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El Peruano Jueves 30 de enero de 2014 515579 se encuentran en la condición de “previstos”, conforme al anexo adjunto, que forma parte integrante de la presente Ordenanza Regional. Artículo 3º.- Aprobar la modi¿ cación del Cuadro para Asignación de Personal- CAP de la Dirección de Red de Salud BEPECA, el mismo que consta de cuatro (04) folios y trescientos veintiuno (321) cargos en total, de los cuales trescientos ocho (308) se encuentran en la condición de “ocupados” y trece (13) se encuentran en la condición de “previstos”, conforme al anexo adjunto, que forma parte integrante de la presente Ordenanza Regional. Artículo 4º.- Aprobar la modi¿ cación del Cuadro para Asignación de Personal- CAP de la Dirección de Red de Salud Ventanilla, el mismo que consta de tres (03) folios y doscientos cuatro (204) cargos en total de los cuales ciento setenta y seis (176) se encuentran en la condición de “ocupados” y veintiocho (28) se encuentran en la condición de “previstos”, conforme al anexo adjunto, que forma parte integrante de la presente Ordenanza Regional. Artículo 5º.- Encargar a la Gerencia de Administración y a la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial del Gobierno Regional del Callao, dar cumplimento de la presente Ordenanza Regional. Artículo 6º.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario O¿ cial El Peruano. Artículo 7º.- Encargar a la O¿ cina de Tecnologías de la Información y Comunicaciones, la publicación de la presente Ordenanza Regional en la Portal WEB del Gobierno Regional del Callao y en la Portal WEB del Estado Peruano. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. FÉLIX MORENO CABALLERO Presidente 1043213-1 GOBIERNO REGIONAL DE LAMBAYEQUE Corrigen error material incurrido en la parte resolutiva de Resolución Ejecutiva Regional N° 004-2014- GR.LAMB/GRDP RESOLUCIÓN GERENCIAL REGIONAL Nº 005-2014-GR.LAMB/GRDP. Chiclayo, 28 de enero de 2014 VISTO: La Resolución Ejecutiva Regional Nº 004-2014 GR.LAMB/GRDP y O¿ cio Nº 171-2014-GR.LAMB/GRDP; y, CONSIDERANDO: Que mediante acto resolutivo del visto, se OTORGÓ a la empresa CONSORCIO ELÉCTRICO DE VILLACURÍ SAC – COELVISAC, la Concesión De¿ nitiva para desarrollar la Actividad de Distribución de Energía Eléctrica con carácter de Servicio Público para el Proyecto de Electri¿ cación Tierras Nuevas en Zona de Olmos, del Distrito de Olmos, Provincia de Lambayeque y Departamento de Lambayeque, con una demanda inicial de 12.25 MW, en los términos y condiciones de la presente Resolución y que se detallan en el Contrato de Concesión. Que, conforme es de verse en la Parte Resolutiva de la Resolución Ejecutiva Regional Nº 004-2014 GR.LAMB/ GRDP de la fecha 22 de enero de 2014, se ha incurrido en error en la secuencia de los artículos, del Cuarto al Sexto, omitiendo de manera equívoca el ARTÍCULO QUINTO; por lo que, estando a lo dispone el Inc. 201.1 del Art. 201º Recti¿ cación de errores de la Ley del Procedimiento Administrativo General que señale: “Los errores material o aritmético en los actos administrativos pueden ser recti¿ cados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de o¿ cio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión”, corresponde corregir el error material incurrido en el Artículo Segundo de dicho acto administrativo, al estar amparado por ley. En uso de la facultades conferidas por la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modi¿ catorias; SE RESUELVE: Articulo Primero.- CORREGIR el error material incurrido en la parte resolutiva de la Resolución Ejecutiva Regional Nº 004-2014-GR.LAM/GRDP de fecha 22 de enero de 2014, en consecuencia, donde dice ARTÍCULO SEXTO debe decir: “ARTÍCULO QUINTO”, quedando subsistente en lo demás que contiene, conforme a los argumentos expuestos. Artículo Segundo.- NOTIFICAR la presente resolución al interesado, debiendo difundirse a tráves del Portal Electrónico Institucional www.regionlambayeque. gob.pe en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Nº 29091 en su Artículo 5º. Regístrese, comuníquese y publíquese. ADOLFO ALBERTO CLEMENT GARCÍA Gerente Regional Gerencia Regional de Desarrollo Productivo 1044145-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE ATE Recepcionar las obras de habilitación urbana de terreno ubicado en el distrito RESOLUCIÓN DE SUB GERENCIA Nº 1464-2013-MDA/GDU-SGHUE Ate, 10 de diciembre de 2013 LA SUBGERENTE DE HABILITACIONES URBANAS Y EDIFICACIONES DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ATE VISTO: El Expediente Nº 33075 de fecha 31 de Julio de 2013, seguido por la empresa INVERSIONES Y PARTICIPACION BETA S.A.C. debidamente representado por su Gerente General JAIME YOSHIYAMA SASAKI; al haber adquirido el dominio del mencionado inmueble en mérito a la transferencia de un bloque patrimonial como consecuencia de la Escisión parcial otorgada por su anterior propietario, debidamente inscrito en el rubro C0001 de la Partida Nº 49086979 del Registro de Propiedad Inmueble de Lima; por el cual solicitan la Recepción de Obra de Habilitación Urbana Ejecutada, con zoni¿ cación “I-2” – Industria Liviana, del terreno como lote único con un área matriz de 6,889.98 m2; ubicado en la Av. Nicolás Ayllón Nº 3525 del distrito de Ate, provincia y departamento de Lima; cuyos Proyectos de Habilitación Urbana Ejecutada fueron aprobados mediante Resolución de Subgerencia Nº 1164- 2012-MDA/GDU-SGHUE de fecha 19 de Noviembre de 2012; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de Subgerencia Nº 1164- 2012-MDA/GDU-SGHUE de fecha 19 de Noviembre de 2012, la Subgerencia de habilitaciones Urbanas y Edi¿ caciones de la Municipalidad Distrital de Ate; Aprueba de acuerdo con el Plano Nº 048-2012-SGHUE-GDU/MDA