas industriales pesqueras receptoras de la pesca realizarán el pago de los aportes al FEP o de las retenciones por dicho concepto a que se re¿ eren los artículos 23° y 24° del Reglamento, respectivamente, a través del Sistema Pago Fácil o mediante SUNAT Virtual o en los Bancos Habilitados utilizando el NPS, los cuales generan el Formulario N° 1662 – Boleta de Pago, el Formulario Virtual N° 1662 – Boleta de Pago o el Formulario N° 1663 – Boleta de Pago respectivamente, consignando como códigos de tributos, según corresponda: 5661-FONDO EXTRAORDINARIO DEL PESCADOR LEY 30003-ARMADOR PESQUERO CUENTA PROPIA. 5662-FONDO EXTRAORDINARIO DEL PESCADOR LEY 30003-RETENCION DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- APROBACIÓN DE UNA NUEVA VERSIÓN DEL PDT PLANILLA ELECTRÓNICA – PLAME, FORMULARIO VIRTUAL N° 0601 Apruébese el PDT Planilla Electrónica – PLAME Formulario Virtual N° 0601 – Versión 2.6, a ser utilizado: a) Por los sujetos obligados a que se re¿ ere el artículo 4° de la Resolución de Superintendencia N° 183-2011/ SUNAT para cumplir: a.1) A partir del 1 de febrero de 2014, con la presentación de la PLAME y la declaración de los conceptos referidos en los incisos b) al q) del artículo 7° de la mencionada norma desde el período enero de 2014. a.2) A partir del 1 de marzo de 2014, con la presentación de la PLAME y la declaración de los conceptos referidos en los incisos r) y s) del artículo 7° de la mencionada norma desde el período febrero de 2014. b) Por aquellos sujetos que se encontraran omisos a la presentación de la PLAME y la declaración de los conceptos b) al q) del artículo 7° de la Resolución de Superintendencia N° 183-2011/SUNAT por los períodos tributarios de noviembre de 2011 a diciembre de 2013, o deseen recti¿ car la información correspondiente a dichos períodos. El PDT Planilla Electrónica – PLAME, Formulario Virtual N° 0601 – Versión 2.6 estará a disposición de los interesados en SUNAT Virtual a partir del 1 de febrero de 2014. Segunda.- CÓDIGO DE TRIBUTO - APORTES AL REP Cuando el armador no realice el pago de los aportes al REP a su cargo o de los montos retenidos a sus trabajadores pesqueros a través del PDT Planilla Electrónica – PLAME, estos deberán ser realizados a través del Sistema Pago Fácil o mediante SUNAT Virtual o en los Bancos Habilitados utilizando el NPS, los cuales generan el Formulario N° 1662 – Boleta de Pago, el Formulario Virtual N° 1662 – Boleta de Pago o el Formulario N° 1663 – Boleta de Pago respectivamente, consignando como códigos de tributos, según corresponda: 5651-RÉGIMEN ESPECIAL PESQUERO LEY 30003- EMPLEADOR CUENTA PROPIA. 5652-RÉGIMEN ESPECIAL PESQUERO LEY 30003- TRABAJADOR RETENCIÓN. Tercera.- VIGENCIA La presente resolución entrará en vigencia a partir del 1 de febrero de 2014. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA Única.- DE LA REGULARIZACIÓN DE LAS DECLARACIONES DEL APORTE AL FEP Las declaraciones del aporte obligatorio al FEP de los armadores y de las retenciones que efectúen de dicho aporte las empresas industriales pesqueras receptoras de la pesca a que se re¿ eren los artículos 23° y 24° del Reglamento, correspondientes a los períodos anteriores respecto del cual se implemente la forma y condiciones en que esta deba ser realizada, deberán regularizarse en el plazo que se señale en la resolución de superintendencia respectiva. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS MODIFICATORIAS Primera.- MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 7° DE LA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 183-2011/ SUNAT Incorpórese como incisos r) y s) y sustitúyase el último párrafo del artículo 7° de la Resolución de Superintendencia N° 183-2011/SUNAT y normas modi¿ catorias, de acuerdo a los siguientes textos: “Artículo 7°.- UTILIZACIÓN DEL PDT PLANILLA ELECTRÓNICA-PLAME (…) r) Retenciones del aporte de los trabajadores pesqueros al Régimen Especial de Pensiones para los trabajadores pesqueros a que se re¿ ere la Ley N° 30003, Ley que regula el Régimen Especial de Seguridad Social para los Trabajadores y Pensionistas Pesqueros. s) Aporte del empleador al Régimen Especial de Pensiones para los trabajadores pesqueros a que se re¿ ere la Ley N° 30003, Ley que regula el Régimen Especial de Seguridad Social para los Trabajadores y Pensionistas Pesqueros. (…) La determinación de los conceptos referidos en los incisos b) al l), n) al s) así como la presentación del documento e inscripción de lo señalado en los incisos a) y m) del presente artículo constituyen obligaciones independientes entre sí”.