Norma Legal Oficial del día 07 de febrero del año 2014 (07/02/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 42

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CONSIDERANDO: Que, el Anexo 5 del Contrato de Concesion del Aeropuerto Internacional MORDAZA MORDAZA, referido a "Politica de Tarifas", en el numeral 1.2, literal b), establece que, para los primeros cuatro anos de Vigencia de la Concesion, la tarifa MORDAZA por almacenamiento y abastecimiento de combustible a los aviones sera de 0,09 USD por galon (sin incluir los tributos de ley aplicables al servicio), indicando ademas que, a partir del ano siguiente, OSITRAN debera evaluar y ajustar dicha tarifa cada tres anos; Que, adicionalmente, el Contrato de Concesion establece en el Anexo 8 ("Sistema de Abastecimiento de Combustible"), que a partir del MORDAZA ano de Vigencia de la Concesion, OSITRAN efectuara la evaluacion y ajuste de la tarifa de almacenaje y puesta a bordo del combustible, el cual debera realizarse de acuerdo al desempeno de los factores economicos relevantes, "de tal manera que dicha tarifa mantenga el valor de los montos establecidos a la Fecha de Cierre"; Que, el 29 de octubre de 2004, la Gerencia de Regulacion emitio el Informe N° 062-04-GRE-OSITRAN, el cual concluyo que la tarifa MORDAZA por almacenamiento y abastecimiento de combustible debera ser ajustada cada tres anos, segun el incremento de precios registrado en el Indice de Precios al Consumidor de Estados Unidos de MORDAZA para el ultimo periodo de ajuste; Que, la Resolucion de Gerencia General N° 019-11GG-OSITRAN, del 25 de febrero del ano 2011, dispuso el ajuste de la tarifa aplicable al almacenamiento y abastecimiento de combustible en el Aeropuerto Internacional MORDAZA MORDAZA para el periodo 2011-2013, la cual asciende a 0,1124 USD/galon (sin incluir los tributos de ley aplicables al servicio); Que, mediante Carta LAP-GRE-C-2014-00054, recibida el 21 de enero de 2014, la empresa concesionaria LAP comunica su propuesta de ajuste a la tarifa por Almacenamiento y Abastecimiento de Combustible para el periodo 2014-2016, la cual asciende a 0,1195 USD/galon (sin incluir los tributos de ley aplicables al servicio); Que, se ha verificado que el valor de la inflacion, medida por el CPI publicado por el BLS de los EE.UU. para el periodo comprendido desde el inicio de enero del 2011 (es decir, el valor correspondiente al final de diciembre del 2010) hasta final de diciembre de 2013, fue de +6,33%, por lo que no se tienen observaciones sobre la tarifa MORDAZA propuesta por el Concesionario (0,1195 USD/galon), la cual resulta de multiplicar el factor de ajuste de 1,0633 por la tarifa vigente 0,1124 USD/galon; Que, la labor de reajuste tarifario consiste en una labor sustantivamente diferente de la de fijacion, revision y/o desregulacion tarifaria, actividades estas de exclusiva competencia del Consejo Directivo de OSITRAN, conforme a lo dispuesto por el articulo 17° del Reglamento General de OSITRAN (en adelante, REGO), aprobado mediante Decreto Supremo N° 044-2006-PCM y sus modificatorias; Que, el mecanismo de reajuste tarifario, al ser consecuencia de la actualizacion determinada por la inflacion en EE.UU, no implica la tramitacion de procedimiento administrativo tarifario alguno, dado que unicamente esta compuesto por informacion objetiva y que puede ser efectuada por los organos ejecutivos del Organismo Regulador, sin que ello implique una afectacion a la funciones asignadas al Consejo Directivo; Que, en concordancia con lo anterior, el articulo 12° del Reglamento General de Tarifas de OSITRAN (en adelante, RETA), aprobado por Resolucion de Consejo Directivo N° 043-2004-CD-OSITRAN, modificado por Resoluciones del Consejo Directivo N° 082-2006-CD-OSITRAN y N° 003-2012-CD-OSITRAN, establece expresamente que constituye labor del Organismo Regulador velar por la correcta aplicacion, entre otros, de los mecanismos de reajuste tarifario, en los casos que los contratos de concesion lo establezcan; Que, teniendo en consideracion que OSITRAN debe dar cumplimiento a la obligacion contenida en el anexo 5 del Contrato de Concesion y considerando que el Manual de Organizacion y Funciones de OSITRAN, actualizado por Resoluciones de Consejo Directivo Nº 009-2009-CDOSITRAN y Nº 067-2013-CD-OSITRAN, establece como funcion del Gerente General de OSITRAN, ejercer la representacion legal de la entidad, resulta conveniente que la Gerencia General emita pronunciamiento declarando el

El Peruano Viernes 7 de febrero de 2014

reajuste tarifario de la tarifa MORDAZA por almacenamiento y abastecimiento de combustible a los aviones y disponga su publicacion; De conformidad con el articulo 12° del RETA de OSITRAN, aprobado por Resolucion de Consejo Directivo N° 043-2004-CD-OSITRAN y sus modificatorias y lo dispuesto por los Anexos 5 y 8 del Contrato de Concesion del Aeropuerto Internacional MORDAZA MORDAZA y, sobre la base del Informe citado en el visto de la presente Resolucion; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar que el reajuste tarifario mediante la aplicacion de la formula de actualizacion por inflacion, aplicable al servicio de almacenamiento y abastecimiento de combustible en el Aeropuerto Internacional MORDAZA MORDAZA para el periodo 2014-2016, asciende a la suma de 0,1195 USD/galon (sin incluir los tributos de ley aplicables al servicio). Articulo 2º.- La empresa concesionaria MORDAZA Airport Partners S.R.L. debera publicar la tarifa reajustada por actualizacion, conforme a lo previsto en el articulo 33º del Reglamento General de Tarifas de OSITRAN. Articulo 3º.- Notificar a la empresa concesionaria MORDAZA Airport Partners S.R.L. la presente Resolucion, asi como el informe de vistos. Articulo 4º.- Autorizar la publicacion de la presente Resolucion, en el diario oficial El Peruano y, disponer la difusion de la presente Resolucion y el Informe Nº 00314-GRE-GAL-OSITRAN, en el MORDAZA Institucional (www. ositran.gob.pe). Registrese, comuniquese y publiquese MORDAZA MORDAZA BUTRICA Gerente General (e) 1046984-1

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS AUTORIDAD NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL
Aprueban cargo de destino para la asignacion de profesionales que conforman el Cuerpo de Gerentes Publicos en el Instituto Nacional de Salud del MORDAZA
RESOLUCION DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 014-2014-SERVIR-PE MORDAZA, 31 de enero de 2014 VISTO, el Informe Nº 214-2013-SERVIR/GDGP de la Gerencia de Desarrollo de la Gerencia Publica, y; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 030-2009-PCM se aprobo el Reglamento del Regimen Laboral de los Gerentes Publicos creado por el Decreto Legislativo Nº 1024; Que, el citado Reglamento establece en su articulo 11º que la Autoridad Nacional del Servicio Civil definira, mediante Resolucion de Presidencia Ejecutiva, previo acuerdo del Consejo Directivo, los cargos de direccion o de gerencia de mando medio de destino, susceptibles de asignacion de Gerentes Publicos, en el MORDAZA de lo establecido en el articulo 8º del Decreto Legislativo Nº 1024; Que, atendiendo a lo informado por la Gerencia de Desarrollo de la Gerencia Publica, corresponde emitir la resolucion respectiva conforme al Acuerdo adoptado

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