Norma Legal Oficial del día 12 de febrero del año 2014 (12/02/2014)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 53

El Peruano Miercoles 12 de febrero de 2014

516639
de Propiedad Vehicular, concordante con lo previsto por el Articulo 2011 del Codigo Civil Vigente, (...), y que en cuyo caso, por la informacion complementaria requerida, debe remitirse la documentacion presentada y actuados pertinentes del MORDAZA al Registrador Publico. (...). Que, ademas, la Resolucion Judicial de declaracion de propiedad por prescripcion adquisitiva de dominio, es solo uno mas de los requisitos que debe exigir el Registrador Publico para la inmatriculacion del vehiculo cuya exigencia se encuentra prevista en el Articulo 9° C.2. de la Resolucion 087-2004-SUNARP-SN., debiendo en tal caso conminarse a la accionante a que pueda proporcionar la documentacion adicional que solicita el Registrador Publico, asi como las caracteristicas obligatorias a consignarse de los vehiculos a inmatricularse contemplados en el Articulo 15° de la Resolucion referida". 27. Que, la referencia que las citadas sentencias hicieron sobre la inmatriculacion de los vehiculos motorizados, aparentemente dejando a salvo la facultad del registrador para que calificara la legalidad de los documentos en cuya virtud se solicitaba la inscripcion, se ve contradicha con la disposicion del articulo 2011 del Codigo Civil, en el sentido siguiente: "Los registradores califican la legalidad de los documentos en cuya virtud se solicita la inscripcion, la capacidad de los otorgantes y la validez del acto, por lo que resulta de ellos, de sus antecedentes y de los asientos de los Registros Publicos. Lo dispuesto en el parrafo anterior no se aplica, bajo responsabilidad del Registrador, cuando se trate de parte que contenga una resolucion judicial que ordene la inscripcion. De ser el caso, el Registrador podra solicitar al Juez las aclaraciones o informacion complementaria que precise, o requerir se acredite el pago de los tributos aplicables, sin perjudicar la prioridad del ingreso al Registro". 28. Que, el articulo 10 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Propiedad Vehicular, aprobado por Resolucion del Superintendente Nacional de los Registros Publicos Nº 087-2004-SUNARP/SN, vigente en el contexto en el que el juez procesado expidio las sentencias que ordenaron la inmatriculacion de vehiculos motorizados, MORDAZA expresamente que: "No podran inmatricularse vehiculos que se encuentren bajo el regimen de importacion temporal ni los vehiculos denominados chasis motorizado o chasis cabinado. Tampoco, podran ser inmatriculados los vehiculos reconstruidos, entendiendose a estos como aquellos vehiculos armados sobre la base de piezas y repuestos que formaron parte de uno o varios vehiculos desmontados"; Coherentemente, el articulo 15 del citado Reglamento de Inscripciones del Registro de Propiedad Vehicular dispuso lo siguiente: "En el asiento de inmatriculaciones debera consignarse las siguientes caracteristicas del vehiculo segun corresponda: - Numero VIN. - Numero de serie. - Numero de motor. - Color. - Ano de fabricacion. - Ano del modelo. - Categoria - Clase - Marca. - Modelo. - Version. - Potencia de motor. - Combustible. - Carroceria. - Formula rodante. - Numero de ruedas. - Numero de ejes. - Longitud. - Ancho. - Altura. - Peso MORDAZA vehicular. - Peso neto. - Carga util. - Numero de asientos. - Numero de pasajeros. - Numero de cilindros. - Cilindrada.

"Articulo 138.- Funcion jurisdiccional. La potestad de administrar justicia emana del pueblo y se ejerce por el Poder Judicial a traves de sus organos jerarquicos con arreglo a la Constitucion y a las leyes". "Articulo 139.- Principios de la funcion jurisdiccional. (...) 3. La observancia del debido MORDAZA y la tutela jurisdiccional. Ninguna persona puede ser desviada de la jurisdiccion predeterminada por ley, ni sometida a procedimiento distinto de los previamente establecidos". 21. Que, siendo tambien aplicable al caso lo regulado por el articulo 184 literal 1 de la Ley Organica del Poder Judicial, en los siguientes terminos: "Son deberes de los Magistrados: 1.- Resolver con celeridad y con sujecion a las garantias constitucionales del debido proceso". 22. Que, asimismo, el articulo 201 literal 1 de la citada la Ley Organica del Poder Judicial, que establece lo siguiente: "Articulo 201.- Responsabilidad disciplinaria. Existe responsabilidad disciplinaria en los siguientes casos: 1.- Por infraccion a los deberes y prohibiciones establecidas en esta Ley". Conclusion con respecto al cargo A: 23. Que, por lo expuesto, esta acreditado que el juez procesado, doctor MORDAZA MORDAZA Calisaya, tramito pretensiones sobre prescripciones adquisitivas de dominio y titulos supletorios -sobre vehiculos- en los expedientes numeros 145-2007-C, 222-2007-C y 303-2007-C sin tener competencia, vulnerando el articulo 184 inciso 1 de la Ley Organica del Poder Judicial e incurriendo en la responsabilidad disciplinaria prevista en el articulo 201 inciso 1 de la citada ley; Analisis de la imputacion formulada - cargo B: 24. Que, a continuacion se debe analizar si el juez procesado, para disponer la inmatriculacion -inscripcion o incorporacion al registro de propiedad vehicularde vehiculos motorizados, motivo debidamente las sentencias de los procesos judiciales numeros 145-2007C, 222-2007-C, 303-2007-C y 323-2007-C, determinando previamente la procedencia de dicha inmatriculacion, y si los casos cumplian con los requisitos dispuestos en el Reglamento de inscripciones del Registro de Propiedad Vehicular y el Decreto Legislativo N° 843; 25. Que, con tal objetivo, remitiendonos a la informacion de los procesos judiciales numeros 145-2007-C, 2222007-C y 303-2007-C, consignada en el 9° considerando de la presente resolucion, asi como del MORDAZA N° 3232007-C, de fojas 289 a 292 del anexo 2, se tiene que el juez procesado emitio sentencias declarando fundadas demandas de prescripcion adquisitiva de dominio y de titulo supletorio, y disponiendo la inmatriculacion de vehiculos motorizados en el Registro de Propiedad Vehicular de la Oficina Registral de la MORDAZA de Juliaca; 26. Que, se advierte que las sentencias de los procesos judiciales numeros 145-2007-C y 222-2007-C, en su considerando Tercero, consignaron con relacion a la inmatriculacion de los vehiculos motorizados sobre los cuales declararon derechos, el texto que se transcribe a continuacion: "(...) Ademas conforme a lo previsto por el Articulo 9° de la Resolucion del Superintendente Nacional de los Registros Publicos numero 087-2004-SUNARP-SN, es funcion administrativa del Registrador Publico la exigencia de la MORDAZA a la parte solicitante de los documentos necesarios para la inmatriculacion de los vehiculos, ademas conforme al Articulo 6° de la Resolucion materia de analisis, es responsabilidad del Registrador Publico la Calificacion Registral de los titulos ingresados al Registro

Tambien se senalara en la partida registral si el vehiculo tiene caracteristicas originales o ha sido reacondicionado o reparado. Si el vehiculo pertenece a la categoria M2 o M3 debera indicarse la clase correspondiente". 29. Que, asimismo, el Decreto Legislativo N° 843 restablecio a partir del 01 de noviembre de 1996 la

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.