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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE FEBRERO DEL AÑO 2014 (07/02/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 50

El Peruano Viernes 7 de febrero de 2014 516352 Órgano jurisdiccional de emergencia: Órgano Jurisdiccional que asume adicionalmente por Vacaciones: Distrito de Villa María del Triunfo: •1° Juzgado Especializado Penal de V.M.T. •2° Juzgado Especializado Penal de V.M.T. •Juzgado de Investigación Preparatoria •1º Juzgado Penal de Reos en Cárcel •2º Juzgado Penal de Reos en Cárcel •1° Juzgado Unipersonal •2° Juzgado Unipersonal •3° Juzgado Unipersonal •Juzgado Mixto de V.M.T. •Juzgado Civil de V.M.T. •Juzgado Especializado de Trabajo (NLPT) •Juzgado Transitorio de Familia de V.M.T. Artículo Segundo: PÓNGASE la presente Resolución Administrativa a conocimiento del Señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República, Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Presidente del Equipo Técnico Institucional de Implementación del Nuevo Código Procesal Penal, Fiscal de la Nación, Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima Sur, Ofi cina de Control de la Magistratura, Ofi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura, Gerencia General del Poder Judicial, la Gerencia de Personal y Escalafón Judicial del Poder Judicial, Administración Distrital de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur, de la Ofi cina de Personal y de los señores Magistrados para los fi nes pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y archívese. OCTAVIO CESAR SAHUANAY CALSIN Presidente 1046870-1 ORGANOS AUTONOMOS CONTRALORIA GENERAL Designan funcionarios responsables de entregar información a que se refiere la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA Nº 187-2014-CG Lima, 6 de febrero de 2014 VISTO; la Hoja Informativa N° 005-2014-CG/EXP de 31 de enero de 2014 del Departamento de Gestión de Expedientes; CONSIDERANDO: Que, el artículo 3° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por Decreto Supremo N° 043-2003- PCM, establece que el Estado adoptará las medidas básicas que garanticen y promuevan la transparencia en la actuación de las entidades de la administración pública, teniendo la obligación de entregar la información que demanden las personas en aplicación del principio de publicidad; Que, mediante Resolución de Contraloría N° 376- 2013-CG se designó al Gerente del Departamento de Gestión de Expedientes, como funcionario responsable de la entrega de la información en la sede central de aquellas solicitudes que demanden las personas relacionadas con las labores de control que se encontraban a cargo de la entonces Gerencia Central de Operaciones; asimismo, se ratifi có a los Jefes de las Ofi cinas Regionales de Control y a los Gerentes de las Ofi cinas de Coordinación Regional de la Contraloría General de la República, dentro de su ámbito de competencia, como funcionarios responsables de la entrega de la información, a que se refi ere el Texto Único Ordenado de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, sus modifi catorias, así como su Reglamento y modifi catoria, y se ratifi có a la Secretaria General como funcionaria responsable de la entrega de información en la sede central; Que, en el marco del nuevo modelo de gestión y la implementación del concepto cliente/producto/producción en la Contraloría General de la República, se ha previsto la necesidad de efectuar mejoras en la organización y funciones de la Institución y de las unidades orgánicas que la conforman, aprobándose la estructura orgánica y Reglamento de Organización y Funciones mediante Resolución de Contraloría N° 016-2014-CG del 24 de enero de 2014; Que, el Reglamento de Organización y Funciones vigente, en el artículo 105° numeral 2, ha dispuesto que el Departamento de Gestión de Expedientes, como órgano dependiente de la Gerencia Central de Calidad, tramite y atienda las solicitudes de acceso a la información pública en el marco de la Ley de Transparencia, relacionadas con los servicios de control y servicios, remitiendo el documento de atención para ser suscrito por el Gerente Central de Calidad; Que, asimismo el Reglamento de Organización y Funciones referido, en el artículo 89° numeral 12, establece entre las funciones de la Gerencia Central de Calidad, suscribir las comunicaciones de atención de las solicitudes de acceso a la información pública en el marco de la Ley de Transparencia, bajo el ámbito de su competencia, precisando en el numeral 7 del mencionado dispositivo, la función de dirigir y controlar la atención de los expedientes de solicitudes de acceso a la información pública, relacionados con las actividades de las Gerencias de Control Sectorial, Gerencia de Auditoría Especializada, Gerencia Central de Calidad, Gerencia de Control Descentralizado y Gerencia de Productos y Estudios; En uso de las facultades conferidas por el artículo 32° de la Ley N° 27785 – Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, y, de conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27806 – Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por Decreto Supremo N° 043-2003- PCM, sus modifi catorias, así como su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 070-2003-PCM y su modifi catoria; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Designar a partir de la fecha al Gerente de la Gerencia Central de Calidad, como funcionario responsable en la sede central de la entrega de la información de aquellas solicitudes de acceso a la información pública en el marco de la Ley de Transparencia, que demanden las personas relacionadas a la competencia funcional de las Gerencias de Control Sectorial, Gerencia de Auditoría Especializada, Gerencia Central de Calidad, Gerencia de Control Descentralizado y Gerencia de Productos y Estudios. Artículo Segundo.- Ratifi car las facultades conferidas mediante Resolución de Contraloría N° 376- 2013-CG, a los Jefes de las Ofi cinas Regionales de Control y los Gerentes de la Ofi cinas de Coordinación Regional, dentro de su ámbito de competencia de control, como funcionarios responsables de la entrega de la información a que se refi ere el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27806 – Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, su Reglamento y modifi catorias; asimismo precisar que la designación de la Secretaria General como funcionaria responsable en la sede central de la entrega de información, se circunscribe a la información de carácter administrativa que no son de competencia de las unidades orgánicas señaladas en el artículo primero. Artículo Tercero.- El personal y demás funcionarios de los órganos de línea de la Contraloría General de la República deberán, bajo responsabilidad, facilitar la documentación y/o información solicitada por el Departamento de Gestión de Expedientes dentro de los plazos establecidos en las normas de la materia.