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El Peruano Miércoles 12 de febrero de 2014 516635 Transitorio de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte. Que el 1° y 4° Juzgados Especializados de Trabajo Transitorios de Trujillo, Corte Superior de Justicia de La Libertad, remitan al 2° Juzgado Especializado de Trabajo Transitorio de Trujillo los expedientes en trámite pendientes. Asimismo, remitan al 1°, 2° y 5° Juzgados Especializados de Trabajo de Trujillo los expedientes en ejecución pendientes. Disponer que el 2°, 3° y 5° Juzgados Especializados de Trabajo Transitorios de Trujillo adopten la denominación de 1°, 2° y 3° Juzgado Especializado de Trabajo Transitorio de Trujillo, Corte Superior de Justicia de La Libertad, respectivamente. Artículo Cuarto.- Encargar a los Presidentes de las Comisiones Distritales de Descarga Procesal de las Cortes Superiores de Justicia de La Libertad, Cajamarca y Lima Norte efectúen la adecuada redistribución de expedientes que dejarán los órganos jurisdiccionales a reubicarse; y los que serán distribuidos a las dependencias judiciales que iniciarán su funcionamiento por disposición de la presente decisión, entre los órganos jurisdiccionales permanentes homólogos de las sedes en las que venían funcionando. Artículo Quinto.- Disponer que los órganos jurisdiccionales transitorios reubicados, reciban expedientes en trámite que estén por resolver de los órganos permanentes y/o transitorios en cantidad proporcional al tiempo de plazo de funcionamiento asignado, priorizando los más antiguos y/o de menor complejidad a fi n de conseguir el objetivo de maximizar la capacidad resolutiva en benefi cio de los justiciables y acercarse a la meta de lograr mayor cantidad de expedientes resueltos. Artículo Sexto.- Las Comisiones Distritales de Descarga Procesal velarán por el estricto cumplimiento de las normas y procedimientos establecidos en el marco de las disposiciones dictadas por la Comisión Nacional de Descarga Procesal, planteando alternativas y dando cuenta de los resultados a fi n de determinar la prórroga conversión y/o reubicación dentro del propio Distrito Judicial a otras sedes con dependencias judiciales que cuenten con mayor carga procesal; para tal efecto, coordinarán con la Comisión Nacional de Descarga Procesal y su Gerencia Operacional. Artículo Sétimo.- Disponer que cada fi n de mes, los jueces de los órganos jurisdiccionales permanentes y transitorios laborales liquidadores de las Cortes Superiores de Justicia del país, a cargo de la Comisión Nacional de Descarga Procesal, informen directamente al Presidente de la Comisión Nacional de Descarga Procesal sobre los siguientes aspectos: a) Número de autos que ponen fi n al proceso y sentencias expedidas notifi cadas y sin notifi car; b) Listado de expedientes en trámite por año que se encuentran pendientes de resolución fi nal; c) Listado de expedientes en trámite por año que se encuentran listos para sentenciar; d) Número de expedientes en ejecución; y, e) Difi cultades y/o limitaciones presentadas para el adecuado ejercicio de sus funciones. El referido informe deberá adjuntar el listado nominal del personal que labora en cada órgano jurisdiccional indicando por cada uno de ellos su cargo, régimen laboral, tiempo de servicios en el órgano jurisdiccional, califi cación argumentada de su desempeño en “Bueno”, “Regular” o “Bajo”; así como si se encuentra debidamente capacitado, esto con la fi nalidad que dicha Comisión Nacional, en coordinación con las Comisiones Distritales y la Gerencia General de este Poder del Estado, adopten las acciones correspondientes que permitan dinamizar la descarga procesal. Artículo Octavo.- Transcribir la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidencias de las Comisiones Distritales de Descarga Procesal involucradas en la presente resolución, Comisión Nacional de Descarga Procesal, así como a los Presidentes de los Equipos Técnicos de Implementación del Nuevo Código Procesal Penal y de la Nueva Ley Procesal de Trabajo; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. S. ENRIQUE JAVIER MENDOZA RAMÍREZ Presidente 1049638-2 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Designan representantes titular y alterna del Poder Judicial ante la “Comisión Especial Revisora del Código Civil”, en lo referido a la capacidad jurídica de la persona con discapacidad CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 038-2014-P-PJ Lima, 10 de febrero de 2014 VISTO: La publicación de fecha 05 de diciembre de 2013, en el Diario Ofi cial “El Peruano” de la Ley N° 30121 - Ley que modifi ca la segunda disposición complementaria fi nal de la Ley N° 29973, “Ley General de la Persona con Discapacidad”; y, CONSIDERANDO: Primero.- Que, mediante Ley N° 29973 “Ley General de la Persona con Discapacidad” y su modifi catoria, se crea la Comisión Especial Revisora del Código Civil, que tiene como función examinar el Código Civil y demás normas que fueren necesarias, a fi n de guardar correspondencia con lo establecido en la presente Ley y la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, debiendo formular un anteproyecto de ley de reforma, en un plazo no mayor a un año contado a partir de su instalación. Segundo.- Que, el artículo primero de la Ley N° 30121, establece que las entidades que conforman la Comisión Especial Revisora del Código Civil, creada por esta disposición acreditarán a su representante titular y alterno en un plazo no mayor a sesenta días contados a partir de la comunicación remitida por la Presidencia de la Comisión. Tercero.- Que, a efectos de proporcionar las condiciones necesarias que permitan realizar los objetivos propuestos por la Comisión Especial, se procede a designar a los representantes titular y alterno del Poder Judicial. Por los fundamentos expuestos, la Presidencia del Poder Judicial, en mérito del artículo 76° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. SE RESUELVE: Artículo Primero.- Designar al doctor Ulises Yaya Zumaeta, Juez Superior Titular, como Representante Titular del Poder Judicial, ante la “Comisión Especial Revisora del Código Civil” en lo referido a la capacidad jurídica de la persona con discapacidad, y a la doctora Lilian Teresa Aguilar Nonajulca, Asesora del Gabinete de la Presidencia del Poder Judicial, como Representante Alterna ante la acotada Comisión. Artículo Segundo.- Comunicar la presente Resolución al Congreso de la República del Perú, a la Gerencia General del Poder Judicial; y a los interesados para los fi nes pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. S. ENRIQUE JAVIER MENDOZA RAMÍREZ Presidente 1049190-1