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El Peruano Miércoles 12 de febrero de 2014 516634 Superiores de Justicia de Ica, La Libertad y Santa y ha realizado la evaluación de las propuestas sobre la base de la información estadística registrada y disponible en los Sistemas Informáticos del Poder Judicial a la fecha, y de los datos del Inventario Nacional, estableciéndose de esta manera la capacidad operativa de cada Corte Superior de Justicia en la administración de órganos jurisdiccionales y la capacidad de optimización de recursos para la mejora de la productividad y efi ciencia a nivel nacional teniendo en cuenta la escasez de recursos presupuestales disponibles. Sexto. Que en el Informe remitido por la Comisión Nacional de Descarga Procesal se da cuenta del funcionamiento de los Juzgados encargados de liquidar procesos tramitados bajo los alcances de la Ley N° 26636, y conforme a las conclusiones allí establecidas se formula propuesta de prórroga, reubicación y/o conversión de órganos jurisdiccionales. Sétimo. Que, también se da cuenta, entre otros aspectos, que al realizar la evaluación integral de la carga procesal de los Juzgados de Paz Letrado Laborales y Juzgados de Trabajo, a noviembre de 2013, se identifi có que las dependencias judiciales que a continuación se detallan, presentaron sobrecarga procesal: a) Los Juzgados de Paz Letrado-Laboral Permanentes del Distrito de Chimbote (1° y 2°) de la Corte Superior de Justicia de Santa, que tramitan procesos laborales con la Nueva Ley Procesal de Trabajo, registraron 2,500 expedientes nuevos ingresados, ascendiendo su carga procesal total a 3,546 expedientes, que en promedio correspondería a cada uno de ellos 1,773 expedientes, siendo mayor a cualquiera de los estándares de producción jurisdiccional establecidos para los Juzgados de Paz Letrados en otras materias; b) El 2° Juzgado de Trabajo Permanente y el Juzgado de Trabajo Transitorio de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca, que tramitan procesos con la Ley N° 26636, registraron carga procesal pendiente promedio de 1,102 expedientes cada uno, denotando así “sobrecarga” procesal, puesto que dicha cifra es superior al mínimo requerido (910 expedientes) para alcanzar el estándar de producción jurisdiccional fi jado en 700 expedientes, por lo que de asignarle un órgano jurisdiccional transitorio, la carga procesal promedio estimada para los tres órganos jurisdiccionales (un permanente y dos transitorios) sería de 734 expedientes; c) Asimismo, el Juzgado de Trabajo Transitorio de Independencia, Corte Superior de Justicia de Lima Norte, única dependencia judicial de dicho Distrito Judicial que tramita procesos laborales de la Ley N° 26636, registró carga procesal de 1,252 expedientes, encontrándose así en una situación de “sobrecarga” procesal, por los mismos fundamentos de la dependencia descrita en el literal precedente; d) Los Juzgados de Trabajo Transitorio (1° y 2°) del Distrito de El Tambo, Corte Superior de Justicia de Junín, que vienen liquidando expedientes tramitados con la Ley N° 26636, registraron carga procesal pendiente de 2,323 expedientes, correspondiendo en promedio a cada uno 1,162 expedientes, presentando así una situación de “Sobrecarga”; en ese sentido, existiendo carga procesal laboral pendiente de liquidar y a fi n de que este proceso se agilice para coadyuvar con la reforma procesal laboral, recomienda la asignación de dependencias judiciales transitorias que colaboren con la descarga procesal de las dependencias judiciales citadas. Octavo. Que, por tanto, estando a las conclusiones arribadas por el órgano técnico encargado del monitoreo de las dependencias judiciales transitorias y permanentes liquidadoras, resulta necesario plantear estrategias a fi n de acelerar la tramitación de los procesos bajo los alcances de la Ley N° 26636, en los Distritos Judiciales en los que entró en vigencia la Ley Procesal de Trabajo N° 29497, ello con el objetivo de fortalecer el nuevo modelo procesal laboral. Noveno. Que, el artículo 82°, incisos 25) y 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial la facultad de convertir y reubicar órganos jurisdiccionales, así como la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y efi ciencia. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 106-2014 de la cuarta sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Mendoza Ramírez, De Valdivia Cano, Meneses Gonzales,Taboada Pilco y Escalante Cárdenas, sin la intervención del señor Lecaros Cornejo por encontrarse de licencia; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE: Artículo Primero.- Prorrogar el funcionamiento de los siguientes órganos jurisdiccionales transitorios: Hasta el 28 de febrero de 2014: CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA LIBERTAD • 1º Juzgado Especializado de Trabajo Transitorio de Trujillo. • 4º Juzgado Especializado de Trabajo Transitorio de Trujillo. Hasta el 31 de marzo de 2014: CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE ICA • Juzgado de Paz Letrado Transitorio del Distrito de Ica. CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL SANTA • 3º Juzgado Especializado de Trabajo Transitorio del Distrito de Chimbote. • 4º Juzgado Especializado de Trabajo Transitorio del Distrito de Chimbote. Artículo Segundo.- Convertir y reubicar los siguientes órganos jurisdiccionales transitorios, a partir del 1 de marzo de 2014: Hasta el 31 de julio de 2014: CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA LIBERTAD • Reubicar el 1º Juzgado Especializado de Trabajo Transitorio del Distrito de Trujillo, Corte Superior de Justicia de La Libertad, en 2° Juzgado Especializado de Trabajo Transitorio del Distrito de Cajamarca, Corte Superior de Justicia de Cajamarca. • Reubicar el 4º Juzgado Especializado de Trabajo Transitorio del Distrito de Trujillo, Corte Superior de Justicia de La Libertad, en 2° Juzgado Especializado de Trabajo Transitorio del Distrito de Independencia, Corte Superior de Justicia de Lima Norte. Artículo Tercero.- Disponer las siguientes acciones administrativas: a) Respecto a la reubicación del 1º Juzgado Especializado de Trabajo Transitorio del Distrito de Trujillo, Corte Superior de Justicia de La Libertad, en 2° Juzgado Especializado de Trabajo Transitorio del Distrito de Cajamarca, Corte Superior de Justicia de Cajamarca. Disponer que el Juzgado Especializado de Trabajo Transitorio del Distrito de Cajamarca adopte la denominación de 1º Juzgado Especializado de Trabajo Transitorio de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca. b) Respecto de la reubicación del 4º Juzgado Especializado de Trabajo Transitorio del Distrito de Trujillo, Corte Superior de Justicia de La Libertad, en 2° Juzgado Especializado de Trabajo Transitorio del Distrito de Independencia, Corte Superior de Justicia de Lima Norte. Disponer que el Juzgado Especializado de Trabajo Transitorio del Distrito de Independencia adopte la denominación de 1º Juzgado Especializado de Trabajo