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El Peruano Viernes 7 de febrero de 2014 516350 Modifican el “Reglamento para el Desarrollo de los Concursos Públicos y Abiertos de Selección de Personal en el Poder Judicial” RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 315-2013-CE-PJ Lima, 18 de diciembre de 2013 VISTO: El Ofi cio N° 1844-2013-GG-PJ cursado por la Gerencia General del Poder Judicial, mediante el cual remite propuesta para modifi car los artículos 14° y 42° del “Reglamento para el Desarrollo de los Concursos Públicos y Abiertos de Selección de Personal en el Poder Judicial”, aprobado por Resolución Administrativa N° 038-2012-CE- PJ, de fecha 2 de marzo de 2012. CONSIDERANDO: Primero. Que mediante Resoluciones Administrativas Nros. 038-2012-CE-PJ y 078-2012-CE-PJ, esta última del 8 de mayo de 2012, se aprobó y modifi có el “Reglamento para el Desarrollo de los Concursos Públicos y Abiertos de Selección de Personal en el Poder Judicial”, que regula el procedimiento para cubrir plazas vacantes bajo el régimen del Decreto Legislativo N° 728, incluidas en el Presupuesto Analítico de Personal (PAP). Segundo. Que es política del Poder Judicial fortalecer las acciones de personal de manera continua, con la fi nalidad que los concursos que se llevan a cabo en las dependencias de este Poder del Estado, alcancen los resultados esperados para cubrir las plazas vacantes; teniendo en cuenta además la experiencia obtenida en las Cortes Superiores de Justicia y dependencias jurisdiccionales y administrativas. En consecuencia; en mérito al Acuerdo N° 881- 2013 de la cuadragésimo sétima sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Mendoza Ramírez, Lecaros Cornejo, Meneses Gonzales, Taboada Pilco y Escalante Cárdenas, sin la intervención del señor De Valdivia Cano por encontrarse de licencia; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE: Artículo Primero.- Modifi car los artículos 14° y 42° del “Reglamento para el Desarrollo de los Concursos Públicos y Abiertos de Selección de Personal en el Poder Judicial”, aprobado por Resolución Administrativa N° 038-2012-CE- PJ, de fecha 2 de marzo de 2012, en los términos que se indican a continuación: “Artículo 14º.- La Comisión Permanente de Selección para la cobertura de plazas vacantes de la Gerencia General, se compone con los siguientes miembros: - El Gerente de Personal y Escalafón Judicial, quien la presidirá. - El Gerente de Administración y Finanzas. - El Gerente de Planifi cación. - Un representante de la Presidencia del Poder Judicial.” “Artículo 42°.- Como resultado de la evaluación curricular se pueden presentar los siguientes supuestos: (...) c. La Comisión Permanente de Selección podrá otorgar al postulante como máximo hasta veinte (20) puntos adicionales, una vez efectuada la valoración del paso 5 del citado artículo. Las bases contendrán el detalle de asignación de los veinte (20) puntos en función a la experiencia del trabajador postulante. Esta puntuación no podrá asignarse al grado académico de Maestro, Doctor o segunda especialidad”. Artículo Segundo.- Transcribir la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Cortes Superiores de Justicia de la República, y a la Gerencia General del Poder Judicial a fi n de que ponga en conocimiento a la Federación Nacional de Trabajadores del Poder Judicial y Sindicatos Bases. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. S. ENRIQUE JAVIER MENDOZA RAMÍREZ Presidente 1047614-2 CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA Prorrogan designación de Juez de Paz del distrito de Punta Hermosa CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA SUR RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA DE PRESIDENCIA Nº 0131-2014-P-CSJLIMASUR/PJ Lima, treinta y uno de enero del año dos mil catorce//. I. ANTECEDENTES: Resolución Administrativa N° 105-2012-P- CSJLIMASUR/PJ, de fecha 31 de enero de 2012 y el Informe N° 01-2014-A-CSJLIMASUR/PJ, de fecha 27 de enero de 2014. II. FUNDAMENTOS: 1. Mediante Resolución Administrativa N° 105-2012- P-CSJLIMASUR/PJ, de fecha 31 de enero de 2012, se designó, por un período de dos años, al Juez de Paz del Distrito de Punta Hermosa, así como a su Accesitario: Juez de Paz: Edmundo Julio Gutiérrez Chaccha Primer Accesitario: Alfonso Arroyo Calderón. 2. Mediante Informe N° 01-2014-A-CSJLIMASUR/PJ, de fecha 27 de enero de 2014, se emite opinión para determinar si el señor Edmundo Julio Gutiérrez Chaccha, cuenta con los requisitos necesarios que habiliten la prórroga de su designación como Juez de Paz del Distrito de Punta Hermosa, obteniéndose los siguientes datos: no registra antecedentes penales, no se encuentra inscrito en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos, no cuenta con procesos disciplinarios conforme al documento extraído del SISOCMA; asimismo, la Jefa de la Ofi cina de Sistemas y Estadística de esta Corte, mediante Informe N° 007-2014-OSYE-CSJLIMASUR, de fecha de recepción 16 de enero de 2014, informa que al realizar la búsqueda en el sistema (SIJ) se ha encontrado que el señor Edmundo Julio Gutiérrez Chaccha registra procesos en esta Corte Superior de Justicia, unos de naturaleza civil donde actúa como demandante y en otros como demandado, asimismo tiene procesos penales en calidad de imputado; en ese sentido, es necesario anotar que de conformidad con el artículo 2, inciso 24 de la Constitución Política del Estado: “Toda persona es considerada inocente mientras no se haya declarado judicialmente su responsabilidad”. De esta manera, el constituyente ha reconocido la presunción de inocencia como un derecho fundamental. En esa línea el Tribunal Constitucional ha señalado (STC 0618-2005-PHC/ TC, fundamentos 21 y 22) que el derecho fundamental a la presunción de inocencia, en tanto que presunción iuris tantum, implica que “(...) a todo procesado se le considera inocente mientras no se pruebe su culpabilidad: vale decir, hasta que no se exhiba prueba en contrario. Rige desde el momento en que se imputa a alguien la comisión de un delito, quedando el acusado en condición de sospechoso durante toda la tramitación del proceso, hasta que se expida la sentencia defi nitiva”. En consecuencia, no existe impedimento alguno