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El Peruano Jueves 30 de enero de 2014 515585 de la nación, de la región y de la localidad: próceres, héroes y maestros, entre otros grupos. De igual modo, los artículos 14 y 15 de la norma en mención, señalan que queda terminantemente prohibido designar con nombres de personas vivas a las áreas públicas y de recreación; y que debe evitarse la repetición de denominaciones o el empleo de nombres semejantes para evitar confusiones; Que, al respecto se ha considerado pertinente actualizar la denominación del “Parque del Amor” por el de “Parque del Amor, Alcalde Alberto Andrade Carmona” y precisar la denominación del puente Villena Rey por el de “Puente Alcalde Eduardo Villena Rey”; Que, sobre el particular la Subgerencia de Catastro ha emitido opinión favorable respecto a la propuesta en mención, según se aprecia del Informe Nº 005-2014- SGCA-GDUMA/MM, el mismo que se sustenta en el Informe Técnico Nº 088-2014-SGCA-GDUMA/MMM. De ellos se advierte que tal propuesta se condice con el reconocimiento de la importante labor de los alcaldes que dirigieron el desarrollo de la ciudad de MiraÀ ores; Que, a mayor sustento la Gerencia de Asesoría Jurídica, a través del Informe Legal Nº 021-2014-GAJ/ MM de fecha 17 de enero de 2014, opina que teniendo en cuenta la actualización de las denominaciones propuestas, éstas deben ser evaluadas por el Concejo Municipal a efectos de proceder con su aprobación, toda vez que dicha propuesta es acorde a la normativa que la regula; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por los artículos 9 y 41 de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, el Concejo, por UNANIMIDAD y con dispensa del trámite de aprobación del acta; ACORDÓ: Artículo Primero.- Aprobar el cambio de nomenclatura del Parque del Amor por el de “Parque del Amor, Alcalde Alberto Andrade Carmona” y del puente Villena Rey por el de “Puente Alcalde Eduardo Villena Rey”, de conformidad a los documentos sustentatorios y consideraciones expuestas en el presente acuerdo. Artículo Segundo.- Encargar a la Gerencia de Desarrollo Urbano y Medio Ambiente, a través de la Subgerencia de Catastro, realizar las acciones necesarias para la actualización de la información catastral que resulte necesaria. Artículo Tercero.- Encargar a la Secretaría General la publicación del presente dispositivo en el Diario O¿ cial El Peruano, y a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional su publicación en el Portal Institucional (www. miraÀ ores.gob.pe). Artículo Cuarto.- Encargar el cumplimiento del presente acuerdo a la Gerencia de Desarrollo urbano y Medio Ambiente, a través de la Subgerencia de Catastro, en coordinación con la Secretaría General, a efectos de poner en conocimiento de las entidades correspondientes el cambio de nomenclatura aprobado. POR TANTO: Regístrese, comuníquese y cúmplase. JORGE MUÑOZ WELLS Alcalde 1043555-1 MUNICIPALIDAD DE SAN BORJA Aprueban la actualización de los porcentajes de la UIT correspondiente a los derechos del TUPA de la Municipalidad de San Borja DECRETO DE ALCALDÍA Nº 003-2014-MSB San Borja, 27 de enero de 2014 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN BORJA VISTOS, el Informe Nº 003-2014-MSB-GM-GPE de la Gerencia de Plani¿ cación Estratégica de fecha 06 de enero de 2014, el Informe Nº 004-2014-MSB-GM-GAJ de la Gerencia de Asesoría de fecha 09 de enero de 2014, el Memorándum Nº 038-2014-MSB-GPV de la Gerencia de Participación Vecinal de fecha 20 de enero de 2014; y, CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo dispuesto al artículo 36.1 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, los procedimientos, requisitos y costos administrativos se establecen exclusivamente, en el caso de los gobiernos locales, mediante ordenanza municipal, los mismos que deben ser comprendidos y sistematizados en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos -TUPA; Que, mediante Ordenanza Nº 406-MSB se aprobó el TUPA institucional; que el artículo 38.5 de la a Ley Nº 27444, establece que una vez aprobado el TUPA, toda modi¿ cación que no implique creación de nuevos procedimientos, incremento de los derechos de tramitación o requisitos, se deben realizar por Decreto de Alcaldía; Que, con fecha 12 de diciembre de 2013 se publicó el Decreto Supremo Nº 304-2013-EF que determina el valor de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) como índice de referencia en normas tributarias en Tres Mil Ochocientos y 00/100 nuevos soles (S/.3,800.00) durante el año 2014; Que, de acuerdo al artículo 4º del Decreto Supremo Nº 062-2009-PCM, la modi¿ cación del valor de la UIT no implica la modi¿ cación automática del monto de los derechos de tramitación contenidos en el TUPA, por lo que dentro del los 30 días hábiles siguientes a la vigencia de la modi¿ cación de dicho valor, las entidades deberán efectuar la reconversión de los nuevos términos porcentuales aplicables como resultado de la división del monto de cada derecho de tramitación vigente, entre el nuevo valor de la UIT; asimismo se deberá ingresar y publicar dicha información en el Portal Institucional; Que, de acuerdo al artículo 42º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, mediante Decreto de Alcaldía se establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y e¿ ciente administración municipal y se resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés del vecindario; Que, dentro del marco legal que antecede, la Gerencia de Plani¿ cación Estratégica presente el proyecto de TUPA de la Municipalidad de San Borja que reajusta los porcentajes de los derechos de pago de sus procedimientos administrativos a la nueva UIT ¿ jada para el 2014 por el Decreto Supremo Nº 304-2013-EF; Que, la Gerencia de Asesoría Jurídica mediante Informe Nº 004-2014-MSB-GM-GAJ ha emitido opinión favorable respecto del proyecto citado; Estando a lo expuesto, al amparo de la normativa señalada, y en uso de las facultades conferidas por el artículo 20º numeral 6) de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº27972; y con el visto bueno de la Gerencia de Asesoría Jurídica, Gerencia de Plani¿ cación Estratégica y Gerencia Municipal. DECRETA: Artículo Primero.- APROBAR la actualización de los porcentajes de la Unidad Impositiva Tributaria - UIT correspondientes a los derechos del TUPA de la Municipalidad de San Borja, aprobado por Ordenanza Nº 406-MSB y modi¿ catorias; acorde al Decreto Supremo Nº 062-2009-PCM, así como al Decreto Supremo Nº 304-2013- EF que aprueba la UIT para el año 2014, conforme al anexo adjunto que forma parte del presente Decreto de Alcaldía. Artículo Segundo.- ENCARGAR el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía a los órganos a cargo de los procedimientos contenidos en el TUPA de la Municipalidad de San Borja. Artículo Tercero.- PUBLICAR el presente Decreto de Alcaldía en el Diario O¿ cial El peruano, así como difundir el mismo y su anexo en el Portal Institucional y Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. MARCO ÁLVAREZ VARGAS Alcalde 1043872-1