Norma Legal Oficial del día 07 de febrero del año 2014 (07/02/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 33

El Peruano Viernes 7 de febrero de 2014

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creado por Ley N° 27657, Ley del Ministerio de Salud y considerado conforme al articulo 6° del Decreto Legislativo N° 1158, Decreto Legislativo que dispone medidas destinadas al Fortalecimiento y Cambio de denominacion de la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud, como una Institucion Administradora de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS), encargada de recibir, captar o gestionar fondos para la cobertura de las atenciones de salud u ofrecer coberturas de riesgos de salud bajo cualquier modalidad; Que, la Ley N° 29344, Ley MORDAZA de Aseguramiento Universal en Salud, establece el MORDAZA normativo del Aseguramiento Universal en Salud, a fin de garantizar el derecho pleno y progresivo de toda persona a la seguridad social en salud, asi como normar el acceso y las funciones de regulacion, financiamiento, prestacion y supervision del aseguramiento; Que, de conformidad con lo preceptuado en el inciso h) del articulo 11° del Reglamento de la Ley N° 29344, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2010SA, corresponde a la Superintendencia Nacional de Salud definir el procedimiento de atencion al usuario en el Aseguramiento Universal en Salud (AUS), incluido el MORDAZA de atencion de reclamos y quejas; Que, asimismo, los incisos e) y g) del articulo 11° del precitado Reglamento, establecen que corresponde a las IAFAS definir procedimientos para garantizar el libre acceso de los afiliados y sus derechohabientes a las IPRESS con los cuales MORDAZA establecido convenios o contratos en caso de enfermedad o accidente, asi como establecer y realizar procedimientos para controlar las prestaciones de salud, en forma eficiente, oportuna y de calidad en los servicios prestados por las IPRESS conforme a las condiciones pactadas; Que, mediante Resolucion de Superintendencia N° 160-2011/SUNASA/CD de fecha 20 de diciembre de 2011, se aprueba el Reglamento General para la Atencion de los Reclamos y Quejas de Usuarios de las IAFAS e IPRESS, de aplicacion tanto a los usuarios, como a las IAFAS e IPRESS en el MORDAZA del AUS, cuyo articulo 7° establece como una de las obligaciones de las IAFAS e IPRESS, contar con un Reglamento de Atencion de Reclamos; Que, de acuerdo al numeral 30.3 del articulo 30° del Reglamento de Organizacion y Funciones del Seguro Integral de Salud, aprobado mediante Decreto Supremo N° 011-2011SA, corresponde a la Gerencia del Asegurado proponer los lineamientos tecnicos para la implementacion de los procesos de orientacion, asistencia al ciudadano y al asegurado y de afiliacion, incluyendo la atencion de los reclamos y quejas en el ambito de competencia del SIS, a traves de los centros de atencion al asegurado desconcentrados; Que, mediante el documento de vistos, la Gerencia del Asegurado, en coordinacion y con los aportes y opinion tecnica de las distintas unidades organicas del SIS relacionadas con su propuesta, formula un Proyecto de Reglamento para la Atencion de Reclamos de los Usuarios del Seguro Integral de Salud, el cual tiene por finalidad contar con un MORDAZA normativo que permita estandarizar el procedimiento de atencion de reclamos relacionados con la atencion de salud de los usuarios del SIS, a ser aplicada de manera obligatoria a nivel nacional; Que, en tal sentido, resulta necesario dotar a los usuarios de una MORDAZA que instrumentalice el mecanismo que garantice su acceso y el cumplimiento del plan de cobertura, asi como sus derechos y beneficios, y contando con el visto MORDAZA de la Secretaria General, de la Gerencia de Riesgos y Evaluacion de Prestaciones, de la Gerencia de Negocios y Financiamiento, de la Oficina General de Tecnologia de la Informacion, de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional y de la Oficina General de Asesoria Juridica; y, De conformidad a lo establecido en el numeral 11.8 del articulo 11° del Reglamento de Organizacion y Funciones del Seguro Integral de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2011-SA; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Aprobar el "Reglamento para la Atencion de Reclamos de los Usuarios del Seguro Integral de Salud" y sus Anexos, que forman parte integrante de la presente Resolucion. Articulo 2°.- Encargar a la Gerencia del Asegurado, la implementacion y ejecucion de las disposiciones

ORGANISMOS EJECUTORES INSTITUTO PERUANO DE ENERGIA NUCLEAR
Designan Jefe de la Unidad de Recursos Humanos del IPEN
RESOLUCION DE PRESIDENCIA N° 024-14-IPEN/PRES MORDAZA, 5 de febrero de 2014 CONSIDERANDO: Que, se encuentra vacante el cargo publico de confianza de Jefe de la Unidad de Recursos Humanos del Instituto Peruano de Energia Nuclear; Que, en ese sentido, resulta necesario designar a la persona que ejercera las funciones de Jefe de la Unidad de Recursos Humanos; Que, el inciso i) del articulo 10 del Reglamento de Organizacion y Funciones del IPEN, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 062-2005-EM, establece entre las funciones del Presidente designar a los representantes de la Institucion; De conformidad con la Ley Nº 27594, que regula la participacion del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designacion de Funcionarios Publicos y los articulos 9º y 10º del Reglamento de Organizacion y Funciones del Instituto Peruano de Energia Nuclear; Con los vistos del Director Ejecutivo y de la Directora de la Oficina de Asesoria Juridica; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Designar a partir de la fecha a la senorita MORDAZA Luz MORDAZA MORDAZA, en el cargo de confianza, con nivel D-2, de Jefe de la Unidad de Recursos Humanos del Instituto Peruano de Energia Nuclear, reservando su plaza de origen. Articulo Segundo.- Publiquese la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano, asi como en la pagina web institucional. Registrese y comuniquese. MORDAZA PETRICK CASAGRANDE Presidente 1047404-1

SEGURO INTEGRAL DE SALUD
Aprueban el "Reglamento para la Atencion de Reclamos de los Usuarios del Seguro Integral de Salud" y sus Anexos
RESOLUCION JEFATURAL Nº 039-2014/SIS MORDAZA, 5 de febrero de 2014 VISTOS: El Informe N° 076-2013-SIS/GA-YSV con Proveido Nº 621-2013-SIS-GA de la Gerencia del Asegurado, el Informe N° 37-2013/SIS-OGPPDO-UO-BCN con Proveido N° 022-2013-SIS/OGPPDO de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional, el Informe N° 011-2014-SIS/OGAJ/EOE con Proveido N° 0342014-SIS/OGAJ de la Oficina General de Asesoria Juridica; CONSIDERANDO: Que, el Seguro Integral de Salud (SIS) es un Organismo Publico Ejecutor del Ministerio de Salud,

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