Norma Legal Oficial del día 12 de febrero del año 2014 (12/02/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 48

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Superiores de Justicia de Ica, La MORDAZA y MORDAZA y ha realizado la evaluacion de las propuestas sobre la base de la informacion estadistica registrada y disponible en los Sistemas Informaticos del Poder Judicial a la fecha, y de los datos del Inventario Nacional, estableciendose de esta manera la capacidad operativa de cada Corte Superior de Justicia en la administracion de organos jurisdiccionales y la capacidad de optimizacion de recursos para la mejora de la productividad y eficiencia a nivel nacional teniendo en cuenta la escasez de recursos presupuestales disponibles. Sexto. Que en el Informe remitido por la Comision Nacional de Descarga Procesal se da cuenta del funcionamiento de los Juzgados encargados de liquidar procesos tramitados bajo los alcances de la Ley N° 26636, y conforme a las conclusiones alli establecidas se formula propuesta de prorroga, reubicacion y/o conversion de organos jurisdiccionales. Setimo. Que, tambien se da cuenta, entre otros aspectos, que al realizar la evaluacion integral de la carga procesal de los Juzgados de Paz Letrado Laborales y Juzgados de Trabajo, a noviembre de 2013, se identifico que las dependencias judiciales que a continuacion se detallan, presentaron sobrecarga procesal: a) Los Juzgados de Paz Letrado-Laboral Permanentes del Distrito de Chimbote (1° y 2°) de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, que tramitan procesos laborales con la Nueva Ley Procesal de Trabajo, registraron 2,500 expedientes nuevos ingresados, ascendiendo su carga procesal total a 3,546 expedientes, que en promedio corresponderia a cada uno de ellos 1,773 expedientes, siendo mayor a cualquiera de los estandares de produccion jurisdiccional establecidos para los Juzgados de Paz Letrados en otras materias; b) El 2° Juzgado de Trabajo Permanente y el Juzgado de Trabajo Transitorio de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, que tramitan procesos con la Ley N° 26636, registraron carga procesal pendiente promedio de 1,102 expedientes cada uno, denotando asi "sobrecarga" procesal, puesto que dicha cifra es superior al minimo requerido (910 expedientes) para alcanzar el estandar de produccion jurisdiccional fijado en 700 expedientes, por lo que de asignarle un organo jurisdiccional transitorio, la carga procesal promedio estimada para los tres organos jurisdiccionales (un permanente y dos transitorios) seria de 734 expedientes; c) Asimismo, el Juzgado de Trabajo Transitorio de Independencia, Corte Superior de Justicia de MORDAZA Norte, unica dependencia judicial de dicho Distrito Judicial que tramita procesos laborales de la Ley N° 26636, registro carga procesal de 1,252 expedientes, encontrandose asi en una situacion de "sobrecarga" procesal, por los mismos fundamentos de la dependencia descrita en el literal precedente; d) Los Juzgados de Trabajo Transitorio (1° y 2°) del Distrito de El Tambo, Corte Superior de Justicia de MORDAZA, que vienen liquidando expedientes tramitados con la Ley N° 26636, registraron carga procesal pendiente de 2,323 expedientes, correspondiendo en promedio a cada uno 1,162 expedientes, presentando asi una situacion de "Sobrecarga"; en ese sentido, existiendo carga procesal laboral pendiente de liquidar y a fin de que este MORDAZA se agilice para coadyuvar con la reforma procesal laboral, recomienda la asignacion de dependencias judiciales transitorias que colaboren con la descarga procesal de las dependencias judiciales citadas. Octavo. Que, por tanto, estando a las conclusiones arribadas por el organo tecnico encargado del monitoreo de las dependencias judiciales transitorias y permanentes liquidadoras, resulta necesario plantear estrategias a fin de acelerar la tramitacion de los procesos bajo los alcances de la Ley N° 26636, en los Distritos Judiciales en los que entro en vigencia la Ley Procesal de Trabajo N° 29497, ello con el objetivo de fortalecer el MORDAZA modelo procesal laboral. Noveno. Que, el articulo 82°, incisos 25) y 26), del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial determina como funcion y atribucion del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial la facultad de convertir y reubicar organos jurisdiccionales, asi como la adopcion de acuerdos y demas medidas necesarias para que las

El Peruano Miercoles 12 de febrero de 2014

dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia. Por estos fundamentos; en merito al Acuerdo N° 106-2014 de la cuarta sesion del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervencion de los senores MORDAZA MORDAZA, De MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA,Taboada MORDAZA y MORDAZA MORDAZA, sin la intervencion del senor Lecaros MORDAZA por encontrarse de licencia; en uso de las atribuciones conferidas por el articulo 82° del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE: Articulo Primero.- Prorrogar el funcionamiento de los siguientes organos jurisdiccionales transitorios: Hasta el 28 de febrero de 2014: CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA MORDAZA · 1º Juzgado Especializado de Trabajo Transitorio de Trujillo. · 4º Juzgado Especializado de Trabajo Transitorio de Trujillo. Hasta el 31 de marzo de 2014: CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE ICA · Juzgado de Paz Letrado Transitorio del Distrito de Ica. CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL MORDAZA · 3º Juzgado Especializado de Trabajo Transitorio del Distrito de Chimbote. · 4º Juzgado Especializado de Trabajo Transitorio del Distrito de Chimbote. Articulo Segundo.- Convertir y reubicar los siguientes organos jurisdiccionales transitorios, a partir del 1 de marzo de 2014: Hasta el 31 de MORDAZA de 2014: CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA MORDAZA · Reubicar el 1º Juzgado Especializado de Trabajo Transitorio del Distrito de MORDAZA, Corte Superior de Justicia de La MORDAZA, en 2° Juzgado Especializado de Trabajo Transitorio del Distrito de MORDAZA, Corte Superior de Justicia de Cajamarca. · Reubicar el 4º Juzgado Especializado de Trabajo Transitorio del Distrito de MORDAZA, Corte Superior de Justicia de La MORDAZA, en 2° Juzgado Especializado de Trabajo Transitorio del Distrito de Independencia, Corte Superior de Justicia de MORDAZA Norte. Articulo Tercero.- Disponer las siguientes acciones administrativas: a) Respecto a la reubicacion del 1º Juzgado Especializado de Trabajo Transitorio del Distrito de MORDAZA, Corte Superior de Justicia de La MORDAZA, en 2° Juzgado Especializado de Trabajo Transitorio del Distrito de MORDAZA, Corte Superior de Justicia de Cajamarca. Disponer que el Juzgado Especializado de Trabajo Transitorio del Distrito de MORDAZA adopte la denominacion de 1º Juzgado Especializado de Trabajo Transitorio de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca. b) Respecto de la reubicacion del 4º Juzgado Especializado de Trabajo Transitorio del Distrito de MORDAZA, Corte Superior de Justicia de La MORDAZA, en 2° Juzgado Especializado de Trabajo Transitorio del Distrito de Independencia, Corte Superior de Justicia de MORDAZA Norte. Disponer que el Juzgado Especializado de Trabajo Transitorio del Distrito de Independencia adopte la denominacion de 1º Juzgado Especializado de Trabajo

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