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El Peruano Jueves 30 de enero de 2014 515584 se fundamenta en la disminución del costo señalado en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) para contraer matrimonio civil; Que, corresponde precisar que la exoneración en parte de los montos de tasa y demás requisitos de ley para la celebración del matrimonio civil, debe ser evaluado y aprobado por el Concejo Municipal, acorde con el procedimiento establecido en la ley; Que, a mayor sustento la Gerencia de Asesoría Jurídica, según Informe Legal Nº 019-2014-GAJ/MM de fecha 17 de enero de 2014, concluye que la propuesta se encuentra arreglada a la normativa aplicable, por lo que corresponde su evaluación y aprobación al Concejo Municipal, mediante la ordenanza correspondiente; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades contenidas en el artículo 9, numeral 8, y artículo 40 de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972, el Concejo, con dispensa del trámite de aprobación del acta, aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE AUTORIZA LA CELEBRACIÓN DEL MATRIMONIO CIVIL COMUNITARIO 2014 EN EL DISTRITO DE MIRAFLORES Artículo Primero.- Autorizar la celebración del Matrimonio Civil Comunitario 2014 en el distrito de Miraflores, denominado “Miraflores en tu corazón”, a realizarse el día jueves 15 de mayo de 2014, a las 12:00 horas, en el Parque Reducto Nº 2 de Miraflores. Artículo Segundo.- Disponer, a favor de los contrayentes residentes en el distrito y que se acojan a los alcances de la presente ordenanza, como único pago por el derecho de celebración de matrimonio civil la cantidad de S/. 50.00 (Cincuenta y 00/100 Nuevos Soles), que incluirá los siguientes conceptos: pliego matrimonial, examen médico y la realización de la ceremonia en local distinto a las instalaciones del Registro Civil de la municipalidad. Artículo Tercero.- Encargar a la Secretaría General, a través de la Responsable de Registros Civiles, el cumplimiento de la presente ordenanza, quien veri¿ cará el cumplimiento de los requisitos y la documentación presentada por los contrayentes, los cuales deberán encontrarse conforme a lo previsto en el Texto Único de Procedimientos Administrativos vigente, además de cumplir las disposiciones contenidas en el Código Civil que resulten aplicables. Artículo Cuarto.- Precisar que el inicio de todas las acciones orientadas a la realización del matrimonio civil comunitario se realizará desde el día siguiente de publicada la presente ordenanza y se extenderá hasta el 29 de abril de 2014; debiendo, las personas que deseen contraer matrimonio bajo los alcances de esta ordenanza, recabar la información necesaria en el área de Registros Civiles que depende de la Secretaría General de la entidad. Artículo Quinto.- Encargar a la Secretaría General la publicación de la presente ordenanza en el Diario O¿ cial El Peruano; y a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional, su publicación en el Portal Institucional (www.miraÀ ores.gob.pe), en la misma fecha de publicación o¿ cial. De igual modo, la Gerencia de Sistemas y Tecnologías de la Información deberá realizar las acciones pertinentes a ¿ n de transmitir, en tiempo real, la celebración del matrimonio civil comunitario, a través de la difusión virtual. Artículo Sexto.- Precisar que la presente ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario O¿ cial El Peruano. POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. JORGE MUÑOZ WELLS Alcalde 1043558-1 Aprueban el cambio de nomenclatura del Parque del Amor por el de “Parque del Amor, Alcalde Alberto Andrade Carmona” y del puente Villena Rey por el de “Puente Alcalde Eduardo Villena Rey” ACUERDO DE CONCEJO Nº 006-2014/MM MiraÀ ores, 23 de enero de 2014 EL ALCALDE DE MIRAFLORES POR CUANTO; El Concejo Distrital de MiraÀ ores en Sesión Ordinaria de la fecha; CONSIDERANDO: Que, en mérito de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; autonomía reconocida en la Constitución Política del Perú y que radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico vigente; Que, el artículo IV del Título Preliminar de la mencionada Ley Nº 27972, establece que los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción. Asimismo, según el artículo 79, numeral 3.4. de dicha ley, en materia de organización del espacio físico y uso del suelo, son funciones especí¿ cas exclusivas de las municipalidades distritales, entre otras, disponer la nomenclatura de avenidas, jirones, calles, pasajes, parques, plazas y la numeración predial; Que, por otra parte, atendiendo a la historia del desarrollo del distrito de MiraÀ ores y a los alcaldes que dirigieron la gestión del mismo, se aprecia que en los años 1934 a 1937 y 1938 a 1939, la ciudad de MiraÀ ores fue dirigida por el señor Eduardo Villena Rey, recordando su importante labor en bien y progreso del distrito, destacando principalmente el notable desarrollo urbano, además de la duplicación de ingresos obtenidos por rentas municipales y la acertada administración de los espacios del mercado de abastos existente en los años mencionados, entre otros; Que, de igual modo es oportuno destacar la recordada gestión del alcalde Alberto Andrade Carmona quien, durante los años 1990 a 1992 y de 1992 a 1995, realizó diversas acciones en bene¿ cio de la comunidad miraÀ orina y ciudadanía en general, como la ampliación de las áreas verdes y el mejoramiento del entorno urbano del distrito. Además fue elegido Alcalde de la Municipalidad Metropolitana de Lima por dos períodos consecutivos, desde enero de 1996 a diciembre de 2002, debido a la aceptación de su gestión edil y la ejecución de importantes obras, replicadas en posteriores gestiones, que generaron el apoyo colectivo y el bienestar de la ciudadanía; habiendo llegado a desempeñarse como Congresista de la República del Perú hasta junio del año 2009, fecha en que se produjo su lamentable deceso; Que, en la gestión edil del alcalde Alberto Andrade Carmona, se puede recordar, entre muchas otras, el “Parque del Amor”, inaugurado el 14 de febrero de 1993, que presenta la escultura “El Beso”, creación del artista plástico peruano Víctor Delfín. El parque en mención permite una visión panorámica de todo el litoral y es muy frecuentado por visitantes nacionales y extranjeros, siendo considerado como un atractivo turístico de la zona; Que, según el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 04- 95-MTC, que aprueba el Reglamento de Nomenclatura Vial y Áreas de Recreación Pública, la nomenclatura de las vías públicas y de las áreas de recreación pública de las áreas urbanas del país es competencia de los Gobiernos Locales, los mismos que se regirán por las normas del citado Reglamento. Asimismo, según el artículo 12, literal a, del acotado dispositivo, los nombres para la nomenclatura deberán ser escogidos del grupo de personajes ilustres