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El Peruano Viernes 7 de febrero de 2014 516347 importe retenido o de la imposibilidad de retener a través del módulo del Nuevo SEMT regulado en el literal b) del primer párrafo del artículo 3° o por excepción, a través del Sistema de Intermediación Digital, en el caso señalado en el segundo párrafo del literal antes mencionado. De no efectuarse la comunicación del importe retenido o de la imposibilidad de retener de acuerdo a lo señalado en el párrafo anterior ésta se tendrá por no realizada. Las Empresas del Sistema Financiero deberán efectuar las otras comunicaciones que disponga la SUNAT únicamente a través del Módulo de Comunicación del importe retenido o de la imposibilidad de retener. En caso contrario, estas se tendrán por no realizadas. 2) La entrega del monto retenido por parte de las Empresas del Sistema Financiero se efectuará dentro del plazo de cinco (5) días hábiles siguientes contados desde la fecha de efectuada la comunicación del importe retenido o de la imposibilidad de retener, salvo que en el mismo plazo se hubiera notifi cado, a través del Módulo de Notifi cación Electrónica, la Resolución Coactiva que levanta el embargo en forma de retención. La entrega del monto retenido se efectuará en moneda nacional a través de SUNAT Operaciones en Línea o mediante cheque de gerencia o certifi cado a que se refi ere el inciso e) del artículo 3° de la Resolución de Superintendencia Nº 100-97/SUNAT y normas modifi catorias; de acuerdo a lo que el Ejecutor Coactivo señale. (…).” DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL Única.- VIGENCIA La presente resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA Única.- Derogatoria del literal b) del artículo 1° de la Resolución de Superintendencia Nº 174-2013/SUNAT. Deróguese el literal b) del artículo 1° de la Resolución de Superintendencia Nº 174-2013/SUNAT. Regístrese, comuníquese y publíquese. TANIA QUISPE MANSILLA Superintendente Nacional 1047732-1 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ASEGURAMIENTO EN SALUD Aprueban el “Reglamento para la Gestión del Riesgo Operacional en las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud” y la “Guía para autoevaluación del Riesgo Operacional en las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud” RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 010-2014-SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD/CD Lima, 30 de enero de 2014 VISTOS: El Informe N° 00058-2014/IRAR del 16 de enero del 2014 de la Intendencia de Regulación, Autorización y Registro e Informe Jurídico N° 006-2014/Superintendencia Nacional de Salud/OGAJ del 30 de enero del 2014 de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 9° de la Ley N° 29344, Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud, crea la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud sobre la base de la Superintendencia de Entidades Prestadoras de Salud, como un organismo público técnico especializado adscrito al Ministerio de Salud, con autonomía técnica, funcional, administrativa, económica y fi nanciera, encargada de registrar, autorizar, supervisar y regular a las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud, así como supervisar a las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud, en el ámbito de su competencia; Que, mediante artículo 2° del Decreto Legislativo N° 1158, Decreto legislativo que dispone medidas destinadas al fortalecimiento y cambio de denominación de la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud, se establece sustitúyase la denominación de la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud por la de Superintendencia Nacional de Salud, por lo que para todo efecto legal, cualquier mención a la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud se entenderá referida a la Superintendencia Nacional de Salud; Que, en el artículo 6° del mismo Decreto Legislativo se establece que las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud son aquellas entidades o empresas públicas, privadas o mixtas, creadas o por crearse, que reciban, capten y/o gestionen fondos para la cobertura de las atenciones de salud o que oferten cobertura de riesgos de salud, bajo cualquier modalidad; Que, asimismo en el numeral 2 del artículo 8° del Decreto Legislativo en mención, se señala entre las funciones de la Superintendencia Nacional de Salud supervisar que el uso de los recursos destinados a la provisión de los servicios de salud y de los fondos destinados al Aseguramiento Universal en Salud, garanticen la calidad, oportunidad, disponibilidad y aceptabilidad de las prestaciones. En el caso de las IAFAS e IPRESS públicas, de acuerdo a su presupuesto institucional aprobado; Que, conforme al numeral 6 del artículo 23° del Decreto Legislativo citado se dispone que corresponde al Superintendente aprobar las normas de carácter general de la Superintendencia; Que, sobre la base de la experiencia de la Superintendencia de Banca y Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones y con la fi nalidad de que las IAFAS establezcan un diseño que permita contar con un control interno apropiado, desarrollar una adecuada determinación de objetivos, implementar una oportuna identifi cación, evaluación y tratamiento de riesgos, así como elaborar los reportes pertinentes y efectuar una adecuado monitoreo, se proponen los lineamientos para la Gestión de los Riesgos de Operación; RESUELVE: Artículo 1º.- APROBAR el “Reglamento para la Gestión del Riesgo Operacional en las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud”, que consta de cuatro (04) Capítulos, veinte (20) artículos, una (01) Disposición Complementaria Transitoria, que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2°.- APROBAR la “Guía para autoevaluación del Riesgo Operacional en las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud”, la cual será aplicada facultativamente por las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud, que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 3°.- La presente Resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”, dejándose sin efecto todas aquellas disposiciones que se opongan. En la misma fecha, serán publicados en el portal web institucional www.sunasa.gob. pe, el Reglamento para la Gestión del Riesgo Operacional en las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud, la Guía para autoevaluación del Riesgo Operacional en las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud y anexos. Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese. FLOR DE MARÍA PHILIPPS CUBA Superintendente 1046906-1