TEXTO PAGINA: 63
El Peruano Viernes 31 de enero de 2014 515805 - Documento Nacional de Identidad – DNI - Carnet de Extranjería – CE 3. En caso de pérdida o extravío de la contraseña se deberá comunicar inmediatamente a las Ofi cinas del OEFA, en el horario de atención al público de Lunes a Viernes de 8:45 a.m. a 4:45 p.m., a través de los siguientes medios: - Teléfonos : 7110078 y 7110079 - Correo Electrónico : consultasapr@oefa.gob.pe Anexo II Información requerida para el Registro de obligados al pago del Aporte por Regulación del OEFA 1. Número de Registro Único de Contribuyente. 2. Apellidos y Nombres o Razón Social. 3. Teléfono. 4. Correo electrónico. 5. Consignar si alguna de las unidades productivas cuenta con Convenio de Estabilidad Tributaria (marcar SI o NO) e ingresar el nombre de la unidad con Convenio, de ser el caso. 6. Indicar el sector y actividades que desarrolla. 7. Indicar el domicilio al que se remitirán las comunicaciones en el marco del presente procedimiento. Anexo III Información requerida para la Declaración Jurada del Aporte por Regulación 1. Monto de la facturación de acuerdo a las actividades registradas. 2. Saldo a favor del período anterior, de ser el caso. 3. Indicar si es Declaración Rectifi catoria o Sustitutoria y el período al que corresponde, de ser el caso. 1044944-1 FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO N° 004-2014-OEFA/CD Fe de Erratas de la Resolución de Consejo Directivo Nº 004-2014-OEFA/CD, publicada en la edición del día 25 de enero de 2014. En la Única Disposición Complementaria Transitoria; DICE: (...) aprobada medinate la Resolución de Presidencia de Consejo Directivo Nº 070-2010-OEFA/PCD. DEBE DECIR: (...) aprobada mediante la Resolución de Presidencia de Consejo Directivo Nº 070-2010-OEFA/PCD. 1044948-1 SUPERINTENDENCIA DEL MERCADO DE VALORES Disponen inscripción del fondo mutuo de inversión en valores denominado “BCP Estructurado Dólares I FMIV” en el Registro Público del Mercado de Valores RESOLUCIÓN INTENDENCIA GENERAL DE SUPERVISIÒN DE ENTIDADES Nº 122-2013-SMV/10.2 Lima, 16 de octubre de 2013 EL INTENDENTE GENERAL DE SUPERVISIÓN DE ENTIDADES VISTOS: El Expediente Nº 2013033805 iniciado por Credicorp Capital S.A. Sociedad Administradora de Fondos (antes Credifondo S.A. Sociedad Administradora de Fondos), así como el Informe Nº 966-2013-SMV/10.2 del 14 de octubre de 2013; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución CONASEV Nº053- 95-EF/94.10 del 25 de enero de 1995, se autorizó el funcionamiento de Credifondo S.A. Sociedad Administradora de Fondos Mutuos de Inversión en Valores, hoy denominada Credicorp Capital S.A. Sociedad Administradora de Fondos, para actuar como administradora de fondos mutuos de inversión en valores; Que, de acuerdo a los establecido en el artículo 37º del Reglamento de Fondos Mutuos de Inversión en Valores y sus Sociedades Administradoras, aprobado por Resolución CONASEV Nº 068-2010-EF/94.01.1, mediante escritos presentados hasta el 11 de octubre de 2013, Credicorp Capital S.A. Sociedad Administradora de Fondos solicitó la inscripción del fondo mutuo de inversión en valores denominado “BCP Estructurado Dólares I FMIV”, en la sección correspondiente del Registro Público del Mercado de Valores; Que, de la evaluación de la información y documentación presentada, se ha verifi cado que Credicorp Capital S.A. Sociedad Administradora de Fondos, ha cumplido con lo dispuesto en los artículos 37º, 38º, 73º, 74º y siguientes del Reglamento de Fondos Mutuos de Inversión en Valores y sus Sociedades Administradoras; tal como se desarrolla en el Informe Nº 966-2013-SMV/10.2; y, Estando a lo dispuesto por el artículo 1º, inciso b) del Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Mercado de Valores, aprobado por Decreto Ley Nº 26126 y sus normas modifi catorias; el artículo 38º, numerales 6) y 7) del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia del Mercado de Valores, aprobado por Decreto Supremo Nº 216-2011-EF; así como por el artículo 1º de las Normas Relativas a la Publicación y Difusión de las Resoluciones Emitidas por los Órganos Decisorios de la Superintendencia del Mercado de Valores, aprobado por Resolución CONASEV Nº 073-2004-EF/94.10. RESUELVE: Artículo 1º.- Disponer la inscripción del fondo mutuo de inversión en valores denominado “BCP Estructurado Dólares I FMIV”, así como el prospecto simplifi cado respectivo, en el Registro Público del Mercado de Valores. Artículo 2º.- En la gestión del fondo mutuo de inversión en valores al que se refi ere el artículo precedente, Credicorp Capital S.A. Sociedad Administradora de Fondos utilizará el contrato de administración y el reglamento de participación, aprobados mediante Resolución de Intendencia General SMV Nº008-2011-SMV/10.2 y Nº 143-2012-SMV/10.2, respectivamente. Artículo 3º.- La publicidad que realice Credicorp Capital S.A. Sociedad Administradora de Fondos para promocionar al fondo mutuo a que se refi ere el artículo 1º de la presente resolución no debe inducir a error o confusión y se debe realizar conforme a las normas correspondientes del Reglamento de Fondos Mutuos de Inversión en Valores y sus Sociedades Administradoras, y demás normas que le resulten aplicables. Artículo 4º.- La inscripción a la que se refi ere el artículo 1º de la presente resolución no implica que la Superintendencia del Mercado de Valores recomiende la suscripción de cuotas del citado fondo mutuo de inversión en valores u opine favorablemente sobre su rentabilidad o calidad. Artículo 5º.- Credicorp Capital S.A. Sociedad Administradora de Fondos deberá dar cumplimiento a los incisos a) y c) del Anexo F del Reglamento de Fondos Mutuos de Inversión en Valores y sus Sociedades Administradoras, aprobado mediante Resolución SMV Nº