Norma Legal Oficial del día 30 de enero del año 2014 (30/01/2014)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 42

515584
se fundamenta en la disminucion del costo senalado en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA) para contraer matrimonio civil; Que, corresponde precisar que la exoneracion en parte de los montos de tasa y demas requisitos de ley para la celebracion del matrimonio civil, debe ser evaluado y aprobado por el Concejo Municipal, acorde con el procedimiento establecido en la ley; Que, a mayor sustento la Gerencia de Asesoria Juridica, segun Informe Legal Nº 019-2014-GAJ/MM de fecha 17 de enero de 2014, concluye que la propuesta se encuentra arreglada a la normativa aplicable, por lo que corresponde su evaluacion y aprobacion al Concejo Municipal, mediante la ordenanza correspondiente; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades contenidas en el articulo 9, numeral 8, y articulo 40 de la Ley Organica de Municipalidades, Ley N° 27972, el Concejo, con dispensa del tramite de aprobacion del acta, aprobo la siguiente: ORDENANZA QUE AUTORIZA LA CELEBRACION DEL MATRIMONIO CIVIL COMUNITARIO 2014 EN EL DISTRITO DE MIRAFLORES Articulo Primero.- Autorizar la celebracion del Matrimonio Civil Comunitario 2014 en el distrito de Miraflores, denominado "Miraflores en tu corazon", a realizarse el dia jueves 15 de MORDAZA de 2014, a las 12:00 horas, en el MORDAZA Reducto Nº 2 de Miraflores. Articulo Segundo.- Disponer, a favor de los contrayentes residentes en el distrito y que se acojan a los alcances de la presente ordenanza, como unico pago por el derecho de celebracion de matrimonio civil la cantidad de S/. 50.00 (Cincuenta y 00/100 Nuevos Soles), que incluira los siguientes conceptos: pliego matrimonial, examen medico y la realizacion de la ceremonia en local distinto a las instalaciones del Registro Civil de la municipalidad. Articulo Tercero.- Encargar a la Secretaria General, a traves de la Responsable de Registros Civiles, el cumplimiento de la presente ordenanza, quien veri cara el cumplimiento de los requisitos y la documentacion presentada por los contrayentes, los cuales deberan encontrarse conforme a lo previsto en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos vigente, ademas de cumplir las disposiciones contenidas en el Codigo Civil que resulten aplicables. Articulo Cuarto.- Precisar que el inicio de todas las acciones orientadas a la realizacion del matrimonio civil comunitario se realizara desde el dia siguiente de publicada la presente ordenanza y se extendera hasta el 29 de MORDAZA de 2014; debiendo, las personas que deseen contraer matrimonio bajo los alcances de esta ordenanza, recabar la informacion necesaria en el area de Registros Civiles que depende de la Secretaria General de la entidad. Articulo Quinto.- Encargar a la Secretaria General la publicacion de la presente ordenanza en el Diario O cial El Peruano; y a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional, su publicacion en el MORDAZA Institucional (www.mira ores.gob.pe), en la misma fecha de publicacion o cial. De igual modo, la Gerencia de Sistemas y Tecnologias de la Informacion debera realizar las acciones pertinentes a n de transmitir, en tiempo real, la celebracion del matrimonio civil comunitario, a traves de la difusion virtual. Articulo Sexto.- Precisar que la presente ordenanza entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario O cial El Peruano. POR TANTO: Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 1043558-1

El Peruano Jueves 30 de enero de 2014

Aprueban el cambio de nomenclatura del MORDAZA del MORDAZA por el de "Parque del MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Carmona" y del MORDAZA Villena MORDAZA por el de "Puente MORDAZA MORDAZA Villena Rey"
ACUERDO DE CONCEJO Nº 006-2014/MM MORDAZA ores, 23 de enero de 2014 EL MORDAZA DE MIRAFLORES POR CUANTO; El Concejo Distrital de MORDAZA ores en Sesion Ordinaria de la fecha; CONSIDERANDO: Que, en merito de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, los gobiernos locales gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; autonomia reconocida en la Constitucion Politica del Peru y que radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administracion, con sujecion al ordenamiento juridico vigente; Que, el articulo IV del Titulo Preliminar de la mencionada Ley Nº 27972, establece que los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestacion de los servicios publicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armonico de su circunscripcion. Asimismo, segun el articulo 79, numeral 3.4. de dicha ley, en materia de organizacion del espacio fisico y uso del suelo, son funciones especi cas exclusivas de las municipalidades distritales, entre otras, disponer la nomenclatura de avenidas, jirones, calles, pasajes, parques, plazas y la numeracion predial; Que, por otra parte, atendiendo a la historia del desarrollo del distrito de MORDAZA ores y a los alcaldes que dirigieron la gestion del mismo, se aprecia que en los anos 1934 a 1937 y 1938 a 1939, la MORDAZA de MORDAZA ores fue dirigida por el senor MORDAZA Villena MORDAZA, recordando su importante labor en bien y progreso del distrito, destacando principalmente el notable desarrollo MORDAZA, ademas de la duplicacion de ingresos obtenidos por rentas municipales y la acertada administracion de los espacios del MORDAZA de abastos existente en los anos mencionados, entre otros; Que, de igual modo es oportuno destacar la recordada gestion del MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA quien, durante los anos 1990 a 1992 y de 1992 a 1995, realizo diversas acciones en bene cio de la comunidad MORDAZA orina y ciudadania en general, como la ampliacion de las areas verdes y el mejoramiento del entorno MORDAZA del distrito. Ademas fue elegido MORDAZA de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA por dos periodos consecutivos, desde enero de 1996 a diciembre de 2002, debido a la aceptacion de su gestion MORDAZA y la ejecucion de importantes obras, replicadas en posteriores gestiones, que generaron el apoyo colectivo y el bienestar de la ciudadania; habiendo llegado a desempenarse como Congresista de la Republica del Peru hasta junio del ano 2009, fecha en que se produjo su lamentable deceso; Que, en la gestion MORDAZA del MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, se puede recordar, entre muchas otras, el "Parque del Amor", inaugurado el 14 de febrero de 1993, que presenta la escultura "El Beso", creacion del artista plastico peruano MORDAZA Delfin. El MORDAZA en mencion permite una vision panoramica de todo el litoral y es muy frecuentado por visitantes nacionales y extranjeros, siendo considerado como un atractivo turistico de la zona; Que, segun el articulo 1 del Decreto Supremo Nº 0495-MTC, que aprueba el Reglamento de Nomenclatura Vial y Areas de Recreacion Publica, la nomenclatura de las vias publicas y de las areas de recreacion publica de las areas urbanas del MORDAZA es competencia de los Gobiernos Locales, los mismos que se regiran por las normas del citado Reglamento. Asimismo, segun el articulo 12, literal a, del acotado dispositivo, los nombres para la nomenclatura deberan ser escogidos del grupo de personajes ilustres

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.