Norma Legal Oficial del día 31 de enero del año 2014 (31/01/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 58

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en los Servicios Publicos, dispone que la funcion reguladora de los Organismos Reguladores, comprende la facultad de fijar tarifas de los servicios bajo su ambito de competencia; Que, el numeral 3.1 de la Ley Nº 26917, Ley de Supervision de la Inversion en Infraestructura de Transporte de Uso Publico, establece que OSITRAN tiene como mision regular el comportamiento de los mercados en los que actuan las Entidades Prestadoras, y el cumplimiento de los contratos de concesion, cautelando en forma imparcial y objetiva los intereses del Estado, de los Inversionistas y de los Usuarios, a fin de garantizar la eficiencia en la explotacion de la Infraestructura de Transporte de Uso Publico; Que, el numeral 6.2 de la Ley 26917, establece que las atribuciones reguladoras y normativas de OSITRAN, comprenden la potestad exclusiva de dictar, en el ambito de su competencia, reglamentos autonomos y otras normas referidas a intereses, obligaciones, o derechos de las Entidades Prestadoras o de los usuarios; Que, el literal b) numeral 7.1 articulo 7 de la Ley N° 26917, establece que OSITRAN tiene como funcion operar el sistema tarifario de infraestructura bajo su ambito; Que, el articulo 16 del Reglamento General de OSITRAN, aprobado por Decreto Supremo Nº1044-2006PCM y sus modificatorias, precisa que OSITRAN fija, revisa o desregula las tarifas de los servicios y actividades derivadas de la explotacion de la Infraestructura, en virtud de un titulo legal o contractual; Que, con fecha 11 de MORDAZA de 2011, se suscribio el Contrato de Concesion para el diseno, construccion, financiamiento, conservacion y explotacion del Terminal Norte Multiproposito en el Terminal Portuario del Callao (en adelante el "Contrato de Concesion") entre el Ministerio de Transportes y Comunicaciones en su calidad de Concedente y APMT en calidad de Concesionario; Que, de acuerdo a lo establecido en la Clausula 8.23 del Contrato de Concesion, por la prestacion de cada uno de los Servicios Especiales, el Concesionario cobrara un Precio o una Tarifa, segun corresponda, precisando que en ningun caso podra cobrar Tarifas que superen los niveles maximos actualizados, de acuerdo al procedimiento establecido en el Contrato de Concesion, sobre la base de lo contenido en el Anexo 5; Que, asimismo, la referida clausula establece que el Concesionario MORDAZA de iniciar la prestacion de cualquier Servicio Especial no previsto en el Contrato de Concesion, o cuando se trate de servicios nuevos, tal como estan definidos en el Reglamento General de Tarifas de OSITRAN (RETA), aprobado por Resolucion de Consejo Directivo N° 043-2004-CD-OSITRAN, y sus modificatorias, debera presentar al INDECOPI, con MORDAZA al Regulador, su propuesta de Servicio Especial debidamente sustentada, a efectos que dicha entidad se pronuncie sobre la existencia de condiciones de competencia; destacando que, en caso INDECOPI se pronuncie senalando que no existen dichas condiciones, OSITRAN iniciara el MORDAZA de fijacion o revision tarifaria, segun corresponda; Que, mediante escritos del 30 de noviembre de 2011 y 16 de marzo de 2011, APM Terminals Callao S.A. (en adelante, APMT o el Concesionario), remitio su solicitud de analisis de condiciones de competencia de los servicios denominados "Aprovisionamiento de suministros a la nave" y "provision de area acuatica para el abastecimiento de combustible y otras mercancias menores a las naves con otra nave" al Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Proteccion de la Propiedad Intelectual (INDECOPI); Que, el 22 de noviembre del 2012, INDECOPI remitio a APMT la carta N° 724-2012/PRE-INDECOPI, a la cual adjunta el Informe N° 132-2012/GEE del 31 de octubre de 2012, elaborado por la Gerencia de Estudios Economicos de dicha entidad. En dicho Informe se senalo que los servicios propuestos por APMT no son prestados en condiciones de competencia; Que, el 1 de octubre de 2013, mediante carta N° 2092013-APMT/GC, el Concesionario solicita al OSITRAN el inicio de procedimiento de fijacion tarifaria a instancia de parte para el Servicio Especial "Suministros a las naves desde muelle". Este servicio, cuando fue evaluado por INDECOPI se denominaba "Aprovisionamiento de suministros a la nave". Respecto del servicio "provision de area acuatica para el abastecimiento de combustible y otras mercancias menores a las naves con otra nave", la concesionaria no ha solicitado inicio de procedimiento de fijacion tarifaria;

El Peruano Viernes 31 de enero de 2014

Que, con fecha 13 de enero del 2014, mediante Informe N° 001-14-GRE-GAJ-OSITRAN, las Gerencias de Regulacion y Estudios Economicos, y de Asesoria Juridica de OSITRAN recomiendan declarar improcedente la solicitud presentada por el Concesionario para el inicio del procedimiento de fijacion tarifaria para el Servicio Especial denominado "Suministros a las naves desde muelle", el cual se descompone en los servicios "uso de facilidades y provision de condiciones para abastecimiento de combustible a las naves" y "carga/descarga de suministro menores a las naves"; Que, luego de deliberar el Consejo Directivo expresa su conformidad respecto del Informe N° 001-14-GRE-GAJOSITRAN, el cual se adjunta y forma parte del sustento y motivacion de la presente Resolucion, conforme a lo establecido en el numeral 6.2 del articulo 6 de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; Que, estando a lo anterior, y conforme a las funciones y atribuciones previstas en el literal b) del numeral 3.1 del articulo 3, numeral 6.2 del articulo 6 y literal b) numeral 7.1 del articulo 7 de la Ley N° 26917; el literal b) del numeral 3.1 del articulo 3 de la Ley N° 27332; y el articulo 16 del Reglamento General del OSITRAN, aprobado por Decreto Supremo N° 044-2006-PCM y sus modificatorias; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar improcedente la solicitud presentada por APM Terminals Callao S.A. para el inicio del procedimiento de fijacion tarifaria del Servicio Especial denominado "Suministros a las naves desde muelle", el cual se descompone en los servicios "Uso de facilidades y provision de condiciones para abastecimiento de combustible a las naves" y "carga/descarga de suministro menores a las naves". Articulo 2º.- Notificar la presente Resolucion, asi como el Informe N° 001-14-GRE-GAJ-OSITRAN, a APM Terminals Callao S.A., al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, y a la Autoridad Portuaria Nacional, para los fines pertinentes. Articulo 3º.- Autorizar la publicacion de la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano, y la difusion de esta, conjuntamente con el Informe N° 001-14-GRE-GAJOSITRAN en el MORDAZA Institucional de OSITRAN (www. ositran.gob.pe). Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente del Consejo Directivo 1043716-1

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS ORGANISMO DE EVALUACION Y FISCALIZACION AMBIENTAL
Aprueban Procedimiento de Recaudacion y Control del Aporte por Regulacion del Organismo de Evaluacion y Fiscalizacion Ambiental - OEFA
RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 009-2014-OEFA/CD MORDAZA, 29 de enero de 2014 VISTO: El Informe N° 019-2013-OEFA/SG del 23 de diciembre de 2013 de la Secretaria General; y, CONSIDERANDO: Que, el Articulo 10° de la Ley N° 27332 - Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada

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