Norma Legal Oficial del día 07 de febrero del año 2014 (07/02/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 46

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El Peruano Viernes 7 de febrero de 2014

PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL
Cesan por limite de edad a magistrado en el cargo de Juez Superior Titular de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA
RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 008-2014-P-CE-PJ MORDAZA, 5 de febrero de 2014 VISTO: El Memorandum N° 233-2014-GPEJ-GG-PJ elaborado por el Gerente de Personal y Escalafon Judicial de la Gerencia General del Poder Judicial, con relacion al cese por limite de edad del doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Juez Superior Titular de la Corte Superior de Justicia de Ayacucho. CONSIDERANDO: Primero. Que el Consejo Nacional de la Magistratura por Resolucion Administrativa N° 011-96-CNM, de fecha 18 de enero de 1996, nombro al doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, como Juez Superior Titular de la Corte Superior de Justicia de Ayacucho. Segundo. Que el cargo de Juez termina, entre otras causales, por alcanzar la edad limite de setenta anos, conforme lo establece el articulo 107°, numeral 9), de la Ley de la MORDAZA Judicial. Tercero. Que, al respecto, del Memorandum N° 233-2014-GPEJ-GG-PJ, elaborado por el Gerente de Personal y Escalafon Judicial de la Gerencia General del Poder Judicial, asi como de la fotocopia de la ficha del Registro de Identidad - RENIEC anexa, aparece que el nombrado juez superior nacio el 7 de febrero de 1944. Por consiguiente, el 7 de febrero del ano en curso cumplira setenta anos de edad; correspondiendo disponer su cese por limite de edad, de conformidad con lo previsto en la precitada normatividad. En consecuencia, el Presidente del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de las facultades otorgadas mediante Resolucion Administrativa N° 101-2011-CE-PJ, de fecha 16 de marzo de 2011. RESUELVE: Articulo Primero.- MORDAZA por limite de edad, a partir del dia 7 de febrero del ano en curso, al doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en el cargo de Juez Superior Titular de la Corte Superior de Justicia de Ayacucho; dandosele las MORDAZA por los servicios prestados a la Nacion. Articulo Segundo.- Transcribir la presente resolucion al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Consejo Nacional de la Magistratura, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidencia de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, Gerencia General del Poder Judicial y al interesado, para su conocimiento y fines consiguientes. Registrese, publiquese, comuniquese y cumplase. S. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente 1047614-3

Dejan sin efecto la Res. Adm. N° 0552013-CED-CSJL-PJ, y establecen el Turno Permanente para los Juzgados Penales de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA
RESOLUCION ADMINISTRATIVA N° 255-2013-CE-PJ MORDAZA, 30 de octubre de 2013 VISTOS: El Oficio N° 284-2013-CED-SG-CSJLI/PJ y el acuerdo adoptado en sesion de Consejo Ejecutivo Distrital de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, sobre el servicio de turno permanente en los Juzgados Penales del citado Distrito Judicial. CONSIDERANDO: Primero. Que el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial comprometido con las obligaciones constitucionales de impartir justicia en forma oportuna y eficiente, con sujecion al debido MORDAZA, en beneficio de la ciudadania; y en ejercicio de la facultad prevista en el articulo 82°, inciso 26), del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, estima necesario reformular el actual sistema de turno permanente implementado en la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, a fin de establecer un criterio uniforme y coherente con las modificaciones e incorporacion de nuevas instituciones, introducidas por la Ley N° 30076, de tal manera que permita obtener un sistema operativo para la atencion de requerimientos urgentes, sistema que debe ser estructurado sobre la base de los principios de equidad, proporcionalidad y razonabilidad. Segundo. Que el Titular del Pliego y el Organo de Gobierno del Poder Judicial, responsable de instituir el servicio de turno, vienen estableciendo desde anos atras las directivas que reglamentan el sistema de turnos para los Juzgados Penales y/o Mixtos, especialmente a traves de la creacion del turno de 24 o 48 horas por cada juez, de acuerdo al rol establecido por la Presidencia de Corte Superior. Tercero. Que en razon a la vigencia de la Ley N° 30076, en cuyas Primera y MORDAZA Disposiciones Complementarias Finales se ponen en MORDAZA los articulos 2°, 160°, 161°, 268°, 269°, 270°, 271° y 311° del Codigo Procesal Penal; y se precisa la interpretacion de terminos incorporados en los articulos 268° y 271° del Codigo Procesal Penal, los cuales regiran en los Distritos Judiciales a nivel nacional; resulta necesario implementar una nueva estructura en el sistema de turnos judiciales que garantice un servicio efectivo de atencion a las denuncias formalizadas por el Ministerio Publico en procesos con detenido, fundamentalmente en relacion a los requerimientos de prision preventiva; asi como en aquellos que requieran intervencion judicial en procesos constitucionales de habeas MORDAZA y otros actos procesales de extrema urgencia que ameriten inmediata decision judicial. Cuarto. Que el Consejo Ejecutivo Distrital de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA mediante Resolucion Administrativa N° 055-2013-CED-CSJL-PJ, de fecha 12 de setiembre de 2013, establecio en relacion al servicio de turno permanente para Juzgados Penales, que estos tengan una duracion de 48 horas efectivas y un post turno de 24 horas; y dispuso que durante el turno el juzgado reciba la carga procesal que le corresponda conocer, en cuyo periodo calificara y actuara las audiencias de ley; y en el post turno culminara con todos los actos procesales derivados de la carga recibida. Asimismo, se indica que el turno empezara en la fecha de post turno del juez anterior. De lo expuesto se colige que el servicio de turno, segun lo establecido por el Distrito Judicial de MORDAZA, consiste en la permanencia no interrumpida de los jueces designados y del personal de apoyo jurisdiccional y administrativo durante un periodo prolongado de 72 horas, entre turno efectivo y post turno, lo que evidentemente resulta tiempo excesivo, hecho que colisiona con los derechos laborales legitimamente instituidos y que sin lugar a dudas no

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