TEXTO PAGINA: 29
El Peruano Jueves 30 de enero de 2014 515571 PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL Convierten el Juzgado Penal Unipersonal de Nueva Cajamarca, en 2º Juzgado Mixto de la Provincia de Rioja, con sede en el distrito de Nueva Cajamarca, Distrito Judicial de San Martín RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 027-2014-CE-PJ Lima, 15 de enero de 2014 VISTOS: El O¿ cio N° 0004-2014-P-CSJSM/PJ, cursado por el Presidente de la Corte Superior de Justicia de San Martín; O¿ cio N° 022-2014-GO-CNDP-CE/PJ e Informe N° 003- 2014-GO-CNDP-CE/PJ, presentados por el Gerente Operacional de la Comisión Nacional de Descarga Procesal. CONSIDERANDO: Primero. Que mediante Resolución Administrativa N° 290-2013-CE-PJ, del 28 de noviembre de 2013, entre otras medidas, se dispuso reubicar y convertir, a partir del 1 de enero de 2014, el 2° Juzgado Mixto del Distrito de Nueva Cajamarca, Provincia de Rioja, al Distrito de Tarapoto, Provincia de San Martín, como 2° Juzgado Mixto de Tarapoto, ambos de la Corte Superior de Justicia de San Martín. Asimismo, se estableció que a partir de esa fecha la carga procesal en trámite y de ejecución que deje el 2° Juzgado Mixto de Nueva Cajamarca, sea asignada al Juzgado Mixto de Rioja para la continuación del trámite correspondiente. Segundo. Que, al respecto, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de San Martín propone a este Órgano de Gobierno la modi¿ cación de la citada resolución administrativa, a efectos que la carga procesal correspondiente al 2° Juzgado Mixto de Nueva Cajamarca sea asumida en adición de funciones por el Juzgado Penal Unipersonal de dicha localidad, debido al mayor tiempo y costo económico que representa para los justiciables de los Distritos de Nueva Cajamarca, Pardo Miguel, Awajún y San Fernando acudir al Distrito de Rioja. Tercero. Que el Gerente Operacional de la Comisión Nacional de Descarga Procesal mediante Informe N° 003-2014-GO-CNDP-CE/PJ, re¿ ere que es factible la propuesta formulada por el Presidente de la Corte Superior de Justicia de San Martín, debido a que la distancia entre los Distritos de Nueva Cajamarca y Rioja implica mayor tiempo y costo en el desplazamiento de los pobladores que cuentan con expedientes por liquidar del que fuera el 2° Juzgado Mixto del Distrito de Nueva Cajamarca. Asimismo, se precisa que el Juzgado Penal Unipersonal del Distrito de Nueva Cajamarca a octubre de 2013 cuenta con carga inicial de 82 expedientes; ingresos de 130 expedientes; expedientes resueltos de 91 y carga procesal pendiente por resolver de 121 expedientes, por lo que concluye conforme al análisis estadístico desarrollado que la carga procesal anual proyectada para dicho órgano jurisdiccional se encuentra por debajo de los estándares; motivo por el cual se justi¿ ca la modi¿ cación de la Resolución Administrativa N° 290-2013-CE-PJ. Cuarto. Que, sin perjuicio de los fundamentos precedentemente señalados, resulta pertinente en razón a la naturaleza y contenido de las funciones que desarrollará así como por la carga procesal de expedientes en trámite y de ejecución que deberá asumir el Juzgado Penal Unipersonal de Nueva Cajamarca, que éste se convierta en 2° Juzgado Mixto de Nueva Cajamarca, y en adición de funciones actúe como Juzgado Penal Unipersonal. Quinto. Que, de conformidad con el artículo 82°, incisos 25) y 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, se determina como funciones y atribuciones del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la facultad de convertir y reubicar órganos jurisdiccionales, así como disponer acciones que puedan mejorar los servicios de administración de justicia. En consecuencia; en mérito al Acuerdo N° 042-2014 de la segunda sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Mendoza Ramírez, De Valdivia Cano, Lecaros Cornejo, Meneses Gonzales, Taboada Pilco y Escalante Cárdenas; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE: Artículo Primero.- Convertir el Juzgado Penal Unipersonal de Nueva Cajamarca, Provincia de Rioja, Distrito Judicial de San Martín, en 2° Juzgado Mixto de la Provincia de Rioja, con sede en el Distrito de Nueva Cajamarca, del mismo Distrito Judicial; que en adición de funciones actuará como Juzgado Penal Unipersonal. El mencionado órgano jurisdiccional tramitará la carga procesal que correspondía al reubicado 2° Juzgado Mixto de Nueva Cajamarca, materia de la Resolución Administrativa N° 290-2013-CE-PJ, de fecha 28 de noviembre de 2013. La competencia territorial del 2° Juzgado Mixto de la Provincia de Rioja con sede en el Distrito de Nueva Cajamarca será, además de este distrito, en los Distritos de Pardo Miguel, Awajún y San Fernando. El actual Juzgado Mixto de la Provincia de Rioja, con sede en el distrito del mismo nombre, como consecuencia de lo dispuesto precedentemente, se denominará 1° Juzgado Mixto de la Provincia de Rioja, con sede en el Distrito de Rioja, Corte Superior de Justicia de San Martín, y tendrá competencia territorial además de este distrito, en los Distritos de Elías Soplín Vargas, Yorongos, Yuracyacu y Posic. Artículo Segundo.- Dejar sin efecto el artículo cuarto de la Resolución Administrativa N° 290-2013-CE-PJ, de fecha 28 de noviembre de 2013. Artículo Tercero.- Facultar al Presidente de la Corte Superior de Justicia de San Martín y a la Gerencia General del Poder Judicial, en cuanto sea de su competencia, a adoptar las acciones y medidas administrativas que sean necesarias para el adecuado cumplimiento de la presente resolución. Artículo Cuarto.- Transcribir la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, O¿ cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidencia de la Corte Superior de Justicia de San Martín, Comisión Nacional de Descarga Procesal, Presidentes de los Equipos Técnicos de Implementación del Nuevo Código Procesal Penal y de la Nueva Ley Procesal del Trabajo; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y ¿ nes pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. S. ENRIQUE JAVIER MENDOZA RAMÍREZ Presidente 1044301-1 ORGANOS AUTONOMOS CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nombran Fiscal Suprema RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 014-2014-CNM Lima, 24 de enero de 2014