Norma Legal Oficial del día 07 de febrero del año 2014 (07/02/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 48

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El Peruano Viernes 7 de febrero de 2014

Modifican el "Reglamento para el Desarrollo de los Concursos Publicos y Abiertos de Seleccion de Personal en el Poder Judicial"
RESOLUCION ADMINISTRATIVA N° 315-2013-CE-PJ MORDAZA, 18 de diciembre de 2013 VISTO: El Oficio N° 1844-2013-GG-PJ cursado por la Gerencia General del Poder Judicial, mediante el cual remite propuesta para modificar los articulos 14° y 42° del "Reglamento para el Desarrollo de los Concursos Publicos y Abiertos de Seleccion de Personal en el Poder Judicial", aprobado por Resolucion Administrativa N° 038-2012-CEPJ, de fecha 2 de marzo de 2012. CONSIDERANDO: Primero. Que mediante Resoluciones Administrativas Nros. 038-2012-CE-PJ y 078-2012-CE-PJ, esta MORDAZA del 8 de MORDAZA de 2012, se aprobo y modifico el "Reglamento para el Desarrollo de los Concursos Publicos y Abiertos de Seleccion de Personal en el Poder Judicial", que regula el procedimiento para cubrir plazas vacantes bajo el regimen del Decreto Legislativo N° 728, incluidas en el Presupuesto Analitico de Personal (PAP). Segundo. Que es politica del Poder Judicial fortalecer las acciones de personal de manera continua, con la finalidad que los concursos que se llevan a cabo en las dependencias de este Poder del Estado, alcancen los resultados esperados para cubrir las plazas vacantes; teniendo en cuenta ademas la experiencia obtenida en las Cortes Superiores de Justicia y dependencias jurisdiccionales y administrativas. En consecuencia; en merito al Acuerdo N° 8812013 de la MORDAZA setima sesion del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervencion de los senores MORDAZA MORDAZA, Lecaros MORDAZA, MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA, sin la intervencion del senor De MORDAZA MORDAZA por encontrarse de licencia; en uso de las atribuciones conferidas por el articulo 82° del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE: Articulo Primero.- Modificar los articulos 14° y 42° del "Reglamento para el Desarrollo de los Concursos Publicos y Abiertos de Seleccion de Personal en el Poder Judicial", aprobado por Resolucion Administrativa N° 038-2012-CEPJ, de fecha 2 de marzo de 2012, en los terminos que se indican a continuacion: "Articulo 14º.- La Comision Permanente de Seleccion para la cobertura de plazas vacantes de la Gerencia General, se compone con los siguientes miembros: - El Gerente de Personal y Escalafon Judicial, quien la presidira. - El Gerente de Administracion y Finanzas. - El Gerente de Planificacion. - Un representante de la Presidencia del Poder Judicial." "Articulo 42°.- Como resultado de la evaluacion curricular se pueden presentar los siguientes supuestos: (...) c. La Comision Permanente de Seleccion podra otorgar al postulante como MORDAZA hasta veinte (20) puntos adicionales, una vez efectuada la valoracion del paso 5 del citado articulo. Las bases contendran el detalle de asignacion de los veinte (20) puntos en funcion a la experiencia del trabajador postulante. Esta puntuacion no podra asignarse al grado academico de Maestro, Doctor o MORDAZA especialidad".

Articulo Segundo.- Transcribir la presente resolucion a la Presidencia del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Cortes Superiores de Justicia de la Republica, y a la Gerencia General del Poder Judicial a fin de que ponga en conocimiento a la Federacion Nacional de Trabajadores del Poder Judicial y Sindicatos Bases. Registrese, publiquese, comuniquese y cumplase. S. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente 1047614-2

CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA
Prorrogan designacion de Juez de Paz del distrito de Punta MORDAZA
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE MORDAZA SUR RESOLUCION ADMINISTRATIVA DE PRESIDENCIA Nº 0131-2014-P-CSJLIMASUR/PJ MORDAZA, treinta y uno de enero del ano dos mil catorce//. I. ANTECEDENTES: Resolucion Administrativa N° 105-2012-PCSJLIMASUR/PJ, de fecha 31 de enero de 2012 y el Informe N° 01-2014-A-CSJLIMASUR/PJ, de fecha 27 de enero de 2014. II. FUNDAMENTOS: 1. Mediante Resolucion Administrativa N° 105-2012P-CSJLIMASUR/PJ, de fecha 31 de enero de 2012, se designo, por un periodo de dos anos, al Juez de Paz del Distrito de Punta MORDAZA, asi como a su Accesitario: Juez de Paz: MORDAZA MORDAZA MORDAZA Chaccha Primer Accesitario: MORDAZA MORDAZA Calderon. 2. Mediante Informe N° 01-2014-A-CSJLIMASUR/PJ, de fecha 27 de enero de 2014, se emite opinion para determinar si el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Chaccha, cuenta con los requisitos necesarios que habiliten la prorroga de su designacion como Juez de Paz del Distrito de Punta MORDAZA, obteniendose los siguientes datos: no registra antecedentes penales, no se encuentra inscrito en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos, no cuenta con procesos disciplinarios conforme al documento extraido del SISOCMA; asimismo, la Jefa de la Oficina de Sistemas y Estadistica de esta Corte, mediante Informe N° 007-2014-OSYE-CSJLIMASUR, de fecha de recepcion 16 de enero de 2014, informa que al realizar la busqueda en el sistema (SIJ) se ha encontrado que el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Chaccha registra procesos en esta Corte Superior de Justicia, unos de naturaleza civil donde actua como demandante y en otros como demandado, asimismo tiene procesos penales en calidad de imputado; en ese sentido, es necesario anotar que de conformidad con el articulo 2, inciso 24 de la Constitucion Politica del Estado: "Toda persona es considerada MORDAZA mientras no se MORDAZA declarado judicialmente su responsabilidad". De esta manera, el constituyente ha reconocido la presuncion de MORDAZA como un derecho fundamental. En esa linea el Tribunal Constitucional ha senalado (STC 0618-2005-PHC/ TC, fundamentos 21 y 22) que el derecho fundamental a la presuncion de MORDAZA, en tanto que presuncion iuris tantum, implica que "(...) a todo procesado se le considera MORDAZA mientras no se pruebe su culpabilidad: vale decir, hasta que no se exhiba prueba en contrario. Rige desde el momento en que se imputa a alguien la comision de un delito, quedando el acusado en condicion de sospechoso durante toda la tramitacion del MORDAZA, hasta que se expida la sentencia definitiva". En consecuencia, no existe impedimento alguno

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