Norma Legal Oficial del día 12 de febrero del año 2014 (12/02/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 54

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importacion de vehiculos automotores de transporte terrestre usados, de carga o pasajeros que cumplian con determinados requisitos minimos de calidad; 30. Que, en tal sentido, el juez procesado al haber dispuesto la inmatriculacion de vehiculos motorizados a traves de las sentencias de los procesos judiciales numeros 145-2007-C, 222-2007-C, 303-2007-C y 323-2007-C obvio el analisis de la procedencia de dicho tramite por el cumplimiento de los requisitos y parametros establecidos en los articulos 10 y 15 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Propiedad Vehicular y el Decreto Legislativo N° 843; y no considero que el Registrador Publico estuvo impedido de efectuar dicha calificacion, ante la restriccion legal del MORDAZA parrafo del articulo 2011 del Codigo Civil; inmatriculacion que finalmente se concreto, como fluye del informe del Registrador Publico de Juliaca, de fojas 16 a 103 del tomo I; El hecho reviste mayor gravedad si se considera que lo acontecido exceptuo el control con respecto a si los vehiculos en materia provenian de contrabando o habian sido robados en el extranjero, aun cuando a traves de certificados policiales se acredito que no habian sido robados dentro del territorio nacional; 31. Que, el juez procesado, en los descargos que efectuo ante Oficina de Control de la Magistratura, por escrito de fojas 648 a 656 del tomo I, indico que existen dos formas de prescripcion adquisitiva de la propiedad, con MORDAZA titulo y buena fe y sin titulo y mala fe, por las cuales ejerciendo el derecho fundamental y MORDAZA de tutela jurisdiccional se puede recurrir al organo jurisdiccional por accion de usucapion ordinaria o extraordinaria; ademas, segun lo regulado por los articulos 6 y 9 de la Resolucion del Superintendente Nacional de los Registros Publicos Nº 087-2004-SUNARP/SN es funcion y responsabilidad del Registrador Publico exigir la MORDAZA de los documentos necesarios para la inmatriculacion de vehiculos y la calificacion de los titulos, siendo la resolucion judicial de declaracion de propiedad por prescripcion adquisitiva uno mas de estos requisitos; 32. Que, los argumentos de defensa del juez procesado no desvirtuan los criterios que establecen su responsabilidad, por el contrario, la reafirman por cuanto denotan un desconocimiento de sus deberes funcionales; mas aun si los recaudos de los procesos judiciales que fueron objeto de revision evidencian una concertacion previa de las partes y el animo de favorecimiento del juzgador hacia los accionantes, ya que los demandados no absolvieron el traslado de las demandas o lo hicieron reconociendo el derecho de los demandantes, y ademas los contratos de compra venta que sustentaron las demandas tienen un texto similar, incluso con los mismos errores, como se puede ver en los que aparecen a fojas 59, 60 y 149 del anexo 2; siendo tambien similares los textos de las resoluciones emitidas dentro de los procesos; Asi, todos estos hechos fueron pasados por alto por el juez procesado, hasta la fecha en la que intervino el ente contralor, ya que posteriormente el mismo empezo a declarar improcedentes similares demandas; 33. Que, los hechos anotados trascendieron hacia la colectividad a traves de los medios de los comunicacion, como lo evidencia el reporte de la pagina web del diario El Comercio del 23 de enero de 2008, de fojas 08 y 09 del tomo I, y del Poder Judicial del 18 de enero de 2008, de fojas 10 del tomo I, bajo los titulos "Puno. Mafias al Descubierto. Vehiculos de dudosa procedencia eran legalizados por jueces de paz. Magistrados eran usados para validar automoviles robados o de contrabando" y "En Juliaca detienen a juez de paz y abogado por irregulares tramites de registro vehicular"; por lo cual, este hecho, al igual que otros de similares caracteristicas, afectaron gravemente la respetabilidad del Poder Judicial, desmereciendo su imagen en el concepto publico, siendo asi que a la fecha es percibido como la institucion mas afectada por la corrupcion1; 34. Que, la actuacion cuestionada al juez procesado inobservo los preceptos y disposiciones invocados en los considerandos 20°, 21° y 22° de la presente resolucion, asi como lo consagrado en el articulo 139 inciso 5 de la Constitucion Politica, en los siguientes terminos: "Son principios jurisdiccional: y derechos de la funcion

