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El Peruano Jueves 30 de enero de 2014 515583 día 01 de marzo de 2014, de 08:00 a 14:00 horas, en los locales que serán comunicados por la subgerencia de Participación Vecinal. Las Juntas Vecinales Comunales que participen deberán estar debidamente inscritas en el Registro Único de Organizaciones Sociales-RUOS de la Municipalidad de Magdalena del Mar. Artículo Segundo.- CONFORMAR el Comité Electoral encargado de llevar a cabo el proceso de elección de los Consejos Directivos de las Juntas Vecinales Comunales de Magdalena del Mar, el mismo que estará integrado por: Presidente : Subgerente de Participación Vecinal Vicepresidente : 1 Representante de la Gerencia de Asesoría Jurídica Miembro : 1 Representante de la Gerencia de Desarrollo Social y Económico Miembro : 1 Representante Vecinal elegido por Juntas Vecinales en ejercicio Miembro : 1 Representante Vecinal elegido por Juntas Vecinales en ejercicio Artículo Tercero.- APROBAR el Cronograma del Proceso Electoral de los Consejos Directivos de las Juntas Vecinales Comunales de Magdalena del Mar, que en anexo adjunto forma parte integrante del presente Decreto de Alcaldía. Artículo Cuarto.- ENCARGAR el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto de Alcaldía a la Gerencia de Asesoría Jurídica, Gerencia de Desarrollo Social y Económico y Subgerencia de Participación Vecinal. DISPOSICIÓN FINAL Única.- Los nombres de los miembros integrantes del Comité Electoral serán difundidos en paneles convenientemente ubicados en los locales municipales. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. FRANCIS JAMES ALLISON OYAGUE Alcalde 1044056-1 FE DE ERRATAS ORDENANZA Nº 001-MDMM Mediante O¿ cio Nº 032-2014-SG-MDMM, recibido el 29 de enero de 2014, la Municipalidad Distrital de Magdalena del Mar solicita se publique Fe de Erratas de la Ordenanza Nº 001-14-MDMM, publicada en la edición del 23 de enero de 2014. Artículo 2°.- Precisión respecto al monto de referencia del año anterior DICE: Para el cálculo del tope a ¿ jarse según lo establecido en el artículo 1º de la presente Ordenanza no se tomarán como referencia los pagos realizados con el descuento establecido en la Ordenanza Nº 516-MDMM. Asimismo, no se aplicará el presente bene¿ cio en los siguientes casos: a) Los predios que hayan sido objeto de procesos de ¿ scalización y cuyo resultado haya modi¿ cado lo declarado por el contribuyente. b) Los predios de contribuyentes que presenten aumento de valor por declaraciones juradas presentadas el año 2013. c) Los contribuyentes que no hayan tenido dicha condición al 31.12.2013. Para los predios a los cuales se ha determinado parcialmente los arbitrios municipales del año 2013, la aplicación del bene¿ cio se calculará en base a la determinación anual para dicho ejercicio. (…) DEBE DECIR: Para el cálculo del tope a fijarse según lo establecido en el artículo 1º de la presente Ordenanza no se tomarán como referencia los pagos realizados con el descuento establecido en la Ordenanza Nº 516- MDMM. Para los predios a los cuales se ha determinado parcialmente los arbitrios municipales del año 2013, la aplicación del beneficio se calculará en base a la determinación anual para dicho ejercicio. (…) 1044141-1 MUNICIPALIDAD DE MIRAFLORES Autorizan la celebración del Matrimonio Civil Comunitario 2014 ORDENANZA Nº 412/MM MiraÀ ores, 23 de enero de 2014 EL ALCALDE DE MIRAFLORES POR CUANTO: El Concejo de MiraÀ ores, en Sesión Ordinaria de la fecha; CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Asimismo, el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, prescribe que la autonomía que la Carta Magna establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, de igual modo el artículo 4 de la Constitución Política prescribe que la comunidad y el Estado protegen especialmente al niño, al adolescente, a la madre y al anciano en situación de abandono; protegen a la familia y promueven el matrimonio, reconociendo a estos últimos como institutos naturales y fundamentales de la sociedad; Que, según el artículo 234 del Código Civil, el matrimonio es la unión voluntariamente concertada por un varón y una mujer legalmente aptos para ella y formalizada con sujeción a las disposiciones de dicho Código, a ¿ n de hacer vida común; Que, en cumplimiento a las funciones de carácter social y comunales que se ejercen en los gobiernos locales, es política de la Municipalidad de MiraÀ ores brindar las mayores facilidades a los vecinos del distrito que deseen unirse mediante matrimonio, a ¿ n de promover una comunidad de vida así como la regularización o formalización de las uniones de hecho entre las parejas, orientado a consolidar la familia como principal institución de la sociedad; Que, en ese contexto, a través del Informe Nº 08- 2014-RC/SG/MM del 17 de enero de 2014, a través del área de Registros Civiles se propone promover la unión de parejas en matrimonio civil comunitario, a efectos de formalizar y/o reafirmar, ante la sociedad, el compromiso de vida asumido y a la vez contribuir al fortalecimiento de la sociedad, otorgándoseles seguridad jurídica y favoreciendo su desarrollo integral consolidado en valores. De igual modo, mediante Informe Nº 10-2014-RC/SG/MM, se indica que la propuesta referida está orientada incluso a favorecer a las parejas que deseando contraer matrimonio no pueden hacerlo por razones económicas, y además