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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE ENERO DEL AÑO 2014 (30/01/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 35

El Peruano Jueves 30 de enero de 2014 515577 SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Autorizan a ICBC Perú Bank S.A. a efectuar la subcontratación significativa de su procesamiento de datos en el exterior utilizando plataforma tecnológica del Industrial and Commercial Bank of China Limited, ubicada en la República Popular China RESOLUCIÓN SBS Nº 443-2014 Lima, 22 de enero de 2014 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES VISTA: La solicitud presentada por el ICBC PERU BANK S.A.(en adelante el Banco) para que se autorice a efectuar la subcontratación signi¿ cativa de su procesamiento de datos en el exterior utilizando la plataforma tecnológica del Industrial and Commercial Bank of China Limited ubicada en la ciudad de Shanghai, Republica Popular China; y; CONSIDERANDO: Que, el articulo 7.Aº de la Circular Nº G-140-2009 relativa a la “Gestión de la seguridad de la información”, (en adelante, la Circular), establece que en caso que las empresas deseen realizar una subcontratación signi¿ cativa de su procesamiento de datos en el exterior, requerirán la autorización previa y expresa de la Superintendencia, debiendo presentar para tal efecto la documentación señalada en el Anexo A de la citada Circular; Que, en el articulo 7º de la Circular se precisa que aun en casos de procesos subcontratados, las empresas son responsables y deben veri¿ car que se mantengan las características de seguridad de la información contempladas en la Circular en mención; Que, el Banco ha cumplido con los requisitos establecidos en la citada Circular y en el procedimiento Nº 123 del Texto Único de Procedimientos Administrativos de esta Superintendencia, relativo a la “Autorización del Procesamiento Principal en el Exterior”; Estando a lo opinado por el Departamento de Supervisión Bancaria “A”, por el Departamento Legal y por el Departamento de Supervisión de Riesgo Operacional; y, contando con el visto bueno de las Superintendencias Adjuntas de Banca y MIcro¿ nanzas, Asesoria Jurídica y Riesgos, y; En uso de las atribuciones conferidas por el articulo 349º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros – Ley Nº 26702 y modi¿ catorias; RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar, al ICBC PERU BANK S.A. a efectuar la subcontratación signi¿ cativa de su procesamiento de datos en el exterior utilizando la plataforma tecnológica del Industrial and Comercial Bank of China Limited ubicada en la ciudad de Shanghai, Republica Popular China. Artículo Segundo.- En caso de producirse cambios posteriores del proveedor, del país desde donde se recibe el servicio o de otras condiciones generales que fueron objeto de la autorización otorgada por esta Superintendencia, la empresa deberá iniciar un nuevo procedimiento de autorización ante este organismo de control, conforme a lo establecido en la Circular. Artículo Tercero.- El Banco deberá asegurar, con una frecuencia anual, que los servicios objeto de subcontratación sean sometidos a un examen de auditoria independiente, por una empresa auditora de prestigio que guarde conformidad con el ISAE 3402, emitido por la Federación Internacional de Contadores (IFAC), o la SSAE 16, emitida por el Instituto Americano de Contadores Públicos Certi¿ cados (AICPA), debiendo remitir a esta Superintendencia el reporte de auditoría tipo 2 previsto por dichos estándares. Regístrese, comuníquese y publíquese. DANIEL SCHYDLOWSKY ROSENBERG Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 1043503-1 Autorizan la inscripción de persona natural en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros RESOLUCIÓN SBS Nº 542-2014 Lima, 23 de enero de 2014 EL SECRETARIO GENERAL VISTA: La solicitud presentada por el señor Juan Alberto Bacigalupo Pozo para que se autorice su inscripción en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros: Sección II De los Corredores de Seguros: A. Personas Naturales punto 2.- Corredores de Seguros de Personas; y, CONSIDERANDO: Que, por Resolución SBS Nº 1797-2011 de fecha 10 de febrero de 2011, se establecieron los requisitos formales para la inscripción de los Corredores de Seguros, en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros; Que, mediante Resolución SBS Nº 2684-2013 de fecha 02 de mayo 2013, se aprobó el Reglamento del Proceso de Evaluación de ios Postulantes al Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, Nº SBS-REG-SGE-360-04; Que, el solicitante ha cumplido con los requisitos formales y procedimientos establecidos en las normas antes mencionadas; Que, la Comisión Evaluadora en sesión de fecha 17 de diciembre de 2013, cali¿ có y aprobó por unanimidad la solicitud del señor Juan Alberto Bacigalupo Pozo postulante a Corredor de Seguros de Personas persona natural, con arreglo a lo dispuesto en el precitado Reglamento del Proceso de Evaluación de los Postulantes al Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, concluyéndose el proceso de evaluación, y; En uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 26702 - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros y sus modi¿ catorias; y, en virtud de la facultad delegada por la Resolución SBS Nº 2348-2013 del 12 de abril de 2013; RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar la inscripción del señor Juan Alberto Bacigalupo Pozo con matrícula número N- 4174, en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, Sección II De los Corredores de Seguros: A. Personas Naturales punto 2.- Corredores de Seguros de Personas, a cargo de esta Superintendencia. Artículo Segundo.- La presente Resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario O¿ cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARCO OJEDA PACHECO Secretario General 1043788-1