Norma Legal Oficial del día 07 de febrero del año 2014 (07/02/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 50

516352
Organo jurisdiccional de emergencia: Organo Jurisdiccional que asume adicionalmente por Vacaciones:

El Peruano Viernes 7 de febrero de 2014

Distrito de MORDAZA MORDAZA del Triunfo: ·1° Juzgado Especializado ·2° Juzgado Especializado Penal de Penal de V.M.T. V.M.T. ·Juzgado de Investigacion Preparatoria ·1º Juzgado Penal de Reos ·2º Juzgado Penal de Reos en Carcel en Carcel ·1° Juzgado Unipersonal ·2° Juzgado Unipersonal ·3° Juzgado Unipersonal ·Juzgado Mixto de V.M.T. ·Juzgado Civil de V.M.T. ·Juzgado Especializado de Trabajo (NLPT) ·Juzgado Transitorio de Familia de V.M.T. Articulo Segundo: PONGASE la presente Resolucion Administrativa a conocimiento del Senor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Presidente del Equipo Tecnico Institucional de Implementacion del MORDAZA Codigo Procesal Penal, Fiscal de la Nacion, Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de MORDAZA Sur, Oficina de Control de la Magistratura, Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura, Gerencia General del Poder Judicial, la Gerencia de Personal y Escalafon Judicial del Poder Judicial, Administracion Distrital de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA Sur, de la Oficina de Personal y de los senores Magistrados para los fines pertinentes. Registrese, publiquese, comuniquese y archivese. MORDAZA MORDAZA SAHUANAY CALSIN Presidente 1046870-1

ORGANOS AUTONOMOS CONTRALORIA GENERAL
Designan funcionarios responsables de entregar informacion a que se refiere la Ley de Transparencia y Acceso a la Informacion Publica
RESOLUCION DE CONTRALORIA Nº 187-2014-CG MORDAZA, 6 de febrero de 2014 VISTO; la Hoja Informativa N° 005-2014-CG/EXP de 31 de enero de 2014 del Departamento de Gestion de Expedientes; CONSIDERANDO: Que, el articulo 3° del Texto Unico Ordenado de la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Informacion Publica, aprobado por Decreto Supremo N° 043-2003PCM, establece que el Estado adoptara las medidas basicas que garanticen y promuevan la transparencia en la actuacion de las entidades de la administracion publica, teniendo la obligacion de entregar la informacion que demanden las personas en aplicacion del MORDAZA de publicidad; Que, mediante Resolucion de Contraloria N° 3762013-CG se designo al Gerente del Departamento de Gestion de Expedientes, como funcionario responsable de la entrega de la informacion en la sede central de aquellas solicitudes que demanden las personas relacionadas con las labores de control que se encontraban a cargo de la entonces Gerencia Central de Operaciones; asimismo, se

ratifico a los Jefes de las Oficinas Regionales de Control y a los Gerentes de las Oficinas de Coordinacion Regional de la Contraloria General de la Republica, dentro de su ambito de competencia, como funcionarios responsables de la entrega de la informacion, a que se refiere el Texto Unico Ordenado de la Ley de Transparencia y Acceso a la Informacion Publica, sus modificatorias, asi como su Reglamento y modificatoria, y se ratifico a la Secretaria General como funcionaria responsable de la entrega de informacion en la sede central; Que, en el MORDAZA del MORDAZA modelo de gestion y la implementacion del concepto cliente/producto/produccion en la Contraloria General de la Republica, se ha previsto la necesidad de efectuar mejoras en la organizacion y funciones de la Institucion y de las unidades organicas que la conforman, aprobandose la estructura organica y Reglamento de Organizacion y Funciones mediante Resolucion de Contraloria N° 016-2014-CG del 24 de enero de 2014; Que, el Reglamento de Organizacion y Funciones vigente, en el articulo 105° numeral 2, ha dispuesto que el Departamento de Gestion de Expedientes, como organo dependiente de la Gerencia Central de Calidad, tramite y atienda las solicitudes de acceso a la informacion publica en el MORDAZA de la Ley de Transparencia, relacionadas con los servicios de control y servicios, remitiendo el documento de atencion para ser suscrito por el Gerente Central de Calidad; Que, asimismo el Reglamento de Organizacion y Funciones referido, en el articulo 89° numeral 12, establece entre las funciones de la Gerencia Central de Calidad, suscribir las comunicaciones de atencion de las solicitudes de acceso a la informacion publica en el MORDAZA de la Ley de Transparencia, bajo el ambito de su competencia, precisando en el numeral 7 del mencionado dispositivo, la funcion de dirigir y controlar la atencion de los expedientes de solicitudes de acceso a la informacion publica, relacionados con las actividades de las Gerencias de Control Sectorial, Gerencia de Auditoria Especializada, Gerencia Central de Calidad, Gerencia de Control Descentralizado y Gerencia de Productos y Estudios; En uso de las facultades conferidas por el articulo 32° de la Ley N° 27785 ­ Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, y, de conformidad con el Texto Unico Ordenado de la Ley N° 27806 ­ Ley de Transparencia y Acceso a la Informacion Publica, aprobado por Decreto Supremo N° 043-2003PCM, sus modificatorias, asi como su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 070-2003-PCM y su modificatoria; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Designar a partir de la fecha al Gerente de la Gerencia Central de Calidad, como funcionario responsable en la sede central de la entrega de la informacion de aquellas solicitudes de acceso a la informacion publica en el MORDAZA de la Ley de Transparencia, que demanden las personas relacionadas a la competencia funcional de las Gerencias de Control Sectorial, Gerencia de Auditoria Especializada, Gerencia Central de Calidad, Gerencia de Control Descentralizado y Gerencia de Productos y Estudios. Articulo Segundo.- Ratificar las facultades conferidas mediante Resolucion de Contraloria N° 3762013-CG, a los Jefes de las Oficinas Regionales de Control y los Gerentes de la Oficinas de Coordinacion Regional, dentro de su ambito de competencia de control, como funcionarios responsables de la entrega de la informacion a que se refiere el Texto Unico Ordenado de la Ley N° 27806 ­ Ley de Transparencia y Acceso a la Informacion Publica, su Reglamento y modificatorias; asimismo precisar que la designacion de la Secretaria General como funcionaria responsable en la sede central de la entrega de informacion, se circunscribe a la informacion de caracter administrativa que no son de competencia de las unidades organicas senaladas en el articulo primero. Articulo Tercero.- El personal y demas funcionarios de los organos de linea de la Contraloria General de la Republica deberan, bajo responsabilidad, facilitar la documentacion y/o informacion solicitada por el Departamento de Gestion de Expedientes dentro de los plazos establecidos en las normas de la materia.

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