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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE ENERO DEL AÑO 2014 (31/01/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 108

TEXTO PAGINA: 51

El Peruano Viernes 31 de enero de 2014 515793 ORGANISMOS EJECUTORES AGENCIA DE PROMOCION DE LA INVERSION PRIVADA Delegan funciones y atribuciones en materia de contratación pública, talento humano, presupuesto y materia administrativa, en diversos funcionarios RESOLUCIÓN DE LA DIRECCIÓN EJECUTIVA N° 012-2014 Lima, 30 de enero de 2014 CONSIDERANDO: Que, mediante Ley N° 28660, se determinó la naturaleza jurídica de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN, como Organismo Público Descentralizado adscrito al sector Economía y Finanzas, con personería jurídica, autonomía técnica, funcional, administrativa, económica y fi nanciera, constituyendo un pliego presupuestal; Que, mediante Decreto Supremo Nº 058-2011- PCM, se aprobó la actualización de la califi cación de PROINVERSIÓN como Organismo Público Ejecutor, dentro de la califi cación de Organismos Públicos a que se refi ere el Decreto Supremo Nº 034-2008-PCM, de acuerdo a lo dispuesto por el Título IV de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; Que, la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por Decreto Legislativo N° 1017 y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 184-2008- EF, señalan los procedimientos que deben observar y seguir las entidades a efecto de tramitar los procesos de contratación de bienes, servicios y obras, y conforme dispone el artículo 5° de la citada Ley, el Titular de la Entidad puede delegar, mediante resolución, la autoridad que le otorga la mencionada ley; Que, de otra parte, el artículo 57° del Reglamento de las Sociedades de Auditoría conformantes del Sistema Nacional de Control, aprobado por Resolución de Contraloría N° 063-2007-CG y modifi cado por Resolución de Contraloría N° 383-2013-CG, señala que la Entidad para el inicio de la auditoría, suscribirá el contrato con la Sociedad designada; Que, el numeral 62.1 del artículo 62° de la Ley N° 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General señala que cuando una norma atribuya a una entidad alguna competencia o facultad sin especifi car qué órgano a su interior debe ejercerla, debe entenderse que corresponde al órgano de inferior jerarquía de función más similar vinculada a ella en razón de la materia y de territorio, y, en caso de existir varios órganos posibles, al superior jerárquico común; Que, en el artículo 8° del Reglamento de Organización y Funciones de PROINVERSIÓN, aprobado por Resolución Ministerial N° 083-2013-EF/10, se establece que el Director Ejecutivo es el Titular de la Entidad y de pliego presupuestal de PROINVERSIÓN; Que, el artículo 9° del Reglamento de Organización y Funciones de PROINVERSIÓN, aprobado por Resolución Ministerial N° 083-2013-EF/10, en su literal l) establece la facultad del Director Ejecutivo para designar a servidores públicos que ocupen direcciones y jefaturas, autorizar la contratación del personal; así como asignar funciones y competencias; Que, el Texto único Ordenado (TUO) de la Ley N° 28411 – Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo N° 304- 2012-EF, que establece los principios así como los procesos y procedimientos que regulan el Sistema Nacional de Presupuesto, en el numeral 7.1 de su artículo 7° establece que el Titular de una Entidad es la más alta Autoridad Ejecutiva y que dicha autoridad puede delegar sus funciones en materia presupuestal cuando lo establezca expresamente la Ley General, las Leyes del Presupuesto del Sector Público o la norma de creación de la Entidad; Que, el numeral 40.2 del artículo 40° del TUO de la Ley N° 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, establece que las modifi caciones presupuestarias en el Nivel Funcional Programático son aprobadas mediante Resolución del Titular, a propuesta de la Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en la Entidad, y que el Titular puede delegar dicha facultad de aprobación, a través de disposición expresa, la misma que debe ser publicada en el Diario Ofi cial El Peruano; De conformidad con lo dispuesto por la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por Decreto Legislativo N° 1017 y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 184-2008-EF, la Ley N° 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General, el TUO de la Ley N° 28411 – Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo N° 304- 2012-EF y el Reglamento de Organización y Funciones de PROINVERSIÓN, aprobado por Resolución Ministerial N° 083-2013-EF/10; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Delegación en materia de contratación pública bajo el ámbito de la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento 1.1. Delegar en el Jefe de la Oficina de Administración, las siguientes funciones y atribuciones previstas en la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por Decreto Legislativo N° 1017 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 184- 2008-EF y modificatorias: 1.1.1. Aprobar el Plan Anual de Contrataciones (PAC), sus modifi catorias, y evaluar su ejecución. 1.1.2. Autorizar las contrataciones de los bienes, servicios y ejecución de obras requeridos por la entidad, en lo relativo a la Ley. 1.1.3. Designar a los integrantes de los Comités Especiales y Comités Especiales Permanentes. 1.1.4. Aprobar los expedientes de contratación para la realización de los procesos de selección de Adquisición Directa, Licitación y Concurso Público, así como aprobar las Bases de las mismas, conforme a Ley. 1.1.5. Aprobar las ampliaciones de plazo contractual de los contratos de bienes, servicios y ejecución de obras suscritos con la Entidad, bajo el marco de la Ley, a excepción de aquellos que provienen de procesos de selección de Adjudicación de menor Cuantía y de exoneraciones de Adjudicación de Menor Cuantía. 1.1.6. Aprobar la contratación complementaria de bienes, servicios y ejecución de obras, bajo el marco de la Ley, a excepción de aquellos que provienen de procesos de selección de Adjudicación de Menor Cuantía y exoneraciones de Adjudicación de Menor Cuantía. 1.1.7. Aprobar la reserva del valor referencial en los procesos de selección. 1.1.8. Aprobar el otorgamiento de la Buena Pro a las propuestas que superen el valor referencial en procesos de selección para la ejecución de obras hasta el límite máximo previsto por ley. 1.1.9. Aprobar la cancelación de los procesos de selección de Adquisición Directa, Licitación y Concurso Público. 1.1.10. Aprobar la ejecución de prestaciones adicionales, con excepción de aquellas que versen sobre prestaciones adicionales de obra, así como las reducciones de bienes, servicios y ejecución de obras, hasta por el monto máximo permitido por la ley, a excepción de aquellos que provienen de procesos de selección de Adjudicación de menor Cuantía y de exoneraciones de Adjudicación de Menor Cuantía. 1.1.11. Autorizar los procesos de estandarización. 1.1.12. Suscribir, modifi car y resolver los contratos relativos a las contrataciones de bienes, servicios y ejecución de obras, a excepción de aquellos que provienen de procesos de selección de Adjudicación de Menor Cuantía, de exoneraciones de Adjudicación de Menor Cuantía y de aquellos cuyos montos sean menores a tres (03) Unidades Impositivas Tributarias. 1.1.13. Suscribir convenios interinstitucionales para encargar procesos de selección a entidades públicas y privadas, nacionales e internacionales u organismos