Norma Legal Oficial del día 31 de enero del año 2014 (31/01/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 60

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a) Sector Energia: a.1) Subsector Electricidad: La base imponible comprende la facturacion mensual que corresponda a las actividades relacionadas al ambito de la competencia evaluadora, supervisora y fiscalizadora del OEFA, deducido del Impuesto General a las Ventas (IGV) y el Impuesto de Promocion Municipal (IPM), de acuerdo al siguiente detalle: (i) Para las empresas de generacion de energia electrica: - La facturacion de energia y potencia efectuada a sus clientes, MORDAZA empresas distribuidoras, clientes libres u otro MORDAZA de clientes; - Los pagos de peaje que reciben por el uso de redes secundarias de transmision de su propiedad; - Los montos correspondientes a las transferencias de energia activa, reactiva y potencia a otras empresas integrantes del Comite de Operacion Economica del Sistema Interconectado Nacional - COES, en calidad de excedentario; y, - Los intereses compensatorios y moratorios aplicados a sus clientes, MORDAZA empresas distribuidoras, clientes libres u otro MORDAZA de clientes, por facturaciones vencidas o pagos fuera de fecha. (ii) Para las empresas de transmision de energia electrica: - Los pagos recibidos por todos los conceptos de peajes de sistemas de transmision principales y secundarios; - Los montos correspondientes a eventuales refacturaciones; y, - Los intereses por pagos no oportunos de sus clientes. (iii) Para las empresas de distribucion de energia electrica: - Las ventas de energia y/o potencia a usuarios del servicio publico de electricidad; - Las ventas de energia y/o potencia a clientes libres; - Los costos asociados al usuario, independientes a su demanda de potencia y energia, incluyendo aquellos usuarios con suministro cortado o con suspension temporal del servicio; - El recupero de energia por falta de adecuada medicion, errores de facturacion y consumo de energia sin autorizacion; - Las alicuotas de alumbrado publico; - El alumbrado de vias publicas en zonas de concesion de distribucion; - El cargo por reposicion y mantenimiento; - El costo de conexiones nuevas, incrementos o disminuciones de potencia, incluidos los dispositivos de seguridad, pase a trifasico o monofasico, cambio de tarifa, traslado de medidor, resellados de MORDAZA y medidor y afines; - El costo por corte y reconexion; - Los recargos por pago no oportuno y/o refinanciamiento; - Las compensaciones por el equipo de medicion y materiales debido al deterioro de instalaciones imputables al usuario; y, - Las compensaciones por el uso de sistemas de transmision mediante la facturacion del peaje. En el subsector electricidad, no se debe deducir de la base imponible las compensaciones por racionamiento y/o por interrupciones del servicio que los concesionarios deben descontar en sus respectivas facturaciones. En el caso de los concesionarios de distribucion de energia electrica, los montos que transfieran las empresas aportantes a las empresas receptoras, por la aplicacion de la Ley N° 27510, que crea el Fondo de Compensacion Social Electrica (FOSE), y los recaudos en aplicacion de la Ley N° 29852, Ley que crea el Sistema de Seguridad Energetica en Hidrocarburos y el Fondo de Inclusion Social Energetico (FISE), asi como lo recaudado en virtud de la aplicacion de otros cargos en los cuales el concesionario

El Peruano Viernes 31 de enero de 2014

sea unicamente recaudador, no forman parte de la base imponible para el calculo del Aporte por Regulacion. Las empresas receptoras del FOSE seran las encargadas de efectuar el aporte correspondiente al monto transferido. a.2) Subsector Hidrocarburos: La base imponible comprende la facturacion que corresponda a las actividades relacionadas al ambito de la competencia evaluadora, supervisora y fiscalizadora del OEFA, deducido el IGV y el IPM, de acuerdo al siguiente detalle: (i) Para los importadores que no realizan actividad de produccion de hidrocarburos, la contribucion se establece sobre la sumatoria del valor CIF; el Impuesto Selectivo al Consumo (ISC); el Impuesto al Rodaje; y, los derechos arancelarios respectivos, que se hayan consignado en las Declaraciones Unicas de Aduanas y/o Liquidaciones de Cobranza, efectuadas ante la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria - SUNAT por el volumen importado, y numeradas en el mes correspondiente. (ii) Para los productores de hidrocarburos (incluidos gases licuados de petroleo y gas natural) se considera la facturacion mensual. (iii) Para los concesionarios de actividades de transporte de hidrocarburos por ductos se considera la facturacion mensual de bienes y servicios vinculados a la concesion respectiva. (iv) Para los concesionarios de actividades de distribucion de gas natural por red de ductos se considera la facturacion mensual de bienes y servicios vinculados a la concesion respectiva. En el caso de los concesionarios de transporte por ductos de los productos liquidos derivados de los hidrocarburos y liquidos de gas natural, asi como de transporte de gas natural por ductos, los montos recaudados en aplicacion de la Ley N° 29852, asi como lo recaudado en virtud de la aplicacion de otros cargos en los cuales el concesionario sea unicamente recaudador, no forman parte de la base imponible para el calculo del Aporte por Regulacion. b) Sector Mineria: La base imponible se determina considerando la facturacion mensual que corresponda a las actividades relacionadas al ambito de la competencia evaluadora, supervisora y fiscalizadora del OEFA, deducido el IGV y el IPM. Articulo 6°.- Registro de sujetos obligados 6.1 Los sujetos obligados al pago, incluyendo aquellas empresas y entidades con unidades productivas con convenio de estabilidad tributaria, deberan inscribirse en el registro que para tal efecto implemente el OEFA, el cual estara a disposicion en su MORDAZA Institucional (www. oefa.gob.pe). 6.2 El sujeto obligado al pago debera previamente acercarse al OEFA a fin de recabar el usuario y la contrasena para inscribirse en el registro. Para tal efecto, debera presentar una Solicitud de Acceso al Registro segun el Formato aprobado en el Anexo I, y entregar la siguiente documentacion: a) El titular o representante legal debera presentar MORDAZA simple de su Documento Nacional de Identidad (DNI) u otro documento similar, asi como MORDAZA simple de la vigencia de poder registral que lo acredite como tal. b) En caso un tercero realice el tramite, debera presentar ademas de los documentos senalados en el Literal a) precedente, una MORDAZA simple de su DNI y carta poder con firma legalizada ante notario publico otorgada por el representante legal. 6.3 El plazo para realizar la inscripcion en el registro vence en la fecha de MORDAZA de la primera Declaracion Jurada del Aporte por Regulacion, a que se refiere el Numeral 7.2 del Articulo 7° de la presente norma. 6.4 La no inscripcion en el registro en el plazo dispuesto en el Numeral 6.3 precedente constituye una infraccion segun lo establece el Numeral 1 del Articulo 173° del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario.

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