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El Peruano Viernes 7 de febrero de 2014 516349 sólo expone la salud de los jueces y servidores sino que también puede afectar la calidad del servicio, producto del natural cansancio. Quinto. Que esta programación de turno supone que los jueces de la Corte Superior de Justicia de Lima deban pernoctar en la sede judicial para la atención de los casos urgentes previstos por ley, dejando durante este periodo la atención de sus despachos en el juzgado de origen, propiciando con ello que la Presidencia de la Corte Superior deba sustituirlos con otros jueces. Adicionalmente a ello, es posible que -durante las 24 horas de post turno- dos órganos jurisdiccionales realicen diligencias simultáneas sobre medidas limitativas de derecho, situación que incluso podría colapsar la infraestructura y equipamiento instalado para tal fi n. Sexto. Que, por el contrario, se verifi ca del análisis de la práctica del servicio de turno permanente instituido en los órganos jurisdiccionales penales de los distintos Distritos Judiciales, en los que se encuentra vigente totalmente el Código Procesal Penal, y examinada la incidencia de carga procesal en el Distrito Judicial de Lima respecto a los procesos con requerimiento de prisión preventiva, presentados desde la entrada en vigencia de la Ley N° 30076, resulta pertinente estandarizar la forma de atención de aquellos casos penales urgentes que sean presentados fuera del horario regular de atención del Poder Judicial, incluso los días no laborables o feriados, tanto más cuando se encuentra próxima la entrada en vigencia del Código Procesal Penal en los Distritos Judiciales pendientes de implementación. Por lo que siendo así, de conformidad con el análisis de los resultados positivos obtenidos de la organización administrativa en cuanto al establecimiento del turno permanente durante el periodo de una semana, deviene en conveniente adoptar las medidas pertinentes para su implementación y adecuación. Sétimo. Que de conformidad con el artículo 82°, inciso 26, del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, son atribuciones del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial adoptar acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias del Poder Judicial funcionen con celeridad y efi ciencia. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 773- 2013 de la cuadragésimo tercera sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Mendoza Ramírez, De Valdivia Cano, Meneses Gonzales, Taboada Pilco y Escalante Cárdenas; de conformidad con lo previsto en el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por mayoría, SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dejar sin efecto la Resolución Administrativa N° 055-2013-CED-CSJL-PJ, emitida por el Consejo Ejecutivo Distrital de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fecha 12 de setiembre de 2013, que dispone en relación al servicio de turno permanente para Juzgados Penales, que éstos tengan una duración de 48 horas efectivas y un post turno de 24 horas; por considerar que la carga procesal de ingreso de casos penales con detenidos para la realización de audiencias de prisión preventiva presentadas fuera del horario establecido, esto es entre las 16:46 horas hasta las 07:59 horas del día siguiente, días no laborables, sábados, domingos y feriados, a la fecha no amerita tal estructura. Artículo Segundo.- Establecer el Turno Permanente para los Juzgados Penales de la Corte Superior de Justicia de Lima por un periodo semanal, que comienza el día lunes, a partir del minuto siguiente de concluida la jornada laboral ordinaria del Poder Judicial, según el horario dispuesto en la referida sede judicial y concluye al sétimo día de iniciado; es decir, el próximo lunes, hasta un minuto antes del inicio de la jornada laboral. Durante este intervalo, el juez provisto de un equipo de apoyo jurisdiccional y administrativo, previamente organizado y señalado por las áreas pertinentes del Distrito Judicial, deberá atender las denuncias formalizadas por el Ministerio Público con detenido y otras diligencias de urgente e inmediata atención. Artículo Tercero.- Disponer que en los casos, en los cuales el pronunciamiento judicial requiera la realización de una audiencia previa (por ejemplo de prisión preventiva), sea el área administrativa la encargada de efectuar, mediante el sistema de agenda, la programación y organización de las diligencias necesarias, procediendo a dar cuenta inmediata al juez de turno, para que éste se constituya a la sede judicial a llevar a cabo la audiencia señalada, para cuyo efecto se regirá por las disposiciones del Reglamento General de Audiencias bajo las Normas del Código Procesal Penal, aprobado por Resolución Administrativa N° 096-2006-CE-PJ, de fecha 28 de junio de 2006. Artículo Cuarto.- Disponer que los expedientes ingresados durante la jornada de turno sean atendidos, bajo responsabilidad, por el juez que recibió el pedido hasta emitir la decisión judicial respectiva, concluyendo su función al momento de redistribuir el proceso según su estado al Juzgado Penal competente (esto es, de reos en cárcel o de reos libres); para ello el juez al ser notifi cado anteladamente sobre la programación de turnos deberá organizar su despacho de tal forma que le permita prever el tiempo necesario para concluir con todas las diligencias, que correspondan a los requerimientos o solicitudes ingresadas durante el turno, dentro del plazo legal. Artículo Quinto.- Disponer que la designación del Juez Penal para cumplir el turno permanente sea formalizada por la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima, asignación que podrá realizarse en función de un sistema informático aleatorio, que discrimine al juez que ya cumplió un turno y/o a través de un sistema previsible de determinación secuencial de cada uno de los juzgados competentes para conocer un proceso penal. Asimismo, se faculta a la Presidencia de la referida sede judicial a determinar el número de jueces y personal de apoyo jurisdiccional y administrativo que sea necesario para cubrir cada tumo semanal. Artículo Sexto.- Disponer que la Ofi cina de Administración Distrital de la Corte Superior de Justicia de Lima, en el ámbito de su competencia, habilite ambientes necesarios para las salas de audiencias, adopte las medidas para la correcta implementación logística e informática de las mismas y atienda la organización, designación y capacitación del equipo que deberá brindar soporte administrativo y jurisdiccional al juez durante la jornada de turno; implementación que necesariamente deberá ser a acorde al modelo del Código Procesal Penal. Artículo Sétimo.- Transcribir la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia del país; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. S. ENRIQUE JAVIER MENDOZA RAMÍREZ Presidente El voto del señor Consejero José Luis Lecaros Cornejo, es como sigue: VOTO DEL SEÑOR CONSEJERO JOSÉ LUIS LECAROS CORNEJO Visto el acuerdo adoptado en sesión de Consejo Ejecutivo Distrital de la Corte Superior de Justicia de Lima, que estableció en relación al servicio de Turno Permanente para Juzgados Penales, que éstos tengan una duración de 48 horas efectivas y un post turno de 24 horas; así como la propuesta en el sentido de uniformizar el servicio de Turno Permanente de los Juzgados Penales de la citada Corte Superior por un periodo semanal; y teniendo en consideración las atribuciones contenidas en el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, MI VOTO es porque el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial establezca que el Juzgado de Turno Permanente de la Corte Superior de Justicia de Lima sea de 24 horas con un post turno de 48 horas. Lima, 30 de octubre de 2013 JOSÉ LUIS LECAROS CORNEJO Juez Supremo - Consejero 1047614-1