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El Peruano Viernes 7 de febrero de 2014 516335 ORGANISMOS EJECUTORES INSTITUTO PERUANO DE ENERGIA NUCLEAR Designan Jefe de la Unidad de Recursos Humanos del IPEN RESOLUCION DE PRESIDENCIA N° 024-14-IPEN/PRES Lima, 5 de febrero de 2014 CONSIDERANDO: Que, se encuentra vacante el cargo público de confi anza de Jefe de la Unidad de Recursos Humanos del Instituto Peruano de Energía Nuclear; Que, en ese sentido, resulta necesario designar a la persona que ejercerá las funciones de Jefe de la Unidad de Recursos Humanos; Que, el inciso i) del artículo 10 del Reglamento de Organización y Funciones del IPEN, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 062-2005-EM, establece entre las funciones del Presidente designar a los representantes de la Institución; De conformidad con la Ley Nº 27594, que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de Funcionarios Públicos y los artículos 9º y 10º del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Peruano de Energía Nuclear; Con los vistos del Director Ejecutivo y de la Directora de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Designar a partir de la fecha a la señorita María Luz Santiago Echevarría, en el cargo de confi anza, con nivel D-2, de Jefe de la Unidad de Recursos Humanos del Instituto Peruano de Energía Nuclear, reservando su plaza de origen. Artículo Segundo.- Publíquese la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano, así como en la página web institucional. Registrese y comuniquese. SUSANA PETRICK CASAGRANDE Presidente 1047404-1 SEGURO INTEGRAL DE SALUD Aprueban el “Reglamento para la Atención de Reclamos de los Usuarios del Seguro Integral de Salud” y sus Anexos RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 039-2014/SIS Lima, 5 de febrero de 2014 VISTOS: El Informe N° 076-2013-SIS/GA-YSV con Proveído Nº 621-2013-SIS-GA de la Gerencia del Asegurado, el Informe N° 37-2013/SIS-OGPPDO-UO-BCN con Proveído N° 022-2013-SIS/OGPPDO de la Ofi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional, el Informe N° 011-2014-SIS/OGAJ/EOE con Proveído N° 034- 2014-SIS/OGAJ de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, el Seguro Integral de Salud (SIS) es un Organismo Público Ejecutor del Ministerio de Salud, creado por Ley N° 27657, Ley del Ministerio de Salud y considerado conforme al artículo 6° del Decreto Legislativo N° 1158, Decreto Legislativo que dispone medidas destinadas al Fortalecimiento y Cambio de denominación de la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud, como una Institución Administradora de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS), encargada de recibir, captar o gestionar fondos para la cobertura de las atenciones de salud u ofrecer coberturas de riesgos de salud bajo cualquier modalidad; Que, la Ley N° 29344, Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud, establece el marco normativo del Aseguramiento Universal en Salud, a fi n de garantizar el derecho pleno y progresivo de toda persona a la seguridad social en salud, así como normar el acceso y las funciones de regulación, fi nanciamiento, prestación y supervisión del aseguramiento; Que, de conformidad con lo preceptuado en el inciso h) del artículo 11° del Reglamento de la Ley N° 29344, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2010- SA, corresponde a la Superintendencia Nacional de Salud defi nir el procedimiento de atención al usuario en el Aseguramiento Universal en Salud (AUS), incluido el proceso de atención de reclamos y quejas; Que, asimismo, los incisos e) y g) del artículo 11° del precitado Reglamento, establecen que corresponde a las IAFAS defi nir procedimientos para garantizar el libre acceso de los afi liados y sus derechohabientes a las IPRESS con los cuales haya establecido convenios o contratos en caso de enfermedad o accidente, así como establecer y realizar procedimientos para controlar las prestaciones de salud, en forma efi ciente, oportuna y de calidad en los servicios prestados por las IPRESS conforme a las condiciones pactadas; Que, mediante Resolución de Superintendencia N° 160-2011/SUNASA/CD de fecha 20 de diciembre de 2011, se aprueba el Reglamento General para la Atención de los Reclamos y Quejas de Usuarios de las IAFAS e IPRESS, de aplicación tanto a los usuarios, como a las IAFAS e IPRESS en el marco del AUS, cuyo artículo 7° establece como una de las obligaciones de las IAFAS e IPRESS, contar con un Reglamento de Atención de Reclamos; Que, de acuerdo al numeral 30.3 del artículo 30° del Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Integral de Salud, aprobado mediante Decreto Supremo N° 011-2011- SA, corresponde a la Gerencia del Asegurado proponer los lineamientos técnicos para la implementación de los procesos de orientación, asistencia al ciudadano y al asegurado y de afi liación, incluyendo la atención de los reclamos y quejas en el ámbito de competencia del SIS, a través de los centros de atención al asegurado desconcentrados; Que, mediante el documento de vistos, la Gerencia del Asegurado, en coordinación y con los aportes y opinión técnica de las distintas unidades orgánicas del SIS relacionadas con su propuesta, formula un Proyecto de Reglamento para la Atención de Reclamos de los Usuarios del Seguro Integral de Salud, el cual tiene por fi nalidad contar con un marco normativo que permita estandarizar el procedimiento de atención de reclamos relacionados con la atención de salud de los usuarios del SIS, a ser aplicada de manera obligatoria a nivel nacional; Que, en tal sentido, resulta necesario dotar a los usuarios de una norma que instrumentalice el mecanismo que garantice su acceso y el cumplimiento del plan de cobertura, así como sus derechos y benefi cios, y contando con el visto bueno de la Secretaría General, de la Gerencia de Riesgos y Evaluación de Prestaciones, de la Gerencia de Negocios y Financiamiento, de la Ofi cina General de Tecnología de la Información, de la Ofi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad a lo establecido en el numeral 11.8 del artículo 11° del Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Integral de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2011-SA; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Aprobar el “Reglamento para la Atención de Reclamos de los Usuarios del Seguro Integral de Salud” y sus Anexos, que forman parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2°.- Encargar a la Gerencia del Asegurado, la implementación y ejecución de las disposiciones