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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE FEBRERO DEL AÑO 2014 (12/02/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 46

El Peruano Miércoles 12 de febrero de 2014 516632 1017, establece que el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE es un organismo público adscrito al Ministerio de Economía y Finanzas, con personería jurídica de derecho público, que goza de autonomía técnica, funcional, administrativa, económica y fi nanciera; Que, de acuerdo al literal b) del artículo 58º de la Ley de Contrataciones del Estado, corresponde al Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado, emitir Directivas en las materias de su competencia, siempre que se refi eran a aspectos de aplicación de la citada Ley y su Reglamento; Que, mediante Resolución Nº 046-2012-OSCE/PRE, de fecha 29 de febrero de 2012, en virtud del Acuerdo Nº 003-002 de la Sesión Nº 002 del Consejo Directivo del OSCE, se aprobó el Inventario de Directivas vigentes y derogadas relacionadas con la aplicación de la normativa de contrataciones del Estado, el mismo que fue modifi cado por Resoluciones Nº 170-2012-OSCE/PRE de fecha 28 de junio de 2012, Nº375-2012-OSCE/PRE de fecha 28 de noviembre de 2012 y Nº 229-2013-OSCE/PRE de fecha 08 de julio de 2013; Que, a través del Informe Nº 083-2013/DTN, la Dirección Técnico Normativa precisa que desde la última actualización del Inventario de las directivas relacionadas con la aplicación de la normativa de contrataciones del Estado, el Consejo Directivo aprobó las Directivas Nº 003-2013-OSCE/CD y Nº 004-2013-OSCE/CD, así como derogó expresamente las Directivas Nº 011-2006- CONSUCODE/PRE y Nº 001-2007-CONSUCODE-PRE, señalando además que luego de una investigación histórica realizada corresponde incluir en el Inventario, las Directivas Nº 004-99-CONSUCODE-PRE, Nº 005- 99-CONSUCODE-PRE y Nº 011-99-CONSUCODE- PRE, y derogar expresamente la Directiva Nº 004-99- CONSUCODE-PRE cuyo contenido ha sido regulado por la Directiva Nº 009-2012-OSCE/CD; Que, el artículo 60º de la Ley de Contrataciones del Estado, establece que el Consejo Directivo es el máximo órgano del OSCE y tiene entre sus funciones, conforme al literal e) del segundo párrafo del mismo, las que se le asigne en el Reglamento de Organización y Funciones; Que, el literal a) del artículo 8º del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del OSCE, aprobado por Resolución Ministerial Nº 789-2011-EF/10, modifi cado por Decreto Supremo Nº 006-2014-EF, prescribe como función del Consejo Directivo del OSCE, la aprobación de las Directivas de alcance general en materia de contrataciones del Estado; Que, en ese sentido, en Sesión Ordinaria de Consejo Directivo Nº 001-2014/OSCE-CD de fecha 10 de enero de 2014, el Consejo Directivo acordó modifi car el Inventario de las directivas relacionadas con la aplicación de la normativa de contrataciones del Estado, así como derogar expresamente la Directiva Nº 004-99-CONSUCODE- PRE “Procedimiento para la adopción de acciones administrativas y penales en caso de fraude o falsedad de declaraciones, documentos o información que se detecte en el CONSUCODE”, de acuerdo al análisis legal realizado por la Dirección Técnico Normativa; Que, el literal k) del artículo 11º del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, dispone que es función de la Presidenta Ejecutiva emitir Resoluciones sobre asuntos de su competencia, previo informe emitido por la Ofi cina de Asesoría Jurídica; Que, en consecuencia, corresponde emitir el acto resolutivo formalizando el citado acuerdo del Consejo Directivo; Con las visaciones de la Dirección Técnico Normativa, la Subdirección de Normatividad, la Ofi cina de Asesoría Jurídica y la Secretaría General; y, Estando a lo expuesto, y de conformidad con el literal k) del artículo 11º del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado por Resolución Ministerial Nº 789-2011-EF/10, modifi cado por Decreto Supremo Nº 006-2014-EF; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Modifi car el Inventario de Directivas vigentes y derogadas relacionadas con la aplicación de la normativa de contrataciones del Estado, aprobado por Resolución Nº 046-2012-OSCE/PRE, modifi cado por Resoluciones Nº 170-2012-OSCE/PRE, Nº 375- 2012-OSCE/PRE y Nº 229-2013-OSCE/PRE, contenido en el anexo que forma parte integrante de la presente Resolución, conforme a la sustentación técnica y legal evaluada y aprobada por el Consejo Directivo. Artículo 2º.- Derogar la Directiva Nº 004-99- CONSUCODE-PRE “Procedimiento para la adopción de acciones administrativas y penales en caso de fraude o falsedad de declaraciones, documentos o información que se detecte en el CONSUCODE”. Artículo 3º.- Publicar la presente Resolución y el anexo a que se refi ere el artículo 1º, en el Diario Ofi cial “El Peruano” y en el Portal Institucional del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (www.osce. gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. MAGALI ROJAS DELGADO Presidenta Ejecutiva 1048923-1 PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL Reubican el 2° Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Castilla como 7° Juzgado de Paz Letrado Civil del Distrito de Piura, Provincia y Distrito Judicial de Piura RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 025-2014-CE-PJ Lima, 15 de enero de 2014 VISTOS: El Ofi cio N° 10980-2013-P-CSJPI/PJ, cursado por el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Piura; Informe N° 007-2013-UPD-GAD-CSJPI/PJ, del Jefe de Unidad de Planeamiento y Desarrollo de la Gerencia de Administración Distrital de la citada Corte Superior; Ofi cio N° 1932-2013-GG-PJ, del Gerente General del Poder Judicial; Informe N° 232-2013-SEP-GP-GG-PJ de la Subgerencia de Estudios y Proyectos de la Gerencia de Planifi cación; y Ofi cio N° 305-2013-GO-CNDP-CE/PJ e Informe N° 094-2013-GO-CNDP-CE/PJ, presentados por el Gerente Operacional de la Comisión Nacional de Descarga Procesal. CONSIDERANDO: Primero. Que el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Piura somete a consideración de este Órgano de Gobierno propuesta de reubicación del 2° Juzgado de Paz Letrado de Castilla, Provincia de Piura, como 7° Juzgado de Paz Letrado Civil del Distrito y Provincia de Piura, por el plazo de 6 meses a fi n de impulsar la descarga procesal. En ese sentido, de conformidad con el Informe N° 007-2013- UPD-GAD-CSJPI/PJ, del Jefe de Unidad de Planeamiento y Desarrollo de la Gerencia de Administración Distrital, se fundamenta el pedido en que la carga de expedientes en trámite del 2° Juzgado de Paz Letrado de Castilla es de 750 expedientes en promedio, por lo que de acuerdo al estándar de procesos en trámite resueltos a nivel nacional materia de verifi cación y medición por parte de la Comisión Nacional de Descarga Procesal su meta debe ser de 935 expedientes, motivo por el cual dicho juzgado requiere de carga procesal para completar la meta anual. Asimismo, se precisa en el referido informe que la reubicación propuesta no implicará mayores