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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE ENERO DEL AÑO 2014 (31/01/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 108

TEXTO PAGINA: 59

El Peruano Viernes 31 de enero de 2014 515801 en los Servicios Públicos establece que los organismos reguladores recaudarán de las empresas y entidades bajo su ámbito de competencia un Aporte por Regulación, el cual no podrá exceder del 1% (uno por ciento) del valor de la facturación anual, deducido el Impuesto General a las Ventas y el Impuesto de Promoción Municipal; Que, en el marco de lo dispuesto en el primer párrafo de la Cuadragésima Octava Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29951 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013 y en la Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30011 - Ley que modifi ca la Ley N° 29325, Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental, las funciones de supervisión y fi scalización en materia ambiental relacionadas a las actividades de energía y minería que desarrolla el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA se fi nancian con cargo al Aporte por Regulación a que se refi ere el Artículo 10° de la Ley N° 27332 - Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; Que, mediante Decretos Supremos N° 129-2013- PCM y 130-2013-PCM se establecieron los porcentajes del Aporte por Regulación que corresponden al OEFA a cargo de las empresas de los sectores energía y minería, respectivamente; asimismo, se dispuso que el OEFA, en ejercicio de su potestad normativa, dictará las disposiciones reglamentarias pertinentes para la mejor aplicación y cobranza de los referidos aportes; Que, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 053-2013-OEFA/CD del 27 de diciembre de 2013 se dispuso la publicación del Proyecto de Procedimiento de Recaudación y Control del Aporte por Regulación del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA en el Diario Ofi cial El Peruano y en el Portal Institucional de la entidad, con la fi nalidad de recibir los respectivos comentarios, sugerencias y observaciones de la ciudadanía en general, por un plazo de diez (10) días hábiles contado a partir de la publicación de la citada Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 39° del Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Información Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales, aprobado mediante Decreto Supremo N° 002-2009-MINAM; Que, habiéndose recabado los comentarios, sugerencias y observaciones de los interesados, corresponde aprobar el texto defi nitivo del Procedimiento de Recaudación y Control del Aporte por Regulación del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA; Que, tras la absolución y análisis de los aportes recibidos durante el período de publicación de la propuesta normativa, mediante Acuerdo N° 008-2014 adoptado en la Sesión Ordinaria N° 004-2014 del 29 de enero de 2014, el Consejo Directivo del OEFA decidió aprobar el Procedimiento de Recaudación y Control del Aporte por Regulación del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA, por lo que resulta necesario formalizar este acuerdo mediante Resolución de Consejo Directivo, habiéndose establecido la exoneración de la aprobación del Acta respectiva a fin de asegurar su vigencia inmediata; Contando con el visado de la Secretaría General, la Ofi cina de Administración, la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto y la Ofi cina de Asesoría Jurídica del OEFA; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 29325 - Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental; la Ley N° 30011 - Ley que modifi ca la Ley N° 29325; la Ley N° 29951 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013; y, en ejercicio de las atribuciones conferidas en el Literal n) del Artículo 8° del Reglamento de Organización y Funciones del OEFA, aprobado por Decreto Supremo N° 022-2009-MINAM; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Aprobar el Procedimiento de Recaudación y Control del Aporte por Regulación del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA, el cual contiene dieciocho (18) Artículos, tres (3) Disposiciones Complementarias Finales, una (1) Disposición Complementaria Transitoria, y tres (3) Anexos, y forma parte de la presente Resolución. Artículo 2°.- Disponer la publicación de la presente Resolución y la norma aprobada en su Artículo 1° en el Diario Ofi cial El Peruano y en el Portal Institucional del OEFA (www.oefa.gob.pe). Artículo 3°.- Disponer la publicación en el Portal Institucional del OEFA (www.oefa.gob.pe) de la Exposición de Motivos de la norma aprobada en el Artículo 1° de la presente Resolución, así como de la matriz que sistematiza y absuelve los comentarios, observaciones y sugerencias recibidas por la entidad durante el período de publicación del proyecto normativo. Regístrese, comuníquese y publíquese. HUGO RAMIRO GÓMEZ APAC Presidente del Consejo Directivo Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA PROCEDIMIENTO DE RECAUDACIÓN Y CONTROL DEL APORTE POR REGULACIÓN DEL ORGANISMO DE EVALUACIÓN Y FISCALIZACIÓN AMBIENTAL - OEFA Artículo 1°.- Objeto La presente norma regula el procedimiento de recaudación y control del Aporte por Regulación que le corresponde al Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA. Artículo 2°.- Ámbito de aplicación La presente norma es aplicable a los sujetos de los sectores energía y minería obligados al pago del Aporte por Regulación que corresponde al OEFA, conforme a lo establecido en los Decretos Supremos N° 129-2013-PCM y 130-2013-PCM. Artículo 3°.- Naturaleza del Aporte por Regulación 3.1 El Aporte por Regulación tiene la naturaleza de contribución, de conformidad con lo establecido en el Artículo 7° de la Ley N° 27699 - Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería - OSINERGMIN. 3.2 Los recursos obtenidos por la aplicación del referido aporte constituyen ingresos propios del OEFA y tienen como fi nalidad el fi nanciamiento de la fi scalización ambiental de las actividades de energía y minería, en el marco de lo establecido en la Cuadragésima Octava Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29951 - Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013 y, la Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30011 - Ley que modifi ca la Ley N° 29325, Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental. Artículo 4°.- Sujetos obligados al pago 4.1. Sector Energía (i) Subsector Electricidad: - Las empresas de generación de energía eléctrica. - Las empresas de transmisión de energía eléctrica, incluso aquellas que cobran peaje por la utilización de sistemas de transmisión secundarios. - Las empresas de distribución de energía eléctrica. (ii) Subsector Hidrocarburos: - Las empresas y entidades que realizan actividades de importación y/o producción de hidrocarburos, incluyendo gases licuados de petróleo y gas natural. - Los concesionarios de las actividades de transporte y distribución de hidrocarburos, incluyendo distribución de gas natural por red de ductos. 4.2. Sector Minería Los titulares de las actividades de mediana y gran minería, según la legislación vigente. Artículo 5°.- Base imponible Para la determinación de la base imponible, los sujetos obligados al pago deben verifi car la realización de los hechos generadores de la obligación considerando las siguientes actividades: