Norma Legal Oficial del día 09 de febrero del año 2014 (09/02/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

El Peruano MORDAZA 9 de febrero de 2014

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17. El primer indicador, investigaciones preliminares y preparatorias y conduccion de audiencias, no solo debe estar orientado a evaluar la conduccion de la audiencia unica sino tambien a verificar que se MORDAZA tomado las previsiones para una identificacion y notificacion oportuna de las partes procesales. En ese sentido, en el expediente N° 376-2007, por ejemplo, no se explica por que se nombro curador procesal del demandado si es que este trabajaba para una empresa plenamente identificada, lo que permitia que fuera emplazado a traves de su empleadora. En los procesos de alimentos a favor de menores de edad debe considerarse especialmente el interes superior del MORDAZA, lo que habilita a tomar las medidas del caso para cautelar, rapidamente, su MORDAZA e integridad, asi se encuentra establecido en los articulos IX del Titulo Preliminar y 174° del Codigo de los Ninos y Adolescentes, Ley N° 27337; asi como, en los articulos 3 y 6, entre otros, de la Convencion sobre los Derechos del Nino. 18. Respecto del MORDAZA indicador, conduccion del debate probatorio, debe destacarse que el magistrado evaluado, aunque se trate en su mayoria de casos de alimentos sin asistencia del demandado, ha dictado sentencia en la misma audiencia unica. Este aspecto es muy importante y debe ser resaltado porque es la conducta que los justiciables esperan por parte de los jueces, quienes deben prepararse para dirigir la audiencia mediante el estudio minucioso del expediente lo que facilitara la emision de la sentencia dentro de la audiencia unica. Es muy importante satisfacer la demanda de la ciudadania por una justicia rapida, sin desmerecer la calidad de las decisiones, ello se logra mediante el estudio serio y responsable de los expedientes lo que permitira tomar decisiones correctas y oportunas. 19. En cuanto al MORDAZA indicador, referido al cumplimiento de los plazos procesales, como ya se ha indicado, no se han precisado las fechas en que se han realizado los actos procesales, lo que impide constatar si efectivamente, tal como se informa, estos se desarrollaron dentro de un plazo razonable. En este punto llama la atencion el expediente N° 85-2010, sobre un MORDAZA de Sucesion Intestada, en el que se consignan las fechas de algunos de los actos procesales, lo que permite advertir que entre la audiencia y la emision de la sentencia transcurrieron mas de cuatro meses, lo que a todas luces es un termino excesivo. En el informe solo se destaca la demora en la emision de la sentencia, pero no se dice nada sobre la demora en el tramite del MORDAZA en general, pese a que es un MORDAZA iniciado en el ano 2010, el numero de ingreso indicaria ademas que fue presentado durante los primeros meses de 2010, que recien es sentenciado en enero del ano 2012. Si bien se califica este indicador como deficiente, finalmente la sumatoria de todos los indicadores de ese expediente es positiva al considerarse que se ha prestado una adecuada actuacion. 20. El MORDAZA y ultimo indicador, sobre las medidas para efectivizar el tramite o ejecucion de las resoluciones judiciales, presenta tambien deficiencias no advertidas en el informe. En el expediente N° 479-2009, sobre MORDAZA de alimentos, se informa como algo positivo que el expediente se remitio a la Oficina de Pericias Contables para la liquidacion de pensiones devengadas, lo que no se encuentra justificado si es que se considera que desde el ano 2006 existe un software desarrollado por el propio Poder Judicial, denominado Interleg, para la liquidacion de dichas obligaciones. En atencion a ello dicha decision dista de ser eficiente y oportuna y mas bien retrasa injustificadamente la ejecucion de la sentencia, postergando un derecho tan elemental como el de los alimentos. 21. En conclusion, se observa, con gran satisfaccion, que en los procesos de alimentos, si bien se trata de demandados rebeldes, el magistrado evaluado dicta sentencia en la misma audiencia, lo cual es meritorio, pese a ello, tambien se advierte que presenta deficiencias respeto del adecuado cumplimiento de los indicadores primero, MORDAZA y septimo. 22. La emision de la sentencia en la audiencia unica, al margen de la condicion de rebelde de la parte demandada y de la naturaleza de la controversia, deberia ser la MORDAZA en los procesos sumarisimos y de faltas, lo que es posible de realizar si es que hay un desempeno responsable de los jueces, reflejado fundamentalmente en la oportuna revision y estudio del expediente.

