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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE FEBRERO DEL AÑO 2014 (01/02/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 52

El Peruano Sábado 1 de febrero de 2014 515902 CSJLI/PJ que se contrapongan a la presente resolución. Artículo Quinto: PONER la presente Resolución en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la Ofi cina de Control de la Magistratura, Ofi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura, Gerencia General del Poder Judicial, Ofi cina de Administración Distrital y de la Ofi cina de Personal de esta Corte Superior de Justicia de Lima. Publíquese, regístrese, cúmplase y archívese IVAN ALBERTO SEQUEIROS VARGAS Presidente 1045544-2 ORGANOS AUTONOMOS ASAMBLEA NACIONAL DE RECTORES Declaran que la Universidad Señor de Sipán ha cumplido lo dispuesto en la Ley Universitaria respecto a la creación y funcionamiento de diversos programas académicos de pregrado y posgrado COMISIÓN DE COORDINACIÓN INTERUNIVERSITARIA RESOLUCIÓN Nº 1926-2013-ANR Lima, 23 de diciembre de 2013 EL PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA NACIONAL DE RECTORES VISTOS: Los ofi cios Nºs. 269 y 355-12/R-USS, de fechas 13 de septiembre y 08 de noviembre de 2012, Nºs. 026, 445 y 540-13/R-USS, de fechas 06 de febrero, 14 de octubre y 26 de noviembre de 2013; informe Nº 239-2013-DGDAC, de fecha 11 de diciembre de 2013; memorando Nº 1389- 2013-SE, de fecha 18 de diciembre de 2013; CONSIDERANDO: Que, en el marco de las atribuciones específi cas e indelegables que están establecidas en los incisos e) y f) del artículo 92º de la Ley Universitaria Nº 23733, y que a la letra precisa “la creación de carreras, títulos profesionales y de segunda especialidad acordados por una universidad y de las facultades en que se hacen los estudios respectivos requieren de la coordinación previa e indispensable con la Asamblea Nacional de Rectores; asimismo, es atribución de esta última concordar en lo referente a los requisitos mínimos exigibles para el otorgamiento de grados y títulos universitarios y a la unifi cación de sus denominaciones, sin perjuicio del derecho privativo de cada universidad a establecer los currícula y requisitos adicionales propios”; Que, el Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades (CONAFU) mediante Resolución Nº 575-99-CONAFU, de fecha 05 de julio de 1999, autorizó el funcionamiento provisional de la Universidad Privada Señor de Sipán, con sede en la ciudad de Chiclayo, departamento de Lambayeque, con las carreras profesionales de: Administración, Contabilidad, Derecho, Ingeniería de Sistemas, y Psicología; por Resolución Nº 180-2004-CONAFU, de fecha 10 de septiembre de 2004, autoriza en la citada casa superior de estudios las Facultades de: Ingeniería con la Escuela Profesional de Ingeniería de Sistemas; Humanidades con la Escuela Profesional de Psicología; Ciencias Contables y Administrativas con las Escuelas Académico Profesionales de Administración, y Contabilidad y Finanzas; Derecho con la Escuela Académicos Profesional de Derecho; y con Resolución Nº 104-2005-CONAFU, de fecha 29 de marzo de 2005, otorgó autorización defi nitiva de funcionamiento a la citada casa superior de estudios; Que, por Resolución Nº 0342-2010-ANR, de fecha 07 de abril de 2010, la Asamblea Nacional de Rectores - ANR aprobó la creación y funcionamiento de la Escuela de Posgrado en la Universidad Privada Señor de Sipán, con sede en la ciudad de Chiclayo, con el Programa de Maestría en la Gestión del Talento Humano, a su vez, precisa que la creación de especialidades estará sujeta a la coordinación previa con la ANR; Que, mediante los ofi cios de vistos, el Rector de la Universidad Señor de Sipán, con sede en la ciudad de Chiclayo, solicita a la Secretaría Ejecutiva de la ANR el reconocimiento y ofi cialización de la Escuela Académico Profesional de Ingeniería Agroindustrial y Comercio Exterior y el Doctorado en Ciencias de la Educación, anexando para tal efecto la Resolución de Directorio Nº 047-2007/USS, de fecha 22 de febrero de 2007, y la Resolución Rectoral Nº 0116-A-2011/USS, de fecha 11 de septiembre de 2011, así como, los planes curriculares correspondientes; Que, la Dirección General de Desarrollo Académico y Capacitación de la ANR, emite el informe de vistos, en el cual expresa que la documentación remitida por la Universidad Señor de Sipán, con sede en la ciudad de Chiclayo, departamento de Lambayeque, ha sido elaborada respetando las disposiciones establecidas en los artículos 23º, 24º y 92º, incisos e) y f), de la Ley Universitaria Nº 23733, además de considerar que la universidad deberá tomar en cuenta las recomendaciones que se describen en el informe Nº 239-2013-DGDAC, y que a su vez es de opinión favorable para que la ANR, en vía de regularización, emita la resolución; Que, mediante memorando de vistos, la Secretaría Ejecutiva de la ANR, dispone emitir una resolución declarando que la Universidad Señor de Sipán con sede en la ciudad de Chiclayo, ha cumplido con las disposiciones establecidas en los artículos 23º, 24º y 92º, incisos e) y f), de la Ley Universitaria Nº 23733, respecto a la creación y funcionamiento de los programas académicos de pregrado y posgrado presentados por la citada casa de estudios; Estando a la autorización de la Alta Dirección; y, De conformidad con la Ley Universitaria Nº 23733 y en uso de las atribuciones conferidas al Presidente de la Asamblea Nacional de Rectores, en virtud del Reglamento General de la Comisión de Coordinación Interuniversitaria; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Declarar, en vía de regularización, que la Universidad Señor de Sipán, con sede en la ciudad de Chiclayo, departamento de Lambayeque, ha cumplido con las disposiciones establecidas en los artículos 23º, 24º y 92º, incisos e) y f), de la Ley Universitaria Nº 23733, respecto a la creación y funcionamiento de los siguientes programas académicos de pregrado y posgrado: 1. Facultad de Ingeniería, Arquitectura y Urbanismo -Escuela Académico Profesional de Ingeniería Agroindustrial y Comercio Exterior 2. Escuela de Posgrado -Doctorado en Ciencias de la Educación Artículo 2°.- Precisar que la creación y funcionamiento de nuevos programas académicos de pregrado y posgrado deberá ser coordinado previamente con la Asamblea Nacional de Rectores, en cumplimiento del artículo 92º, incisos e) y f), de la Ley Universitaria Nº 23733. Artículo 3°.- Regístrese ofi cialmente en la Asamblea Nacional de Rectores lo resuelto en el primer artículo de la presente resolución, asimismo, dispóngase su difusión a la Dirección General de Desarrollo Académico y Capacitación y a las Áreas del Registro Nacional de Grados y Títulos y Carnés Universitarios de la Institución, para los fi nes que dispone la Ley.