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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE ENERO DEL AÑO 2014 (31/01/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 108

TEXTO PAGINA: 50

El Peruano Viernes 31 de enero de 2014 515792 (c) El CIAC debe garantizar que se conserven los registros en forma segura para proteger de daños, alteraciones y robo. 141.530 Certifi cado de conformidad de mantenimiento (CCM) Un CIAC no debe operar una aeronave después de la realización de cualquier mantenimiento, si no se ha realizado conforme a la RAP 43 y se ha emitido un CCM por una OMA según la RAP 145 NE. 141.535 Registro técnico de vuelo de la aeronave (a) El CIAC debe utilizar un registro técnico de vuelo de la aeronave para registrar todas las difi cultades, fallas o malfuncionamientos detectados en la aeronave. (b) El CIAC debe asegurarse que los certifi cados de conformidad de mantenimiento de las acciones correctivas efectuadas sean registrados en el registro técnico de vuelo de la aeronave y/o en la libreta correspondiente. 141.540 Informe de difi cultades en servicio (a) El CIAC debe informar a la DGAC y a la AAC del Estado de matrícula cualquier falla, malfuncionamiento, o defecto en el avión que ocurre o es detectado en cualquier momento si, en su opinión, esa falla, malfuncionamiento o defecto ha puesto en peligro o puede poner en peligro la operación segura del avión utilizado por él. (b) Los informes deben ser hechos en la forma y manera indicada por la DGAC y a la AAC del Estado de matrícula y deben contener toda la información pertinente sobre la condición que sea de conocimiento del CIAC. (c) Los informes deben ser enviados en un período no mayor de tres (3) días calendarios a partir de la identifi cación de la falla, malfuncionamiento o defecto del avión. (d) Entre los incidentes a informar se encuentran: (1) Incendios durante el vuelo y si el sistema de alarma de incendio correspondiente funcionó correcta-mente; (2) Incendios durante el vuelo en zonas no protegidas por sistemas de alarma de incendios; (3) Falsa alarma de incendio durante el vuelo; (4) Daños causados durante el vuelo por el sistema de escape de gases del motor al mismo motor, a la estructura adyacente al motor, a los equipos o a los componentes; (5) Algún componente de la aeronave que cause durante el vuelo acumulación o circulación de humo, vapores o emanaciones tóxicas o nocivas en el compartimento de vuelo o la cabina de pasajeros; (6) Falla de un motor durante el vuelo que ocasione un apagado del motor. (7) Detenimiento de un motor durante el vuelo debido a la ingestión de objetos extraños o hielo; (8) Fallas en el sistema de combustible o en el sistema de evacuación rápida de combustible que afecte el fl ujo normal de combustible o cause fugas peligrosas durante el vuelo; (9) Una extensión o retracción involuntaria del tren de aterrizaje o apertura o cierre involuntario de las puertas del mismo durante el vuelo; (10) Pérdida o disminución de la capacidad de frenado debido a falla de componentes del sistema de frenos, cuando la aeronave está en movimiento en tierra; (11) Daños en la estructura de la aeronave que requiera una reparación mayor; (12) Fisuras, deformaciones permanentes o corrosión en estructuras de la aeronave, si superan el máximo aceptable por el fabricante o el que establezca la DGAC; (13) Fallas en sistemas o componentes de la aeronave que provoquen la toma de acciones de emergencia por parte de la tripulación durante el vuelo (excepto la acción de detener el motor). 1044067-1 REQUISITOS PARA PUBLICACIÏN EN LA SEPARATA DE NORMAS LEGALES Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Órganismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicación de sus disposiciones en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) que contengan o no anexos, deben tener en cuenta lo siguiente: 1.- La documentación por publicar se recibirá en la Dirección del Diario Ofi cial, de lunes a viernes, en el horario de 9.00 a.m. a 5.00 p.m., la solicitud de publicación deberá adjuntar los documentos refrendados por la persona acreditada con el registro de su fi rma ante el Diario Ofi cial. 2.- Junto a toda disposición, con o sin anexo, que contenga más de una página, se adjuntará un disquete, cd rom o USB con su contenido en formato Word o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe 3.- En toda disposición que contenga anexos, las entidades deberán tomar en cuenta lo establecido en el artículo 9º del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS. 4.- Toda disposición y/o sus anexos que contengan tablas, deberán estar trabajadas en EXCEL, de acuerdo al formato original y sin justifi car; si incluyen gráfi cos, su presentación será en extensión PDF o EPS a 300 DPI y en escala de grises cuando corresponda. 5.- En toda disposición, con o sin anexos, que en total excediera de 6 páginas, el contenido del disquete, cd rom, USB o correo electrónico será considerado COPIA FIEL DEL ORIGINAL, para efectos de su publicación, a menos que se advierta una diferencia evidente, en cuyo caso la publicación se suspenderá. 6.- Las cotizaciones se enviarán al correo electrónico: cotizacionesnnll@editoraperu.com.pe; en caso de tener más de 1 página o de incluir cuadros se cotizará con originales. Las cotizaciones tendrán una vigencia de dos meses o según el cambio de tarifas de la empresa. LA DIRECCIÓN