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El Peruano Miércoles 12 de febrero de 2014 516629 Características: Solicitud: Inscripción en el Registro de Hidrocarburos de OSINERGMIN Actividad: Las mencionadas en el Alcance del presente Anexo Derecho de trámite: Gratuito Plazo para 30 días hábiles1 Órgano encargado: G.F.G.N. Nota: Para admitir a trámite la solicitud, todos los documentos deberán ser legibles. Requisitos de la solicitud: La solicitud deberá ser presentada una vez que el solicitante haya obtenido los Certifi cados de Supervisión y Certifi cados de Inspección a los que se hace referencia en el Anexo 3, según corresponda. 1. Formulario de Solicitud2. 2. Para persona natural: - Copia simple legible del documento de identidad vigente. Para persona jurídica3 4: - Copia simple de la partida registral donde obre la Constitución Social de la empresa o del contrato asociativo de creación, consorcio u otros, cuando corresponda. - Copia simple del Certifi cado de Vigencia de Poderes del representante legal o apoderado, expedido dentro de los seis (6) meses previos a la presentación de la solicitud ante el OSINERGMIN - Copia simple del documento de identidad vigente del representante legal. 3. Copia de la póliza de seguro de responsabilidad civil extracontractual vigente para la etapa de operación5. 4. En aquellos casos en los que se solicite una inscripción en el Registro de Hidrocarburos del OSINERGMIN por parte de una persona distinta a la que solicitó los correspondientes Certifi cados de Inspección, el solicitante deberá presentar, de manera adicional, una declaración jurada suscrita por quien tramitó los citados certifi cados, en la cual dicha persona manifi este su conformidad con la tramitación de la inscripción en el Registro a favor del solicitante, así como una declaración jurada mediante la cual reconoce haber revisado toda la documentación técnica y de seguridad correspondiente al proyecto, dando su conformidad con la misma. 5. En el caso de inscripción en el Registro de Hidrocarburos de otro operador de GNV en un establecimiento preexistente, el solicitante deberá presentar una declaración jurada suscrita por el titular del Registro de Hidrocarburos del establecimiento preexistente, en la cual manifi este su conformidad con la inscripción en el Registro del solicitante como otro operador de GNV en el mismo establecimiento. El operador del Establecimiento de Venta al Público de Combustibles y/o Gasocentros de GLP y el operador de la parte correspondiente al GNV serán responsables solidariamente ante cualquier siniestro o evento que cause daño, ocurrido dentro de las actividades desarrolladas en el establecimiento. Asimismo responderán ante la autoridad o autoridades correspondientes por cualquier incumplimiento o infracción de las normas del Subsector Hidrocarburos. 1 El plazo empezará a contarse a partir de la fecha en que el solicitante ingrese a OSINERGMIN su solicitud completa. 2 El formulario de solicitud se obtiene de la página web de OSINERGMIN. 3 En el caso de una Persona Jurídica creada por ley o por norma con rango de ley, en lugar de la partida registral donde obre la Constitución Social de la Empresa y el Certifi cado de Vigencia de poderes, podrá presentarse copia simple de la norma mediante la cual se dispone su creación; y, copia simple de las normas o documentos que certifi quen la designación y las facultades de sus representantes legales, emitidos conforme a su norma de creación; respectivamente. 4 Para las actividades de GNC y GNL, en el caso de consorcios, asociaciones en participación u otras modalidades contractuales, cuando corresponda, se deberá presentar el formulario de solicitud y copia simple del contrato asociativo de creación, de consorcio u otros, en el cuál se identifi que claramente quién es el titular responsable de realizar la actividad de hidrocarburos así como el representante legal o apoderado y sus facultades específi cas; el cual deberá contar con fi rma legalizada (o deberá haber sido elevado a escritura pública; así como copia simple del documento de identidad de dicho representante. 5 Los montos y las coberturas de las pólizas de seguro de responsabilidad civil extracontractual deberán estar en concordancia con el tipo de agente. 1049469-1 ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS CENTRO NACIONAL DE PLANEAMIENTO ESTRATEGICO Aceptan renuncia de Directora Nacional de la Dirección Nacional de Prospectiva y Estudios Estratégicos del CEPLAN RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA DEL CONSEJO DIRECTIVO Nº 13-2014/CEPLAN/PCD Lima, 10 de febrero de 2014 Vista: La renuncia presentada por la señorita Shirley Magaly Andrade Culqui, el 4 de febrero de 2014, al cargo de Directora Nacional de la Dirección Nacional de Prospectiva y Estudios Estratégicos del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico-CEPLAN; y, CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto Legislativo Nº 1088, Ley del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico y del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico, se creó el CEPLAN como órgano rector, orientador y de coordinación del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico constituyéndose como un organismo técnico especializado adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros; Que, mediante Decreto Supremo Nº 046-2009-PCM se aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico-CEPLAN, estableciéndose dentro de la estructura orgánica la Dirección Nacional de Prospectiva y Estudios Estratégicos como órgano técnico responsable de identifi car y sistematizar conocimientos sobre megatendencias estratégicas y estudiar el impacto de escenarios probables derivados del análisis de potencialidades y de los cambios del entorno; Que, mediante Resolución de Presidencia del Consejo Directivo Nº 16-2013/CEPLAN/PCD publicada el 20 de marzo de 2013 se designó a la señorita Shirley Magaly Andrade Culqui como Directora Nacional de la Dirección Nacional de Prospectiva y Estudios Estratégicos del CEPLAN; Que, la citada funcionaria ha manifestado su decisión de renunciar al citado cargo, solicitando dispensa del trámite de pre-aviso de ley; Que, en cuanto a la señalada dispensa solicitada por la señorita Shirley Magaly Andrade Culqui, se ha visto por conveniente aceptar la referida renuncia a partir del 10 de febrero de 2014; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el