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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE FEBRERO DEL AÑO 2014 (12/02/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 54

El Peruano Miércoles 12 de febrero de 2014 516640 importación de vehículos automotores de transporte terrestre usados, de carga o pasajeros que cumplían con determinados requisitos mínimos de calidad; 30. Que, en tal sentido, el juez procesado al haber dispuesto la inmatriculación de vehículos motorizados a través de las sentencias de los procesos judiciales números 145-2007-C, 222-2007-C, 303-2007-C y 323-2007-C obvió el análisis de la procedencia de dicho trámite por el cumplimiento de los requisitos y parámetros establecidos en los artículos 10 y 15 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Propiedad Vehicular y el Decreto Legislativo N° 843; y no consideró que el Registrador Público estuvo impedido de efectuar dicha califi cación, ante la restricción legal del segundo párrafo del artículo 2011 del Código Civil; inmatriculación que fi nalmente se concretó, como fl uye del informe del Registrador Público de Juliaca, de fojas 16 a 103 del tomo I; El hecho reviste mayor gravedad si se considera que lo acontecido exceptuó el control con respecto a si los vehículos en materia provenían de contrabando o habían sido robados en el extranjero, aun cuando a través de certifi cados policiales se acreditó que no habían sido robados dentro del territorio nacional; 31. Que, el juez procesado, en los descargos que efectuó ante Ofi cina de Control de la Magistratura, por escrito de fojas 648 a 656 del tomo I, indicó que existen dos formas de prescripción adquisitiva de la propiedad, con justo título y buena fe y sin título y mala fe, por las cuales ejerciendo el derecho fundamental y principio de tutela jurisdiccional se puede recurrir al órgano jurisdiccional por acción de usucapión ordinaria o extraordinaria; además, según lo regulado por los artículos 6 y 9 de la Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos Nº 087-2004-SUNARP/SN es función y responsabilidad del Registrador Público exigir la presentación de los documentos necesarios para la inmatriculación de vehículos y la califi cación de los títulos, siendo la resolución judicial de declaración de propiedad por prescripción adquisitiva uno más de estos requisitos; 32. Que, los argumentos de defensa del juez procesado no desvirtúan los criterios que establecen su responsabilidad, por el contrario, la reafi rman por cuanto denotan un desconocimiento de sus deberes funcionales; más aún si los recaudos de los procesos judiciales que fueron objeto de revisión evidencian una concertación previa de las partes y el ánimo de favorecimiento del juzgador hacia los accionantes, ya que los demandados no absolvieron el traslado de las demandas o lo hicieron reconociendo el derecho de los demandantes, y además los contratos de compra venta que sustentaron las demandas tienen un texto similar, incluso con los mismos errores, como se puede ver en los que aparecen a fojas 59, 60 y 149 del anexo 2; siendo también similares los textos de las resoluciones emitidas dentro de los procesos; Así, todos estos hechos fueron pasados por alto por el juez procesado, hasta la fecha en la que intervino el ente contralor, ya que posteriormente el mismo empezó a declarar improcedentes similares demandas; 33. Que, los hechos anotados trascendieron hacia la colectividad a través de los medios de los comunicación, como lo evidencia el reporte de la página web del diario El Comercio del 23 de enero de 2008, de fojas 08 y 09 del tomo I, y del Poder Judicial del 18 de enero de 2008, de fojas 10 del tomo I, bajo los títulos “Puno. Mafi as al Descubierto. Vehículos de dudosa procedencia eran legalizados por jueces de paz. Magistrados eran usados para validar automóviles robados o de contrabando” y “En Juliaca detienen a juez de paz y abogado por irregulares trámites de registro vehicular”; por lo cual, este hecho, al igual que otros de similares características, afectaron gravemente la respetabilidad del Poder Judicial, desmereciendo su imagen en el concepto público, siendo así que a la fecha es percibido como la institución más afectada por la corrupción1; 34. Que, la actuación cuestionada al juez procesado inobservó los preceptos y disposiciones invocados en los considerandos 20°, 21° y 22° de la presente resolución, así como lo consagrado en el artículo 139 inciso 5 de la Constitución Política, en los siguientes términos: “Son principios y derechos de la función jurisdiccional: (…) 5. La motivación escrita de las resoluciones judiciales en todas las instancias, excepto los decretos de mero trámite, con mención expresa de la ley aplicable y de los fundamentos de hecho en que se sustentan”. 