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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE ENERO DEL AÑO 2014 (31/01/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 108

TEXTO PAGINA: 61

El Peruano Viernes 31 de enero de 2014 515803 6.5 La información requerida para la inscripción en el registro se detalla en el Anexo II de la presente norma. Artículo 7°.- De la Declaración Jurada y pago 7.1 La autoliquidación del Aporte por Regulación será presentada mensualmente mediante una Declaración Jurada, la cual estará disponible en el Portal Institucional del OEFA (www.oefa.gob.pe). 7.2 La presentación de la Declaración Jurada y el pago del Aporte por Regulación deberán realizarse dentro del mes siguiente al período declarado, de acuerdo al siguiente cronograma: a) Sector Minería: hasta el antepenúltimo día hábil del mes siguiente al período declarado. b) Subsector Hidrocarburos: hasta el penúltimo día hábil del mes siguiente al período declarado. c) Subsector Electricidad: hasta el último día hábil del mes siguiente al período declarado. 7.3 Sin perjuicio de la presentación documental mensual de la Declaración Jurada, para efectos de los plazos establecidos en el numeral 7.2 del presente procedimiento, se tendrá en consideración la presentación de la referida Declaración a través del Portal Institucional del OEFA (www.oefa.gob.pe). 7.4 La relación de entidades fi nancieras autorizadas para recibir el pago del Aporte por Regulación será publicada en el Portal Institucional del OEFA (www.oefa. gob.pe). 7.5 La información para la presentación de la Declaración Jurada se detalla en el Anexo III de la presente norma. Artículo 8°.- Acceso y confi dencialidad de la información 8.1 La información de los sujetos obligados al pago a la que tenga acceso el OEFA tendrá carácter de información reservada, de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 85° del Texto Único Ordenado del Código Tributario y podrá ser contrastada con la información proporcionada por la SUNAT, el OSINERGMIN y el Ministerio de Energía y Minas. 8.2 La información consignada en el registro y en la Declaración Jurada del Aporte por Regulación, tiene carácter de declaración jurada y solo podrá ser utilizada por el OEFA para los fi nes a que se refi ere la presente norma. Artículo 9°.- Aspectos sujetos a control 9.1 Los aspectos del Aporte por Regulación que son sujetos de control, son los siguientes: a) La inscripción oportuna en el registro, así como su actualización cuando corresponda; b) La presentación de la Declaración Jurada del Aporte por Regulación, de acuerdo a los plazos establecidos en el Numeral 7.2 del Artículo 7° de la presente norma; c) El pago efectuado en los plazos establecidos en el Numeral 7.2 del Artículo 7° de la presente norma, el cual debe corresponder al monto declarado, y el pago de los intereses moratorios, de ser el caso. 9.2 El OEFA ejerce sus facultades de forma discrecional de acuerdo a lo dispuesto en los Artículos 62° y 166° del Texto Único Ordenado del Código Tributario, frente al incumplimiento total o parcial de los aspectos sujetos a control señalados. Artículo 10°.- Control de la recaudación y determinación de la deuda 10.1 Para el control de la recaudación y determinación de la deuda, el OEFA realizará las siguientes acciones: a) Emitir Orden de Pago, en virtud de la cual se exige la cancelación del Aporte por Regulación en los casos siguientes: (i) Por omisión al pago, total o parcial; (ii) Por errores materiales que determinen un mayor monto de deuda; y, (iii) Por omisión total o parcial en el pago de los intereses moratorios, de ser el caso; b) Emitir Resolución de Multa, en los siguientes casos: (i) Por omisión a la presentación de la Declaración Jurada del Aporte por Regulación en los plazos fi jados en el Numeral 7.2 del Artículo 7° de la presente norma y por las infracciones detectadas en el proceso de verifi cación; y, (ii) Por no cumplir con la inscripción en el registro en el plazo fi jado en el Numeral 6.3 del Artículo 6° de la presente norma, de acuerdo a lo estipulado en el Artículo 173° del Texto Único Ordenado del Código Tributario. c) Emitir Resolución de Determinación, a fi n de poner en conocimiento del sujeto obligado al pago, el resultado de la labor de verifi cación de los pagos por Aporte por Regulación, y establecer la existencia de una deuda. 10.2 Las Órdenes de Pago, Resoluciones de Determinación y Resoluciones de Multa deberán contener los requisitos establecidos en los Artículos 77° y 78° del Texto Único Ordenado del Código Tributario. Artículo 11°.- Infracciones y Sanciones 11.1 El OEFA podrá ejercer la potestad sancionadora de acuerdo los principios de legalidad, tipicidad, non bis in ídem, proporcionalidad, no concurrencia de infracciones, y otros principios aplicables. 11.2 Las infracciones y sanciones aplicables a los obligados al pago del Aporte por Regulación, en lo que resulte pertinente, serán aquellas establecidas en la Tabla I del Texto Único Ordenado del Código Tributario. Artículo 12°.- Medios impugnatorios 12.1 Pueden ser objeto de impugnación los actos administrativos que tengan relación directa con la determinación de la deuda, como son la Orden de Pago, la Resolución de Determinación o la Resolución de Multa, para lo cual se seguirá el procedimiento establecido en el Texto Único Ordenado del Código Tributario. 12.2 Los medios de impugnación interpuestos serán resueltos por el OEFA y el Tribunal Fiscal de acuerdo a lo establecido en el Artículo 124° del Texto Único Ordenado del Código Tributario. 12.3 La deuda establecida mediante Orden de Pago, Resolución de Determinación o Resolución de Multa, no reclamada dentro del plazo de veinte (20) días hábiles de notifi cado el acto administrativo, se considera deuda exigible y dará lugar a las acciones de cobranza, siguiendo los procedimientos establecidos en el Texto Único Ordenado del Código Tributario. Artículo 13°.- Componentes de la deuda 13.1 La deuda está constituida por el Aporte por Regulación, las multas, los intereses moratorios y el interés por aplazamiento y/o fraccionamiento de pago previsto en el Artículo 36° del Texto Único Ordenado del Código Tributario. 13.2 Las multas impagas y el monto del Aporte por Regulación no pagados dentro del plazo indicado en el Numeral 7.2 del Artículo 7° de la presente norma, devengarán intereses moratorios conforme lo establecido en el Artículo 33° del Texto Único Ordenado del Código Tributario. Artículo 14°.- Pagos indebidos o en exceso En caso de existir pagos indebidos o en exceso será de aplicación las disposiciones contenidas en los Artículos 38° y 40° del Texto Único Ordenado del Código Tributario. Artículo 15°.- Compensación Para la compensación a solicitud de parte, serán de aplicación las disposiciones contenidas en el Artículo 40° del Texto Único Ordenado del Código Tributario. Artículo 16°.- Declaración sustitutoria y rectifi catoria 16.1 La Declaración Jurada del Aporte por Regulación podrá ser sustituida dentro del plazo de presentación de