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El Peruano Miércoles 12 de febrero de 2014 516637 ORGANOS AUTONOMOS CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Sancionan con destitución a Jueces del Primer y Tercer Juzgado de Paz Letrado de Juliaca de la Corte Superior de Justicia de Puno (Se publica la presente resolución a solicitud del Consejo Nacional de la Magistratura mediante Ofi cio N° 105-2014-OAF-CNM, recibido el 11 de febrero de 2014) RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA N° 410-2013-PCNM P.D. N° 015-2011-CNM San Isidro, 12 de agosto de 2013 VISTO; El proceso disciplinario N° 015-2011-CNM, seguido contra los doctores Francisco López Calisaya y José Gil Gregorio Díaz Berdejo, por sus actuaciones como Jueces del Primer y Tercer Juzgado de Paz Letrado de Juliaca de la Corte Superior de Justicia de Puno, y el pedido de destitución formulado por el señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia; y, CONSIDERANDO: Antecedentes: 1. Que, por Resolución N° 409-2011-PCNM el Consejo Nacional de la Magistratura abrió proceso disciplinario a los doctores Francisco López Calisaya y José Gil Gregorio Díaz Berdejo, por sus actuaciones como Jueces del Primer y Tercer Juzgado de Paz Letrado de Juliaca de la Corte Superior de Justicia de Puno; Cargos del proceso disciplinario: 2. Que, se imputa al doctor Francisco López Calisaya, los siguientes cargos: A. Haber tramitado pretensiones sobre prescripciones adquisitivas de dominio y títulos supletorios -sobre vehículos- en los expedientes números 145-2007-C, 222- 2007-C y 303-2007-C, sin tener competencia, vulnerando el artículo 184 inciso 1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, incurriendo en la responsabilidad disciplinaria prevista en el artículo 201 inciso 1 de la citada ley. B. Haber dispuesto la inmatriculación de vehículos en los expedientes números 145-2007-C, 222-2007- C, 303-2007-C y 323-2007-C, sin haber previamente determinado su procedencia, así como establecido si cumplían con los requisitos dispuestos en el Reglamento de inscripciones del Registro de Propiedad Vehicular y el Decreto Legislativo N° 843, con el fi n de favorecer a los demandantes, vulnerando el principio de independencia e imparcialidad previstos en el artículo 139 inciso 3 de la Constitución Política, así como el deber de resolver con sujeción a las normas del debido proceso a que se contrae el artículo 184 inciso 1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, incurriendo en la responsabilidad disciplinaria prevista en el artículo 201 inciso 1 de la citada ley; 3. Que, se imputa al doctor José Gil Gregorio Díaz Berdejo, los siguientes cargos: A. Haber tramitado pretensiones sobre prescripciones adquisitivas de dominio y títulos supletorios -sobre vehículos- en los expedientes números 125-2007-C, 145-2007-C, 175-2007-C, 209-2007-C y 392-2005-C sin tener competencia, vulnerando el artículo 184 inciso 1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, incurriendo en la responsabilidad disciplinaria prevista en el artículo 201 inciso 1 de la citada ley. B. Haber dispuesto la inmatriculación de los vehículos de placa de rodaje RU-9223 y RU-9641, sin haber previamente determinado su procedencia, así como establecido si cumplían con los requisitos dispuestos en el Reglamento de inscripciones del Registro de Propiedad Vehicular y el Decreto Legislativo N° 843, con el fi n de favorecer a los demandantes, vulnerando el principio de independencia e imparcialidad previstos en el artículo 139 inciso 3 de la Constitución Política, así como el deber de resolver con sujeción a las normas del debido proceso a que se contrae el artículo 184 inciso 1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, incurriendo en la responsabilidad disciplinaria prevista en el artículo 201 inciso 1 de la citada ley; Procedimiento para el descargo de los jueces procesados: 4. Que, de conformidad con lo regulado en el artículo 34 del Reglamento de Procedimientos Disciplinarios del Consejo se notifi có al doctor Francisco López Calisaya la Resolución Nº 409-2011-PCNM, que le otorgó el plazo de diez días para que realizara sus descargos presentando los medios probatorios que consideraba pertinentes, no obstante lo cual no cumplió con los requerimientos efectuados; tampoco se apersonó a rendir su declaración de parte programada para el día 08 de noviembre de 2011, y en segunda y última fecha para el 21 de noviembre de 2011, a pesar de haber sido también debidamente emplazado con tal fi n; 5. Que, con el objetivo de que realice sus descargos también se notifi có al doctor José Gil Gregorio Díaz Berdejo la Resolución Nº 409-2011-PCNM, no obstante lo cual no cumplió con los requerimientos efectuados, y tampoco se apersonó a rendir su declaración de parte programada para el día 18 de julio de 2012, en segunda fecha para el 15 de agosto de 2012 y en tercera y última para el 10 de octubre de 2012, que fue reprogramada para el 14 de noviembre de 2012, a pesar de haber sido debidamente emplazado con tal fi n; Análisis de la imputación formulada al doctor Francisco López Calisaya - cargo A: 6. Que, para los fi nes del proceso disciplinario contra el doctor Francisco López Calisaya se ha tenido en cuenta el expediente generado a partir de la investigación efectuada por la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, que sustenta el pedido de destitución formulado por el Presidente de la Corte Suprema de Justicia; 7. Que, los hechos materia de la imputación contra el doctor Francisco López Calisaya fueron hechos de conocimiento de la Jefa de la Ofi cina de Control de la Magistratura por el Presidente de la Comisión Distrital de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Puno mediante el escrito y anexos que corren de fojas 1 al 10 del tomo I, según el cual algunos Jueces de Paz del Departamento de Puno se desempeñaron en procesos judiciales fraudulentos ordenando la inmatriculación de vehículos motorizados de dudosa procedencia, robados y de contrabando; 8. Que, a fi n de determinar la responsabilidad del doctor López Calisaya con respecto a los supuestos a los que se refi ere el primer cargo en su contra, resulta necesario esclarecer si fue competente o no para tramitar los procesos judiciales sobre prescripción adquisitiva de dominio y título supletorio -sobre vehículos- signados con los expedientes números 145-2007-C, 222-2007-C y 303- 2007-C; 9. Que, bajo tal perspectiva, inicialmente se deben remarcar algunos datos de los citados procesos judiciales, así como de las demandas que los generaron: 9.1. El proceso judicial signado con el N° 145-2007- C, surgió de la demanda que la señora Margarita Lope Quispe formuló contra doña Esther Francisca Quispe