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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE ENERO DEL AÑO 2014 (30/01/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 39

El Peruano Jueves 30 de enero de 2014 515581 VISTO: El Informe Nº 003-2014-SG/MC, de fecha 06 de Enero del 2,014, emitido por Secretaría General, y en cumplimiento de su Plan de Acción para el presente año, en lo que corresponde a la Celebración de los Matrimonios Civiles Comunitarios, programados por días festivos durante el año 2,014; y, CONSIDERANDO: Que, es objetivo primordial de la presente Gestión Municipal propiciar las bases sólidas de formación de la familia, contribuir a la consolidación, fortalecimiento y protección como célula básica de la sociedad en armonía a nuestro ordenamiento jurídico; Que, es labor funcional administrativa, crear medios para consolidar legalmente los vínculos de paternidad y protección de la familia, que el marco jurídico exige; Que, en armonía a lo consagrado por el Art. 4º de la Constitución Política de Perú, es obligación del Estado promover y proteger a la familia por ser Instituciones Naturales y fundamentales de la sociedad; Que, con ocasión de celebrase los días festivos en el distrito de Carabayllo, se ha programado la realización de diversas actividades para desarrollarse conforme al Plan Operativo Institucional de la Municipalidad dentro de las cuales se ha programado desarrollar cinco Matrimonios Civiles Comunitarios al margen de los que pudieran solicitar las organizaciones vecinales y/o sociales de base acorde con la celebración de sus Aniversarios durante el presente año; Que, para la realización de los Matrimonios Civiles Comunitarios, es necesario dar las facilidades del caso a los contrayentes que en su mayoría por la carencia de recursos económicos y/o falta de presentación de documentos oportunamente no han formalizado su unión, por lo que se les debe dispensar de ser el caso de la publicación de los edictos matrimoniales que pudieran solicitarse en su oportunidad, a tenor de lo dispuesto en el Art. 252º del Código Civil; Que, mediante ORDENANZA MUNICIPAL Nº 192- A/MDC de fecha 19 de febrero del 2010, se estableció que en el Matrimonio Comunitario los contrayentes abonen como pago por pliego matrimonial y Derecho de Ceremonia, el importe de CINCUENTA NUEVOS SOLES (S/.50.00). En uso de las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, y el Art. 252º del Código Civil, con el visto de Secretaria General, Gerencia de Asuntos Jurídicos y Gerencia Municipal. SE DECRETA: Artículo Primero.- CELEBRAR los Matrimonios Civiles Comunitarios, a realizarse por días festivos en los diversos sectores del distrito durante el año 2014, conforme a continuación se detalla: Primer Matrimonio: 15 de Febrero “En el Mes del Amor y la Amistad – II Festival del Amor con Sabor”” Segundo Matrimonio: 10 de Mayo “Por el Día de La Madre” Tercer Matrimonio: 28 de Junio “Por el Aniversario del Distrito” Cuarto Matrimonio: 20 de Setiembre “En el Mes de La Familia” Quinto Matrimonio: 06 de Diciembre “Por La Paz y en el Día de la Declaración de los Derechos Humanos” Artículo Segundo.- DISPONER que el costo del Pliego Matrimonial y Derecho de Ceremonia por pareja es de S/. 50.00 (Cincuenta nuevos soles). Artículo Tercero.- DISPENSAR de la publicación de los Edictos Matrimoniales respecto de los plazos legales para la referida celebración a los contrayentes que justi¿ quen y lo soliciten oportunamente especi¿ cando las razones de la misma. Artículo Cuarto.- LA SECRETARÍA GENERAL, a través del Área de Matrimonios, adoptará las horas de atención más adecuadas y brindará las facilidades que requieren los contrayentes. Artículo Quinto.- ENCARGAR a Secretaría General, hacer de conocimiento el presente Decreto al Concejo Municipal y gestionar la publicación correspondiente. Regístrese, comuníquese y cúmplase. RAFAEL MARCELO ÁLVAREZ ESPINOZA Alcalde 1043187-1 MUNICIPALIDAD DE INDEPENDENCIA Prorrogan para el ejercicio 2014 la vigencia de la Ordenanza Nº 260-2012- MDI que aprobó la estructura de costos, estimación de ingresos y determinación del derecho de emisión mecanizada de actualización del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales del ejercicio fiscal 2012 ORDENANZA Nº 297-2014-MDI Independencia, 9 de enero del 2014 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE INDEPENDENCIA POR CUANTO: EL CONCEJO MUNICIPAL DE INDEPENDENCIA EN SESIÓN ORDINARIA DE LA FECHA VISTO: Memorando Nº 1261-2013-GM/MDI de la Gerencia Municipal, Memorando Nº 943-2013-GAL/MDI de la Gerencia de Asesoría Legal y el Informe Nº 177- 2013-GR/GM/MDI de la Gerencia de Rentas, y; CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido en el artículo 74º de la Constitución Política del Perú y la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado mediante Decreto Supremo Nº 135-99-EF, señala que los Gobiernos Locales mediante ordenanza, pueden crear, modi¿ car y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley; Que, el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, establece que la ordenanza es el instrumento normativo para crear, modi¿ car, suprimir o exonerar, la aplicación de los arbitrios municipales y supedita la puesta en vigencia de la norma a su rati¿ cación por la municipalidad provincial; Que, conforme a la cuarta disposición ¿ nal del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo Nº156-2004-EF, faculta a las Municipalidades a cobrar por el servicio de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación de impuestos y recibos de pago correspondiente, incluida su distribución a domicilio, un importe no mayor el 0.4% de la Unidad Impositiva Tributaria vigente al 01 de enero de cada ejercicio; Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 1533 la Municipalidad Metropolitana de Lima aprueba el procedimiento de Rati¿ cación de Ordenanzas Tributarias Distritales en el ámbito de la Provincia de Lima, publicada el 27 de junio de 2011 y establece en la sétima Disposición Final – Periodicidad en la Rati¿ cación de Ordenanzas de Derecho de Emisión, las Ordenanzas distritales que aprueben los derechos de emisión mecanizadas deberán ser rati¿ cadas anualmente, sin perjuicio de la anterior, el