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El Peruano Jueves 30 de enero de 2014 515576 los ejemplares se entregará al Notario Público o Juez de Paz, otro al Jurado Electoral Especial o Jurado Nacional de Elecciones, otro al Registro Nacional de Identi¿ cación y Estado Civil y el cuarto quedará en poder de la ODPE. Asimismo, se entregará copias del acta, con ¿ rma y sello del Jefe de la ODPE, al representante de la Defensoría del Pueblo, de ser el caso, a los personeros y a los observadores que lo soliciten. ANEXO Nº 2 INSTRUCCIONES PARA EL SORTEO DE UBICACIÓN DE LAS ORGANIZACIONES POLÍTICAS EN LA CÉDULA DE SUFRAGIO DE LAS NUEVAS ELECCIONES MUNICIPALES 2014 Artículo 1º.- Etapas del sorteo El sorteo de ubicación de las organizaciones políticas en la cédula de sufragio de las Nuevas Elecciones Municipales 2014 se realizará en las siguientes tres etapas: a) Sorteo de partidos políticos. b) Sorteo de movimientos. c) Sorteo de organizaciones políticas locales. Este sorteo, a su vez, se realizará en dos momentos: el sorteo de las organizaciones políticas locales provinciales, y el sorteo de las organizaciones políticas locales distritales. En el caso que no se hayan inscrito ninguna organización política de ámbito nacional, regional-departamental o local no se realizará el sorteo respectivo. Artículo 2º.- Sedes del sorteo Los sorteos mencionados en el artículo anterior se realizarán en las siguientes sedes: a) El sorteo de partidos políticos se realizará en la sede central de la ONPE. b) El sorteo de movimientos y de organizaciones políticas locales se realizará en las sedes de las O¿ cinas Descentralizadas de Procesos Electorales – ODPE, conforme a sus respectivas circunscripciones. Artículo 3º.- Responsables del sorteo y actividades preparatorias El sorteo de ubicación de los Partidos Políticos estará a cargo de la Oficina General de Comunicaciones e Imagen Institucional, mientras que el que corresponde a los Movimientos y Organizaciones Políticas Locales estará a cargo del Jefe de la ODPE correspondiente. Previamente al sorteo, la O¿ cina General de Comunicaciones e Imagen Institucional de la ONPE y las ODPE, según corresponda, con¿ rmarán la presencia de un Notario Público o Juez de Paz, y, de ser el caso, la concurrencia de representantes de los organismos electorales, de la Defensoría del Pueblo, de los observadores y de los personeros de las organizaciones políticas. Artículo 4º.- Sorteo de partidos y movimientos dentro de los bloques respectivos El sorteo de ubicación de los partidos políticos y de los movimientos, en los bloques correspondientes de las cédulas de sufragio de las Nuevas Elecciones Municipales 2014, se realizará de acuerdo a los pasos siguientes: a) Se ordenarán alfabéticamente a los partidos políticos y a los movimientos, según corresponda, de acuerdo a su denominación. b) De acuerdo al orden alfabético, a cada partido político y a cada movimiento, según corresponda, se les asignará un número correlativo, empezando por el 1 hasta completar la numeración de todas las organizaciones políticas participantes. c) Se utilizarán bolillos, los cuales se identificarán con los números que correspondan al orden alfabético de los partidos políticos y movimientos, según corresponda. d) Los bolillos serán mostrados a los asistentes al momento de ser colocados en el bolillero por un servidor de la ONPE o de la ODPE, según corresponda. e) Se invitará a un servidor de la ONPE/ODPE, para que luego de revolver el bolillero, extraiga los bolillos y los muestre a los asistentes. f) El partido político o movimiento al que corresponda el primer bolillo extraído ocupará el primer lugar en su respectivo bloque; el partido político o movimiento al que corresponda el segundo bolillo ocupará el segundo lugar, y así sucesivamente hasta concluir con el sorteo. g) El Notario Público o el Juez de Paz dará conformidad a los bolillos extraídos y los servidores de la ONPE u ODPE registrarán los resultados. Artículo 5º.- Sorteo de organizaciones políticas locales dentro de los sub bloques respectivos Los sorteos de ubicación de las organizaciones políticas locales provinciales y de las organizaciones políticas locales distritales en los sub bloques correspondientes de la cédula de sufragio para las Nuevas Elecciones Municipales 2014, se realizará de acuerdo a los pasos siguientes: a) El acto se iniciará con el sorteo para la asignación de números a las organizaciones políticas locales provinciales y a las organizaciones políticas locales distritales, el cual se realizará conforme al procedimiento especi¿ cado en el Anexo N° 1. b) De acuerdo con el número de organizaciones políticas locales inscritas se determinará el número de bolillos a utilizar. c) Estos bolillos se identi¿ carán con los números asignados a las organizaciones políticas locales en los sorteos realizados previamente. d) Los bolillos serán mostrados a los asistentes al momento de ser colocados en el bolillero por un servidor de la ODPE. e) Se invitará a un servidor de la ONPE/ODPE, para que luego de revolver el bolillero, extraiga los bolillos y los muestre a los asistentes. f) La organización política local a la que corresponda el primer bolillo extraído ocupará el primer lugar dentro de su respectivo sub bloque; a la que corresponda el segundo bolillo se ubicará en el segundo lugar y así sucesivamente hasta concluir con el sorteo. g) Este resultado será considerado para la ubicación de todas las organizaciones políticas locales. El Notario Público o el Juez de Paz darán conformidad a los bolillos extraídos y los servidores de la ODPE, registrarán los resultados. Artículo 6°.- Retiro o desistimiento de organización política En el caso que alguna organización política se retire o desista de participar en el proceso electoral, la ubicación asignada será tomada por la organización a la que corresponda la posición inmediata inferior, según el orden establecido mediante sorteo. Artículo 7º.- Ubicación de las alianzas electorales La ubicación de las Alianzas Electorales en cada uno de los bloques de la cédula de sufragio se realizará teniendo en cuenta a la organización política de mayor alcance que conforma ésta. Artículo 8º.- Publicidad y elaboración de actas de los resultados del sorteo Una vez obtenido el resultado de los sorteos mencionados, se hace pública la ubicación de las organizaciones políticas en la cédula de sufragio. De lo anterior, se levantará el acta respectiva, en cuatro ejemplares. Uno de los ejemplares se entregará al Notario Público o Juez de Paz, otro al Jurado Electoral Especial o Jurado Nacional de Elecciones, otro al Registro Nacional de Identificación y Estado Civil y el cuarto quedará en poder de la ONPE u ODPE, según corresponda. Asimismo, se entregará copias del acta al representante de la Defensoría del Pueblo, de ser el caso, a los personeros y a los observadores que lo soliciten. 1042920-1