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El Peruano Viernes 7 de febrero de 2014 516338 de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que conforman el mencionado Sistema, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentran bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme a la Ley Nº 29151 - Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales - y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA; Que, revisada la base gráfi ca de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se identifi có el terreno eriazo de 150 363,43 m², ubicado entre el Km. 1,208 y 1,209 de la Carretera Panamericana Norte y al Norte del Centro Poblado de Villa Cancas, del distrito de Canoas de Punta Sal, provincia Contralmirante Villar y departamento de Tumbes que se encontraría libre de inscripción registral; Que, solicitada la consulta catastral pertinente, la Zona Registral Nº I - Sede Piura, con Ofi cio Nº 859-2013- ZRI-ORT de fecha 14 de Octubre de 2013, remitió el informe Nº 289-2013-OC-ZR-I/SUNARP de fecha 03 de Octubre de 2013, en el que se informó que el predio de 8 455,16 m², se encuentra en el ámbito de la zona de dominio restringido según lo indicado en el artículo 1 de la ley 26856, señalando por último que a la fecha no se ha determinado otros predios inscritos en esa jurisdicción; Que, solicitada la consulta catastral pertinente, la Zona Registral Nº I - Sede Piura, con Ofi cio Nº 924-2013- ZRI-ORT de fecha 18 de Noviembre de 2013, remitió el informe Nº 374-2013-SCR-ZR Nº I-UREG/SUNARP de fecha 15 de Noviembre de 2013, en el que se informó que el predio de 141 908,27 m², se encuentra en el ámbito de la zona de dominio restringido según lo indicado en el artículo 1 de la ley 26856, señalando por último que a la fecha no se ha determinado otros predios inscritos en esa jurisdicción; Que, las áreas 8 455,16 m² y 141 908,27 m², corresponden a terrenos que dada su ubicación son continuos, por lo que se ha visto conveniente integrarlos en una sola área de 150 363,43 m²; Que, realizada la inspección técnica con fecha 26 de Octubre de 2013, se verifi có que este terreno es de naturaleza eriaza ribereña al mar, mostrando en mayor parte una topografía plana con suelo de textura arenosa y otra ligeramente ondulada con vegetación rala y arboles bajos; Que, conforme al artículo 1º y 2º de la Ley Nº 26856 – Ley de Playas, se establece que las playas del litoral de la República y la zona de dominio restringido son bienes de uso público, inalienables e imprescriptibles; Que, el artículo 8º del Decreto Supremo Nº 050-2006- EF que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 26856 – Ley de Playas, establece como “Zona de Playa Protegida” a la extensión superfi cial que comprende tanto el área de playas del litoral de la República como a la zona de dominio restringido; Que, el artículo 2º del Decreto Supremo Nº 010-2008- VIVIENDA, establece que la inmatriculación de la Zona de Playa Protegida y de los terrenos de propiedad estatal ubicados en la Zona de Dominio Restringido en el Registro de Predios, se efectuará mediante Resolución de la SBN; Que el artículo 39º del Reglamento de la Ley Nº 29151 aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008- VIVIENDA dispone que la inmatriculación en el Registro de Predios de los predios ubicados en zona de playa y de los terrenos de propiedad estatal ubicados en las zona de dominio restringido corresponde a la SBN, la que deberá disponerse mediante resolución respectiva y que conjuntamente con la memoria descriptiva y el plano perimétrico – ubicación que la sustente, constituyen título sufi ciente para todos los efectos legales; Que, el artículo 23º de la Ley Nº 29151 “Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales” establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado; Que, encontrándose el terreno en cuestión en zona de playa y en zona de dominio restringido, corresponde tramitar la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo 150 363,43 m², de conformidad con el Artículo 39º del Reglamento de la Ley Nº 29151, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y el artículo 2º del Decreto Supremo Nº 010-2008- VIVIENDA, que regula la inmatriculación en el Registro de Predios de las Zonas de Playa Protegida y las Zonas de Dominio Restringido; Que, los incisos a) y p) del Artículo 44º del “Reglamento de Organización y Funciones de la SBN” aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA, de fecha 21 de diciembre de 2010, facultan a la Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal, a sustentar y aprobar los actos de adquisición y administración de los bienes estatales bajo su competencia, así como a emitir las Resoluciones en materia de su competencia; De conformidad con la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y modifi catorias; Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal Nº 0014-2014/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 20 de Enero de 2014; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 150 363,43 m², ubicado entre el Km. 1,208 y 1,209 de la Carretera Panamericana Norte y al Norte del Centro Poblado de Villa Cancas, del distrito de Canoas de Punta Sal, provincia Contralmirante Villar y departamento de Tumbes, según el plano y memoria descriptiva que sustentan la presente Resolución. Artículo 2º.- La Zona Registral Nº I - Sede Piura de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente Resolución, efectuará la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno descrito en el artículo precedente, en el Registro de Predios de Tumbes. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS GARCÍA WONG Subdirector de Administración del Patrimonio Estatal 1047243-3 SUBDIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DEL PATRIMONIO ESTATAL RESOLUCIÓN Nº 029-2014/SBN-DGPE-SDAPE San Isidro, 29 de enero de 2014 Visto el Expediente Nº 625-2013/SBN-SDAPE, correspondiente al trámite de primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 37 543,08 m², ubicado al Este del Muelle Caleta Grau, altura de la Playa Caleta Grau y del Km. Nº 1243 de la Carretera Panamericana Norte del distrito de Zorritos, provincia Contralmirante Villar y departamento de Tumbes; CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que conforman el mencionado Sistema, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentran bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme a la Ley Nº 29151 - Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales - y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA; Que, revisada la base gráfi ca de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se identifi có el terreno eriazo de 37 543,08 m², ubicado al Este del Muelle Caleta Grau, altura de la Playa Caleta Grau y del Km. Nº 1243 de la Carretera Panamericana Norte del distrito de Zorritos, provincia Contralmirante Villar y departamento de Tumbes, que se encontraría libre de inscripción registral; Que, por Ofi cio Nº 1622-2013/SBN-DGPE-SDAPE, de fecha 04 de Octubre de 2013 esta Superintendencia solicitó a la Zona Registral Nº I Sede Piura, le brinde la información