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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE ENERO DEL AÑO 2014 (30/01/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 33

El Peruano Jueves 30 de enero de 2014 515575 ANEXO Nº 1 INSTRUCCIONES PARA EL SORTEO DE ASIGNACIÓN DE NÚMEROS A LAS ORGANIZACIONES POLÍTICAS LOCALES DE LAS NUEVAS ELECCIONES MUNICIPALES 2014 Artículo 1º.- Etapas del sorteo El sorteo se realiza en dos etapas: a) Sorteo de asignación de números impares a las organizaciones políticas locales de ámbito provincial. b) Sorteo de asignación de números pares a las organizaciones políticas locales de ámbito distrital. Artículo 2º.- Sedes del sorteo Los sorteos mencionados en el artículo anterior se realizarán en todas las O¿ cinas Descentralizadas de Procesos Electorales – ODPE, conforme a sus respectivas circunscripciones. Artículo 3º.- Actividades preparatorias Previamente al sorteo, las ODPE con¿ rmarán la presencia de un Notario Público o de un Juez de Paz y de ser el caso, la concurrencia del representante del Jurado Electoral Especial o del Jurado Nacional de Elecciones, de la Defensoría del Pueblo, observadores y personeros de las organizaciones políticas participantes. Artículo 4º.- Retiro o desistimiento de organización política En el caso que alguna organización política se retire o desista de participar en el proceso electoral, y se le haya asignado un número como resultado del referido sorteo, el número asignado no será tomado en cuenta en los actos electorales a realizarse posteriormente. Artículo 5°.- Organizaciones políticas locales consideradas en el sorteo Las Organizaciones Políticas Locales inscritas que participarán en el sorteo de asignación de números son aquellas que han logrado la inscripción de su lista de candidatos para el presente proceso electoral. Las organizaciones políticas locales que, por cualquier circunstancia, no logren la inscripción de¿ nitiva de sus listas de candidatos ante el Jurado Electoral Especial o ante el Jurado Nacional de Elecciones, sólo en caso corresponda, no serán consideradas en la cédula de sufragio, sin que esta situación afecte el resultado del referido sorteo. Artículo 6º.- Sorteo de asignación de números a las organizaciones políticas locales provinciales A las organizaciones políticas locales de ámbito provincial se les identi¿ cará con números impares. El sorteo de asignación de estos números se realizará de acuerdo a los pasos siguientes: a) Se veri¿ ca si en las circunscripciones electorales bajo el ámbito de la ODPE no se han inscrito organizaciones políticas locales provinciales, con lo cual no se realizará el sorteo. b) En el supuesto que se haya inscrito solamente una organización política provincial, en el distrito se realizará un acto público, el mismo que no requiere la presencia obligatoria de un Notario Público. Se emitirá un Acta donde conste que a la única organización política inscrita se le asignará de manera automática el número uno (1) y se procederá de acuerdo a lo regulado en el artículo 8° de este anexo. En caso exista más de una organización política inscrita se seguirá el procedimiento secuencialmente, empezando por lo señalado en el literal c). c) Se anuncia el inicio del sorteo de asignación de números si existieran dos o más organizaciones políticas locales provinciales inscritas. d) Se ordena alfabéticamente a todas las organizaciones políticas locales provinciales inscritas, de acuerdo a su denominación. e) Se selecciona tantos bolillos identi¿ cados con números impares consecutivos (empezando por el número 1) como cantidad de organizaciones políticas se haya leído. f) Los bolillos serán mostrados a los asistentes al momento de ser colocados en el bolillero por un servidor de la ODPE. g) Se invitará a un servidor de la ONPE/ODPE, para que luego de revolver el bolillero, extraiga los bolillos y los muestre a los asistentes. h) El número del primer bolillo sorteado se le asignará a la organización política local provincial ubicada en la primera posición, después del ordenamiento alfabético. El número del segundo bolillo extraído se le asignará a la segunda; y así sucesivamente hasta terminar de asignar los números impares a todas las organizaciones políticas locales provinciales inscritas. i) Simultáneamente a la actividad anterior, registra (en los papeles colocados en la pared o en una computadora, de haberse conseguido un proyector multimedia) los resultados obtenidos y los muestra al público asistente. j) El Notario Público o el Juez de Paz dará conformidad a los bolillos extraídos y a los resultados obtenidos. k) Los servidores de la ODPE registrarán los resultados. Artículo 7º.- Sorteo de asignación de números a las organizaciones políticas locales distritales A las organizaciones políticas locales de ámbito distrital se les identi¿ cará con números pares. El sorteo de asignación de estos números se realizará de acuerdo a los pasos siguientes: a) Se veri¿ ca si en las circunscripciones electorales bajo el ámbito de la ODPE no se han inscrito organizaciones políticas locales distritales, con lo cual no se realizará el sorteo. b) En el supuesto que se haya inscrito solamente una organización política distrital, en el distrito se realizará un acto público, el mismo que no requiere la presencia obligatoria de un Notario Público. Se emitirá un Acta donde conste que a la única organización política inscrita se le asignará de manera automática el número dos (2) y se procederá de acuerdo a lo regulado en el artículo 8° de este anexo. En caso exista más de una organización política inscrita se seguirá el procedimiento secuencialmente, empezando por lo señalado en el literal c). c) Se anuncia el inicio del sorteo de asignación de números si existieran dos o más organizaciones políticas locales distritales inscritas. d) Se ordena alfabéticamente a todas las organizaciones políticas locales distritales inscritas, de acuerdo a su denominación. e) Se selecciona tantos bolillos identi¿ cados con números pares consecutivos (empezando por el número 2) como cantidad de organizaciones políticas se haya leído. f) Los bolillos serán mostrados a los asistentes al momento de ser colocados en el bolillero por un servidor de la ODPE. g) Se invitará a un servidor de la ONPE/ODPE, para que luego de revolver el bolillero, extraiga los bolillos y los muestre a los asistentes. h) El número del primer bolillo sorteado se le asignará a la organización política local distrital ubicada en la primera posición, después del ordenamiento alfabético. El número del segundo bolillo extraído se le asignará a la segunda; y así sucesivamente hasta terminar de asignar los números pares a todas las organizaciones políticas locales distritales inscritas. i) Simultáneamente a la actividad anterior, registra (en los papeles colocados en la pared o en una computadora, de haberse conseguido un proyector multimedia) los resultados obtenidos y los muestra al público asistente. j) El Notario Público o el Juez de Paz dará conformidad a los bolillos extraídos y a los resultados obtenidos. k) Los servidores de la ODPE registrarán los resultados. Artículo 8º.- Publicidad y elaboración de actas de los resultados del sorteo Una vez obtenido los resultados de los sorteos mencionados, se hacen públicos. De lo anterior se levantará el acta respectiva en cuatro ejemplares. Uno de