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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE ENERO DEL AÑO 2014 (31/01/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 108

TEXTO PAGINA: 65

El Peruano Viernes 31 de enero de 2014 515807 0006-2013-LACHS-SDSI-GI, elaborado por el Gestor de Proyectos de la Subgerencia de Desarrollo de Sistemas de Información de la Gerencia de Informática. CONSIDERANDO: Primero. Que mediante el citado documento la Gerencia General del Poder Judicial somete a consideración de este Órgano de Gobierno para su implementación el proyecto denominado “Sistema de Embargos Electrónicos Bancarios”, elaborado por la Subgerencia de Desarrollo de Sistemas de Información de la Gerencia de Informática. Segundo. Que la citada Subgerencia ha desarrollado dicho proyecto dentro del marco establecido en el artículo 657° del Código Procesal Civil; y como parte del Convenio de Cooperación Interinstitucional suscrito por el Poder Judicial y la Asociación de Bancos del Perú (ASBANC). Tercero. Que la propuesta presentada tiene como objetivo dar fundamento a las normas de procedimiento para el trámite, diligenciamiento y ejecución de embargos en forma de retención. En ese sentido, y conforme a lo dispuesto en el artículo 657° del Código Procesal Civil, que regula el embargo en forma de retención, mediante la implementación del proyecto formulado, será posible con la orden judicial de retención que se realizará mediante correo electrónico, que dicha medida pueda ejecutarse inmediatamente conforme al mandato legal establecido. Este sistema permitirá al Poder Judicial realizar retenciones bancarias de manera oportuna, rápida, mejorando y reduciendo los tiempos de remisión del mandato de embargo en forma de retención hacia los bancos; y, asimismo, que este Poder del Estado pueda obtener la confi rmación automatizada por parte de los bancos de las cuentas retenidas mejorando el servicio e incrementando la celeridad de los procesos judiciales. Cuarto. Que siendo esto así, y teniendo en cuenta que la aplicación del “Sistema de Embargos Electrónicos Bancarios”, coadyuvará a la efi cacia, efi ciencia y celeridad del servicio de justicia en materia comercial, deviene en pertinente aprobar la propuesta presentada, disponiéndose que el ámbito de su aplicación benefi cie a todas las Cortes Superiores de Justicia, razón por la cual se justifi ca que sea implementado a nivel nacional. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 917- 2013 de la cuadragésimo octava sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Mendoza Ramírez, De Valdivia Cano, Lecaros Cornejo, Meneses Gonzales y Taboada Pilco, sin la intervención del señor Escalante Cárdenas por encontrarse de licencia; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar la propuesta denominada “Sistema de Embargos Electrónicos Bancarios”, que en documento anexo forma parte integrante de la presente resolución. Artículo Segundo.- La Gerencia de Informática de la Gerencia General del Poder Judicial, será la encargada de efectuar las coordinaciones pertinentes para su adecuada implementación. Artículo Tercero.- Transcribir la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia del país, Asociación de Bancos del Perú (ASBANC) y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes consiguientes Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. S. ENRIQUE JAVIER MENDOZA RAMÍREZ Presidente Nota.: El Anexo “Sistema de Embargos Electrónicos Bancarios”, está publicado en el Portal Web del Poder Judicial: www.pj.gob.pe. (Enlace del Consejo Ejecu- tivo del Poder Judicial, página principal, ícono de Resoluciones Administrativas). 1044850-2 Autorizan viaje de Juez Titular de la Corte Suprema de Justicia a Costa Rica, en comisión de servicios RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 004-2014-P-CE-PJ Lima, 24 de enero de 2014 CONSIDERANDO: Primero. Que por Ofi cio N° 023-2014-JUS/PPES, cursado por el Procurador Público Especializado Supraprovincial del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, se comunica al señor Hugo Sivina Hurtado, Juez Supremo Titular, que ha sido convocado a la audiencia pública programada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en su sede de San José, Costa Rica, los días 3 y 4 de febrero del año en curso, como testigo propuesto por el Estado peruano en el Caso N° 12.444 - Eduardo Nicolás Cruz Sánchez y otros Vs. Perú. Segundo. Que, en ese contexto, resulta pertinente autorizar el desplazamiento del mencionado Juez Supremo y asumir el gasto de assist card no cubierto. En consecuencia; el Presidente del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus facultades delegadas mediante Resolución Administrativa N° 003-2009-CE-PJ, de fecha 9 de enero de 2009. RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar el viaje del señor Hugo Sivina Hurtado, Juez Titular de la Corte Suprema de Justicia de la República, a la ciudad de San José, República de Costa Rica, del 1 al 4 de febrero del año en curso, para que brinde su declaración en la audiencia pública programada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en el Caso N° 12.444 - Eduardo Nicolás Cruz Sánchez y otros Vs. Perú. Artículo Segundo.- El gasto de assist card estará a cargo de la Unidad Ejecutora de la Gerencia General del Poder Judicial, de acuerdo al siguiente detalle: Assist Card US$ 17.20 Artículo Tercero.- El cumplimiento de la presente resolución no exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo Cuarto.- Transcribir la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, al Juez Supremo mencionado; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. S. ENRIQUE JAVIER MENDOZA RAMÍREZ Presidente 1044850-1 CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA Establecen rol correspondiente al mes de febrero de 2014 para el Juzgado Penal de Turno Permanente de la Corte Superior de Justicia de Lima CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA CONSEJO EJECUTIVO DISTRITAL RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 06- 2014-CED-CSJLI/PJ Lima, 30 de enero de 2014.