Norma Legal Oficial del día 07 de febrero del año 2014 (07/02/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 44

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electronica para que la SUNAT notifique los embargos en forma de retencion y actos vinculados a las Empresas del Sistema Financiero Nacional; Que el inciso c) del articulo 1° del Decreto Legislativo MORDAZA mencionado, crea el Sistema de Embargo por Medios Telematicos (SEMT) facultando a la SUNAT a senalar las caracteristicas tecnicas y mecanismos de seguridad de este, asi como los requisitos, formas, condiciones y el procedimiento que seguiran las Empresas del Sistema Financiero para implementar y hacer operativo dicho sistema; Que el articulo 2° del mencionado Decreto Legislativo senala que las Empresas del Sistema Financiero Nacional deberan implementar y mantener el SEMT mediante el cual la SUNAT notificara, al MORDAZA del inciso b) del articulo 104° del Codigo Tributario, las resoluciones que dispongan embargos en forma de retencion a terceros o las vinculadas a dicho embargo, en la forma, condiciones y oportunidad que esta indique. Agrega que el mencionado sistema tambien sera usado por dichas empresas para cumplir con informar a la SUNAT las retenciones efectuadas o la imposibilidad de realizarlas, entre otras comunicaciones que esta disponga; Que en virtud de la normativa MORDAZA descrita, mediante la Resolucion de Superintendencia Nº 174-2013/SUNAT se aprueban normas para la implementacion del MORDAZA Sistema de Comunicacion por Via Electronica a fin que la SUNAT notifique los embargos en forma de retencion y actos vinculados a las empresas del Sistema Financiero Nacional (Nuevo SEMT). La mencionada MORDAZA establece que el MORDAZA SEMT esta compuesto, ademas del Modulo de Notificacion Electronica, por el Modulo de Comunicacion del importe retenido o de la imposibilidad de retener el cual se define como un aplicativo disponible en SUNAT Operaciones en Linea (SOL) que permite a la Empresa del Sistema Financiero comunicar a la SUNAT el o los montos retenidos al deudor tributario en cobranza coactiva o la imposibilidad de efectuar la retencion, asi como otras comunicaciones que disponga la SUNAT; Que teniendo en cuenta que en el uso del aplicativo SOL podrian presentarse situaciones de contingencia que paralicen en forma parcial o total la capacidad operativa de la plataforma Web de la SUNAT, situacion que podria originar que, eventualmente, no se encuentre disponible el Modulo de Comunicacion del importe retenido o de la imposibilidad de retener del MORDAZA SEMT, resulta necesario implementar una forma de comunicacion de caracter excepcional que, ante dichas contingencias, permita a las referidas Empresas cumplir con la obligacion de comunicar el importe retenido o la imposibilidad de retener en el plazo previsto en la Resolucion de Superintendencia Nº 174-2013/SUNAT; Que asimismo, se ha visto por conveniente modificar los mecanismos de seguridad del Modulo de Notificacion Electronica; En uso de las facultades conferidas por el inciso c) del articulo 1° y el articulo 2° del Decreto Legislativo Nº 932, el articulo 11° del Decreto Legislativo Nº 501, el articulo 5° de la Ley Nº 29816 y el inciso q) del articulo 19° del Reglamento de Organizacion y Funciones de la SUNAT, aprobado por el Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM y normas modificatorias; SE RESUELVE: Articulo 1°.- INCORPORACION DEL MORDAZA PARRAFO DEL LITERAL B) DEL PRIMER PARRAFO DEL ARTICULO 3° Y DEL LITERAL C) DEL NUMERAL 1° DEL ARTICULO 7° DE LA RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA N.º 174-2013/SUNAT Incorporese como MORDAZA parrafo del literal b) del primer parrafo del articulo 3° y como literal c) del numeral 1° del articulo 7° de la Resolucion de Superintendencia N.º 174-2013/SUNAT, los textos siguientes: "Articulo 3°.- COMPONENTES DEL MORDAZA SEMT (...) b) (...) Por excepcion, cuando no se encuentre disponible el Modulo de Comunicacion del importe retenido o de

El Peruano Viernes 7 de febrero de 2014

la imposibilidad de retener, la SUNAT comunicara a la Empresa del Sistema Financiero que debera cumplir con enviar la comunicacion del importe retenido o de la imposibilidad de retener a traves del Sistema de Intermediacion Digital. Dicha obligacion se entendera cumplida cuando la Empresa del Sistema Financiero remita, a traves del mencionado Sistema, la informacion en archivos elaborados de acuerdo con los formatos que proporcione la SUNAT. (...)". "Articulo 7°.IMPLEMENTACION Y FUNCIONAMIENTO DEL MORDAZA SEMT A CARGO DE LA EMPRESA DEL SISTEMA FINANCIERO 1) Implementacion del MORDAZA SEMT (...) c) Contar con un Certificado Digital que cumpla con lo previsto en el numeral 1) del articulo 4°, tratandose de la comunicacion del importe retenido o de la imposibilidad de retener a traves del Sistema de Intermediacion Digital a que se refiere el MORDAZA parrafo del literal b) del primer parrafo del articulo 3°." Articulo 2°.- MODIFICACION DE LOS ARTICULOS 4° Y 8° DE LA RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 174-2013/SUNAT Modifiquese el articulo 4°, el numeral 1) y el primer y MORDAZA parrafos del numeral 2) del articulo 8° de la Resolucion de Superintendencia Nº 174-2013/SUNAT, los mismos que quedaran redactados conforme a los textos siguientes: "Articulo 4°.- DEL MODULO DE NOTIFICACION ELECTRONICAY DE LA COMUNICACION DEL IMPORTE RETENIDO O DE LA IMPOSIBILIDAD DE RETENER A TRAVES DEL SISTEMA DE INTERMEDIACION DIGITAL El Modulo de Notificacion Electronica y la comunicacion del importe retenido o de la imposibilidad de retener a traves del Sistema de Intermediacion Digital a que se refiere el literal a) y el MORDAZA parrafo del literal b), del primer parrafo del articulo 3°, respectivamente, deben contar con los siguientes mecanismos de seguridad: 1. Firma Digital, para la cual se debera utilizar certificados digitales que cumplan con las siguientes caracteristicas: a) Ser emitidos por una Entidad de Certificacion que: i. Utilice el metodo regularizado, seguro y aceptado del Protocolo OCSP (On line Certificate Status Protocol) o CRL (Certificate Revocate List) para validar la vigencia del certificado digital. ii. Brinde los servicios de Entidad de Registro o Verificacion. iii. Cuenten con la certificacion internacional Web Trust. b) Permitir que se identifique al Titular de la Firma Digital. 2. Uso del Sistema de Intermediacion Digital. Cada vez que el MORDAZA SEMT ponga a disposicion de la Empresa del Sistema Financiero o de la SUNAT, una Resolucion Coactiva o una comunicacion del importe retenido o de la imposibilidad de retener u otras que se dispongan, respectivamente, el MORDAZA SEMT emitira la MORDAZA de notificacion o de comunicacion correspondiente, la que se podra imprimir o guardar." "Articulo 8°.- DE LA COMUNICACION Y ENTREGA DEL MONTO RETENIDO O DE LA IMPOSIBILIDAD DE RETENER 1) Las Empresas del Sistema Financiero, dentro del plazo de cinco (5) dias habiles contados desde la fecha en que surte efectos la notificacion de la resolucion que ordena el embargo, deberan efectuar la comunicacion del

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