Norma Legal Oficial del día 31 de enero del año 2014 (31/01/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 49

El Peruano Viernes 31 de enero de 2014

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mantenida por una organizacion de mantenimiento aprobada y habilitada segun el RAP 145 NE para los servicios requeridos. 141.520 Manual de Control de Mantenimiento (a) El CIAC debe elaborar, implementar, mantener actualizado un manual de control de mantenimiento (MCM) para el uso y orientacion del personal responsable de gestion de la aeronavegabilidad continua. (b) El MCM del CIAC debe contener los procedimientos para asegurar el cumplimiento de los requisitos de este capitulo incluyendo: (1) Una declaracion firmada por el gerente responsable confirmando que la organizacion trabajara en todo momento conforme a esta regulacion y a los procedimientos contenidos en el MCM; (2) Procedimientos que deben seguirse para cumplir con la responsabilidad de la aeronavegabilidad; (3) Procedimientos para enmendar el MCM; (4) Una referencia al programa de mantenimiento; (5) Procedimientos para asegurar que la ejecucion del mantenimiento se realice en base a un contrato por mantenimiento con una OMA RAP 145 NE; (6) Procedimientos utilizados para llenar y mantener los registros de mantenimiento de sus aeronaves; (7) Un listado con las MORDAZA y modelos de sus aeronaves a los que se le aplica este manual; (8) Un procedimiento para informar las fallas, malfuncionamientos, y defectos a la DGAC; (c) Cada CIAC debe proveer a la DGAC una MORDAZA actualizada del MCM y las subsecuentes enmiendas en formato digital. 141.525 Sistema de registros de la aeronavegabilidad continua de las aeronaves (a) El sistema de gestion de la aeronavegabilidad continua del CIAC debe asegurarse que se conserven los siguientes registros durante los plazos indicados en el Parrafo (b) de esta seccion con el siguiente contenido: (1) El tiempo de servicio (horas, tiempo calendario y ciclos segun corresponda) de la aeronave, de cada motor, y de cada helice, si es aplicable, asi como todos los componentes de aeronaves de MORDAZA limitada; (2) El tiempo de servicio (horas, tiempo calendario y ciclos segun corresponda) desde la MORDAZA reparacion general (overhaul) de los componentes instalados en la aeronave que requieran una reparacion general obligatoria a intervalos de tiempo de utilizacion definidos; (3) Estado actualizado del cumplimiento de cada Directiva de Aeronavegabilidad aplicable a cada aeronave o componente de aeronave, en donde se indique el metodo de cumplimiento, el numero de la Directiva de aeronavegabilidad. Si la Directiva de aeronavegabilidad involucra una accion recurrente, debe especificarse la fecha del vencimiento de la proxima inspeccion requerida; (4) Registros y datos de mantenimiento aprobados de las modificaciones y reparaciones mayores realizadas en cada aeronave y componente de aeronave; (5) Estado actualizado de cada MORDAZA de tarea de mantenimiento prevista en el programa de mantenimiento de la aeronave; (6) Cada certificacion de conformidad de mantenimiento emitida para la aeronave o componente de aeronave, despues del cumplimiento de cualquier tarea de mantenimiento; (7) Registros detallados de los trabajos de mantenimiento para demostrar que se ha cumplido con todos los requisitos necesarios para la firma de la certificacion de conformidad de mantenimiento; y (8) un registro tecnico de vuelo de la aeronave para registrar todas las dificultades, fallas o malfuncionamientos detectados durante la operacion de la aeronave. (b) Todos los registros del mantenimiento completado deberan mantenerse como minimo durante un ano a partir de la fecha de emision del certificado de conformidad de mantenimiento o hasta que se repita o se reemplace por un trabajo o inspeccion equivalente, y el registro enumerado en el Parrafo (a) (8) de esta seccion hasta dos anos despues de que la aeronave se MORDAZA retirado del servicio permanentemente.

de aeronavegabilidad continua descrito como obligatorio por fabricante o por la DGAC; y. (6) la validez y vigencia del certificado de aeronavegabilidad de cada una de sus aeronaves operadas. 141.510 Programa de Mantenimiento/ Programa de Inspeccion Aprobado (PIA) (a) El CIAC debe disponer de un programa/PIA de mantenimiento para cada modelo de aeronave aprobado por la DGAC, el cual debe contener la siguiente informacion: (1) Las tareas de mantenimiento y los plazos correspondientes en que se realizaran, teniendo en cuenta la utilizacion prevista de la aeronave; (2) Procedimientos para designacion, realizacion y control de los items de inspeccion requeridas (RII), cuando corresponda. (b) El programa de mantenimiento/PIA debe identificar las tareas y los plazos de mantenimiento que se hayan estipulado como obligatorios por el poseedor del certificado de diseno. (c) El programa de mantenimiento/PIA debe desarrollarse basandose en la informacion relativa al programa de mantenimiento que MORDAZA proporcionado el Estado de diseno o el organismo responsable del diseno tipo. (d) Se debera adicionar al Programa de Mantenimiento/ PIA algunas tareas de mantenimiento en los equipos de avionica, emergencia y dispositivos cuando los fabricantes de las aeronaves no los consideran en sus respectivos programas o cuando se realicen instalaciones especiales a traves de un Certificado MORDAZA Suplementario (STC) o una aprobacion de campo; estas tareas pueden ser algunas de las siguientes: una inspeccion visual detallada de su respectiva instalacion y ferreteria, cableado, y placas o rotulos de identificacion (placards) para asegurar la integridad de los equipos y sistemas; un chequeo operacional o funcional seria apropiado adicionar para aquellos sistemas donde las fallas no son faciles de detectar sin el uso de equipos de prueba o donde la precision o calidad de la operacion de la aeronave no es facil de detectar por la tripulacion tecnica. Estas pruebas operacionales o funcionales podran ser hechas basadas en los manuales de mantenimiento del fabricante de la aeronave o basadas en los manuales del fabricante de los equipos. (e) Se debe enviar MORDAZA de todas las enmiendas introducidas en el programa de mantenimiento/PIA a todos los organismos o personas que tengan la responsabilidad del cumplimiento del programa. 141.515 Gestion de la aeronavegabilidad continua (a) Esta seccion establece los requisitos que el CIAC debe cumplir para disponer de un sistema de gestion de la aeronavegabilidad continua, con el fin de efectuar adecuada y satisfactoriamente sus responsabilidades indicadas en la Seccion 141.505 y demas requerimientos establecidos en este capitulo. (b) El gerente responsable del CIAC debe nombrar a un responsable de la gestion y supervision de las actividades de la aeronavegabilidad continua. (c) El CIAC a traves de su sistema de gestion de la aeronavegabilidad continua debe: (1) Definir y supervisar la efectividad de un programa de mantenimiento para cada aeronave; (2) Garantizar que todo el mantenimiento sea llevado a cabo de acuerdo con el programa de mantenimiento aprobado; (3) Garantizar que se cumplan todas las directivas de aeronavegabilidad que MORDAZA aplicables a sus aeronaves y componentes de aeronaves; (4) Controlar el cumplimiento del mantenimiento programado; (5) Controlar la sustitucion de componentes de aeronaves con MORDAZA limitada; y (6) Controlar y conservar todos los registros de mantenimiento de las aeronaves; (d) El sistema de gestion de la aeronavegabilidad continua del CIAC debe asegurar que la aeronave sea

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