Norma Legal Oficial del día 30 de enero del año 2014 (30/01/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

El Peruano Jueves 30 de enero de 2014

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en los incisos b) al q) del articulo 7° de la mencionada MORDAZA desde el periodo enero de 2014. a.2) A partir del 1 de marzo de 2014, con la MORDAZA de la PLAME y la declaracion de los conceptos referidos en los incisos r) y s) del articulo 7° de la mencionada MORDAZA desde el periodo febrero de 2014. b) Por aquellos sujetos que se encontraran omisos a la MORDAZA de la PLAME y la declaracion de los conceptos b) al q) del articulo 7° de la Resolucion de Superintendencia N° 183-2011/SUNAT por los periodos tributarios de noviembre de 2011 a diciembre de 2013, o deseen recti car la informacion correspondiente a dichos periodos. El PDT Planilla Electronica ­ PLAME, Formulario Virtual N° 0601 ­ Version 2.6 estara a disposicion de los interesados en SUNAT Virtual a partir del 1 de febrero de 2014. Segunda.- CODIGO DE TRIBUTO - APORTES AL REP Cuando el armador no realice el pago de los aportes al REP a su cargo o de los montos retenidos a sus trabajadores pesqueros a traves del PDT Planilla Electronica ­ PLAME, estos deberan ser realizados a traves del Sistema Pago Facil o mediante SUNAT Virtual o en los Bancos Habilitados utilizando el NPS, los cuales generan el Formulario N° 1662 ­ Boleta de Pago, el Formulario Virtual N° 1662 ­ Boleta de Pago o el Formulario N° 1663 ­ Boleta de Pago respectivamente, consignando como codigos de tributos, segun corresponda: 5651-REGIMEN ESPECIAL PESQUERO LEY 30003EMPLEADOR CUENTA PROPIA. 5652-REGIMEN ESPECIAL PESQUERO LEY 30003TRABAJADOR RETENCION. Tercera.- VIGENCIA La presente resolucion entrara en vigencia a partir del 1 de febrero de 2014. DISPOSICION COMPLEMENTARIA TRANSITORIA Unica.- DE LA REGULARIZACION DE LAS DECLARACIONES DEL APORTE AL FEP Las declaraciones del aporte obligatorio al FEP de los armadores y de las retenciones que efectuen de dicho aporte las empresas industriales pesqueras receptoras de la pesca a que se re eren los articulos 23° y 24° del Reglamento, correspondientes a los periodos anteriores respecto del cual se implemente la forma y condiciones en que esta deba ser realizada, deberan regularizarse en el plazo que se senale en la resolucion de superintendencia respectiva. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS MODIFICATORIAS Primera.- MODIFICACION DEL ARTICULO 7° DE LA RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA N° 183-2011/ SUNAT Incorporese como incisos r) y s) y sustituyase el ultimo parrafo del articulo 7° de la Resolucion de Superintendencia N° 183-2011/SUNAT y normas modi catorias, de acuerdo a los siguientes textos: "Articulo 7°.- UTILIZACION DEL PDT PLANILLA ELECTRONICA-PLAME (...)

Articulo 5°.- BAJA DE LA INFORMACION DE LOS PENSIONISTAS DE LA CBSSP EN EL T-REGISTRO La CBSSP debera dar de baja en el T-REGISTRO la informacion de sus pensionistas dentro del plazo establecido en el MORDAZA parrafo del articulo 4°-A del Decreto Supremo N° 018-2007-TR, cuando nalice la condicion de pensionista. CAPITULO II DE LA DECLARACION Y PAGO DE LOS APORTES AL REP Y DE LA CONTRIBUCION AL ESSALUD Articulo 6°.- FORMA, PLAZO Y CONDICIONES PARA LA DECLARACION Y PAGO DE LOS APORTES AL REP Y DE LA CONTRIBUCION AL ESSALUD 6.1 El PDT Planilla Electronica ­ PLAME sera utilizado para: a) La declaracion y el pago de los aportes al REP a cargo de los armadores y de los montos retenidos a los trabajadores pesqueros por los aportes que estos deban efectuar al REP. Los armadores presentaran la declaracion y realizaran el pago de los aportes al REP en los plazos establecidos por la SUNAT para la declaracion y pago de las obligaciones de periodicidad mensual. b) La declaracion y el pago de las contribuciones al EsSalud que deban realizar los armadores por los trabajadores pesqueros a liados al REP o al SPP asi como la que deba realizar la ONP por los bene ciarios de la TDEP y por los pensionistas del REP. 6.2 Para efecto de lo senalado en el numeral anterior se aplicara las disposiciones de la Resolucion de Superintendencia N° 183-2011/SUNAT y normas modi catorias. CAPITULO III DE LA DECLARACION Y PAGO DE LOS APORTES AL FEP Articulo 7°.- DE LA DECLARACION Y PAGO DE LOS APORTES AL FEP 7.1 La declaracion que deba realizarse en aplicacion de los articulos 23° y 24° del Reglamento, debera efectuarse en los plazos establecidos por la SUNAT para las obligaciones de periodicidad mensual, en la forma y condiciones que se estableceran mediante Resolucion de Superintendencia. 7.2 El pago de los aportes al FEP se realizara en los plazos establecidos por la SUNAT para las obligaciones de periodicidad mensual. Los armadores y las empresas industriales pesqueras receptoras de la pesca realizaran el pago de los aportes al FEP o de las retenciones por dicho concepto a que se re eren los articulos 23° y 24° del Reglamento, respectivamente, a traves del Sistema Pago Facil o mediante SUNAT Virtual o en los Bancos Habilitados utilizando el NPS, los cuales generan el Formulario N° 1662 ­ Boleta de Pago, el Formulario Virtual N° 1662 ­ Boleta de Pago o el Formulario N° 1663 ­ Boleta de Pago respectivamente, consignando como codigos de tributos, segun corresponda: 5661-FONDO EXTRAORDINARIO DEL PESCADOR LEY 30003-ARMADOR PESQUERO CUENTA PROPIA. 5662-FONDO EXTRAORDINARIO DEL PESCADOR LEY 30003-RETENCION DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- APROBACION DE UNA NUEVA VERSION DEL PDT PLANILLA ELECTRONICA ­ PLAME, FORMULARIO VIRTUAL N° 0601 Apruebese el PDT Planilla Electronica ­ PLAME Formulario Virtual N° 0601 ­ Version 2.6, a ser utilizado: a) Por los sujetos obligados a que se re MORDAZA el articulo 4° de la Resolucion de Superintendencia N° 183-2011/ SUNAT para cumplir: a.1) A partir del 1 de febrero de 2014, con la MORDAZA de la PLAME y la declaracion de los conceptos referidos

r) Retenciones del aporte de los trabajadores pesqueros al Regimen Especial de Pensiones para los trabajadores pesqueros a que se re MORDAZA la Ley N° 30003, Ley que regula el Regimen Especial de Seguridad Social para los Trabajadores y Pensionistas Pesqueros. s) Aporte del empleador al Regimen Especial de Pensiones para los trabajadores pesqueros a que se re MORDAZA la Ley N° 30003, Ley que regula el Regimen Especial de Seguridad Social para los Trabajadores y Pensionistas Pesqueros. (...) La determinacion de los conceptos referidos en los incisos b) al l), n) al s) asi como la MORDAZA del documento e inscripcion de lo senalado en los incisos a) y m) del presente articulo constituyen obligaciones independientes entre si".

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