Norma Legal Oficial del día 12 de febrero del año 2014 (12/02/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 46

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1017, establece que el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado ­ OSCE es un organismo publico adscrito al Ministerio de Economia y Finanzas, con personeria juridica de derecho publico, que goza de autonomia tecnica, funcional, administrativa, economica y financiera; Que, de acuerdo al literal b) del articulo 58º de la Ley de Contrataciones del Estado, corresponde al Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado, emitir Directivas en las materias de su competencia, siempre que se refieran a aspectos de aplicacion de la citada Ley y su Reglamento; Que, mediante Resolucion Nº 046-2012-OSCE/PRE, de fecha 29 de febrero de 2012, en virtud del Acuerdo Nº 003-002 de la Sesion Nº 002 del Consejo Directivo del OSCE, se aprobo el Inventario de Directivas vigentes y derogadas relacionadas con la aplicacion de la normativa de contrataciones del Estado, el mismo que fue modificado por Resoluciones Nº 170-2012-OSCE/PRE de fecha 28 de junio de 2012, Nº375-2012-OSCE/PRE de fecha 28 de noviembre de 2012 y Nº 229-2013-OSCE/PRE de fecha 08 de MORDAZA de 2013; Que, a traves del Informe Nº 083-2013/DTN, la Direccion Tecnico Normativa precisa que desde la MORDAZA actualizacion del Inventario de las directivas relacionadas con la aplicacion de la normativa de contrataciones del Estado, el Consejo Directivo aprobo las Directivas Nº 003-2013-OSCE/CD y Nº 004-2013-OSCE/CD, asi como derogo expresamente las Directivas Nº 011-2006CONSUCODE/PRE y Nº 001-2007-CONSUCODE-PRE, senalando ademas que luego de una investigacion historica realizada corresponde incluir en el Inventario, las Directivas Nº 004-99-CONSUCODE-PRE, Nº 00599-CONSUCODE-PRE y Nº 011-99-CONSUCODEPRE, y derogar expresamente la Directiva Nº 004-99CONSUCODE-PRE cuyo contenido ha sido regulado por la Directiva Nº 009-2012-OSCE/CD; Que, el articulo 60º de la Ley de Contrataciones del Estado, establece que el Consejo Directivo es el MORDAZA organo del OSCE y tiene entre sus funciones, conforme al literal e) del MORDAZA parrafo del mismo, las que se le asigne en el Reglamento de Organizacion y Funciones; Que, el literal a) del articulo 8º del Reglamento de Organizacion y Funciones (ROF) del OSCE, aprobado por Resolucion Ministerial Nº 789-2011-EF/10, modificado por Decreto Supremo Nº 006-2014-EF, prescribe como funcion del Consejo Directivo del OSCE, la aprobacion de las Directivas de alcance general en materia de contrataciones del Estado; Que, en ese sentido, en Sesion Ordinaria de Consejo Directivo Nº 001-2014/OSCE-CD de fecha 10 de enero de 2014, el Consejo Directivo acordo modificar el Inventario de las directivas relacionadas con la aplicacion de la normativa de contrataciones del Estado, asi como derogar expresamente la Directiva Nº 004-99-CONSUCODEPRE "Procedimiento para la adopcion de acciones administrativas y penales en caso de fraude o falsedad de declaraciones, documentos o informacion que se detecte en el CONSUCODE", de acuerdo al analisis legal realizado por la Direccion Tecnico Normativa; Que, el literal k) del articulo 11º del Reglamento de Organizacion y Funciones del OSCE, dispone que es funcion de la Presidenta Ejecutiva emitir Resoluciones sobre asuntos de su competencia, previo informe emitido por la Oficina de Asesoria Juridica; Que, en consecuencia, corresponde emitir el acto resolutivo formalizando el citado acuerdo del Consejo Directivo; Con las visaciones de la Direccion Tecnico Normativa, la Subdireccion de Normatividad, la Oficina de Asesoria Juridica y la Secretaria General; y, Estando a lo expuesto, y de conformidad con el literal k) del articulo 11º del Reglamento de Organizacion y Funciones del OSCE, aprobado por Resolucion Ministerial Nº 789-2011-EF/10, modificado por Decreto Supremo Nº 006-2014-EF; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Modificar el Inventario de Directivas vigentes y derogadas relacionadas con la aplicacion de la normativa de contrataciones del Estado, aprobado

El Peruano Miercoles 12 de febrero de 2014

por Resolucion Nº 046-2012-OSCE/PRE, modificado por Resoluciones Nº 170-2012-OSCE/PRE, Nº 3752012-OSCE/PRE y Nº 229-2013-OSCE/PRE, contenido en el anexo que forma parte integrante de la presente Resolucion, conforme a la sustentacion tecnica y legal evaluada y aprobada por el Consejo Directivo. Articulo 2º.- Derogar la Directiva Nº 004-99CONSUCODE-PRE "Procedimiento para la adopcion de acciones administrativas y penales en caso de fraude o falsedad de declaraciones, documentos o informacion que se detecte en el CONSUCODE". Articulo 3º.- Publicar la presente Resolucion y el anexo a que se refiere el articulo 1º, en el Diario Oficial "El Peruano" y en el MORDAZA Institucional del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (www.osce. gob.pe). Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidenta Ejecutiva 1048923-1

PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL
Reubican el 2° Juzgado de Paz Letrado del Distrito de MORDAZA como 7° Juzgado de Paz Letrado Civil del Distrito de MORDAZA, Provincia y Distrito Judicial de MORDAZA
RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 025-2014-CE-PJ MORDAZA, 15 de enero de 2014 VISTOS: El Oficio N° 10980-2013-P-CSJPI/PJ, cursado por el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Piura; Informe N° 007-2013-UPD-GAD-CSJPI/PJ, del Jefe de Unidad de Planeamiento y Desarrollo de la Gerencia de Administracion Distrital de la citada Corte Superior; Oficio N° 1932-2013-GG-PJ, del Gerente General del Poder Judicial; Informe N° 232-2013-SEP-GP-GG-PJ de la Subgerencia de Estudios y Proyectos de la Gerencia de Planificacion; y Oficio N° 305-2013-GO-CNDP-CE/PJ e Informe N° 094-2013-GO-CNDP-CE/PJ, presentados por el Gerente Operacional de la Comision Nacional de Descarga Procesal. CONSIDERANDO: Primero. Que el Presidente de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA somete a consideracion de este Organo de Gobierno propuesta de reubicacion del 2° Juzgado de Paz Letrado de MORDAZA, Provincia de MORDAZA, como 7° Juzgado de Paz Letrado Civil del Distrito y Provincia de MORDAZA, por el plazo de 6 meses a fin de impulsar la descarga procesal. En ese sentido, de conformidad con el Informe N° 007-2013UPD-GAD-CSJPI/PJ, del Jefe de Unidad de Planeamiento y Desarrollo de la Gerencia de Administracion Distrital, se fundamenta el pedido en que la carga de expedientes en tramite del 2° Juzgado de Paz Letrado de MORDAZA es de 750 expedientes en promedio, por lo que de acuerdo al estandar de procesos en tramite resueltos a nivel nacional materia de verificacion y medicion por parte de la Comision Nacional de Descarga Procesal su meta debe ser de 935 expedientes, motivo por el cual dicho juzgado requiere de carga procesal para completar la meta anual. Asimismo, se precisa en el referido informe que la reubicacion propuesta no implicara mayores

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