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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE FEBRERO DEL AÑO 2014 (07/02/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 49

El Peruano Viernes 7 de febrero de 2014 516351 para que se le pueda prorrogar su mandato como Juez de Paz del distrito de Punta Hermosa. 3. La Primera Disposición Complementaria de la Ley N° 29824 de Justicia de Paz –publicada el 03 de enero del 2012-, prescribe que: “La reglamentación de los procesos de elección popular y de selección del juez de paz, a que se refi ere el artículo 8° de la presente Ley, promueve y prioriza el mecanismo de elección popular; en tanto este se implemente de manera efectiva a nivel nacional, el mecanismo de selección se utilizará por un plazo no mayor de cinco años, bajo responsabilidad de los miembros del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial”. 4. Mediante Decreto Supremo N° 007-2013-JUS, se aprobó el Reglamento de la Ley N° 29824, Ley de Justicia de Paz, vigente desde el 27 de junio del 2013, el mismo que en su Segunda Disposición Complementaria Transitoria establece que: “A efectos de cumplir con lo dispuesto en la Primera Disposición Complementaria de la Ley, el Poder Judicial, a través de las Presidencia de las Cortes Superiores de Justicia, prorrogará a cuatro (4) años el período de designación de los Jueces de Paz elegidos y seleccionados en los años 2011 y 2012”. Asimismo, los mecanismos de acceso al cargo que tiene actualmente el Juez de Paz son: la elección popular y la selección. El legislador, ha considerado que todo juez de paz, sin excepción, debe acceder al cargo por elección popular, usando como alternativa excepcional, en el periodo quinquenal inmediato posterior a la vigencia de la norma, a la selección. 5. En consecuencia, habiendo concluido el período de designación del señor Edmundo Julio Gutiérrez Chaccha, como Juez de Paz del Distrito de Punta Hermosa, contado a partir del 31 de enero de 2012, según la Resolución Administrativa N° 105-2012-P-CSJLIMASUR/ PJ y, estando a lo prescrito por la Segunda Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo N° 007- 2013-JUS y habiéndose verifi cado el cumplimiento de los requisitos para ser Juez de Paz, establecido en la Ley N° 29284- Ley de Justicia de Paz, corresponde prorrogar la designación del señor Edmundo Julio Gutiérrez Chaccha como Juez de Paz del Distrito de Punta Hermosa. 6. El Presidente de la Corte Superior de Justicia, es la máxima autoridad administrativa en el Distrito Judicial a su cargo y dirige la política interna con el objeto de brindar un efi ciente servicio de administración de Justicia en benefi cio del ciudadano usuario del sistema judicial. Por tanto, en uso de las facultades conferidas por los incisos 3), 9) del artículo 90º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; III. DECISIÓN: El Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur, de conformidad con las normas invocadas y lo expuesto, resuelve: Artículo Primero.- PRORROGAR POR EL PERÍODO DE DOS AÑOS LA DESIGNACIÓN de: a) El Juez de Paz del Distrito de Punta Hermosa: Sr. EDMUNDO JULIO GUTIÉRREZ CHACCHA. b) Primer Accesitario: Sr. ALFONSO ARROYO CALDERÓN. El plazo de designación vencerá el 30 de enero del año 2016. Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente resolución al Señor Presidente de la Corte Suprema, al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Ofi cina Nacional de Justicia de Paz, Ofi cina de Control de la Magistratura, Ofi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de Lima Sur, Gerencia General del Poder Judicial, Ofi cina de Administración Distrital de esta Corte Superior de Justicia, Ofi cina de Personal de esta Corte, Magistrados del Distrito Judicial de Lima Sur, e interesados para los fi nes pertinentes. Regístrese, publíquese, notifíquese y cúmplase. OCTAVIO CESAR SAHUANAY CALSIN Presidente 1046869-1 Modifican conformación de Órganos Jurisdiccionales de Emergencia CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA SUR RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA DE PRESIDENCIA N° 0132-2014-P-CSJLIMASUR/PJ Lima, treinta y uno de enero del dos mil catorce.// I. ANTECEDENTES: La Resolución Administrativa N° 280-2013-CE-PJ emitida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, publicada el 04 de diciembre de 2013 en el Diario Oficial El Peruano, y las Resoluciones Administrativas de Presidencia Nº 048-2014-P-CSJLIMASUR/PJ y Nº 049-2014-P-CSJLIMASUR/PJ del 10 de enero de 2014. II. FUNDAMENTOS: 1. El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, mediante Resolución Administrativa N° 280-2013-CE-PJ del 13 de noviembre de 2013, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 04 de diciembre de 2013, dispone que las vacaciones en el Año Judicial 2014, para jueces y personal auxiliar, se harán efectivas del 01 de febrero al 02 de marzo de 2014 y conforme a lo dispuesto en el Artículo Octavo, los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia del país designarán al personal mínimo necesario para el efi caz funcionamiento de los órganos jurisdiccionales de emergencia, quedando facultados a conformar otros que se requieran y, adoptar las acciones que resulten convenientes en los casos no previstos. 2. Mediante Resolución Administrativa Nº 048-2014- P-CSJLIMASUR/PJ del 10 de enero de 2014 se dispuso el funcionamiento de los órganos jurisdiccionales de emergencia en el Distrito Judicial de Lima Sur, para el período vacacional; asimismo, mediante Resolución Administrativa Nº 049-2014-P-CSJLIMASUR/PJ del 10 de enero de 2014, se dispuso designar a los señores magistrados que se harán cargo de los Órganos Jurisdiccionales de Emergencia. 3. Mediante Resolución Administrativa Nº 0127-2014- P-CSJLIMASUR/PJ del 31 de enero de 2014 se dispuso reasignar a la doctora Fanny Yesenia García Juárez en el Primer Juzgado Penal Transitorio con Reos en Cárcel, y mediante Resolución Administrativa Nº 0128-2014-P- CSJLIMASUR/PJ se designó a la doctora Gabriela Carrillo Carrillo como Jueza el Primer Juzgado Penal de Villa María del Triunfo. 4. En ese contexto, en la medida que las magistradas antes designadas, no cuentan con el récord laboral exigido para tener derecho a goce vacacional, es necesario modifi car la conformación de órganos jurisdiccionales de emergencia a fi n de garantizar el funcionamiento del servicio de administración de justicia en forma equitativa y proporcional. 5. El Presidente de la Corte Superior de Justicia, es la máxima autoridad administrativa en el Distrito judicial a su cargo y dirige la política interna con el objeto de brindar un efi ciente servicio de administración de justicia en benefi cio del ciudadano usuario del sistema judicial. Por tanto, en uso de las facultades conferidas por los incisos 3), 9) del artículo 90° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. III. DECISION: El Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur, de conformidad con las normas invocadas y lo expuesto, resuelve: Artículo Primero.- MODIFICAR la Resolución Administrativa Nº 049-2014-P-CSJLIMASUR/PJ, únicamente en cuanto dispone el funcionamiento de los órganos jurisdiccionales de especialidad Penal en el Distrito de Villa María del Triunfo; quedando conformado como se detalla a continuación: