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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE ENERO DEL AÑO 2014 (31/01/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 108

TEXTO PAGINA: 56

El Peruano Viernes 31 de enero de 2014 515798 Entidades del Sector Público para desarrollar actividades de comercialización de bienes y servicios y efectuar los cobros correspondientes, indica que el registro de la información relacionada con la captación, recaudación u obtención de los fondos que, por todo concepto administren las Unidades Ejecutoras del presupuesto del Sector Público deberá ser efectuado en el Sistema Integrado de Administración Financiera del Sector Público (SIAF-SP), en los plazos y condiciones que serán establecidos por la Dirección General de Tesoro Público. Dicha dependencia dictará la normatividad aplicable dentro de los treinta (30) días calendario posteriores a la publicación del presente dispositivo. En los casos que resulte aplicable, se registrará de manera desagregada el precio o valor global y el monto del impuesto correspondiente; Que, asimismo, el artículo 6 del Decreto Supremo Nº 088-2001-PCM, señala que dentro de los treinta (30) días calendario posteriores a la publicación del presente dispositivo, las Unidades Ejecutoras del Presupuesto del Sector Público que administran “Recursos Públicos” y mantengan depósitos o colocaciones en Instituciones del Sistema Bancario y Financiero, deberán instruir a dichas instituciones en su condición de titulares de tales cuentas y/o depósitos, con el objeto de permitir a la Dirección General de Tesoro Público el acceso periódico a la información referida al estado de sus cuentas y depósitos en dichas instituciones bancarias; Que, el artículo 2 del Decreto Supremo N° 088- 2001-PCM, señala que el Titular de la Entidad mediante Resolución establecerá: la descripción clara y precisa de los bienes y/o servicios que son objeto de comercialización por parte de la Entidad, las condiciones y limitaciones para su comercialización si las hubiere, el monto del precio expresado en porcentajes de la UIT y su forma de pago; Que, mediante Resolución de Presidencia Nº 048-13- IPEN/PRES, se modifi có la Resolución de Presidencia Nº 152-10-IPEN/PRES, referente a la aprobación de los precios de venta en el Centro Nuclear RACSO del IPEN para el mercado nacional e internacional de los Radioisótopos/ Radiofármacos denominados: Ioduro de Sodio I-131, Pertecnetato de Sodio Tc 99m, y Dolosam (Sm 153 Lexidronam); Que, con Memorándum Nº 023-14-PLPR, la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto remite el Informe Nº 001- 14-PLPR/PLAN de la Unidad de Planeamiento, el cual concluye en el punto 3, que el análisis de la reconversión de Términos Porcentuales de los Precios de la PPRR, se ha enmarcado dentro del artículo 4 “Reajuste del término porcentual relacionado con la UIT” del Decreto Supremo Nº 062-2009-PCM, señala entre otros puntos, que las entidades a través del funcionario responsable de ingresar y publicar la información del TUPA en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas, señalado en el artículo 2 de la Resolución Ministerial Nº 293-2006-PCM, y el funcionario encargado en cada entidad de ingresar y publicar la información en el Portal Web Institucional, deberán efectuar la reconversión de los nuevos términos porcentuales; Que, en ese sentido, corresponde emitir el acto administrativo correspondiente; De conformidad con los artículos 9 y 10 del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Peruano de Energía Nuclear, aprobado por Decreto Supremo Nº 062- 2005-EM; Con los vistos de la Secretaria General, y de la Directora de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Actualizar a partir de la fecha de la presente Resolución, los precios de venta para el mercado nacional e internacional de los Radioisótopos/ Radiofármacos, aprobados mediante Resolución de Presidencia Nº 152-10-IPEN/PRES, modifi cado por Resolución de Presidencia Nº 048-13-IPEN/PRES, denominados: Ioduro de Sodio I-131 Pertecnetato de Sodio Tc 99m Dolosam (Sm 153 Lexidronam) Los mismos que están expresados en % de acuerdo a la UIT vigente y se pagarán en Nuevos Soles o en Dólares Americanos para el caso de Exportación y con el tipo de cambio vigente a la fecha de la transacción según lo indique la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras de Fondos de Pensiones (SBS), la medida de presentación de los Radioisótopos/Radiofármacos será el mCi y/o su equivalente en MBq; asimismo, los pedidos fuera del Departamento de Lima tendrán un incremento en el precio del 10% por el decaimiento de la actividad solicitada desde su calibración en la Planta de Producción hasta que llegue a la ciudad de destino. En la siguiente tabla se muestran los precios para los Radioisótopos/ Radiofármacos indicados: TABLA DE PRECIOS PARA LOS RADIOISOTOPOS/ RADIOFARMACOS Nombre del Producto Milicuries Lima y Callao Provincias (Recarga 10%) Unidad de medida Precio S/. IGV Precio Final S/. Precio % UIT Precio S/. IGV Precio Final S/. Precio % UIT IODURO DE SODIO I-131 mCi 6.87 1.23 8.1 0.21320% 7.55 1.36 8.91 0.23447% PERTECNETATO DE SODIO Tc99m mCi 1.55 0.28 1.81 0.04760% 1.7 0.3 2 0.05263% DOLOSAM (Sm 153 Lexidronam) mCi 8.78 1.58 10.36 0.27260% 9.66 1.73 11.39 0.29974% MBequerelios Nombre del Producto Lima y Callao Provincias (Recarga 10%) Unidad de medida Precio S/. IGV Precio Final S/. Precio % UIT Precio S/. IGV Precio Final S/. Precio % UIT IODURO DE SODIO I-131 MBq 0.186 0.033 0.219 0.00580% 0.241 0.043 0.284 0.00747% PERTECNETATO DE SODIO Tc 99m MBq 0.042 0.008 0.05 0.00130% 0.055 0.01 0.065 0.00171% DOLOSAM (Sm 153 Lexidronam) MBq 0.237 0.043 0.28 0.00740% 0.308 0.055 0.363 0.00955% Asimismo, el precio para las ventas al exterior del país (exportación) tendrá un incremento del 30% del precio fi jado para el Departamento de Lima por el decaimiento de la actividad solicitada desde su calibración en la Planta de Producción hasta que llegue al país de destino. Artículo Segundo.- Quedan vigentes en lo que no se opongan a la presente Resolución, las Resoluciones de Presidencia Nº 243-02-IPEN/PRES, Nº 152-10-IPEN/ PRES y Nº 048-13-IPEN/PRES. Artículo Tercero.- Encárguese a la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto y a la Dirección de Producción de mantener actualizada semestralmente la estructura de costos y la vigencia de precios bajo responsabilidad. Artículo Cuarto.- Publicar la presente Resolución en la página web institucional y en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. SUSANA PETRICK CASAGRANDE Presidente 1044853-1