Norma Legal Oficial del día 01 de febrero del año 2014 (01/02/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 52

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CSJLI/PJ que se contrapongan a la presente resolucion. Articulo Quinto: PONER la presente Resolucion en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la Oficina de Control de la Magistratura, Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura, Gerencia General del Poder Judicial, Oficina de Administracion Distrital y de la Oficina de Personal de esta Corte Superior de Justicia de Lima. Publiquese, registrese, cumplase y archivese MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente 1045544-2

El Peruano Sabado 1 de febrero de 2014

ORGANOS AUTONOMOS ASAMBLEA NACIONAL DE RECTORES
Declaran que la Universidad Senor de Sipan ha cumplido lo dispuesto en la Ley Universitaria respecto a la creacion y funcionamiento de diversos programas academicos de pregrado y posgrado
COMISION DE COORDINACION INTERUNIVERSITARIA RESOLUCION Nº 1926-2013-ANR MORDAZA, 23 de diciembre de 2013 EL PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA NACIONAL DE RECTORES VISTOS: Los oficios Nºs. 269 y 355-12/R-USS, de fechas 13 de septiembre y 08 de noviembre de 2012, Nºs. 026, 445 y 540-13/R-USS, de fechas 06 de febrero, 14 de octubre y 26 de noviembre de 2013; informe Nº 239-2013-DGDAC, de fecha 11 de diciembre de 2013; memorando Nº 13892013-SE, de fecha 18 de diciembre de 2013; CONSIDERANDO: Que, en el MORDAZA de las atribuciones especificas e indelegables que estan establecidas en los incisos e) y f) del articulo 92º de la Ley Universitaria Nº 23733, y que a la letra precisa "la creacion de carreras, titulos profesionales y de MORDAZA especialidad acordados por una universidad y de las facultades en que se hacen los estudios respectivos requieren de la coordinacion previa e indispensable con la Asamblea Nacional de Rectores; asimismo, es atribucion de esta MORDAZA concordar en lo referente a los requisitos minimos exigibles para el otorgamiento de MORDAZA y titulos universitarios y a la unificacion de sus denominaciones, sin perjuicio del derecho privativo de cada universidad a establecer los curricula y requisitos adicionales propios"; Que, el Consejo Nacional para la Autorizacion de Funcionamiento de Universidades (CONAFU) mediante Resolucion Nº 575-99-CONAFU, de fecha 05 de MORDAZA de 1999, autorizo el funcionamiento provisional de la Universidad Privada Senor de Sipan, con sede en la MORDAZA de Chiclayo, departamento de MORDAZA, con las carreras profesionales de: Administracion, Contabilidad, Derecho, Ingenieria de Sistemas, y Psicologia; por Resolucion Nº 180-2004-CONAFU, de fecha 10 de septiembre de 2004, autoriza en la citada MORDAZA superior de estudios las Facultades de: Ingenieria con la Escuela Profesional de Ingenieria de Sistemas; Humanidades con la Escuela Profesional de Psicologia; Ciencias Contables y Administrativas con las Escuelas Academico Profesionales

de Administracion, y Contabilidad y Finanzas; Derecho con la Escuela Academicos Profesional de Derecho; y con Resolucion Nº 104-2005-CONAFU, de fecha 29 de marzo de 2005, otorgo autorizacion definitiva de funcionamiento a la citada MORDAZA superior de estudios; Que, por Resolucion Nº 0342-2010-ANR, de fecha 07 de MORDAZA de 2010, la Asamblea Nacional de Rectores - ANR aprobo la creacion y funcionamiento de la Escuela de Posgrado en la Universidad Privada Senor de Sipan, con sede en la MORDAZA de Chiclayo, con el Programa de Maestria en la Gestion del Talento Humano, a su vez, precisa que la creacion de especialidades estara sujeta a la coordinacion previa con la ANR; Que, mediante los oficios de vistos, el Rector de la Universidad Senor de Sipan, con sede en la MORDAZA de Chiclayo, solicita a la Secretaria Ejecutiva de la ANR el reconocimiento y oficializacion de la Escuela Academico Profesional de Ingenieria Agroindustrial y Comercio Exterior y el Doctorado en Ciencias de la Educacion, anexando para tal efecto la Resolucion de Directorio Nº 047-2007/USS, de fecha 22 de febrero de 2007, y la Resolucion Rectoral Nº 0116-A-2011/USS, de fecha 11 de septiembre de 2011, asi como, los planes curriculares correspondientes; Que, la Direccion General de Desarrollo Academico y Capacitacion de la ANR, emite el informe de vistos, en el cual expresa que la documentacion remitida por la Universidad Senor de Sipan, con sede en la MORDAZA de Chiclayo, departamento de MORDAZA, ha sido elaborada respetando las disposiciones establecidas en los articulos 23º, 24º y 92º, incisos e) y f), de la Ley Universitaria Nº 23733, ademas de considerar que la universidad debera tomar en cuenta las recomendaciones que se describen en el informe Nº 239-2013-DGDAC, y que a su vez es de opinion favorable para que la ANR, en via de regularizacion, emita la resolucion; Que, mediante memorando de vistos, la Secretaria Ejecutiva de la ANR, dispone emitir una resolucion declarando que la Universidad Senor de Sipan con sede en la MORDAZA de Chiclayo, ha cumplido con las disposiciones establecidas en los articulos 23º, 24º y 92º, incisos e) y f), de la Ley Universitaria Nº 23733, respecto a la creacion y funcionamiento de los programas academicos de pregrado y posgrado presentados por la citada MORDAZA de estudios; Estando a la autorizacion de la Alta Direccion; y, De conformidad con la Ley Universitaria Nº 23733 y en uso de las atribuciones conferidas al Presidente de la Asamblea Nacional de Rectores, en virtud del Reglamento General de la Comision de Coordinacion Interuniversitaria; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Declarar, en via de regularizacion, que la Universidad Senor de Sipan, con sede en la MORDAZA de Chiclayo, departamento de MORDAZA, ha cumplido con las disposiciones establecidas en los articulos 23º, 24º y 92º, incisos e) y f), de la Ley Universitaria Nº 23733, respecto a la creacion y funcionamiento de los siguientes programas academicos de pregrado y posgrado: 1. Facultad de Ingenieria, Arquitectura y Urbanismo -Escuela Academico Profesional de Ingenieria Agroindustrial y Comercio Exterior 2. Escuela de Posgrado -Doctorado en Ciencias de la Educacion Articulo 2°.- Precisar que la creacion y funcionamiento de nuevos programas academicos de pregrado y posgrado debera ser coordinado previamente con la Asamblea Nacional de Rectores, en cumplimiento del articulo 92º, incisos e) y f), de la Ley Universitaria Nº 23733. Articulo 3°.- Registrese oficialmente en la Asamblea Nacional de Rectores lo resuelto en el primer articulo de la presente resolucion, asimismo, dispongase su difusion a la Direccion General de Desarrollo Academico y Capacitacion y a las Areas del Registro Nacional de MORDAZA y Titulos y Carnes Universitarios de la Institucion, para los fines que dispone la Ley.

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