35. Que, el Tribunal Constitucional con relación al citado principio de motivación se pronunció en las sentencias recaídas en los expedientes números 10340- 2006-AA/TC, 2601-2011-PA/TC, 3891-2011-PA/TC y 4944-2011-PA/TC defi niendo como una decisión arbitraria, y en consecuencia inconstitucional, aquella que carece de una motivación adecuada, sufi ciente y congruente; Asimismo, con la sentencia del expediente N° 728- 2009-PHC/TC, ahondó en el siguiente criterio: “El contenido constitucionalmente garantizado del derecho a la debida motivación de las resoluciones judiciales, comprende: a) la inexistencia de motivación o motivación aparente; b) la falta de motivación interna del razonamiento; c) las defi ciencias en la motivación o justifi cación de las premisas; d) la motivación insufi ciente; y e) la motivación sustancialmente incongruente”; así como en la sentencia que dictó en el expediente N° 01939-2011-PA/TC, señalando que: “(…) 26. Existe motivación aparente cuando una determinada resolución judicial si bien contiene argumentos o razones de derecho o de hecho que justifi can la decisión del juzgador, éstas no resultan pertinentes para tal efecto, sino que son falsos, simulados o inapropiados en la medida que en realidad no son idóneos para adoptar dicha decisión (…)”; Conclusión con respecto al cargo B: 36. Que, por lo expuesto, está probado que el juez procesado, doctor Francisco López Calisaya, dispuso la inmatriculación de vehículos en los expedientes números 145-2007-C, 222-2007-C, 303-2007-C y 323-2007-C sin previamente haber determinado su procedencia, y establecido si cumplían con los requisitos dispuestos en el Reglamento de inscripciones del Registro de Propiedad Vehicular y el Decreto Legislativo N° 843, con el fi n de favorecer a los demandantes, vulnerando el principio de independencia e imparcialidad previsto en el artículo 139 inciso 3 de la Constitución Política, así como el deber de resolver con sujeción a las normas del debido proceso a que se contrae el artículo 184 inciso 1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, por lo que incurrió en la responsabilidad disciplinaria prevista en el artículo 201 inciso 1 de la citada ley; Análisis de la imputación formulada al doctor José Gil Gregorio Díaz Berdejo - cargo A: 37. Que, para los fi nes del proceso disciplinario contra el doctor José Gil Gregorio Díaz Berdejo se ha tenido en cuenta el expediente generado a partir de la investigación efectuada por la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, que sustenta el pedido de destitución formulado por el Presidente de la Corte Suprema de Justicia; 38. Que, los hechos imputados al doctor José Gil Gregorio Díaz Berdejo fueron hechos de conocimiento de la Jefa de la Ofi cina de Control de la Magistratura por el Presidente de la Comisión Distrital de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Puno mediante el escrito y anexos que corren de fojas 1 al 10 del tomo I, según el cual algunos Jueces de Paz del departamento de Puno se desempeñaron en procesos judiciales fraudulentos ordenando la inmatriculación de vehículos motorizados de dudosa procedencia, robados y de contrabando; 1 “El Poder Judicial es percibido como la institución más afectada por la corrupción, de acuerdo con el Barómetro Global de la Corrupción 2013, estudio en el cual, además, uno de cada cinco peruanos dice haber pagado una coima para recibir atención pública. La percepción de gravedad de la corrupción, según el estudio elaborado por Transparencia Internacional, se extiende también a los partidos políticos, la Policía Nacional y el Congreso de la República”. Fuente: http://www.andina.com.pe/Espanol/noticia-pj-es- percibido-como-institucion-mas-afectada-por corrupcion-barometro-2013- 465800.aspx#.UeRNLp3RYeE.