el solo merito de las letras perjudicadas, afirmandose que "de la revision de las mencionadas cambiales, se determina el monto puesto a cobro y la obligacion de pago de la parte demandada". En consecuencia, respecto del presente indicador se observan diversas falencias que impiden contar con resoluciones con una estructura logica coherente y una argumentacion construida con premisas validas y vinculadas al caso concreto. 13. Sobre el tercer indicador, de la congruencia procesal, referida a la coherencia entre la exposicion de la controversia, los fundamentos expuestos y la resolucion adoptada, en general, dentro del plano formal, no se presentan mayores observaciones. Sin embargo, se advierte un caso bastante grave de falta de congruencia procesal promovida, tambien, por cierta pasividad del magistrado evaluado; asi en el expediente N° 6932008, referido a una demanda de alimentos en la que se pretendia el 50% de los ingresos del demandado, se fallo otorgando una pension equivalente al 10% de sus ingresos, en atencion a que tenia otras obligaciones de similar naturaleza; sin embargo, no se tuvo en cuenta que en el mismo juzgado se habia fijado, anteriormente, una pension equivalente al 25% de los ingresos del demandado. En este MORDAZA se observa diversos defectos, promovidos por la pasividad del juez, por lo siguiente: a) pese a que toma conocimiento de que el demandado tiene un trabajo dependiente no se preocupa de ordenar, de oficio, el informe de la empleadora; b) al advertir que existia un MORDAZA de alimentos anterior, ante su mismo despacho, en el que se habia senalado como pension alimenticia el 25% de los ingresos del demandado, debio incorporar dicho MORDAZA y tomar la decision mas conveniente; y, c) si no formaba parte de la controversia el reducir la pension de alimentos MORDAZA senalada no se encontraba facultado para fallar en ese sentido, reduciendo la pension de alimentos al 10% de los ingresos del demandado. Se advierte, en consecuencia, graves defectos respecto del indicador coherencia, y si bien se trata de uno de los ocho expedientes bajo estudio, no se debe perder de vista que los defectos encontrados son mayusculos. 14. Sobre el MORDAZA indicador, referido al manejo de jurisprudencia pertinente al caso, se advierte que en ninguna de los actos jurisdiccionales evaluados se cita jurisprudencia aplicable al caso concreto, lo que deberia ser una preocupacion de los magistrados si se considera que es un indicador establecido en la Ley de la MORDAZA Judicial, debiendo considerarse, ademas, que en determinados contextos, donde existan tendencias doctrinales o interpretaciones jurisdiccionales opuestas, la mencion de jurisprudencia debe considerarse una necesidad ineludible. 15. En conclusion, se observa que hay deficiencias, en algunos casos graves, respeto del adecuado cumplimiento de los indicadores sobre calidad de las decisiones. Tambien, es oportuno hacer notar que en el tramite de los expedientes bajo examen se advierte una alarmante demora; asi como, en el expediente N° 414-2006 recien sentencio en agosto de 2010, estos es, luego de cuatro anos de presentado; ocurre algo parecido con el expediente N° 18-2011, que recien es sentenciado en enero de 2012 pese a que no se presento contradiccion alguna y se trataba de un MORDAZA de ejecucion de titulo ejecutivo (AFP). Calidad en gestion de procesos 16. El magistrado como director del MORDAZA tiene el deber de ejercer eficazmente dicho poder, resolviendo y adoptando las medidas que aseguren una tramitacion del MORDAZA rapida y simple. Los indicadores considerados para este rubro, al margen de que se requiere formatos especializados para cada nivel y organo, son siete: 1. Conduccion de audiencias, de investigaciones preliminares y preparatorias. 2. Conduccion del debate probatorio o participacion en la investigacion judicial, fase intermedia o juicio oral. 4. Resolucion de nulidades de oficio, dictamenes o requerimientos opinando sobre los pedidos de nulidad. 5. Declaraciones motivas de abandono, dictamenes o requerimientos opinando sobre solicitudes de abandono. 6. Conclusion anticipada del MORDAZA, dictamenes o requerimientos opinando sobre la procedencia de conclusion anticipada del proceso. 7. Cumplimiento de los plazos procesales y el rechazo de las practicas dilatorias. 8. Medidas adoptadas para efectivizar el tramite y/o ejecucion de las resoluciones judiciales, o para que se acojan sus dictamenes o requerimientos.

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