Norma Legal Oficial del día 07 de febrero del año 2014 (07/02/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 47

El Peruano Viernes 7 de febrero de 2014

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y organizacion de las diligencias necesarias, procediendo a dar cuenta inmediata al juez de turno, para que este se constituya a la sede judicial a llevar a cabo la audiencia senalada, para cuyo efecto se regira por las disposiciones del Reglamento General de Audiencias bajo las Normas del Codigo Procesal Penal, aprobado por Resolucion Administrativa N° 096-2006-CE-PJ, de fecha 28 de junio de 2006. Articulo Cuarto.- Disponer que los expedientes ingresados durante la jornada de turno MORDAZA atendidos, bajo responsabilidad, por el juez que recibio el pedido hasta emitir la decision judicial respectiva, concluyendo su funcion al momento de redistribuir el MORDAZA segun su estado al Juzgado Penal competente (esto es, de reos en carcel o de reos libres); para ello el juez al ser notificado anteladamente sobre la programacion de turnos debera organizar su despacho de tal forma que le permita prever el tiempo necesario para concluir con todas las diligencias, que correspondan a los requerimientos o solicitudes ingresadas durante el turno, dentro del plazo legal. Articulo Quinto.- Disponer que la designacion del Juez Penal para cumplir el turno permanente sea formalizada por la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, asignacion que podra realizarse en funcion de un sistema informatico aleatorio, que discrimine al juez que ya cumplio un turno y/o a traves de un sistema previsible de determinacion secuencial de cada uno de los juzgados competentes para conocer un MORDAZA penal. Asimismo, se faculta a la Presidencia de la referida sede judicial a determinar el numero de jueces y personal de apoyo jurisdiccional y administrativo que sea necesario para cubrir cada tumo semanal. Articulo Sexto.- Disponer que la Oficina de Administracion Distrital de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, en el ambito de su competencia, habilite ambientes necesarios para las MORDAZA de audiencias, adopte las medidas para la correcta implementacion logistica e informatica de las mismas y atienda la organizacion, designacion y capacitacion del equipo que debera brindar soporte administrativo y jurisdiccional al juez durante la jornada de turno; implementacion que necesariamente debera ser a acorde al modelo del Codigo Procesal Penal. Articulo Setimo.- Transcribir la presente resolucion al Presidente del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia del pais; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines consiguientes. Registrese, publiquese, comuniquese y cumplase. S. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente El MORDAZA del senor Consejero MORDAZA MORDAZA Lecaros MORDAZA, es como sigue: MORDAZA DEL SENOR CONSEJERO MORDAZA MORDAZA LECAROS MORDAZA Visto el acuerdo adoptado en sesion de Consejo Ejecutivo Distrital de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, que establecio en relacion al servicio de Turno Permanente para Juzgados Penales, que estos tengan una duracion de 48 horas efectivas y un post turno de 24 horas; asi como la propuesta en el sentido de uniformizar el servicio de Turno Permanente de los Juzgados Penales de la citada Corte Superior por un periodo semanal; y teniendo en consideracion las atribuciones contenidas en el articulo 82° del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, MI MORDAZA es porque el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial establezca que el Juzgado de Turno Permanente de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA sea de 24 horas con un post turno de 48 horas. MORDAZA, 30 de octubre de 2013 MORDAZA MORDAZA LECAROS MORDAZA Juez Supremo - Consejero 1047614-1

solo expone la salud de los jueces y servidores sino que tambien puede afectar la calidad del servicio, producto del natural cansancio. Quinto. Que esta programacion de turno supone que los jueces de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA deban pernoctar en la sede judicial para la atencion de los casos urgentes previstos por ley, dejando durante este periodo la atencion de sus despachos en el juzgado de origen, propiciando con ello que la Presidencia de la Corte Superior deba sustituirlos con otros jueces. Adicionalmente a ello, es posible que -durante las 24 horas de post turno- dos organos jurisdiccionales realicen diligencias simultaneas sobre medidas limitativas de derecho, situacion que incluso podria colapsar la infraestructura y equipamiento instalado para tal fin. Sexto. Que, por el contrario, se verifica del analisis de la practica del servicio de turno permanente instituido en los organos jurisdiccionales penales de los distintos Distritos Judiciales, en los que se encuentra vigente totalmente el Codigo Procesal Penal, y examinada la incidencia de carga procesal en el Distrito Judicial de MORDAZA respecto a los procesos con requerimiento de prision preventiva, presentados desde la entrada en vigencia de la Ley N° 30076, resulta pertinente estandarizar la forma de atencion de aquellos casos penales urgentes que MORDAZA presentados fuera del horario regular de atencion del Poder Judicial, incluso los dias no laborables o feriados, tanto mas cuando se encuentra proxima la entrada en vigencia del Codigo Procesal Penal en los Distritos Judiciales pendientes de implementacion. Por lo que siendo asi, de conformidad con el analisis de los resultados positivos obtenidos de la organizacion administrativa en cuanto al establecimiento del turno permanente durante el periodo de una semana, deviene en conveniente adoptar las medidas pertinentes para su implementacion y adecuacion. Setimo. Que de conformidad con el articulo 82°, inciso 26, del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, son atribuciones del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial adoptar acuerdos y demas medidas necesarias para que las dependencias del Poder Judicial funcionen con celeridad y eficiencia. Por estos fundamentos; en merito al Acuerdo N° 7732013 de la MORDAZA tercera sesion del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervencion de los senores MORDAZA MORDAZA, De MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA y MORDAZA Cardenas; de conformidad con lo previsto en el articulo 82° del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial. Por mayoria, SE RESUELVE: Articulo Primero.- Dejar sin efecto la Resolucion Administrativa N° 055-2013-CED-CSJL-PJ, emitida por el Consejo Ejecutivo Distrital de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, de fecha 12 de setiembre de 2013, que dispone en relacion al servicio de turno permanente para Juzgados Penales, que estos tengan una duracion de 48 horas efectivas y un post turno de 24 horas; por considerar que la carga procesal de ingreso de casos penales con detenidos para la realizacion de audiencias de prision preventiva presentadas fuera del horario establecido, esto es entre las 16:46 horas hasta las 07:59 horas del dia siguiente, dias no laborables, sabados, domingos y feriados, a la fecha no amerita tal estructura. Articulo Segundo.- Establecer el Turno Permanente para los Juzgados Penales de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA por un periodo semanal, que comienza el dia lunes, a partir del minuto siguiente de concluida la jornada laboral ordinaria del Poder Judicial, segun el horario dispuesto en la referida sede judicial y concluye al setimo dia de iniciado; es decir, el proximo lunes, hasta un minuto MORDAZA del inicio de la jornada laboral. Durante este intervalo, el juez provisto de un equipo de apoyo jurisdiccional y administrativo, previamente organizado y senalado por las areas pertinentes del Distrito Judicial, debera atender las denuncias formalizadas por el Ministerio Publico con detenido y otras diligencias de urgente e inmediata atencion. Articulo Tercero.- Disponer que en los casos, en los cuales el pronunciamiento judicial requiera la realizacion de una audiencia previa (por ejemplo de prision preventiva), sea el area administrativa la encargada de efectuar, mediante el sistema de agenda, la programacion

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