El Peruano Miercoles 12 de febrero de 2014

(...) 5. La motivacion escrita de las resoluciones judiciales en todas las instancias, excepto los decretos de mero tramite, con mencion expresa de la ley aplicable y de los fundamentos de hecho en que se sustentan". 35. Que, el Tribunal Constitucional con relacion al citado MORDAZA de motivacion se pronuncio en las sentencias recaidas en los expedientes numeros 103402006-AA/TC, 2601-2011-PA/TC, 3891-2011-PA/TC y 4944-2011-PA/TC definiendo como una decision arbitraria, y en consecuencia inconstitucional, aquella que carece de una motivacion adecuada, suficiente y congruente; Asimismo, con la sentencia del expediente N° 7282009-PHC/TC, ahondo en el siguiente criterio: "El contenido constitucionalmente garantizado del derecho a la debida motivacion de las resoluciones judiciales, comprende: a) la inexistencia de motivacion o motivacion aparente; b) la falta de motivacion interna del razonamiento; c) las deficiencias en la motivacion o justificacion de las premisas; d) la motivacion insuficiente; y e) la motivacion sustancialmente incongruente"; asi como en la sentencia que dicto en el expediente N° 01939-2011-PA/TC, senalando que: "(...) 26. Existe motivacion aparente cuando una determinada resolucion judicial si bien contiene argumentos o razones de derecho o de hecho que justifican la decision del juzgador, estas no resultan pertinentes para tal efecto, sino que son falsos, simulados o inapropiados en la medida que en realidad no son idoneos para adoptar dicha decision (...)"; Conclusion con respecto al cargo B: 36. Que, por lo expuesto, esta probado que el juez procesado, doctor MORDAZA MORDAZA Calisaya, dispuso la inmatriculacion de vehiculos en los expedientes numeros 145-2007-C, 222-2007-C, 303-2007-C y 323-2007-C sin previamente haber determinado su procedencia, y establecido si cumplian con los requisitos dispuestos en el Reglamento de inscripciones del Registro de Propiedad Vehicular y el Decreto Legislativo N° 843, con el fin de favorecer a los demandantes, vulnerando el MORDAZA de independencia e imparcialidad previsto en el articulo 139 inciso 3 de la Constitucion Politica, asi como el deber de resolver con sujecion a las normas del debido MORDAZA a que se contrae el articulo 184 inciso 1 de la Ley Organica del Poder Judicial, por lo que incurrio en la responsabilidad disciplinaria prevista en el articulo 201 inciso 1 de la citada ley; Analisis de la imputacion formulada al doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Berdejo - cargo A: 37. Que, para los fines del MORDAZA disciplinario contra el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Berdejo se ha tenido en cuenta el expediente generado a partir de la investigacion efectuada por la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, que sustenta el pedido de destitucion formulado por el Presidente de la Corte Suprema de Justicia; 38. Que, los hechos imputados al doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Berdejo fueron hechos de conocimiento de la Jefa de la Oficina de Control de la Magistratura por el Presidente de la Comision Distrital de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA mediante el escrito y anexos que corren de fojas 1 al 10 del tomo I, segun el cual algunos Jueces de Paz del departamento de MORDAZA se desempenaron en procesos judiciales fraudulentos ordenando la inmatriculacion de vehiculos motorizados de dudosa procedencia, robados y de contrabando;

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"El Poder Judicial es percibido como la institucion mas afectada por la corrupcion, de acuerdo con el Barometro Global de la Corrupcion 2013, estudio en el cual, ademas, uno de cada cinco peruanos dice haber pagado una coima para recibir atencion publica. La percepcion de gravedad de la corrupcion, segun el estudio elaborado por Transparencia Internacional, se extiende tambien a los partidos politicos, la Policia Nacional y el Congreso de la Republica". Fuente: http://www.andina.com.pe/Espanol/noticia-pj-espercibido-como-institucion-mas-afectada-por corrupcion-barometro-2013465800.aspx#.UeRNLp3RYeE.

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