Norma Legal Oficial del día 07 de febrero del año 2014 (07/02/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 45

El Peruano Viernes 7 de febrero de 2014

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CONSIDERANDO: Que, el articulo 9° de la Ley N° 29344, Ley MORDAZA de Aseguramiento Universal en Salud, crea la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud sobre la base de la Superintendencia de Entidades Prestadoras de Salud, como un organismo publico tecnico especializado adscrito al Ministerio de Salud, con autonomia tecnica, funcional, administrativa, economica y financiera, encargada de registrar, autorizar, supervisar y regular a las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud, asi como supervisar a las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud, en el ambito de su competencia; Que, mediante articulo 2° del Decreto Legislativo N° 1158, Decreto legislativo que dispone medidas destinadas al fortalecimiento y cambio de denominacion de la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud, se establece sustituyase la denominacion de la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud por la de Superintendencia Nacional de Salud, por lo que para todo efecto legal, cualquier mencion a la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud se entendera referida a la Superintendencia Nacional de Salud; Que, en el articulo 6° del mismo Decreto Legislativo se establece que las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud son aquellas entidades o empresas publicas, privadas o mixtas, creadas o por crearse, que reciban, capten y/o gestionen fondos para la cobertura de las atenciones de salud o que oferten cobertura de riesgos de salud, bajo cualquier modalidad; Que, asimismo en el numeral 2 del articulo 8° del Decreto Legislativo en mencion, se senala entre las funciones de la Superintendencia Nacional de Salud supervisar que el uso de los recursos destinados a la provision de los servicios de salud y de los fondos destinados al Aseguramiento Universal en Salud, garanticen la calidad, oportunidad, disponibilidad y aceptabilidad de las prestaciones. En el caso de las IAFAS e IPRESS publicas, de acuerdo a su presupuesto institucional aprobado; Que, conforme al numeral 6 del articulo 23° del Decreto Legislativo citado se dispone que corresponde al Superintendente aprobar las normas de caracter general de la Superintendencia; Que, sobre la base de la experiencia de la Superintendencia de Banca y Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones y con la finalidad de que las IAFAS establezcan un diseno que permita contar con un control interno apropiado, desarrollar una adecuada determinacion de objetivos, implementar una oportuna identificacion, evaluacion y tratamiento de riesgos, asi como elaborar los reportes pertinentes y efectuar una adecuado monitoreo, se proponen los lineamientos para la Gestion de los Riesgos de Operacion; RESUELVE: Articulo 1º.- APROBAR el "Reglamento para la Gestion del Riesgo Operacional en las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud", que consta de cuatro (04) Capitulos, veinte (20) articulos, una (01) Disposicion Complementaria Transitoria, que forma parte integrante de la presente Resolucion. Articulo 2°.- APROBAR la "Guia para autoevaluacion del Riesgo Operacional en las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud", la cual sera aplicada facultativamente por las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud, que forma parte integrante de la presente Resolucion. Articulo 3°.- La presente Resolucion entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial "El Peruano", dejandose sin efecto todas aquellas disposiciones que se opongan. En la misma fecha, seran publicados en el MORDAZA web institucional www.sunasa.gob. pe, el Reglamento para la Gestion del Riesgo Operacional en las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud, la Guia para autoevaluacion del Riesgo Operacional en las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud y anexos. Registrese, publiquese, cumplase y archivese. MORDAZA DE MORDAZA PHILIPPS MORDAZA Superintendente 1046906-1

importe retenido o de la imposibilidad de retener a traves del modulo del MORDAZA SEMT regulado en el literal b) del primer parrafo del articulo 3° o por excepcion, a traves del Sistema de Intermediacion Digital, en el caso senalado en el MORDAZA parrafo del literal MORDAZA mencionado. De no efectuarse la comunicacion del importe retenido o de la imposibilidad de retener de acuerdo a lo senalado en el parrafo anterior esta se tendra por no realizada. Las Empresas del Sistema Financiero deberan efectuar las otras comunicaciones que disponga la SUNAT unicamente a traves del Modulo de Comunicacion del importe retenido o de la imposibilidad de retener. En caso contrario, estas se tendran por no realizadas. 2) La entrega del monto retenido por parte de las Empresas del Sistema Financiero se efectuara dentro del plazo de cinco (5) dias habiles siguientes contados desde la fecha de efectuada la comunicacion del importe retenido o de la imposibilidad de retener, salvo que en el mismo plazo se hubiera notificado, a traves del Modulo de Notificacion Electronica, la Resolucion Coactiva que levanta el embargo en forma de retencion. La entrega del monto retenido se efectuara en moneda nacional a traves de SUNAT Operaciones en Linea o mediante cheque de gerencia o certificado a que se refiere el inciso e) del articulo 3° de la Resolucion de Superintendencia Nº 100-97/SUNAT y normas modificatorias; de acuerdo a lo que el Ejecutor Coactivo senale. (...)." DISPOSICION COMPLEMENTARIA FINAL Unica.- VIGENCIA La presente resolucion entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. DISPOSICION COMPLEMENTARIA DEROGATORIA Unica.- Derogatoria del literal b) del articulo 1° de la Resolucion de Superintendencia Nº 174-2013/SUNAT. Deroguese el literal b) del articulo 1° de la Resolucion de Superintendencia Nº 174-2013/SUNAT. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Superintendente Nacional 1047732-1

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ASEGURAMIENTO EN SALUD
Aprueban el "Reglamento para la Gestion del Riesgo Operacional en las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud" y la "Guia para autoevaluacion del Riesgo Operacional en las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud"
RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA N° 010-2014-SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD/CD MORDAZA, 30 de enero de 2014 VISTOS: El Informe N° 00058-2014/IRAR del 16 de enero del 2014 de la Intendencia de Regulacion, Autorizacion y Registro e Informe Juridico N° 006-2014/Superintendencia Nacional de Salud/OGAJ del 30 de enero del 2014 de la Oficina General de Asesoria Juridica y;

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