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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE ENERO DEL AÑO 2014 (31/01/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 108

TEXTO PAGINA: 52

El Peruano Viernes 31 de enero de 2014 515794 internacionales, así como aprobar el expediente de contratación y las bases en calidad de engargante. 1.1.14. Aprobar, suscribir u observar las liquidaciones de obras que se presenten a la Entidad. 1.1.15. Representar a la entidad ante el organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado- OSCE y ante el Tribunal de Contrataciones del Estado, en los procedimientos, trámites y gestiones que se realicen ante dichas instancias de acuerdo con las normas de contrataciones del Estado. 1.2. Delegar en el Jefe de Logística, las siguientes funciones y atribuciones previstas en la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por Decreto Legislativo N° 1017 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 184-2008-EF y modifi catorias: 1.2.1. Aprobar los expedientes de contratación de bienes, servicios y obras cuyos valores referenciales correspondan a un proceso de selección de Adquisición de Menor Cuantía, así como aprobar las Bases de los mismos, conforme a Ley. 1.2.2. Aprobar las contrataciones de bienes, servicios y obras que se encuentren exonerados de los procesos de selección de Adjudicación de Menor Cuantía, conforme a la Ley. 1.2.3. Suscribir, modifi car y resolver los contratos derivados de las contrataciones señaladas en los literales precedentes, con excepción de aquellas modifi caciones que versen sobre prestaciones adicionales de obra. 1.2.4. Aprobar las ampliaciones de plazo contractual y contrataciones complementarias de los contratos de bienes, servicios y ejecución de obras derivadas de los procesos de selección de Adjudicación de Menor Cuantía, conforme a Ley. 1.2.5. Aprobar la ejecución de prestaciones adicionales, con excepción de aquellas que versen sobre prestaciones adicionales de obra; así como la reducción de prestaciones de bienes, servicios y ejecución de obras, hasta por el monto máximo permitido por la ley, respecto de las contrataciones efectuadas mediante proceso de selección Adjudicación de Menor Cuantía. Artículo 2º.- Delegación en materia de contratación pública bajo el ámbito del Reglamento de Adquisición de Bienes y Contratación de Servicios de PROINVERSIÓN Delegar en el Jefe de Logística, la función y atribución de suscribir, modifi car y resolver contratos relativos a los procesos de selección que se realicen en el marco del Reglamento para la Contratación de Servicios y Adquisición de Bienes de PROINVERSIÓN. Artículo 3º.- Desconcentración en materia de contratación pública fuera del ámbito de la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento vigente Desconcentrar en el Jefe de Logística la función de suscribir contratos de bienes y servicios, cuyos montos sean menores o iguales a 3 UIT. Artículo 4º.- Desconcentración en temas del reglamento de las Sociedades de Auditoría Desconcentrar en el Jefe de la Ofi cina de Administración la función de suscribir contratos, sujetos a las disposiciones reguladas en el Reglamento de las Sociedades de Auditoría conformantes del Sistema Nacional de Control, aprobado por Resolución de Contraloría N° 063-2007-CG y modifi cado por Resolución de Contraloría N° 383-2013- CG. Artículo 5º.- Delegación en materia de Talento Humano 5.1 Delegar en el Jefe de la Ofi cina de Administración, las siguientes funciones y atribuciones: 5.1.1 Constituir el Comité Electoral para la elección de los representantes de los trabajadores ante la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios. 5.1.2 Aprobar el rol anual de vacaciones de los trabajadores de la Entidad. 5.1.3 Aprobar el proceso de evaluación de desempeño de personal. 5.1.4 Aprobar las solicitudes de suspensión de las obligaciones con y sin contraprestación del personal contratado hasta por el periodo de un (01) mes, al amparo del Régimen Laboral Especial de Contratación Administrativa de Servicio y Régimen Laboral por Decreto Legislativo N° 728. Artículo 6º.- Delegación en materia de presupuesto Delegar en el Jefe de la Ofi cina de Administración, la aprobación de las modifi caciones presupuestarias en el nivel funcional programático que corresponda al Titular del Pliego 055: Agencia de Promoción de la Inversión Privada. Artículo 7º.- Delegación en materia administrativa Delegar en el Secretario General o el Jefe de Administración, de manera indistinta, la representación legal de PROINVERSIÓN ante cualquier tipo de autoridad administrativa para cualquier acto jurídico de disposición o administración del patrimonio. Artículo 8º.- De las actuaciones realizadas Los funcionarios a los cuales se les ha delegado o desconcentrado las facultades y atribuciones indicadas en los artículos precedentes, están obligados a dar cuenta trimestralmente al Director Ejecutivo de PROINVERSIÓN del ejercicio de dichas facultades y atribuciones. Artículo 9º.- Dejar sin efecto la Resolución de la Dirección Ejecutiva Nº 023-2012 de fecha 01 de febrero de 2012. Artículo 10º.- Publicar la presente Resolución en el Portal Web Institucional de PROINVERSIÓN y en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER ILLESCAS MUCHA Director Ejecutivo PROINVERSIÓN 1044947-1 COMISION NACIONAL PARA EL DESARROLLO Y VIDA SIN DROGAS Autorizan transferencias financieras a favor de diversas Entidades Ejecutoras, para el financiamiento de actividades y proyectos RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA N° 020-2014-DV-PE Lima, 30 de enero del 2014 VISTO: El Memorándum Nº 0100-2014-DV-PIRDAIS del 29 de enero del 2014, emitido por el Responsable Técnico del Programa Presupuestal “Desarrollo Alternativo Integral y Sostenible – PIRDAIS”, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 3° del Reglamento de Organización y Funciones de la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas – DEVIDA, aprobado por Decreto Supremo Nº 063-2011-PCM, establece que DEVIDA es el organismo público encargado de diseñar la Política Nacional de carácter Multisectorial de Lucha contra el Tráfi co Ilícito de Drogas y el Consumo de Drogas, promoviendo el desarrollo integral y sostenible de las zonas cocaleras del país, en coordinación con los Sectores competentes, tomando en consideración las Políticas Sectoriales vigentes, asi como conducir el proceso de su implementación;