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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE FEBRERO DEL AÑO 2014 (07/02/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 46

El Peruano Viernes 7 de febrero de 2014 516348 PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL Cesan por límite de edad a magistrado en el cargo de Juez Superior Titular de la Corte Superior de Justicia de Ayacucho RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 008-2014-P-CE-PJ Lima, 5 de febrero de 2014 VISTO: El Memorándum N° 233-2014-GPEJ-GG-PJ elaborado por el Gerente de Personal y Escalafón Judicial de la Gerencia General del Poder Judicial, con relación al cese por límite de edad del doctor Ricardo Quispe Pérez, Juez Superior Titular de la Corte Superior de Justicia de Ayacucho. CONSIDERANDO: Primero. Que el Consejo Nacional de la Magistratura por Resolución Administrativa N° 011-96-CNM, de fecha 18 de enero de 1996, nombró al doctor Ricardo Quispe Pérez, como Juez Superior Titular de la Corte Superior de Justicia de Ayacucho. Segundo. Que el cargo de Juez termina, entre otras causales, por alcanzar la edad límite de setenta años, conforme lo establece el artículo 107°, numeral 9), de la Ley de la Carrera Judicial. Tercero. Que, al respecto, del Memorándum N° 233-2014-GPEJ-GG-PJ, elaborado por el Gerente de Personal y Escalafón Judicial de la Gerencia General del Poder Judicial, así como de la fotocopia de la fi cha del Registro de Identidad - RENIEC anexa, aparece que el nombrado juez superior nació el 7 de febrero de 1944. Por consiguiente, el 7 de febrero del año en curso cumplirá setenta años de edad; correspondiendo disponer su cese por límite de edad, de conformidad con lo previsto en la precitada normatividad. En consecuencia, el Presidente del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de las facultades otorgadas mediante Resolución Administrativa N° 101-2011-CE-PJ, de fecha 16 de marzo de 2011. RESUELVE: Artículo Primero.- Cesar por límite de edad, a partir del día 7 de febrero del año en curso, al doctor Ricardo Quispe Pérez, en el cargo de Juez Superior Titular de la Corte Superior de Justicia de Ayacucho; dándosele las gracias por los servicios prestados a la Nación. Artículo Segundo.- Transcribir la presente resolución al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Consejo Nacional de la Magistratura, Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Ayacucho, Gerencia General del Poder Judicial y al interesado, para su conocimiento y fi nes consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. S. ENRIQUE JAVIER MENDOZA RAMÍREZ Presidente 1047614-3 Dejan sin efecto la Res. Adm. N° 055- 2013-CED-CSJL-PJ, y establecen el Turno Permanente para los Juzgados Penales de la Corte Superior de Justicia de Lima RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 255-2013-CE-PJ Lima, 30 de octubre de 2013 VISTOS: El Ofi cio N° 284-2013-CED-SG-CSJLI/PJ y el acuerdo adoptado en sesión de Consejo Ejecutivo Distrital de la Corte Superior de Justicia de Lima, sobre el servicio de turno permanente en los Juzgados Penales del citado Distrito Judicial. CONSIDERANDO: Primero. Que el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial comprometido con las obligaciones constitucionales de impartir justicia en forma oportuna y efi ciente, con sujeción al debido proceso, en benefi cio de la ciudadanía; y en ejercicio de la facultad prevista en el artículo 82°, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, estima necesario reformular el actual sistema de turno permanente implementado en la Corte Superior de Justicia de Lima, a fi n de establecer un criterio uniforme y coherente con las modifi caciones e incorporación de nuevas instituciones, introducidas por la Ley N° 30076, de tal manera que permita obtener un sistema operativo para la atención de requerimientos urgentes, sistema que debe ser estructurado sobre la base de los principios de equidad, proporcionalidad y razonabilidad. Segundo. Que el Titular del Pliego y el Órgano de Gobierno del Poder Judicial, responsable de instituir el servicio de turno, vienen estableciendo desde años atrás las directivas que reglamentan el sistema de turnos para los Juzgados Penales y/o Mixtos, especialmente a través de la creación del turno de 24 o 48 horas por cada juez, de acuerdo al rol establecido por la Presidencia de Corte Superior. Tercero. Que en razón a la vigencia de la Ley N° 30076, en cuyas Primera y Segunda Disposiciones Complementarias Finales se ponen en vigor los artículos 2°, 160°, 161°, 268°, 269°, 270°, 271° y 311° del Código Procesal Penal; y se precisa la interpretación de términos incorporados en los artículos 268° y 271° del Código Procesal Penal, los cuales regirán en los Distritos Judiciales a nivel nacional; resulta necesario implementar una nueva estructura en el sistema de turnos judiciales que garantice un servicio efectivo de atención a las denuncias formalizadas por el Ministerio Público en procesos con detenido, fundamentalmente en relación a los requerimientos de prisión preventiva; así como en aquellos que requieran intervención judicial en procesos constitucionales de hábeas corpus y otros actos procesales de extrema urgencia que ameriten inmediata decisión judicial. Cuarto. Que el Consejo Ejecutivo Distrital de la Corte Superior de Justicia de Lima mediante Resolución Administrativa N° 055-2013-CED-CSJL-PJ, de fecha 12 de setiembre de 2013, estableció en relación al servicio de turno permanente para Juzgados Penales, que éstos tengan una duración de 48 horas efectivas y un post turno de 24 horas; y dispuso que durante el turno el juzgado reciba la carga procesal que le corresponda conocer, en cuyo periodo califi cará y actuará las audiencias de ley; y en el post turno culminará con todos los actos procesales derivados de la carga recibida. Asimismo, se indica que el turno empezará en la fecha de post turno del juez anterior. De lo expuesto se colige que el servicio de turno, según lo establecido por el Distrito Judicial de Lima, consiste en la permanencia no interrumpida de los jueces designados y del personal de apoyo jurisdiccional y administrativo durante un periodo prolongado de 72 horas, entre turno efectivo y post turno, lo que evidentemente resulta tiempo excesivo, hecho que colisiona con los derechos laborales legítimamente instituidos y que sin lugar a dudas no