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El Peruano Viernes 7 de febrero de 2014 516346 electrónica para que la SUNAT notifi que los embargos en forma de retención y actos vinculados a las Empresas del Sistema Financiero Nacional; Que el inciso c) del artículo 1° del Decreto Legislativo antes mencionado, crea el Sistema de Embargo por Medios Telemáticos (SEMT) facultando a la SUNAT a señalar las características técnicas y mecanismos de seguridad de éste, así como los requisitos, formas, condiciones y el procedimiento que seguirán las Empresas del Sistema Financiero para implementar y hacer operativo dicho sistema; Que el artículo 2° del mencionado Decreto Legislativo señala que las Empresas del Sistema Financiero Nacional deberán implementar y mantener el SEMT mediante el cual la SUNAT notifi cará, al amparo del inciso b) del artículo 104° del Código Tributario, las resoluciones que dispongan embargos en forma de retención a terceros o las vinculadas a dicho embargo, en la forma, condiciones y oportunidad que ésta indique. Agrega que el mencionado sistema también será usado por dichas empresas para cumplir con informar a la SUNAT las retenciones efectuadas o la imposibilidad de realizarlas, entre otras comunicaciones que esta disponga; Que en virtud de la normativa antes descrita, mediante la Resolución de Superintendencia Nº 174-2013/SUNAT se aprueban normas para la implementación del Nuevo Sistema de Comunicación por Vía Electrónica a fi n que la SUNAT notifi que los embargos en forma de retención y actos vinculados a las empresas del Sistema Financiero Nacional (Nuevo SEMT). La mencionada norma establece que el Nuevo SEMT está compuesto, además del Módulo de Notifi cación Electrónica, por el Módulo de Comunicación del importe retenido o de la imposibilidad de retener el cual se defi ne como un aplicativo disponible en SUNAT Operaciones en Línea (SOL) que permite a la Empresa del Sistema Financiero comunicar a la SUNAT el o los montos retenidos al deudor tributario en cobranza coactiva o la imposibilidad de efectuar la retención, así como otras comunicaciones que disponga la SUNAT; Que teniendo en cuenta que en el uso del aplicativo SOL podrían presentarse situaciones de contingencia que paralicen en forma parcial o total la capacidad operativa de la plataforma Web de la SUNAT, situación que podría originar que, eventualmente, no se encuentre disponible el Módulo de Comunicación del importe retenido o de la imposibilidad de retener del Nuevo SEMT, resulta necesario implementar una forma de comunicación de carácter excepcional que, ante dichas contingencias, permita a las referidas Empresas cumplir con la obligación de comunicar el importe retenido o la imposibilidad de retener en el plazo previsto en la Resolución de Superintendencia Nº 174-2013/SUNAT; Que asimismo, se ha visto por conveniente modifi car los mecanismos de seguridad del Módulo de Notifi cación Electrónica; En uso de las facultades conferidas por el inciso c) del artículo 1° y el artículo 2° del Decreto Legislativo Nº 932, el artículo 11° del Decreto Legislativo Nº 501, el artículo 5° de la Ley Nº 29816 y el inciso q) del artículo 19° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por el Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM y normas modifi catorias; SE RESUELVE: Artículo 1°.- INCORPORACIÓN DEL SEGUNDO PÁRRAFO DEL LITERAL B) DEL PRIMER PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 3° Y DEL LITERAL C) DEL NUMERAL 1° DEL ARTÍCULO 7° DE LA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N.º 174-2013/SUNAT Incorpórese como segundo párrafo del literal b) del primer párrafo del artículo 3° y como literal c) del numeral 1° del artículo 7° de la Resolución de Superintendencia N.º 174-2013/SUNAT, los textos siguientes: “Artículo 3°.- COMPONENTES DEL NUEVO SEMT (…) b) (…) Por excepción, cuando no se encuentre disponible el Módulo de Comunicación del importe retenido o de la imposibilidad de retener, la SUNAT comunicará a la Empresa del Sistema Financiero que deberá cumplir con enviar la comunicación del importe retenido o de la imposibilidad de retener a través del Sistema de Intermediación Digital. Dicha obligación se entenderá cumplida cuando la Empresa del Sistema Financiero remita, a través del mencionado Sistema, la información en archivos elaborados de acuerdo con los formatos que proporcione la SUNAT. (…)”. “Artículo 7°.- IMPLEMENTACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL NUEVO SEMT A CARGO DE LA EMPRESA DEL SISTEMA FINANCIERO 1) Implementación del Nuevo SEMT (…) c) Contar con un Certifi cado Digital que cumpla con lo previsto en el numeral 1) del artículo 4°, tratándose de la comunicación del importe retenido o de la imposibilidad de retener a través del Sistema de Intermediación Digital a que se refi ere el segundo párrafo del literal b) del primer párrafo del artículo 3°.” Artículo 2°.- MODIFICACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 4° Y 8° DE LA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 174-2013/SUNAT Modifíquese el artículo 4°, el numeral 1) y el primer y segundo párrafos del numeral 2) del artículo 8° de la Resolución de Superintendencia Nº 174-2013/SUNAT, los mismos que quedarán redactados conforme a los textos siguientes: “Artículo 4°.- DEL MÓDULO DE NOTIFICACIÓN ELECTRÓNICA Y DE LA COMUNICACIÓN DEL IMPORTE RETENIDO O DE LA IMPOSIBILIDAD DE RETENER A TRAVÉS DEL SISTEMA DE INTERMEDIACIÓN DIGITAL El Módulo de Notifi cación Electrónica y la comunicación del importe retenido o de la imposibilidad de retener a través del Sistema de Intermediación Digital a que se refi ere el literal a) y el segundo párrafo del literal b), del primer párrafo del artículo 3°, respectivamente, deben contar con los siguientes mecanismos de seguridad: 1. Firma Digital, para la cual se deberá utilizar certifi cados digitales que cumplan con las siguientes características: a) Ser emitidos por una Entidad de Certifi cación que: i. Utilice el método regularizado, seguro y aceptado del Protocolo OCSP (On line Certifi cate Status Protocol) o CRL (Certifi cate Revocate List) para validar la vigencia del certifi cado digital. ii. Brinde los servicios de Entidad de Registro o Verifi cación. iii. Cuenten con la certifi cación internacional Web Trust. b) Permitir que se identifi que al Titular de la Firma Digital. 2. Uso del Sistema de Intermediación Digital. Cada vez que el Nuevo SEMT ponga a disposición de la Empresa del Sistema Financiero o de la SUNAT, una Resolución Coactiva o una comunicación del importe retenido o de la imposibilidad de retener u otras que se dispongan, respectivamente, el Nuevo SEMT emitirá la constancia de notifi cación o de comunicación correspondiente, la que se podrá imprimir o guardar.” “Artículo 8°.- DE LA COMUNICACIÓN Y ENTREGA DEL MONTO RETENIDO O DE LA IMPOSIBILIDAD DE RETENER 1) Las Empresas del Sistema Financiero, dentro del plazo de cinco (5) días hábiles contados desde la fecha en que surte efectos la notifi cación de la resolución que ordena el embargo, deberán efectuar la comunicación del