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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE ENERO DEL AÑO 2014 (31/01/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 108

TEXTO PAGINA: 64

El Peruano Viernes 31 de enero de 2014 515806 008-2013-SMV/01, en un plazo no mayor de quince (15) días hábiles de la notifi cación de la presente resolución. Artículo 6º.- La presente resolución deberá publicarse en el Diario Ofi cial El Peruano de forma previa a la colocación de los valores. Artículo 7º.- Disponer la difusión de la presente resolución en el Portal del Mercado de Valores de la Superintendencia del Mercado de Valores (www.smv.gob. pe). Artículo 8º.- Transcribir la presente resolución a Credicorp Capital S.A. Sociedad Administradora de Fondos y al Banco de Crédito del Perú, en su condición de custodio. Regístrese, comuníquese y publíquese. ARMANDO MANCO MANCO Intendente General Intendencia General de Supervisión de Entidades 1001892-1 Disponen inscripción del fondo mutuo de inversión en valores denominado “BCP Fondo Mutuo Estructurado I FMIV” en el Registro Público del Mercado de Valores RESOLUCIÓN INTENDENCIA GENERAL DE SUPERVISIÒN DE ENTIDADES Nº 123-2013-SMV/10.2 Lima, 16 de octubre de 2013 EL INTENDENTE GENERAL DE SUPERVISIÓN DE ENTIDADES VISTOS: El Expediente Nº 2013032285 iniciado por Credicorp Capital S.A. Sociedad Administradora de Fondos (antes Credifondo S.A. Sociedad Administradora de Fondos), así como el Informe Nº 960-2013-SMV/10.2 del 15 de octubre de 2013; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución CONASEV Nº053- 95-EF/94.10, del 25 de enero de 1995, se autorizó el funcionamiento de Credifondo S.A. Sociedad Administradora de Fondos Mutuos de Inversión en Valores, hoy denominada Credicorp Capital S.A. Sociedad Administradora de Fondos, para actuar como administradora de fondos mutuos de inversión en valores; Que, en aplicación de lo dispuesto por el artículo 37º del Reglamento de Fondos Mutuos de Inversión en Valores y sus Sociedades Administradoras, aprobado por Resolución CONASEV Nº 068-2010-EF/94.01.1 y sus modifi catorias, mediante escritos presentados hasta el 11 de octubre de 2013, Credicorp Capital S.A. Sociedad Administradora de Fondos solicitó la inscripción del fondo mutuo de inversión en valores denominado “BCP Fondo Mutuo Estructurado I FMIV”, en la sección correspondiente del Registro Público del Mercado de Valores; Que, de la evaluación de la información y documentación presentada, se verifi có que Credicorp Capital S.A. Sociedad Administradora de Fondos ha cumplido con lo dispuesto en los artículos 37º, 38º, 73º, 74º y siguientes del Reglamento de Fondos Mutuos de Inversión en Valores y sus Sociedades Administradoras, tal como se desarrolla en el Informe Nº 960-2013- SMV/10.2; y, Estando a lo dispuesto por el artículo 1º, inciso b) del Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Mercado de Valores, aprobado por Decreto Ley Nº 26126 y sus normas modifi catorias; el artículo 38º, numerales 6) y 7) del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia del Mercado de Valores, aprobado por Decreto Supremo Nº 216-2011-EF; así como por el artículo 1º de las Normas Relativas a la Publicación y Difusión de las Resoluciones Emitidas por los Órganos Decisorios de la Superintendencia del Mercado de Valores, aprobado por Resolución CONASEV Nº 073-2004-EF/94.10. RESUELVE: Artículo 1º.- Disponer la inscripción del fondo mutuo de inversión en valores denominado “BCP Fondo Mutuo Estructurado I FMIV”, así como el prospecto simplifi cado correspondiente, en el Registro Público del Mercado de Valores. Artículo 2º.- En la gestión del fondo mutuo de inversión en valores al que se refi ere el artículo precedente, Credicorp Capital S.A. Sociedad Administradora de Fondos utilizará el contrato de administración y el reglamento de participación, aprobados mediante Resolución de Intendencia General SMV Nº008-2011-SMV/10.2 y Nº 143-2012-SMV/10.2, respectivamente. Artículo 3º.- La publicidad que realice Credicorp Capital S.A. Sociedad Administradora de Fondos para promocionar al fondo mutuo a que se refi ere el artículo 1º de la presente resolución no debe inducir a error o confusión y se debe realizar conforme a las normas correspondientes del Reglamento de Fondos Mutuos de Inversión en Valores y sus Sociedades Administradoras, y demás normas que le resulten aplicables. Artículo 4º.- La inscripción a la que se refi ere el artículo 1º de la presente resolución no implica que la Superintendencia del Mercado de Valores recomiende la suscripción de cuotas del citado fondo mutuo de inversión en valores u opine favorablemente sobre su rentabilidad o calidad. Artículo 5º.- Credicorp Capital S.A. Sociedad Administradora de Fondos deberá dar cumplimiento a los incisos a) y c) del Anexo F del Reglamento de Fondos Mutuos de Inversión en Valores y sus Sociedades Administradoras, aprobado mediante Resolución SMV Nº 008-2013-SMV/01, en un plazo no mayor de quince (15) días hábiles de la notifi cación de la presente resolución. Artículo 6º.- La presente resolución deberá publicarse en el Diario Ofi cial El Peruano de forma previa a la colocación de los valores. Artículo 7º.- Disponer la difusión de la presente resolución en el Portal del Mercado de Valores de la Superintendencia del Mercado de Valores (www.smv.gob. pe). Artículo 8º.- Transcribir la presente resolución a Credicorp Capital S.A. Sociedad Administradora de Fondos (antes Credifondo S.A. Sociedad Administradora de Fondos) y al Banco de Crédito del Perú, en su condición de custodio. Regístrese, comuníquese y publíquese. ARMANDO MANCO MANCO Intendente General Intendencia General de Supervisión de Entidades 1001896-1 PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL Aprueban propuesta denominada “Sistema de Embargos Electrónicos Bancarios” RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 335-2013-CE-PJ Lima, 27 de diciembre de 2013 VISTOS: El Ofi cio N° 2068-2013-GG-PJ, cursado por la Gerencia General del Poder Judicial; e Informe N°