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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE ENERO DEL AÑO 2014 (31/01/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 108

TEXTO PAGINA: 49

El Peruano Viernes 31 de enero de 2014 515791 de aeronavegabilidad continua descrito como obligatorio por fabricante o por la DGAC; y. (6) la validez y vigencia del certifi cado de aeronavegabilidad de cada una de sus aeronaves operadas. 141.510 Programa de Mantenimiento/ Programa de Inspección Aprobado (PIA) (a) El CIAC debe disponer de un programa/PIA de mantenimiento para cada modelo de aeronave aprobado por la DGAC, el cual debe contener la siguiente información: (1) Las tareas de mantenimiento y los plazos correspondientes en que se realizarán, teniendo en cuenta la utilización prevista de la aeronave; (2) Procedimientos para designación, realización y control de los ítems de inspección requeridas (RII), cuando corresponda. (b) El programa de mantenimiento/PIA debe identifi car las tareas y los plazos de mantenimiento que se hayan estipulado como obligatorios por el poseedor del certifi cado de diseño. (c) El programa de mantenimiento/PIA debe desarrollarse basándose en la información relativa al programa de mantenimiento que haya proporcionado el Estado de diseño o el organismo responsable del diseño tipo. (d) Se deberá adicionar al Programa de Mantenimiento/ PIA algunas tareas de mantenimiento en los equipos de aviónica, emergencia y dispositivos cuando los fabricantes de las aeronaves no los consideran en sus respectivos programas o cuando se realicen instalaciones especiales a través de un Certifi cado Tipo Suplementario (STC) o una aprobación de campo; estas tareas pueden ser algunas de las siguientes: una inspección visual detallada de su respectiva instalación y ferretería, cableado, y placas o rótulos de identifi cación (placards) para asegurar la integridad de los equipos y sistemas; un chequeo operacional o funcional sería apropiado adicionar para aquellos sistemas donde las fallas no son fáciles de detectar sin el uso de equipos de prueba o donde la precisión o calidad de la operación de la aeronave no es fácil de detectar por la tripulación técnica. Estas pruebas operacionales o funcionales podrán ser hechas basadas en los manuales de mantenimiento del fabricante de la aeronave o basadas en los manuales del fabricante de los equipos. (e) Se debe enviar copia de todas las enmiendas introducidas en el programa de mantenimiento/PIA a todos los organismos o personas que tengan la responsabilidad del cumplimiento del programa. 141.515 Gestión de la aeronavegabilidad contínua (a) Esta sección establece los requisitos que el CIAC debe cumplir para disponer de un sistema de gestión de la aeronavegabilidad continua, con el fi n de efectuar adecuada y satisfactoriamente sus responsabilidades indicadas en la Sección 141.505 y demás requerimientos establecidos en este capítulo. (b) El gerente responsable del CIAC debe nombrar a un responsable de la gestión y supervisión de las actividades de la aeronavegabilidad continua. (c) El CIAC a través de su sistema de gestión de la aeronavegabilidad continua debe: (1) Defi nir y supervisar la efectividad de un programa de mantenimiento para cada aeronave; (2) Garantizar que todo el mantenimiento sea llevado a cabo de acuerdo con el programa de mantenimiento aprobado; (3) Garantizar que se cumplan todas las directivas de aeronavegabilidad que sean aplicables a sus aeronaves y componentes de aeronaves; (4) Controlar el cumplimiento del mantenimiento programado; (5) Controlar la sustitución de componentes de aeronaves con vida limitada; y (6) Controlar y conservar todos los registros de mantenimiento de las aeronaves; (d) El sistema de gestión de la aeronavegabilidad continua del CIAC debe asegurar que la aeronave sea mantenida por una organización de mantenimiento aprobada y habilitada según el RAP 145 NE para los servicios requeridos. 141.520 Manual de Control de Mantenimiento (a) El CIAC debe elaborar, implementar, mantener actualizado un manual de control de mantenimiento (MCM) para el uso y orientación del personal responsable de gestión de la aeronavegabilidad continua. (b) El MCM del CIAC debe contener los procedimientos para asegurar el cumplimiento de los requisitos de este capítulo incluyendo: (1) Una declaración fi rmada por el gerente responsable confi rmando que la organización trabajará en todo momento conforme a esta regulación y a los procedimientos contenidos en el MCM; (2) Procedimientos que deben seguirse para cumplir con la responsabilidad de la aeronavegabilidad; (3) Procedimientos para enmendar el MCM; (4) Una referencia al programa de mantenimiento; (5) Procedimientos para asegurar que la ejecución del mantenimiento se realice en base a un contrato por mantenimiento con una OMA RAP 145 NE; (6) Procedimientos utilizados para llenar y mantener los registros de mantenimiento de sus aeronaves; (7) Un listado con las marcas y modelos de sus aeronaves a los que se le aplica este manual; (8) Un procedimiento para informar las fallas, malfuncionamientos, y defectos a la DGAC; (c) Cada CIAC debe proveer a la DGAC una copia actualizada del MCM y las subsecuentes enmiendas en formato digital. 141.525 Sistema de registros de la aeronavegabilidad contínua de las aeronaves (a) El sistema de gestión de la aeronavegabilidad continua del CIAC debe asegurarse que se conserven los siguientes registros durante los plazos indicados en el Párrafo (b) de esta sección con el siguiente contenido: (1) El tiempo de servicio (horas, tiempo calendario y ciclos según corresponda) de la aeronave, de cada motor, y de cada hélice, si es aplicable, así como todos los componentes de aeronaves de vida limitada; (2) El tiempo de servicio (horas, tiempo calendario y ciclos según corresponda) desde la última reparación general (overhaul) de los componentes instalados en la aeronave que requieran una reparación general obligatoria a intervalos de tiempo de utilización defi nidos; (3) Estado actualizado del cumplimiento de cada Directiva de Aeronavegabilidad aplicable a cada aeronave o componente de aeronave, en donde se indique el método de cumplimiento, el número de la Directiva de aeronavegabilidad. Si la Directiva de aeronavegabilidad involucra una acción recurrente, debe especifi carse la fecha del vencimiento de la próxima inspección requerida; (4) Registros y datos de mantenimiento aprobados de las modifi caciones y reparaciones mayores realizadas en cada aeronave y componente de aeronave; (5) Estado actualizado de cada tipo de tarea de mantenimiento prevista en el programa de mantenimiento de la aeronave; (6) Cada certifi cación de conformidad de mantenimiento emitida para la aeronave o componente de aeronave, después del cumplimiento de cualquier tarea de mantenimiento; (7) Registros detallados de los trabajos de mantenimiento para demostrar que se ha cumplido con todos los requisitos necesarios para la fi rma de la certifi cación de conformidad de mantenimiento; y (8) un registro técnico de vuelo de la aeronave para registrar todas las difi cultades, fallas o malfuncionamientos detectados durante la operación de la aeronave. (b) Todos los registros del mantenimiento completado deberán mantenerse como mínimo durante un año a partir de la fecha de emisión del certifi cado de conformidad de mantenimiento o hasta que se repita o se reemplace por un trabajo o inspección equivalente, y el registro enumerado en el Párrafo (a) (8) de esta sección hasta dos años después de que la aeronave se haya retirado del servicio permanentemente.