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El Peruano Jueves 30 de enero de 2014 515582 Acuerdo de Concejo rati¿ catorio tendrá vigencia máxima de dos (02) años, en la medida que la Ordenanza Distrital mantenga invariables las condiciones que originaron la rati¿ cación; Que, mediante Ordenanza Nº 260-2012-MDI, se aprueba la Estructura de Costos, Estimación de Ingresos y Determinación del Derecho de Emisión Mecanizada de Actualización del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales del 2012, la misma que fue rati¿ cada por la Municipalidad Metropolitana de Lima mediante Acuerdo de Concejo Nº 655, los cuales fueron publicado el 15 de abril de 2012; Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido por el Artículo 9º numeral 8), de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal por UNANIMIDAD ha aprobado la siguiente: ORDENANZA QUE PRORROGA PARA EL EJERCICIO 2014, LA VIGENCIA DE LA ORDENANZA Nº 260-2012 QUE APRUEBA LA ESTRUCTURA DE COSTOS, ESTIMACIÓN DE INGRESOS Y DETERMINACIÓN DEL DERECHO DE EMISIÓN MECANIZADA DE ACTUALIZACIÓN DEL IMPUESTO PREDIAL Y ARBITRIOS MUNICIPALES DEL 2012 Artículo Primero.- MARCO LEGAL Aplíquese, para el ejercicio 2014, como Marco Legal lo dispuesto en la Ordenanza Nº 260-2012-MDI, rati¿ cada por la Municipalidad Metropolitana de Lima con Acuerdo de Concejo Nº 655, el mismo que aprueba la Estructura de Costos, Estimación de Ingresos y determinación del derecho de emisión mecanizada de actualización del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales del 2012. Artículo Segundo.- DETERMINACIÓN DEL MONTO POR DERECHO DE EMISIÓN Prorrogar para el ejercicio 2014, la vigencia de la Ordenanza Nº 260-2012-MDI que ¿ jo el derecho de emisión mecanizada por un predio en S/. 2.95 (Dos y 95/100 nuevos soles) y por cada predio adicional en S/. 0.28 (veinte y ocho céntimos de nuevo sol). Artículo Tercero.- DETERMINACIÓN DEL MONTO MÍNIMO DEL IMPUESTO PREDIAL Fijar el monto mínimo del Impuesto Predial para el año ¿ scal 2014 en 0.6% de la UIT vigente, de conformidad con el artículo 13º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF. Artículo Cuarto.- DETERMINACIÓN DE LAS FECHA DE VENCIMIENTO DE PAGO Fíjese las fechas de vencimiento para la recaudación del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales 2014, de acuerdo al siguiente cronograma: a) Al contado hasta el último día hábil de febrero de 2014. b) En forma fraccionada hasta en cuatro cuotas trimestrales, cuyo vencimiento se ¿ ja como sigue: • 1º Trimestre 28 de Febrero 2014. • 2º Trimestre 31 de mayo 2014. • 3º Trimestre 30 de agosto 2014. • 4º Trimestre 29 de noviembre 2014. c) Excepcionalmente el cronograma de vencimientos de los Arbitrios Municipales con Uso Casa Habitación, será el siguiente: • Enero, Febrero El último día hábil de cada mes • Marzo, Abril, Mayo, Junio, • Julio, Agosto, Setiembre, • Octubre, Noviembre y Diciembre DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES Primera.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de la publicación en el diario O¿ cial El Peruano, así como en el Portal Municipal (www. munindependencia.gob.pe) Segunda.- FACULTAR al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones complementarias para la adecuada aplicación de la presente ordenanza. Tercera.- ENCARGAR a la Gerencia de Rentas y a la Subgerencia de la Tecnología de la Información y la Comunicación, el cumplimiento de la presente Ordenanza, de acuerdo a su competencia. Regístrese, comuníquese y cúmplase. EVANS R. SIFUENTES OCAÑA Alcalde 1043792-1 MUNICIPALIDAD DE MAGDALENA DEL MAR Convocan a elecciones a las Juntas Vecinales Comunales para la conformación de sus Consejos Directivos DECRETO DE ALCALDÍA Nº 001-2014-DA-MDMM Magdalena del Mar, 15 de enero de 2014 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE MAGDALENA DEL MAR VISTOS: El informe Nº 003-2014-SGPV-GDSE-MDMM de la Subgerencia de Participación Vecinal y el Informe Nº 036- 2014-GAJ-MDMM de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, los artículos 197º y 199º de la Constitución Política del Perú, establecen que las municipalidades promueve, apoyan y reglamentan la participación vecinal; Que, el artículo 73º numeral 5) de la ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que éstas son componentes para promover y organizar la participación de los vecinos en el desarrollo comunal y el artículo 113º de la norma acotada, señala que a través de las juntas vecinales, el vecino ejerce su derecho de participación; Que, mediante Ordenanza Nº 169-MDMM, se aprobó el instrumento normativo que aprueba el reglamento de organizaciones, funciones y el proceso de elección de las Juntas Vecinales Comunales del distrito de Magdalena del Mar, señalando en su artículo 32º que mediante Decreto de Alcaldía se convocará a elecciones para conformar el consejo directivo de las Juntas Vecinales Comunales, ¿ jando el cronograma del proceso eleccionario y designado al respectivo comité electoral; Que, mediante Informe Nº 003-2014-SGPV-GDSE- MDMM, la Subgerencia de Participación Vecinal remite el proyecto de cronograma de elecciones de las Juntas Vecinales Comunales del distrito de Magdalena del Mar así como el nombre de los participantes del comité electoral de acuerdo a ley; Que, mediante Informe Nº 036-2014-GAJ-MDMM, la Gerencia de Asesoría Jurídica opina favorablemente a la emisión del Decreto de Alcaldía respecto a la convocatoria de elección de los Consejos Directivos de las Juntas Vecinales Comunales 2014-2016, la aprobación del cronograma del proceso electoral y la conformación del comité electoral; Que, es política de esta gestión municipal promover los mecanismos para lograr una efectiva y e¿ ciente participación vecinal que repercuta en el desarrollo integral de nuestro distrito; Estando a las consideraciones expuestas y en uso a las atribuciones conferidas en el artículo 20 numeral 6) de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades; DECRETA: Artículo Primero.- CONVOCAR a elecciones a las Juntas Vecinales Comunales para la conformación de sus respectivos Consejos Directivos, las que se realizarán el